Que es UNIDROIT UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente creada en 1926, bajo el auspicio de la Liga de las Naciones ,[14] cuya sede se encuentra en Roma. Se creó con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la creciente liberalización del Comercio y el proceso de integración económica .[15] Desde 1971 el Consejo de dirección de UNIDROIT empezó a trabajar en el proyecto para la creación de unos principios sobre Contratos Comerciales internacionales. El grupo de trabajo se constituyó con representantes de diversas culturas y sistemas jurídicos del mundo, entre ellos Michael Joachim Bonnel, Allan Forns Worth, y Alejandro Garro. Entre los participantes del proyecto están el profesor colombiano Fernando Hinestrosa. El grupo de trabajo se constituyó en 1980 coordinado por Michael Joachim Bonell, profesor de Derecho de la Universidad de Roma. Dicho grupo se constituyó con Abogados y Profesores de Argentina, Estados Unidos, Alemania, Australia, Japón, Rusia, Inglaterra, China, Dinamarca, Canadá, Holanda e Italia. En el proyecto participaron además profesores de México, Chile, Nigeria, Brasil, Francia, y Colombia.
1.2. Propósito, objeto y naturaleza jurídica de los principios. Los principios de Unidroit tienen como objeto ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo, .".. están destinados a ofrecer un sistema de reglas especialmente concebidas en función de las exigencias de los contratos comerciales internacionales.... "[16] El propósito de los principios es bastante claro ,[17] en el preámbulo de los mismos se dispone que: Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles "... Estos internacionales. Ellos deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado someter el contrato a sus disposiciones. Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes par tes hayan acordado que el contrato se rija por los "principios generales del derecho," la "lex mercatoria" o expresiones semejantes. Estos Principios pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible determinar cuál es la regla (rule) de derecho aplicable a dicho contrato. Estos principios pueden ser utilizados para interpretar inter pretar o suplementar textos internacionales de derecho uniforme. Estos principios pueden servir de modelo para la legislación a nivel nacional o internacional."[18]
Los principios de UNIDROIT, (en adelante nos referiremos a ellos como " Los principios"), hacen parte de la tendencia a perseguir la armonía normativa a nivel internacional mediante normas que carecen de obligatoriedad y coercibilidad, al no ser impuestos por el órgano legislativo estatal correspondiente, ni ser un instrumento de derecho internacional, toda vez que no constituyen tratados. El grupo de trabajo de UNIDROIT, entiende que "Los principios generales para los contratos mercantiles internacionales constituyen una especie de Ius comune moderno, contentivo de los principios generales del derecho para regular los diversos contratos mercantiles internacionales." HAGUE CONFERENCE
UNA ORGANIZACIÓN MUNDIAL... Con 72 Miembros (71 Estados y la Unión Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter mundial. La Conferencia, crisol de diversas tradiciones jurídicas, elabora instrumentos jurídicos multilaterales que responden a necesidades mundiales, al tiempo que garantiza su seguimiento. Un número creciente de Estados no miembros se está adhiriendo a los Convenios de La Haya. Así, 130 países de todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia.
...QUE TIENDE PUENTES ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS... Las situaciones personales, familiares o comerciales en las que se halla implicado más de un país son más que habituales en el mundo moderno. Tales situaciones pueden verse afectadas por las diferencias que existen entre los sistemas jurídicos vigentes en estos países. Con el fin de resolver estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como "Derecho internacional privado". El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de "la unificación" progresiva de estas reglas. Ello implica encontrar enfoques reconocidos internacionalmente para cuestiones como la competencia de los tribunales, el Derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en numerosos ámbitos diferentes, desde el Derecho bancario o comercial hasta el procedimiento civil internacional, y desde la protección de la niñez a las cuestiones matrimoniales y estatus personal. Con el paso de los años, en cumplimiento de su mandato, la Conferencia se ha ido transformando poco a poco en un centro de cooperación judicial y administrativa internacional en materia de Derecho internacional privado, en particular en los ámbitos de la protección del niño y de la familia, del procedimiento civil y del Derecho comercial.
Visión & Misión
VISIÓN, MISIÓN, FUERZA & VALORES VISIÓN
Trabajar por un mundo en el que los particulares, las familias y las empresas y otras entidades cuyas vidas y actividades trascienden las fronteras entre los diferentes sistemas legales, disfruten de un alto grado de seguridad jurídica. Promover la resolución de litigios de manera ordenada y eficiente, el buen gobierno y el imperio de la ley, respetando la diversidad de las tradiciones legales.
