ASAMBLEA NACIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE LA PRODUCCIÓN CACAOTERA EN EL PAÍS El Ecuador es el primer productor de cacao fino de aroma a nivel mundial con aproximadamente el 60% del volumen global, debemos preservar este legado cultural, social y económico. Además, es el producto ecuatoriano de exportación con mayor historia en la economía del país, que involucra alrededor alrededor de 100.000 familias de pequeños y medianos productores. En el año 2009 se alcanzó una cifra de ventas de cerca de 400 millones de dólares, lo que aporta significativamente al ingreso de divisas al país, pero la demanda internacional de este producto es cada vez más creciente por países consumidores para la fabricación de chocolates de alta calidad. Es lamentable que este rubro de la actividad agrícola, no ha recibido un apoyo articulado y eficiente de los organismos del Estado, a pesar del excelente posicionamiento en el mercado internacional y el reconocimiento histórico de su gran calidad. Las áreas de cacao Nacional fino de aroma suman aproximadamente 400.000 ha, y se encuentran en 16 provincias de la Costa, Amazonía y provincias de la Sierra en las estribaciones de la Cordillera Occidental. El cultivo es generalmente establecido en
sistema agroforestales amigables con el medio ambiente.
Existen varias zonas productivas que demuestran como el cacao Nacional fino de aroma no solamente mantiene la biodiversidad dentro de los huertos en si; también es un importante cultivo en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas de la Costa y Amazonía, así como, de importantes nacimientos de agua. Este producto constituye ingresos seguros para los pequeños productores de las zonas que reducen la presión a la destrucción de las áreas protegidas y a la tala indiscriminada indiscrimi nada de los bosques. Desde la desaparición del Programa Nacional del Cacao suscrita en el año 1994, promovido en ese entonces por la política privatizadora de los servicios públicos, el
rol del Estado como promotor del desarrollo de la cadena de cacao ha sido muy limitada, por esta razón, no se ha resuelto los grandes problemas que aquejan a esta actividad productiva; y que son: •
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La falta de políticas públicas institucionalizadas y acordada con los actores que promueven el desarrollo de la cadena y los problemas relacionados con el comercio exterior; La escasa inversión en el sector cacaotero que permita acelerar el desarrollo del sector y aprovechar el auge de los precios internacionales y la creciente demanda por cacao fino de aroma.
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La baja cobertura de servicios de asistencia técnica permanente de parte del Estado. Se estima que existen apenas 25 técnicos a nivel Nacional de parte del MAGAP relacionadas al fomento de este cultivo; Las prácticas inapropiadas en el procesamiento de la pepa de cacao por falta de asesoramiento, como la mezcla de variedades (Cacao fino y CCN51) y la contaminaci contaminación ón con metales pesados y pesticidas que pueden traer penalizaciones o restricciones de los mercados internacionales.
La solución de estos problemas que afectan a más de 100.000 familias de pequeños productores de cacao es urgente. Se requiere de una revolución institucional coordinada entre estamentos del Estado y el sector privado representado especialmente por los pequeños productores de cacao Nacional fino o de Aroma. Existe la plena seguridad de que la recuperación de la institucionalidad representada en un Consejo Nacional de Cacao Fino de Aroma y una mayor inversión del Estado en el sector cacaotero, se reflejará en el corto y mediano plazo en el fortalecimiento del posicionamiento del país como exportador de cacao fino, en el aumento de las exportaciones y generación de divisas, pero sobre todo, en el impacto económico y social positivo en la gente que lo produce.
PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que es imprescindi imprescindible ble cumplir con las disposiciones Constitucionales que guardan relación con el ámbito del incremento de la producción alimentaria para cumplir con el objetivo estratégico y la obligación del Estado de garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que el estado debe promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencias de aquellos que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores para lo cual debe promover el desarrollo de infraestructura para el acopio, transformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica. Que el cacao Nacional Fino de Aroma ha sido declarado como producto símbolo del país, dado que responde a inigualables características de calidad y sabor únicos en el mundo, los mismos que son reconocidos a nivel internacional y que deben ser decididamente preservados. Además es uno de los productos agrícolas de relevante aporte a la economía Nacional, la base de la economía del pequeño productor y cacaotero. Que es necesario aplicar políticas y acciones efectivas que coadyuven al desarrollo de la cadena del cacao y que estén orientadas al mejoramiento de la producción, cosecha, post cosecha, comercialización, industrialización, mercadeo externo e incremento del consumo a nivel nacional del cacao fino, así como el acceso a servicios eficientes de asistencia técnica, capacitación, crédito y asociatividad. Que el cacao Nacional Fino de Aroma es reconocido como un cacao fino de superior calidad y con marca de origen identificada en los mercados externos, existiendo una alta demanda no atendida, que amerita acciones oportunas, efectivas y coordinadas entre el Estado y los actores de la cadena del cacao nacional fino de aroma. Que el cultivo de cacao fino de aroma es cultivado en sistemas agroforestales y con manejo orgánico, aporta significativamente a la conservación ambiental, de los suelos y fuentes de agua, y es un gran captador de carbono. Que más de 100.000 familias de pequeños productores de cacao fino de aroma solicitan en forma reiterada un marco legal que impulse el desarrollo de la cadena productiva de este tipo de cacao.
Que es indispensable viabilizar las disposiciones constitucionales mencionadas a través de un marco jurídico que impulse la ejecución eficaz de acciones de fomento y desarrollo a este importante sector económico. En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 120 numeral 6 de la Constitución, expide la siguiente:
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL CACAO NACIONAL FINO DE AROMA Art. 1. Ámbito.-
Las disposiciones de la presente Ley son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas, que desarrollen una actividad productiva vinculada con el fomento y desarrollo del cacao fino de aroma en cualquier parte del territorio nacional. Esta Ley abarcará todo el proceso productivo: cosecha, post cosecha y comercialización de este producto en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución, el intercambio comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas que genere el desarrollo de la producción de cacao fino de aroma considerando las actividades que realizan todos sus actores, desde los pequeños productores hasta las grandes cadenas de industrialización y comercialización, nacionales o extranjeras que operan en el país. Esta Ley establece también la creación de la entidad responsable del fomento y desarrollo del cacao fino o de aroma y de integración, funciones y responsabilidades de los organismos directivos y ejecutivos; así como la creación del Fondo Nacional para el fomento y desarrollo de las actividades necesarias para el incremento de la producción del cacao fino de aroma, las infracciones administrativas y sus sanciones.
Art.2. Definición.- Para los efectos de esta Ley y su reglamento, como Cacao fino o de aroma se conoce al cacao de calidad y aroma únicos, distintivos, acendrado, cuya elevada propiedad organoléptica se puede percibir e identific identificar ar claramente. Estas propiedades son provenientes de grupos genéticos definidos, claramente identificados y la excelencia en los procesos de postcosecha. Todas estas características y procesos pueden ser comprobadas por su rastreado por la autoridad competente en el control de calidad de este producto.
Art.3. De los fines.- La presente Ley tiene como fines principales, los siguientes: a. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable del cacao fino de aroma y sus derivados, con responsabilidad social y ambiental, así como su producción con el uso de tecnología ambientalmente limpias y de energías alternativas; b. Estimular la asociatividad asociatividad de los pequeños productores en organizaciones legalmente reconocidas, como las Cooperativas o asociaciones de productores, para facilitar el acceso al crédito y la prestación de servicios complementarios para incrementar este tipo de producción; c. Impulsar la creación de microempresas relacionadas con la cadena productiva del cacao fino de aroma, para generar empleo de calidad y contrarrestar la migración del campo a la ciudad; d. Promover la industriali industrialización zación y las exportaciones del cacao fino de aroma con valor agregado; e. Fomentar el comercio y el consumo, local y extranjero, del cacao fino de aroma y sus derivados, a través de las organizaciones especializadas de sus productores y comercializadores; y, f.
La democratización del acceso a los producción para los productores de cacao, énfasis en las formas asociativas: micro, medianas empresas de aquellos que producción de cacao fino o de aroma, así actores de la economía popular y solidaria.
factores de con especial pequeñas y fomenten la como de los
DEL COMITÉ NACIONAL DEL CACAO FINO DE AROMA Art.4.Créase el Comité Nacional del Cacao fino de aroma, como entidad de Derecho Público, con domicilio en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y con independencia técnica, administrativa y financiera. Este organismo será responsable de viabilizar el ejercicio de los derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de todos los productores y demás actores de la cadena productiva del cacao fino o de aroma. El Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma será el máximo organismo oficial, encargado de establecer y dirigir la política nacional del cacao fino de
aroma, en los ámbitos de la producción, agroindustria y comercialización de este producto.
