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Cuadro comparativo: REGIMEN ESPECIALES DE CONTRATO
!ro" M. Chirino de Aon!o
#ntegrantes$ • • • • • • •
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San Joaquín de Turmero% Turmero% Enero &'()
CUADRO COMPARATIVO Regímenes especiales de contrato especial Trabajador Los trabajadores del hogar son es domésticos todos aquellos que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros ocios de esta misma índole, de acuerdo a lo establecido en el artículo !" de la LOTTT
Igualdad de derec#os
Artículo !"$ Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros ocios de esta misma índole, se regir!n por lo contenido en esta Ley a todos sus efectos
%e& especial
Artículo !'$ Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que reali"an labores para el hogar ser!n establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios para el hogar, y sus organi"aciones sociales
Principios
#on aplicables a esta modalidad especial de trabajadores todos los principios contenidos en el artículo (' de la LOTTT, destacando lo relativo a la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales $abe
destacar tambi%n lo establecido en el ordinal s%ptimo del mismo artículo referido a la prohibición a todo tipo de discriminación por ra"ones de edad, ra"a, se&o, condición social o credo, lo cual es producto del desarrollo directo de los artículos '( y )* constitucionales+ así como al contenido del $onvenio -mero ((( de la Organi"ación .nternacional del Trabajo /0O.T12 denominado $onvenio #obre la 3iscriminación en 4ateria de 5mpleo y Ocupación raticado por 6ene"uela en 7aceta Ocial o '89:* del ; de diciembre de (*9<
Presunci)n de la relaci)n de trabajo
,alario
5s de ine&orable aplicación la presunción de laboralidad dispuesta en el artículo *+ de la LOTTT =or lo tanto la carga subjetiva de la prueba recae fundamentalmente sobre el patrono, quien deber! aportar los elementos de convicción necesarios para demostrar la ine&istencia de la relación laboral 5n materia de #alario y otros benecios laborales, los criterios señalados en el artículo (!! de la LOTTT, referidos a la jación del monto del salario, son perfectamente e&tensibles al r%gimen de los trabajadores dom%sticos, siendo
necesario considerar la cantidad y calidad del servicio prestado+ la satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador y la equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio #on aplicables igualmente las formas de estipulación del salario establecidas en el artículo (( de dicha Ley >unto al salario, tambi%n se deber! otorgar el benecio de alimentación mediante alguna de las modalidades %e& de establecidas en la Alimentaci)n para los Trabajadores /0L?T12 ormalmente, se suministra al trabajador una comida balanceada al día
Vacaciones
Los trabajadores del hogar, una ve" que cumplan un /(2 año de trabajo ininterrumpido, podr!n go"ar del disfrute de vacaciones remuneradas+ así como del pago de un bono vacacional en los t%rminos generales establecidos en los artículos (*: y siguientes de la LOTTT
,eguridad & ,alud %aboral
Los patronos deber!n garanti"ar las condiciones mínimas de seguridad,
higiene y ambiente adecuados, que permitan el desarrollo físico y síquico normal, y deje tiempo libre suciente para el descanso y cultivo intelectual La jornada laboral se ajustar! a los lineamientos establecidos en la LOTTT Trabajador es Residencial es
Artículo -$ #e entiende por trabajadores y trabajadoras residenciales aquellos y aquellas que tienen a su cargo la limpie"a y aseo de las !reas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares y@o ocinas
%e& .special
Inamo0ilidad
