LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO
Los principios principios legales del proceso son la estructura sobre la que se construye construye un orden ordenami amient ento o jurídi jurídico co proce procesal sal,, tienen tienen un caráct carácter er supre supremo mo con fnes fnes inte interp rpre reta tati tivo vos s de la norm norma. a. Es así así que que de ello ellos s se deri deriva van n las las dist distin inta tas s inst instit ituc ucio ione nes s que que perm permit iten en pres present entar ar el proc proceso eso como como un todo todo orgá orgáni nico co compenetrándose al mismo tiempo de sus unciones. Los principios del proceso son:
Principio De Oralidad: Consiste en que los actos procesales se realian a viva vo, normalmente en audiencia y, reduciendo las pieas escritas a lo estrictamente indispensables.
Principio de Legalidad Procesal Civil: El !rincipio de legalidad procesal civil es un a"ioma jurídico en virtud del cual el jue no puede jugar con ley establecida posteriormente a la pretensi#n del accionante, a no ser que le avoreca.
Principio De Adquisición Procesal O Counidad De Prue!as: Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas.
Principio De Analog"a: $plicaci#n, a un caso no previsto en la ley, de una norma e"traída de la misma ley o del ordenamiento jurídico .
Principio de Equidad. Dar a cada cual lo suyo . La equidad es analogía. En %erec&o !rocesal Civil, no debe abusarse de la equidad, ya que la analogía convierte al jue en: '. legislador. (. genera arbitrariedad. ). destruye en principio de legalidad procesal.
Principio De Concen#ración: *odos *odos los actos procesales deben realiarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que ueren menester. menester.
Principio De Congruencia: Conormidad de e"presi#n, concepto y alcance entre el allo y las pretensiones de las partes, ormuladas en el proceso. La incongruencia incongruencia justifca justifca el Recurso De Apelación Apelación e inclusive, en su caso, el Recurso De Casación. Casación . Las resoluciones deben especifcar ( caracteres: '. el interno interno,, que que se refer refere e a la armo armoní nía a entre entre parte parte consi conside dera rati tiva va y la resolutiva +C!C, '(, inc. (, )- y (. el externo externo,, que es la conormidad del allo con las pretensiones de las partes.
Principio De Convalidación: !ermite a las partes esenciales del proceso aceptar por bien &ec&o alg/n acto procesal omitido, siempre siempre que no perjudique a la otra parte o a un tercero. tercero.
Principio De Dirección: !ermi ermite te enca encami mina narr al jue jue el proc proces eso o por por el send sender ero o proc proces esal al fjad fjado o de antemano por el derec&o procesal.
Principio Disposi#ivo: El !rincipio %ispositivo es aquel en cuya virtud se conía a la actividad de las partes procesales tanto el estímulo de la la unci#n judicial como como la aportaci#n de de los materi materiale ales s sobre los cuales cuales &a de versar versar la decisi# decisi#n n del jue. jue. !or !or este este principio trabaja la relaci#n procesal, el demandante puede: '. &acer desistimiento. (. deserci#n. ). transacci#n. 0. perenci#n o caducidad.
Principio De Econo"a Procesal: *iende a lograr el a&orro de tiempo y de gastos monetarios en la administraci#n de justicia. Este principio es vulnerado por el pago de costas al Estado, por la compra de timbres, ranqueo de testimonios, etc.
Principio De Igualdad Procesal:
!or este principio las partes tienen id1ntica posici#n y las mismas acultades para ejercer sus respectivos derec&os.
Principio De Ipulso Procesal: Consiste en que las partes esenciales y accesorias del proceso tienen a su cargo y responsabilidad para que el proceso no se paralice y concluya dentro los plaos legales.
Principio De Inediación: !ertenece al sistema oral por el cual el jue recibe en audiencia las pruebas.
Principio De Preclusión: Consiste en el &ec&o de que diversas etapas del proceso se desarrollan en orm orma a suce sucesi siva va medi median ante te la clau clausu sura ra def efni niti tiva va de cada cada una una de ella ellas, s, impidi1ndose el regreso a etapas procesales ya e"tinguidas por no &aberse observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realiaci#n de un acto o, por &aberse ejercido ya una ve, válidamente, esa acultad.
Principio De Pro!idad: Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los sujetos procesales en los procesos en que les corresponda intervenir. intervenir.
Principio De Pu!licidad: Estab Estable lece ce como como supr suprem ema a gara garantí ntía a de los los liti litiga gant ntes es que, que, todo todos s los los acto actos s proce procesal sales, es, sean sean conoc conocido idos s no solame solamente nte por las partes partes sino sino por todos en general.
Principio De Responsa!ilidad: Los jueces son responsables de sus actos penal y civilmente.
Principio De $erdad Procesal: Consis Consiste te en sentenc sentenciar iar s#lo sobre sobre las cosas cosas litiga litigadas das n la manera manera en que &ubier &ubieran an sido demanda demandadas das sabida sabida que uere la verdad verdad por las prueba pruebas s y además esa sentencia se convierte en cosa jugada, en verdad jurídica, nadie la puede cambiar ulteriormente.