OTRAS MODALIDADES: 10.1 y 10.2. Underwriting: Las empresas pueden valerse de distintas alternativas de financiamiento externo, siendo una de ellas la emisión de títulos. Sin perjuicio de ello, en el proceso de emisión y colocación requiere la participación de agentes financieros dispuestos y calificados que lo auxilien. Sólo así podrá neutralizar el riesgo que puede derivar de estas actuaciones. En este contexto toma existencia esta operación que básicamente tiene por finalidad “prefinancia” los títulos y a su vez v ez facilitar la colocación. Procurando definir, podemos decir que es el contrato celebrado entre una entidad financiera f inanciera y una sociedad comercial por medio de la cual la primera se obliga a prefinanciar, en firme o no, títulos valores emitidos por la sociedad para su posterior colocación. La finalidad inmediata del crédito es la financiación de la emisión, vale decir, es un contrato de crédito. Vale aclarar que es una operación mucho más compleja que la que se infiere del concepto. En efecto va precedido de toda una serie de actos preparatorios, como por ejemplo, un análisis de mercado sobre la eventual aceptación de los títulos, lo decisión societaria y por ende los actos para obtener dicha voluntad, la autorización ante la Comisión Nacional de Valores, etc.
Caracteres: Es un contrato bilateral, consensual, oneroso, conmutativo y atípico.
Modalidades: Básicamente las modalidades más difundidas son dos: en firme y no en firme. En firme , es cuando la entidad financiera adquiere directamente los títulos y luego analiza si los coloca o espera su vencimiento. En esta modalidad podría pactarse a su vez, que el pago o entrega de los fondos sean en el momento, es decir por adelantado o pagándolos en forma diferida. No en firme , es cuando el banco prefinancia lo emisión pero no se obliga a procurar la colocación. Intenta colocarlos pero vencido un determinado plazo la sociedad emisora debe devolverle al banco el importe que le adelantó independientemente si hubiere podido o no meter los títulos en el mercado.
Podría haber una tercera modalidad que es cuando la entidad financiera se obliga sólo a negociar los títulos pero sin financiarlos. Sobre el particular hay autores que sostienen que ya no estaríamos frente al mismo contrato, puesto que dicha modalidad escapa a la naturaleza financiera que posee esta operación.
Obligaciones: Distintas podrían ser las obligaciones dependiendo de la modalidad, pero básicamente podríamos detallarlas así: Del emisor: - Proveer la información necesaria para evaluar la conveniencia, oportunidad y perspectiva de la emisión. - Ejecutar los actos estatutarios que fueren necesarios, inclusive tramitar la autorización ante la CNV – Comisión Nacional de Valores - . - Abonar los gastos, honorarios o lo que resulte del contrato.
Materia: Derecho Bancario y Mercado de Capitales Profesor: Carlos Lescano Zurro
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Del banco: - Financiar la emisión. - Confidencialidad y reserva, sobre todo en la etapa preparatoria. Ver en profundidad estos temas en la bibliografía básica.
10.3. PRÉSTAMOS SINDICADOS: Lineamiento: El financiamiento de la actividad empresaria por parte de las entidades bancarias constituye uno de los intereses centrales de su gestión. Sin embargo, en ocasiones la disponibilidad crediticia de la entidad excede de sus márgenes de asunción de riesgo. Un modo de afrontar la cuestión ha sido lograr la participación de varias entidades en un solo negocio contenido a su vez en un solo contrato lo que ha dado en llamarse un sindicato bancario.
Concepto: Ha sido definido como aquel por el cual varias entidades bancarias, entre las que está la que actúa como banco agente, que son las acreditantes, se obligan a poner a disposición del acreditado, que es el tomador, por medio de un banco agente, los fondos hasta el límite y por el término estipulado, obligándose obligándose el acreditado, al mismo tiempo al reembolso de dichos fondos y al pago de intereses, comisiones y gastos correspondientes, todo ello según lo convenido.
Naturaleza Jurídica y caracteres: caracteres: El préstamo sindicado reconoce dos manifestaciones negóciales recurrentes que consisten básicamente en el otorgamiento de una suma de dinero, o en su defecto, en la puesta a disposición para ser utilizada por el tomador según su requeri r equerimiento. miento. Es de allí que puede afirmarse que el contrato que nos ocupa participa de la naturaleza jurídica del préstamo o bien de la apertura de crédito. La modalidad que adopte ayuda a determinar el contenido obligacional del contrato. Se trata de un contrato “consensual”, “oneroso”, “conmutativo”, “atípico”, a la vez “bilateral” (en rigor plurilateral) y “no formal”. f ormal”.
Sindicado Bancario: Esta modalidad contractual se caracteriza por el compromiso de financiamiento asumido mancomunadamente por un conjunto de bancos. El sindicato se conforma a partir del mandato otorgado a un banco por el requirente del crédito para que éste movilice la gestión e interese a otros bancos para que suman el carácter de prestamistas. A esta parte se la denomina arranger bank y será el promotor del sindicato y asumirá la responsabilidad de auditar a la empresa tomadora. Los bancos participes son aquellos que participan del préstamo comprometiendo parte del importe a acreditar. La plural estructura y la complejidad de la ejecución fuerzan a la existencia de un banco “agente” que cumple una función de representación de los demás bancos y realiza cuanto acto jurídico sea necesario para procurar el cumplimiento del contrato. A la vez, lo natural que los pagos se realizan a través del banco agente. Al respecto, se sugiere s ugiere ver la bibliografía básica, Pág. 597 y ss.