%e& .special para la Digni/caci)n de Trabajadoras & Trabajadores ResidencialesA 5n 7aceta Ocial B ;*99), del :C de 4ayo del ':((, fue publicado el 3ecreto B )(*8, con Dango, 6alor y Euer"a de Ley 5special para la dignicación de Trabajadoras y Trabajadores Desidenciales =or mandato e&preso del artículo ;) del 3ecreto, los trabajadores residenciales go"an de inamovilidad laboral y en tal virtud se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calicada por el .nspector del trabajo 5sta disposición, se encuentra raticada en los artículos )C, )9 y *8 de la LOTTT
,alario F o puede ser inferior al salario mínimo F 3ebe ser pagado íntegramente en efectivo F 3ebe ser pagado en forma quincenal /5l señalamiento de esta norma, pareciera estar en disconformidad con lo establecido en el artículo (1 de la LOTTT, sin embargo, debe respetarse, sin lugar a dudas, el contenido del artículo '* de la LTD, por ser m!s favorable a estos trabajadores2 Gay que entregar un recibo de pago al trabajador residencial ?l trabajador residencial debe otorg!rsele el benecio de alimentación establecido en la reciente reforma de la Ley de ?limentación
Prestaciones ,ociales & 2ene/cios
$onforme al artículo ;( del 3ecreto, los trabajadores residenciales tienen los mismos benecios laborales que un trabajador com-n, a e&cepción hecha de las llamadas utilidades, las cuales son sustituidas por una bonicación de n de año /artículo (<: LOTTT2, equivalente a ;: días de salario /no puede ser menor2, lo cuales deben ser pagados dentro de la primera quincena del mes de 3iciembre de cada año 5n consecuencia, los trabajadores residenciales go"an del derecho a percibir prestaciones sociales, bonicación de n de año, del derecho al pago y disfrute de vacaciones, al pago del bono vacacional, etc
,eguridad & ,alud %aboral
$onforme a la Ley Org!nica de =revención, $ondiciones y 4edio ?mbiente del Trabajo /LO=$H4?T2, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de e&plotación de las diferentes empresas, debe constituirse un $O4.TI 35 #57JD.3?3 H #?LJ3 L?KOD?L La ley considera a los condominios como verdaderas asociaciones, las cuales no escapan de la obligación de
conformar el comit% de seguridad salud laboral 5sta agrupación /$omit% de #eguridad y #alud Laboral2, es un órgano paritario y colegiado conformado por representantes del empleador y de los empleados /delegados de prevención2, el cual debe registrarse en el .=#?#5L Trabajador es al ,er0icio del .stado
3uncionario Publico
%e& de .statuto de la 3unci)n P5blica$ 7aceta Ocial B ;8<)', de Artículo +$ Euncionario o fecha (( de >ulio de '::' funcionaria p-blico ser! toda Disposiciones Articulo ($ persona natural que, en virtud de 3undamentales Par6gra7o 8nico9 uedar!n nombramiento e&pedido por la e&cluidos de la aplicación de esta LeyA autoridad competente, se (M Los funcionarios y funcionarias desempeñe en el ejercicio de una p-blicos al servicio del =oder función p-blica remunerada, con Legislativo acional+ car!cter permanente 'M Los funcionarios y funcionarias Artículo (4$ Los funcionarios o p-blicos a que se reere la Ley funcionarias de la ?dministración Org!nica del #ervicio 5&terior+ =-blica ser!n de carrera o de libre ;M Los funcionarios y funcionarias nombramiento y remoción #er!n p-blicos al servicio del =oder >udicial+ funcionarios o funcionarias de <M Los funcionarios y funcionarias carrera, quienes habiendo ganado p-blicos al servicio del =oder el concurso p-blico, superado el $iudadano+ período de prueba y en virtud de CM Los funcionarios y funcionarias nombramiento, presten servicios p-blicos al servicio del =oder 5lectoral+ remunerado y con car!cter 9M Los obreros y obreras al servicio permanente #er!n funcionarios o de la ?dministración =-blica+ funcionarias de libre nombramiento 8M Los funcionarios y funcionarias y remoción aquellos que son p-blicos al servicio de la =rocuraduría %e& .special
nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley
2omberos Artículo *$ ? los efectos de la %e& .special presente Ley, se dene al bombero o bombera como un ciudadano o ciudadana con vocación de servicio, preparado física, psíquica, som!tica y t%cnicamente, que inicia su línea ,er0icio de de profesionali"ación, a trav%s del 2ombero como =rograma acional de Eormación ser0icio Nnico para Komberos y Komberas, p5blico contribuyendo al cumplimiento de la misión de los $uerpos de Komberos y Komberas
7eneral de la Dep-blica+ )M Los funcionarios y funcionarias p-blicos al servicio del #ervicio acional .ntegrado de ?dministración ?duanera y Tributaria /#5.?T2+ *M Los miembros del personal directivo, acad%mico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales
%e& Org6nica del ,er0icio de 2ombero & de los Cuerpos de 2omberos & 2omberas & Administraci)n de .mergencias de Car6cter Ci0il$ 7aceta Ocial 5&traordinaria 9':8 de fecha ') de diciembre del ':(C Artículo $ 5l servicio de Kombero es un servicio p-blico prestado en todo el territorio nacional por los $uerpos de Komberos y Komberas y ?dministración de 5mergencias de $ar!cter $ivil, como órganos de seguridad ciudadana, en condiciones permanente, de actuación inmediata y primaria de las emergencias, con
eciencia, ecacia y efectividad, dirigido a la protección de la vida y los bienes, a objeto de cumplir con los nes del 5stado establecidos en la $onstitución de la Dep-blica Kolivariana de 6ene"uela
Relaciones laborales & seguridad social
Policías Artículo + 5l #ervicio de =olicía es el conjunto de acciones ejercidas en forma e&clusiva por el 5stado a trav%s de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y ' los que sean dictados por el Prgano Dector, con el
%e&es .speciales
Artículo 4!$ Los bomberos y bomberas de carrera en servicio permanente y asimilados con car!cter remunerado en cualquiera de sus especialidades, adoptar!n el sistema de seguridad social previsto en la $onstitución de la Dep-blica Kolivariana de 6ene"uela y en las leyes respectivas ?sí mismo, se regir!n en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, la Ley del 5statuto de la Eunción Komberil y dem!s normativas legales que se dicten al efecto %e& Org6nica del ,er0icio de Policía & del Cuerpo de Policía :acional$ Originalmente publicada en la 7aceta Ocial C)): 5&traordinario, de fecha * de abril de '::) Re7ormaA 7aceta Ocial C*<: 5&traordinaria del 8 de diciembre de '::* Reglamento Org6nico del
propósito de proteger y garanti"ar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amena"a, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la pa" social, la convivencia y el cumplimiento de la ley
Cuerpo de Policía :acional$ /7aceta Ocial ;*;:; del (: de noviembre de '::*2 3ecreto 8:<( (: de oviembre de '::*
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3uer;a Armada :acional 2oli0ariana 3uer;a Armada :acional 2oli0ariana es una institución armada al servicio de la defensa de la Dep-blica Kolivariana de 6ene"uela y est! integrada por cuatro $omandos 7enerales de Tierra, 4ar y ?ire /5j%rcito, ?rmada, ?viación y 7uardia acional2 5sto seg-n lo prescribe el Artículo +' de la $onstitución acional y el Artículo (' de la Ley Org!nica de la Euer"a ?rmada acional
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%e&es .speciales
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$onstitución de la Dep-blica Kolivariana de 6ene"uela Ley Org!nica 3e $iencia, Tecnología 5 .nnovación $ódigo Org!nico 3e >usticia 4ilitar Ley Org!nica 3e La Euer"a ?rmada acional Kolivariana Ley Org!nica 3e =rocedimientos ?dministrativos Ley Org!nica 3e #eguridad 3e La ación Deglamento 3e $astigos 3isciplinarios B 9 Deglamento 3e #ervicio 3e 7uarnición Deglamento de Ociales =rofesionales de $arrera ?similados de la E? Deglamento 5ducativo 4ilitar