Ley de Salud Mental 26.657 Capítulo I “Derechos y Garantías” Se aclaran los aspectos generales de la Ley que tiene por objetivo principal asegurar la prevención, promoción y protección de la Salud Mental. Capítulo II “Definición” Se define a la Salud Mental como un Proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos. No se puede diagnosticar en base a elecciones propias de la persona: ideologías, política, creencias, etc. Para definir la INCAPACIDAD es necesario un diagnóstico interdisciplinario. Capítulo III “Ámbito de Aplicación” Todos los servicios de salud pública y privada deben adecuarse a los principios de la Ley. Capítulo IV “Derechos de las personas con padecimiento mental” Se explican los derechos en general. -Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada. -Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia. -Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos. -Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, l ibertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. -Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe. -Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso. -Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares. -Derecho a que, en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión -Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. -Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento. -Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.
-Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación. -Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente. -Derecho a que el padecimiento mental. no sea considerado un estado inmodificable. -Derecho a no ser sometido a trabajos forzados. -Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios, que luego sean comercializados. Capítulo V “Modalidad de Abordaje”
En este capítulo se hace hincapié al hecho de que la atención en salud mental debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario. También nos habla sobre el consentimiento informado. Se deben promover las acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental. Por último, la prescripción de medicamentos nunca debe darse como una especie de castigo. Capítulo VI “Del equipo interdisciplinario” Básicamente establece que los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar cargos y que todos tienen derecho a la capacitación permanente. Capítulo VII “Internaciones” Es un recurso de carácter restrictivo y debe dar mayores beneficios que el resto de las intervenciones. Debe ser lo más breve posible. No se puede prolongar para resolver problemáticas sociales o de vivienda. Toda disposición de internación, dentro de las 48 horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: -Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial. - Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar. familia r. - Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. La persona que este internada voluntariamente puede abandonar la internación. Si esa internación se prolongara por más de 60 días, se debe informar al Órgano de Revisión y al juez. La internación es un recurso terapéutico excepcional. La internación involuntaria debe notificarse dentro de las primeras 10 horas. Es deber del juez aceptar, pedir informes ampliatorios o denegar. La persona internada puede solicitar un abogado Solo el equipo de salud puede dar de alta, externar a alguien o brindarle salidas.
Se prohíbe la creación de instituciones psiquiátricas monovalentes. Las internaciones deben realizarse en hospitales generales. Todo el personal tiene la obligación de informar irregularidades. Capítulo VIII “Derivaciones” Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona Capítulo IX “Autoridad de Aplicación” El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de esta ley. Se debe invertir un 10% 10 % del presupuesto de salud, en salud mental. La AA debe realizar recomendaciones para universidades públicas y privadas. La AA debe promover estándares de habilitación y supervisión. Cada 2 años debe realizarse un censo nacional en salud mental. Deben realizarse planes de prevención y de inserción i nserción socio-laboral. Se debe promover la cobertura por parte de obras sociales. Capítulo X “Órgano de Revisión” Se debe crear un Órgano de Revisión, y debe ser multidisciplinario. Sus funciones son: -Requerir información a instituciones públicas y privadas. -Evaluar internaciones involuntarias. -Controlar las derivaciones. -Informar a AA sobre las evaluaciones. -Realizar recomendaciones a AA. -Controlar el cumplimiento de la ley. -Velar por el cumplimiento c umplimiento de los derechos de las personas. Capítulo XI “Convenios de cooperación con las provincias” El Estado nacional de promover convenios con las diferentes jurisdicciones. Capítulo XII “Disposiciones complementarias” Las declaraciones de incapacidad deben fundarse en un examen co evaluación interdisciplinaria. Se sustituye el art. 482 del Código Civil. No se puede privar de su libertad a personas declaradas incapaces por enfermedades mentales o adicciones.
Se deroga la ley 22.914 de personas con deficiencias mentales, toxicómanos y alcohólicos crónicos. La ley es de orden público, es decir que no puede dejarse de lado por contratos privados.