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10.4. CONTRATO DE PASE O REPORTO: Es una operación a corto plazo que reúne en si misma dos negocios, uno de compra al contado y otro de venta a plazo realizad entre las mismas personas. Es el contrato por el cual una persona entrega a otra títulos valores en propiedad a cambio del precio de contado de dichos títulos. A su vez se obliga a transferir los mismos, en forma inversa, por un precio ya determinado, en una fecha fijada. Vale decir que la operación tiene dos etapas: 1) Una compra de contado por el colocador o inversor en un precio. 2.) Otra de venta a plazo de títulos por el colocador al tomador. Al finalizar se debe restablecer la situación originaria, es decir, el colocador transferirá los títulos y el tomador entrega el precio más un plus que de seguro equivaldrá a la tasa de interés vigente en plaza. En operaciones de una cierta importancia el colocador suele tomar a más una cantidad adicional de títulos en garantía cubriéndose de la variabilidad del precio. La finalidad de este contrato es permitir a una persona o empresa que posee títulos de crédito en su poder procurarse financiación a corto plazo mediante la entrega de esos títulos. Esta operación se la conoce también como “reporto”.
10.4.1. Las partes: 1.) 2.)
Las partes que intervienen son: El colocador o inversos (reportador), (reportador), quien entrega dinero y recibe títulos. El tomador (reportado), (reportado), quien entrega títulos y recibe plata.
El objeto: El objeto son títulos de crédito o títulos valores, se trata de una operación sobre bienes fungibles, de allí que se debe identificar el tipo de títulos para que el colocador devuelva devuelva de la misma clase. Como los títulos dan derecho, en vigencia del contrato, al cobro de rentas o dividendos se ha discutido a quién corresponde a falta de un acuerdo expreso. En otros países esto ha sido resuelto reconociéndole el derecho al tomador y el colocador debe ejercerlo en su representación. representación.
Naturaleza: Aunque parezcan dos, se trata de una sola operación en que intervienen las mismas partes. Es un contrato real ya que se perfecciona con la entrega de los títulos y esto lo diferencia fundamentalmente fundamentalmente de la compraventa. Se trata de un contrato c ontrato de crédito u operación de financiación.
10.4.2. Obligaciones: Del Colocador: Durante el curso de la operación cobrar los dividendos o rentas que devenguen los títulos. Transferir al tomador los títulos que hubiere recibido contra el pago del precio fijado. Del Tomador: Pagar el precio convenido por el recupero de los títulos al vencimiento del plazo de la operación.
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Proveer al colocador de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande el ejercicio de los derechos que devenguen.
10.5. OPERACIONES DE SWAPS: Finalidad y función económica: El swap o permuta financiera, se puede definir como una transacción en la que dos partes acuerdan intercambiar flujos monetarios en el tiempo, actuando como intermediario, comúnmente, comúnmente, un banco de inversión. Su finalidad es mitigar las oscilaciones del valor de las monedas y de los tipos de interés. En ambos casos la operación se presenta como respuesta a las incógnitas que plantean ciertas fluctuaciones de precios en la economía. Como destaca Villegas, el concepto subyacente es un acuerdo de partes para realizar pagos monetarios futuros, por un período determinado de tiempo, sobre la base de una tasa de interés fija o flotante, f lotante, en igual o distintas monedas. Este contrato supone la existencia de dos personas contratantes las cuales, tiene acceso a determinado mercados que resultan más beneficiosos el de uno para la otra. A los fines de describir la operación Villegas da este ejemplo: Una empresa Estadounidense necesita tomar un préstamo en yens, pero no reúne las condiciones para clasificar en un banco japonés. Por su parte una empresa Japonesa requiere abrir una planta en Estados Unidos también necesita un crédito pero en dólares. Entonces ambas empresas acuerdan pedir en sus propias monedas, en el mercado domestico y se cruzan los fondos y los pagos y al final del plazo se compensan de acuerdo a lo convenido. Un ejemplo de swap de interés es el siguiente: Un banco accede a fondos con una tasa de interés fijo y necesita fondos a interés variable. A la vez una empresa constructora necesita un crédito a una tasa de interés fijo pero puede acceder a créditos en mercado donde obtiene tasa variable. Consecuentemente celebran este contrato y el banco paga los intereses a tasa variable y la constructora a tasa fija.
Definición: 1.) Swap de divisas: Se define como un contrato financiero entre dos partes que desean intercambiar ciertas deudas de igual cuantía y en distintas monedas, por un período de tiempo acordado. Estas deudas se originan en préstamos obtenidos en distintos mercados. 2.) Swap de intereses: Se lo define como el contrato financiero entre dos partes que intercambian o permutan obligaciones de pago de intereses correspondientes a préstamos financieros, por un período determinado de tiempo y en una misma moneda.
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