Se realiza un análisis de la responsabilidad internacional del Estado en el marco de protección de los Derechos Humanos.Descripción completa
manual sobre la responsabilidad del estado.Descripción completa
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO María Graciela Reiriz EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES Rivadavia 1571/73Descripción completa
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Este trabajo es acerca del derecho internacional en una cultura muy importante , la india
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Trabajo de Secundaria sobre "El Estado Constitucional de Derecho del Perú"
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Descripción: La Constitucionalización Del Derecho en El Perú
Trabajo de Secundaria sobre "El Estado Constitucional de Derecho del Perú"Descripción completa
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Unidad 8 La Responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional Público. 8.1 Concepto de Responsabilidad Internacional. La responsabilidad internacional es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la ida internacional ante a!uellas conductas lesias para los di"erentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados su#etos internacionales $bien Estados u organi%aciones internacionales$& !ue conllean la obligación de reparación. 's(& la trascendencia de la institución )según se*alan los autores + la propia #urisprudencia #urisprudencia internacional internacional asunto de la ,"-brica de Chor%o/0 Chor%o/0 se desprende desprende prim primor ordi dial al mente ente de su natu natura rale le%a %a + co con ngu gura raci ción ón em emin inen ente tem mente ente preparatorias& en cuanto su aparición en el comportamiento actio u o misio de un su#eto internacional internacional dimana de la transgresión de la norma internacional internacional +& sobre todo& del da*o producido. Por ello& aun!ue toda iolación de la normatia internacional internacional supone da*o $aun mora moral$ l$&& el res esul ulta tado do lesi lesio o pued puede e desp desprrende enders rse e adem adem-s -s de ac acti tii ida dade dess leg(timas eentualmente da*osas + tambi2n del riesgo& siempre + cuando su potencial materiali%ación ha+a sido ob#eto de oportuna cobertura preparatoria por (a conencional. conencional. Por consiguiente& la responsabilidad internacional internacional deriar- tanto del acto il(cito $es decir& contrario por ser la norma internacional latamente considerada + de a!uellos otros comportamientos l(citos susceptibles de generar per#uicios para terceros$& como de actiidades de alto riesgo para el entorno ecológico de la humanidad& independientes de il(cito preio alguno + cu+a cobertura ha sido conencionalmente acordada. '0 Responsabilidad internacional deriada del acto il(cito3 esta "aceta de la institución con"orma su dimensión m-s ortodo4a. 's(& recogiendo el sentido tradicional& la Comisión de Derecho Internacional de las 5aciones Unidas& al redactar el art(culo 1 del pro+ecto de art(culos sobre responsabilidad de los Estados& establec(a !ue ,todo hecho internacional mente il(cito de un Estado da lugar a las responsabilidad internacional de 2ste. 60 Responsabilidad internacional deriada de actos permitidos por el Derecho Internacional o de actiidades l(citas de alto riesgo3 en la actualidad se perla de "orma harto indiiduali%ada la e4istencia de responsabilidad internacional por las consecuencias per#udiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional& por lo !ue se producir- )en palabras de P'79R RIDRUE:90 ;el desencadenamiento desencadenamiento de la obligación de reparar sin necesidad de ilicitud preia por parte del Estado<. 6I6LI9=R'>?'3
Pastor Ridrue#o& :. '.3 Lecciones de Derecho Internacional público& ol. II. @adrid& 7ericio de Publicaciones U.C.@.& 1A8B& p-gs. 11 + ss. =95LE C'@P97& :. D.F 75CGE R9DR?=UE& L. I. + '5DRH7 7E5 DE 7'5' @'R?'& @. P.3 Curso de Derecho Internacional público& ol. I. 9iedo& 7ericio de Publicaciones U.9. 1A8J& p-gs. KJA + ss. PHRE =95LE& @. + D?E DE EL'7C9& @.3 Instituciones de Derecho Internacional Público ).I.0. @adrid& ecnos& 1A8K& p-gs. MBN + ss. C'RRILL9 7'LCED9& :. '.3 El Derecho Internacional en un mundo en cambio. @adrid& ecnos& 1A8M& p-gs. 1MK + ss. R9DRI=UE C'RRIO5& '. :.3 Lecciones de Derecho Internacional público 1 Estructura. @-laga& U.@.& 1A8M& p-gs. JB + ss. REUER& P.3 Derecho Internacional público. 6arcelona& 6osch& 1A8M& p-gs. KK + ss. ERDR977& '.3 Derecho Internacional público. @adrid& 'guilar& 1AN8& p-gs. JBK + ss. 8.K 5aturale%a :ur(dica de la Responsabilidad. El estudio reali%ado de sus diersos elementos constitutios& + de sus caracter(sticas en general& nos permiten llegar a la conclusión de !ue nos encontramos ante una gura #ur(dica& llamada responsabilidad& !ue obliga al causante de unos da*os a indemni%ar a las (ctimas de los mismos sin m-s prueba a cargo de 2stas !ue demostrar la e4istencia de una relación de causa a e"ecto entre los per#uicios ob#eto de la reclamación + la actiidad del demandado. El demandante no tiene necesidad de probar !ue el da*o causado por la conducta del demandado se debe a una acción u omisión dolosa o negligente por parte del mismo. 5i si!uiera deber- probar la e4istencia de una obligación #ur(dica internacional !uebrantada por el demandado en su actuación. 9tro de los rasgos& precisamente& de la responsabilidad es el car-cter l(cito de las actiidades !ue pueden eentualmente generarla. 7i el demandante demostrase !ue el demandado hab(a iolado con su actiidad cual!uier norma de Derecho internacional& la responsabilidad de 2ste no ser(a +a en rigor una responsabilidad absoluta& se tratar(a de una responsabilidad