Art. 5.Integración.- El Comité Nacional del Cacao estará integrado por: a. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado, quien lo presidirá (por lo menos con rango de Viceministro); b. El Ministro de Industrias o Productividad, o du delegado (por lo menos rango de Subsecretario); c. El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o su delegado (por lo menos rango de Subsecretario); y, d. Cuatro representantes de los pequeños productores de cacao fino de aroma organizados. El Comité contará con un Secretario (a) que podrá ser el mismo del Comité Comité Ejecutivo, que tendrá a su cargo el manejo administrativo del Comité Nacional. El Secretario Secretario (a) tendrá voz informati informativa va pero no voto. En caso de empate en las decisiones, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art.6.Sesiones.- El Comité Nacional sesionará por lo menos una vez cada trimestre en cualquier lugar del país, y los delegados del os Ministerios deberán tener, por lo menos, el el rango de Subsecretario (a) y los Ministros no podrán delegar a personas que no formen parte de la Institución delegante. Se podrá invitar a las sesiones del Comité Nacional, con voz informativa pero sin voto, a las instituciones que por su naturaleza tenga relación con las actividades que fomenta esta normativa, tales como: Servicio Nacional de Aduanas, AGROCALIDAD, Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), INIAP, IEPI entre otros.
Art.7. Atribuciones.- El Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma tendrá las siguientes facultades: •
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Establecer las políticas e incentivos que sean necesarias para impulsar la producción, el procesamiento la comercialización y la exportación del cacao fino de aroma; Aprobar el plan plurianual de Desarrollo Sectorial de este producto; Aprobar el presupuesto del Fondo Nacional del Cacao y su ejecución; Aprobar el plan de ejecución de los proyectos que financiará el Fondo nacional del Cacao, así como supervisar la ejecución satisfactoria de los contratos en que se vincule el fondo, en el tiempo planificado; Disponer auditorias y evaluaciones internas y externas al Fondo Nacional del Cacao, cuando lo estime pertinente; Formular, aprobar y proponer reformas al Reglamento de funcionamiento del Fondo Nacional del Cacao;
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Aprobar proyectos para fortalecer y desarrollar la producción de cacao y su valor agregado; Velar por el eficiente funcionamiento de su Secretaría Técnica; Fijar las tasas administrativas que deberán pagar los actores de toda la cadena de productividad del cacao; Conocer los recursos de apelación a las sanciones administrativas impuestas por el Director Ejecutivo; y, Las demás que establezca la Ley y el Reglamento.
DEL COMITÉ EJECUTIVO Art.8. El Comité Ejecutivo.- Es el Organismo responsable de la programación, supervisión y asesoramiento al Director Ejecutivo en la realización de las actividades programadas para lograr los objetivos de la Ley, aprobadas por el Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma.
Art.9.INTEGRACIÓN.- El Comité Ejecutivo estará integrado por: a. El Director Ejecutivo; b. Un representante de la Oficina Técnica del Cacao del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca c. Dos representantes de los pequeños productores que integran el Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma; d. Un representante de los exportadores e industriales; y, e. El representante de INIAP.
Art.10. Sesiones.- Sesionará una vez cada bimestre la Presidencia del Comité Ejecutivo la ejercerá el representante del MAGAP y la Secretaria, el Director Ejecutivo. Todo lo relacionado a su convocatoria , reuniones y toma de decisiones se puntualizarán en el Reglamento de la presente Ley.
