LOS PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS APLICADOS AL DERECHO El
principio
de
identidad,
A
es
A
La ley de la ident identid idad ad puede puede form formul ulars arse e breve brevemen mente te:: los los pens pensam amie ient ntos os son son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión; todo todo pensamiento enunciado es idéntico a sí mismo, si su extensión permanece invariable. En lógica y filosofía se utilizan conceptos similares para explicar el concepto de identidad, tales como inerente, atribuible e identidad. En la ley de identidad aparece en forma sencilla: !" es "#, !una rosa es una rosa#. orma $ue $ue permi ermitte lo $ue $ue no est est% Iden Identi tida dad d de lo lói lóico co !"r# !"r#di dico co$$ La norma &urídicamente proibido o proíbe lo $ue no est% &urídicamente permitido es necesariamente v%lida. E'E()L* +E )-/-)-* +E -+E0-+"+ En dereco si presentamos una demanda solicitando la protección de determinado dereco, no podemos presentar en la misma demanda una pretensión distinta a lo demandado. El principio de identidad nos dice $ue una cosa es idéntica así mismo. Lo $ue es, es; lo $ue no es, es , no es: " es ". o no " es no ". 0"1"'* +E 2E/0* 3 /245E6 3. EL PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
Texto Texto del Lic.Héctor Aqueche Juárez
/omo el principio de contradicción el de tercero excluido se refiere a dos &uicios opuestos contradictoriamente. )ero mientras a$uel en su forma general afirma afirma $ue tales tales &uicio &uicioss no puede puede ser verdaderos verdaderos ambos, el de tercer tercero o excluid excluido o establece $ue cuando dos &uicios se contradicen no pueden ser ambos falsos. * sea $ue necesariamente uno de los dos es verdadero. En el campo &urídico dico principio se aplica estableciendo $ue de dos normas contradictorias, una necesariamente tiene $ue ser v%lida, en el nivel lógico, y $ue la conducta &urídicamente regulada solo puede allarse proibida o permitida en el nivel ontolóico. * sea $ue el principio de exclusión de tercero lo $ue ace es complementar el principio de no7contradicción 8ning9n ob&eto puede ser al mismo tiempo ) y no ), ya $ue si dos normas opuestas contradictoriamente no pueden ambas carecer de validez esto e$uivale a indicar forzosamente, desde el punto de vista lógico formal se debe buscar una solución al problema $ue significa la existencia de la dica contradicción 8todo ob&eto tiene necesariamente ser ) o no ). /omo los casos de conflictos de oposición contradictoria se examinar%n m%s adelante 8como ya $uedó indicado, tanto en su modalidad intrasistem%tica como intersistem%tica, por de pronto nos concretamos a enunciar 9nicamente la naturaleza de estos principios. in embargo, y a manera de nota aclaratoria por relación a los puntos de la lógica dialéctica $ue se exponen también en este traba&o, es necesario aclarar $ue la función esencial, tanto del principio de no contradicción como el principio de
tercero excluido es de car%cter formal ya $ue se contribuye a evitar confusiones entre el proceso de curso de investigación y los otros procesos existentes, siendo su principal función la de
en modo alguno, un criterio para decidir en definitiva acerca de la validez de un &uicio, ni tampoco sobre cu%l de los &uicios $ue constituyen una pare&a de opuestos contradictorios es verdadero y cu%l es falso. En rigor, el 9nico criterio necesario y suficiente para decidir sobre la validez de un conocimiento consiste en su correspondencia con los procesos existentes, la cual se comprueba indefectiblemente por medio de pr%ctica 8o del experimento=.? E@(E: Principio de Tercero Excluido: se refere a dos juicios opuestos, pero al contrario del Princi io de Contradicción dice
ue “ambos no
ueden ser alsos”.
no
En sentido lógico de la tem%tica &urídica, nos indica $ue dos normas de dereco contradictorias no pueden al mismo tiempo invalidas o inaplicables, una de las dos debe ser v%lida, se excluye la posibilidad de una tercera norma valida en medio de dos invalidas. o ablamos &urídicamente de A"L* o 5E+"+E*, sino de 54L-+* * -54L-+*. *ntológicamente, una de las dos es 54L-+". Estos &uicios contradictorios, analizados a la luz de los principios, tienen por ob&eto evitar confusiones, y poner de relieve la compatibilidad o incompatibilidad entre los mismos 8&uicios y conceptos $ue aparecen en los mismos. E'E()L-A-/"/-B: a En el %rea &urídica: 0estigo del fiscal 8del (inisterio )9blico: 3o ví cuando el seCor D disparó al seCor 3 0estigo de la defensa: El seCor D estaba conmigo en otro lugar al momento de la agresión El principio de !0ercero Excluido#, nos indica $ue uno de los dos dice la verdad. L*"-*: F. *ntológico: )erteneciente o relativo a la ontología. )arte de la metafísica $ue trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales. G. -ntrasistem%tica: intra: !dentro de#: sistem%tica: !Hue sigue o se a&usta a un sistema#. I. -ntersistem%tica: inter: !entre# J. +efinición: )roposición $ue expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial. K. /oncepto: -dea $ue concibe o forma el entendimiento. TRABAJO DE: Prof. Arm!do "#mez $ Lui% Arturo &errl
d% El principio de ra&ón s"'iciente$
Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por "ristóteles, sino por el filósofo alem%n (il)el* Lei+ni& 8FJ7FMF. El principio de razón suficiente nos dice $ue Ntodo ob&eto debe tener una razón suficiente $ue lo expli$ueN. Lo $ue es, es por alguna razón, Nnada existe sin una causa o razón determinanteN. +ice Leibniz en su (onadología: uestros razonamientos est%n fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual &uzgamos falso lo $ue implica contradicción, y verdadero lo $ue es opuesto o contradictorio a lo falso, O...P y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos $ue no podría allarse ning9n eco verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin $ue aya una razón suficiente para $ue sea así y no de otro modo. "un$ue estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros. El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, seg9n la cual nada puede ser nada m%s Npor$ue síN, pues todo obedece a una razón. )ongamos algunos e&emplos $ue ilustran este principio lógico supremo: Los planetas se mueven en órbitas elípticas por alguna razón, y esa razón aparece cuando acudimos a la ley de la ravitación @niversal. La evolución mexicana se produ&o por alguna razón, y esa razón surge cuando estudiamos sus antecedentes y consecuencias. En suma, el principio de razón suficiente nos dice: Ntodo tiene una razón de serN.
Res"*en Q )rincipio de razón suficiente: todo ob&eto debe tener una razón suficiente $ue lo expli$ue. E&emplo Principio de Ra&ón S"'iciente$ /uando en un debate, intento de asesinato, existe un testigo protegido de parte Ente "cusador, y este testigo en su declaración son falsas, las personas capturadas por intento de asesinato $uedan inmediatamente en libertad ordenada por El 'uez de entencia )enal, ordena inmediatamente orden de captura de la testigo, ya $ue es razón suficiente para saber $ue El ente investigador no lleno los recursos suficientes de investigacion. Art -./ CP 0Per!"rio%