UNIVERSIDAD
DR:
“
JOSE CARLOS MARIATEGUI”
DANNY MICHELL MARTINEZ TRUJILLANO
ALUMNA: ANA YSABEL ANGULO RAMOS
TEMA:
AVANCES EN LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES. INTERNACIONALES. CLAUSULAS MODELO PARA LOS CONTRATANTES.
2017
UNIDROIT Es una organización intergubernamental independiente creada en 1926, auspiciado por la liga de la Naciones, cuya sede se encuentra en Roma. Se creo con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado internacional. Teniendo como partida, la creciente liberación del Comercio y el proceso de integración económica El Consejo de dirección de UNIDROIT, empezó a trabajar en el proyecto para la creación de unos principios sobre CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES. El grupo de trabajo se constituyo con representantes de diversas culturas y sistemas en el ámbito Jurídico del Mundo, entre ellos MICHAEL JOACHIM BONNEL, ALLAN FORNS WORTH y ALEJANDRO GARRO. Entre ellos esta el profesor Colombiano FERNANDO HINOSTROZA, este grupo se constituyo en el año 1980, coordinado por MICHAEL JOACHIM BONELL, Profesor de Derecho de la Universidad de Roma, también con Abogados y Profesores de Argentina, Estados Unidos,Alemania,Australia,Japon,Rusia;Inglaterra,China,Dinamarca,Canada,Holanda,Italia,Mexico, Chile,Nigeria, Brasil, Francia y Colombia.
PROPOSITO, OBJETIVO Esperan, que sea utilizados estos principios para dar soluciones, a aquellos conflictos emanados por contratos internacionales comerciales,
estos principios Unidroit sean utilizados para los
diversos sistemas Jurídicos y económicos existentes en el mundo, e impulsar el conocimiento y la aplicación de
estos principios Unidroit, que conllevara a soluciones practicas, en los diversos
contratos internacionales comerciales; están destinados a ofrecer un sistema de reglas especialmente en función de las exigencias de los contratos comerciales internacionales. El principio Unidroit, es bastante claro, dispone reglas generales a los contratos mercantiles internacionales, pero estos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado el contrato a sus disposiciones y estos estén aplicados, acordado en el contrato y que se rige por los “principios generales del derecho “lex mercatoria” o expresión semejante.
Estos principios pueden proporcionar soluciones en un punto controvertido, pueden ser utilizados para interpretar textos internacionales de derecho uniforme, pueden servir de modelo para la legislación a nivel Nacional o Internacional.
Que sea un modelo de reglamentación aplicable a las relaciones contractuales, sobre los Contratos Comerciales Internacionales, pues no es de carácter obligatorio ni vinculante, a menos que estos estén de acuerdo y hayan elegido su aplicación. Servirá a la unificación de los Contratos Comerciales Internacionales. Hasta ahora se ve que han aplicado tres ediciones de los Principios, la primera en 1994,la segunda 2004,y por ultimo 2010,cada una amplia su contenido
MODO DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS UNIDROIT Puede ser utilizadas y aplicadas en varias situaciones, y que el Preámbulo sugiere en los siguientes términos: Estos principios deberán aplicarse: -
Cuando las partes hayan acordado que su contrato rija por ellos
-
Pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato rija por principios generales del derecho ,la ”lex mercatoria”
-
Pueden aplicarse cuando las partes no han acogido el derecho aplicable al contrato.
-
Pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme
-
Pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional
-
Pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales.
Se aprecia que existen dos grandes grupos de forma de aplicar
1.- La elección de manera más o menos directa, por las partes contratantes 2.- de manera complementaria al derecho internacional o nacional, cuando las partes no hayan manifestado su intención de aplicarlos en la regulación de sus contratos; en esta ultima parte puede ser utilizado como criterio para interpretar otros instrumentos internacionales o nacionales o puede servir de MODELO para el legislador o utilizados de cualquier otro modo que ayude a comprender los problemas ,y es tan necesario en el derecho internacional.
Cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato; cuando esto se produce, se puede recurrir a los principios, porque ofrece reglas, que ayudaran a solucionar, aquellos problemas que suciten en los contratos comerciales internacionales, que probablemente, son más adecuadas que las de derecho interno puedan ayudar a resolver el punto.
Los principios UNIDROIT, no constituye Ley Directa aplicable, y por lo tanto, no vinculante para los jueces Nacionales, y es probable que los jueces no reconozcan como Ley los principios, aunque la vía mas aplicable y directa seria su aplicación por los jueces estatales.
COMENTARIO
Los principios UNIDROIT han sido considerados desde que apareció, como un paso grande hacia la globalización del pensamiento jurídico, sin duda constituye un gran avance importante, para armonizar y uniformar el derecho sustantivo aplicable a los Contratos Internacionales. Su aplicación de estos principios, favorecerá al Derecho Mercantil Internacional, prueba de ello, a sido felicitado ”UNIDROIT” por haber echo aportaciones para facilitar el Comercio Internacional; y recomienda la utilización de la ultima edición 2010 de los Principios de
UNIDROIT.
De hecho que sus redactores buscaran la utilidad practica, por lo visto los principios han sabido renovarse y adaptarse a lo largo de los años a las circunstancias de los Contratos Comerciales y dar soluciones a una variedad de posibles conflictos. Pues vemos que nace de la voluntad de los contratantes en la aceptación de estos principios en aplicación en sus contratos comerciales Internacionales, pues estos exigen normas que se
Apliquen o que se adapten a ellos con facilidad y que resulten útiles y eficientes para las relaciones Contractuales, por ultimo aunque algunas normas incluidas en los Principios puedan no estar aceptadas con carácter general en un derecho Nacional en concreto, son reconocibles en muchos de los ordenamientos jurídicos del Mundo, aunque no coincidan con la Ley de un determinado ordenamiento jurídico Nacional; y mas aun resulta sorprendente que han recibido cometarios favorables por la Doctrina e incluso a sido tomado en cuenta en la interpretación del derecho Nacional. Hasta el año 2013 hubo casos resueltos por resoluciones de los años 2007 y 2008 en donde se utilizan los principios, para justificar el cumplimiento o incumplimiento de un contrato, La aplicación de este principio es que sirva como Modelo Nacional e Internacional, para aquellos legisladores nacionales o internacionales, y observando tan buena acogida, vemos
el avance
positivo de esta aplicación de los principios UNIDROIT. Estos grandes redactores, ven una visión en trabajar por las empresas
que trascienden las
fronteras y entre diferentes sistemas legales nacionales e internacionales, y que disfruten de un alto grado de seguridad jurídica y transparencia; de manera ordenada de derechos y respetando la diversidad de las tradiciones legales de cada nación. y con el objetivo de crecer e innovar , para el beneficio de los contratantes “Contratos Comerciales Nacionales e Internacionales”.