MISIÓN
Constituir un foro para los Estados miembros para el desarrollo y la implementación de reglas de Derecho internacional privado comunes con la finalidad de coordinar las relaciones entre los diferentes sistemas de Derecho internacional privado en las situaciones internacionales. Promover la cooperación internacional judicial y administrativa en los campos de la protección de la familia y de los niños, los procedimientos civiles y el Derecho mercantil. Proporcionar un alto estándar de servicios jurídicos y asistencia técnica en beneficio de los Estados miembros y de los Estados Partes de los Convenios de La Haya, los funcionarios de sus Gobiernos, y los operadores jurídicos y judiciales. Proporcionar información de alta calidad y rápidamente accesible a los Estados miembros y a los Estados Partes de los Convenios de La Haya, los funcionarios de sus Gobiernos, los jueces, los operadores jurídicos y al público en general.
OEA La Organización de los Estados Americanos (OEA), es una organización internacional panamericanista y regional, con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States). CIDIP El siguiente informe reporta sobre las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. (“CIDIP”). La Sección I informa sobre la historia y evolución del proceso de CIDIP. La Sección II informa sobre los pasos siguientes en la implementación de documentos aprobados por la CIDIP-VI. La Sección III informa sobre los pasos a seguir para la planeación y el temario de la CIDIP-VII.
I. Proceso de CIDIP El proceso del desarrollo y codificación del derecho internacional privado, por medio de la CIDIP, dio comienzo en Panamá, Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo, Uruguay (CIDIP-II, 1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III, 1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV 1989), México DF, México (CIDIP-V, 1994), y en la Sede de la OEA en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica (CIDIPVI, 2002).
Actualmente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos
(“OEA”), con la asistencia de la Secretaría General, esta llevado acabo labores preliminares para la CIDIP-VII, incluyendo la creación de una agenda y el establecimiento de una fecha y sede de acuerdo al calendario y metodología establecida en la Sección III de este informe.
Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio. El valor de sus conferencias queda claro con la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados Miembros de la OEA—a la fecha, las CIDIP han adoptado 25 instrumentos, 21 de los cuales se encuentran en vigencia actualmente. Además, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado.
A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de CIDIP y su importancia se ve resaltado por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios—una interdependencia que requiere cada vez mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado de la región. Como resultado, el alcance de las conferencias de CIDIP más recientes va mas allá de los temas de derecho procesal tradicional (e.g., jurisdicción, conflictos de leyes, ejecución de sentencias) y hacia la reforma de temas de derecho sustantivo (e.g., derecho comercial, bancario, transporte). Así mismo, la CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para la redacción de instrumentos cada vez más flexibles que las convenciones tradicionales, predominantes en las primeras CIDIPs.
Ambos cambios quedan en evidencia en la CIDIP-VI, que adoptó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y Cartas de Porte Uniforme para el transporte terrestre. La Ley Modelo fue diseñada para reformar la legislación local de los Estados Miembros de la OEA y fue redactada para ser más flexible que una convención ya que puede ser adecuada mas fácilmente a las realidades políticas, económicas, y jurídicas de los Estados Miembros. En tal ámbito, dicho modelo se diferencia de un tratado o convención porque no es diseñado para crear derecho
internacional per se y, a diferencia a un tratado o convención, es diseñado para ser modificado de acuerdo con las realidades del marco jurídico actual.
A diferencia también de las convenciones tradicionales las leyes modelos son implementadas con menos dificultad ya que no son redactadas para ser adecuadas más allá de su versión final. Sin embargo, los Estados Miembros se verán confrontados con nuevos retos al considerar la adopción de leyes modelos ya que estas presentan retos especiales en su implementación. Como resultado, la Secretaría General deberá tomar pasos adicionales para asegurar que los Estados Miembros se posicionen de manera tal que puedan tomar ventaja de los productos de las C IDIP.
Este cambio de metodología y de sustancia permitirá al proceso de CIDIP redactar documentos que son mas fácilmente asimilados en los marcos jurídicos locales con un mayor grado de éxito— un hecho que proporcionará alternativas para CIDIPs futuras mientras el proceso evoluciona para mejor adecuarse a las necesidades de los Estados Miembros de la OEA.
Este informe establece un plan de trabajo preliminar para asistir a los Estados Miembros en la implementación de estos instrumentos y para asistir en la planificación de futuras CIDIPs.
CNUDMI
Origen de la Comisión 1. La Comisión de las Naciones Unidas p ara el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue creada por la Asamblea General en 1966 1 a fin de dotar a las Naciones Unidas de un órgano que le permitiese desempeñar una función más activa en la reducción o eliminación de los obstáculos jurídicos que entorpecían el co mercio internacional. Al establecer la CNUDMI, la Asamblea General reconoció que las controversias y divergencias qu e deriven de la aplicación de las leyes de diversos Estados a asuntos relacionados con el comercio internacional constituían un obstáculo para el desarrollo del comercio mundial. La Asamblea General consideró, por ello, conveniente que se coordinase, sistematizase y acelerase sustancialmente el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional y que se procurase obtener a este fin una participación más generalizada de los Estados.