Art.11.FUNCIONES Y DEBERES.- Son funciones del Comité Ejecutivo: a. Elaborar el Plan Estratégico y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional del Cacao Fino de Aroma; b. Organizar la estructura administrativa y operativa operativa de las instancias que dispone el Reglamento General de la Ley y someterlo al estudio y aprobación del Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma; c. Elaborar el Programa Operativo Operativo Anual y el Presupuesto y someterlo al estudio y aprobación del Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma; d. Asesorar y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma; e. Supervisar el fiel cumplimi cumplimiento ento del Plan Operativo anual y el Presupuesto y sugerir los correctivos que sean necesarios con oportunidad para lograr las metas previstas;
f. Presentar informes por escrito del cumplimiento de de sus funciones al Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma cada trimestre; g. Designar delegados a eventos nacionales y al exterior sobre el cacao; h. Promocionar la l a creación creació n y fortalecimi f ortalecimiento ento de Asociaciones As ociaciones y Cooperativas entre los pequeños productores de cacao fino de aroma, para viabilizar los servicios que contribuyan al incremento de la producción y solucionar los problemas que les afectan; i. Supervisar las operaciones de Contabilidad y Auditoria; j. Estudiar los informes técnico técnicos, s, administrativos administrativos y contables; contables; y, k. Las demás funciones que le asigne el Comité Nacional del Cacao Cacao Fino de Aroma.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 12. RESPONSABILIDAD.- Es el representante legal del Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma, responsable de la Función Ejecutiva que la ejercerá con la asesoría del Comité Ejecutivo y la colaboración del personal técnico y de apoyo. Será nombrado y removido por causa justa, por el Comité Nacional del Cacao. Deberá ser un profesional con experiencia en administración, manejo empresarial, conocimiento de la actividad agrícola y en especial la cacaotera.
Art.13. FUNCIONES.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir las políticas políticas emanadas del Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma con asesoría del Comité Ejecutivo; b) Asistir a las sesiones del Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma con voz informativa, sin voto y actuará como Secretario; c) Nombrar y contratar con la aprobación del Comité Ejecutivo, al personal necesario para el desarrollo de las actividades programadas; d) Presentar informes de labores trimestralmente y anuales al Comité Nacional del Cacao Fino de de Aroma; e) Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo cualquier cualquier impedimento que se presente en el cumplimiento del Plan Operativo y en la Administración en General, f) Coordinar la labor de los organismos, departamentos y más dependencias de la entidad; y, g) Las demás funciones que le asigne el respectivo Comité Nacional del Cacao Fino de Aroma
Art. 14. Las responsabilidades y funciones de las Divisiones Técnica, de Mercadeo y otras especialidades serán establecidas en el respectivo Reglamento Orgánico - Funcional.
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL CACAO FINO Art. 15. Participación Ciudadana.- La participación ciudadana en el Desarrollo de las políticas de fomento productivo de cacao, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Cacao Fino o de Aroma; que se constituye como órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el Comité Nacional del Cacao. El Consejo Consultivo, conformado principalmente por representantes del sector productivo, tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción de cacao fino de aroma. El Consejo Consultivo no contará con recursos públicos públicos para su funcionamiento, pero el Comité Ejecutivo y el Director Ejecutivo brindarán el apoyo logístico a su operación, para asegurar la participación de todos sus integrantes. El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas productivas para el cacao fino de aroma. aroma. El funcionamiento de este Consejo Consultivo se normará en el Reglamento a esta Ley, y en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Comité Nacional del Cacao fino de aroma.
Art. 16. La Integración.- El Consejo Consultivo de Cacao estará integrado por: a. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado, que deberá ser un funcionario con nivel de Subsecretario por lo menos; b. Un representante de los productores de de cacao legalmente organizados, por cada región administrativa del país; c. Un representante de los exportadores legalmente organizados; y, d. Un representante de los industriales de cacao legalmente organizados. Para escoger los representantes del sector privado, las organizaciones de productores, exportadores e industriales, presentarán ternas de candidatos entre los que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designará el el representante de cada sector. Los miembros del sector privado del Consejo Consultivo durarán dos años en el ejercicio de su representación.
Art.17.Sesiones.-El
Consejo Consultivo sesionará, por lo menos, semestralmente, en cualquier lugar del país, y las convocatorias se coordinarán en la forma que determine el reglamento.
FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL CACAO FINO DE AROMA Art. 18. Del Financiamiento.- Para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, se crea el Fondo Nacional para el fomento y desarrollo de la productividad del cacao fino o de aroma, que contará con los siguientes recursos: a. Los que se le asignen el presupuesto del Estado; b. Ingresos provenientes prov enientes de autogestión por el cobro de tasas administrativas; c. Ingresos provenientes de las multas económicas impuestas por infracciones administrativas que establece esta Ley; y, d. Otros recursos provenientes de diferentes fuentes o convenios internacionales. Los recursos de este fondo se destinarán exclusivamente para las actividades contempladas en el Plan de Desarrollo Sectorial de este producto.
Art. 19. De la Administración.-Para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de cacao, los recursos del Fondo Nacional para el fomento y desarrollo de la productividad del cacao, se podrán administrar en un fideicomiso público, o mediante cualquier otra figura jurídica y financiera, que garantice la adecuada conservación de los mismos, y que será aprobada por el Comité Nacional de Cacao fino o de aroma. Cualquiera que sea la figura que se estructure para la administración de estos fondos, no se podrá destinar más del 10% de dichos recursos en gastos corrientes de administración. El fondo tendrá entre sus objetivos fomentar programas de asistencia técnica, investigación, fomento de la asociatividad, industrialización del cacao fino de aroma, y todas aquellas actividades que generen valor agregado a la producción de cacao.
Art.20. Del financiamiento público.- Para el financiamiento de las actividades agrícolas de cacao, las instituciones financieras del sector público deberán sujetar sus procedimientos a las políticas de fomento productivo que fije el Comité Nacional de Cacao fino de aroma, debiendo, principalmente, dar prioridad al acceso acceso al crédito a los pequeños productores asociados de cacao fino o de aroma.
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Art.21. Infracciones.- Serán causales de infracciones administrativas las siguientes:
a. Comercializar localmente o exportar cacao que no haya cumplido con la norma INEN vigente; b. Comercializar a nivel nacional nacional o internacional, cacao calificado como nacional fino de aroma, mezclado con CCN51 o con cualquiera otra cepa de cacao no puro; c. Comercializar plántulas de cacao que no hayan sido producidas en viveros registrados y certificados por AGROCALIDAD; d. Comercializar cacao que haya sido secado al borde de carreteras o en lugares no habilitados para este proceso; e. Comercializar cacao calificado que no haya sido procesado o almacenado en bodegas o centros de acopio, debidamente registrados y calificados por AGROCALIDAD; f. Comercializar localmente o exportar cacao que no haya cumplido con el procedimiento de certificación de calidad determinado por AGROCALIDAD; g. Comercializar localmente o exportar cacao fino o de aroma con residuos de metales pesados, de plaguicidas, o con cantidades de plaguicidas que sobrepasen los límites máximos residuales (LMR) establecidos por el país importador; h. Alterar o falsificar documentos necesarios para la producción, comercialización o exportación de cacao; i. Intentar, por cualquier medio, de aprovecharse de la denominación de origen del producto nacional cacao fino y, j. Incumplir con las normas reglamenta reglamentarias rias o de procedimi procedimiento ento establecidas en el reglamento de aplicación a esta Ley o en las resoluciones del Comité Nacional de Cacao.
Art.22. Sanciones.- Cualquier persona natural o jurídica que cometa cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley, será sancionada por el Director Ejecutivo de la siguiente forma: a. Las infracciones establecidas en los literales a, b, c, d y e del Artículo Anterior, serán sancionadas con una multa pecuniaria de hasta 100 salarios básicos unificados; b. Las infracciones tipificadas en los literales f, g, h, i y j, del artículo anterior, serán sancionadas con una multa pecuniaria de hasta 200 salarios básicos unificados; c. La reincidencia de cualquiera de estas estas infracciones será sancionada con el mismo valor establecido, más la suspensión del registro respectivo hasta por un periodo de 60 días; y, d. El tercer cometimi cometimiento ento de cualquiera de las infracciones mencionadas en los literales a y b de este artículo, será causal de cancelación definitiva del registro del usuario. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Art.23. Recurso Administrativo.- Las sanciones impuestas por infracciones administrativas podrán ser apeladas ante el Comité Nacional del Cacao, dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a su notificación, siguiendo el procedimiento que reconoce el Estado del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva para el efecto.
Disposición Final Quedan derogadas todas las disposiciones constantes en las Leyes Generales, Ordinarias y Especiales y en los Reglamentos que se hallen en oposición a la Presente Ley.