absoluta agraada. De una responsabilidad absolutamente absoluta. Q no sólo la (ctima e "acilitada su tarea respecto del onus probandi& sino !ue las causas de e4oneración de esta responsabilidad absoluta& cu+o amplio número "aorecer(a a los autores de los da*os& se reducen al m(nimo tambi2n en su "aor. 7e entiende !ue las (ctimas de los da*os causados por el lan%amiento + eolución de ingenios espaciales no deben soportar las cargas negatias de una actiidad a la !ue son a#enas& !ue origina la posibilidad de importantes per#uicios + !ue es directamente e4plotada por el autor de la misma. 7i su e4istencia se considera necesaria no ha de ser a costa de !ue los riegos producidos sean soportados por !uienes no son sus creadores. Es& en denitia& el descrito una mani"estación m-s& en sus l(neas esenciales& del ie#o proceso de adaptación del Derecho a las realidades sociales. Cuando los aances cient(cos + t2cnicos pusieron de maniesto lo estrecho de las concepciones imperantes sobre responsabilidad por los da*os !ue las nueas actiidades pod(an ocasionar& lo in#usto& a n de cuentas& de la aplicación de unas le+es pensadas para un mundo m-s apacible + sosegado !ue el !ue entonces se i(a +& desde luego& se ie& el es"uer%o creador de los #uristas ideó nueas "ormas + nueas teor(as !ue permitiesen asimilar sin iolencias las nueas realidades a las !ue el orden :ur(dico deb(a dar respuesta. Q ad#unto a la enerable teor(a tradicional& general& de la responsabilidad por culpa )no ha+ responsabilidad sin culpa0& la responsabilidad por riesgo creado gura& desde entonces& locali%ada en mani"estaciones concretas& en los Derechos internos de la ma+or(a de los pa(ses. Con mati%aciones& di"erencias e interpretaciones según la tradición + estructura "undamental de cada Estado o grupo de Estados #ur(dicamente anes& pero en todos ellos respondiendo a la misma idea b-sica3 la 7ociedad& es la última "ase de su eolución& buscando el ma+or bienestar + utilidad del grupo social permite actiidades m-s o menos inocuas& e incluso peligrosas& pero !ue reierten en benecio directo e inmediato de todos& "acilitando as( la coniencia + el cumplimiento de los nes indiiduales + colectios del ser humano. 7I esas actiidades ocasionan da*os& la 7ociedad !ue las permitió debe dar a los a"ectados por los per#uicios lo !ue es su+o3 la reparación de las p2rdidas su"ridas. Pero como la 7ociedad no pueda asumir directamente& por ra%ones obias& las consecuencias de dicho riesgo en cada caso& dicta las normas pertinentes para pro+ectar ese riesgo al su#eto m-s Idóneo3 el !ue lo crea + se benecia m-s directamente de la actiidad productora del per#uicio. Pero en el "ondo& el riesgo& aun!ue directamente )"(sicamente0& creado por el autor de la actiidad& asume el car-cter de un riesgo social& pues sin el consentimiento de la 7ociedad !ue lo permitió nunca se hubiese producido. En sus últimas consecuencias ello signica !ue los "rutos del riesgo deben ser asumidos por la 7ociedad misma debe producirse lo !ue en terminolog(a +a consagrada por la doctrina de muchos pa(ses se denomina la cobertura social del riesgo. Esbo%o de lo cual son las le+es e4istentes en algunos pa(ses desarrollados sobre la responsabilidad subsidiaria del Estado en actiidades de este tipo& la creación de 7eguros obligatorios + sobre todo& la creación de >ondos de =erencia. Este proceso& toda(a en marcha& no !uedó reducido a las mani"estaciones locales de los diersos Derechos internos. Q de erdadera imponencia. 'un!ue no regulen problemas de Derecho internacional
público& es la decisión de acometer la e4pansión de dicho proceso a tra2s de la adopción de Conenios internacionales de unicación de las disposiciones sobre estas materias de los Derechos internos. Con el Conenio sobre responsabilidad el proceso se reali%a& si!uiera sea a estos particulares e"ectos& en Derecho internacional público. El proceso es rudimentario& est- aún en sus primeras "ases. @-s cera de la teor(a del riesgo creado según sus primeras mani"estaciones !ue de la posterior eolución en la e4plicación + "undamentación de la mis$ma. En Derecho internacional público no puede hablarse& en e"ecto& del consentimiento de la 7ociedad a una determinada actiidad arriesgada pena !ue benecia directamente a todos los integrantes del cuerpo so cial. 5o ha+& en primer lugar& tal 7ociedad& ni 2sta tiene capacidad de decisiones de ese tipo. ' lo m-s ha+ consentimiento de los propios Inte$grantes de la comunidad internacional en llear a cabo actiidades es$paciales. En Derecho internacional público es e4tra*a& consecuentemen$te. toda Idea de cobertura social de los riesgos. Los miembros de la comunidad internacional no alcan%an un benecio tan directo + concre$to& de uso normali%ado& como el de los miembros de la 7ociedad ante una actiidad de ese tipo. 7I& ciertamente. ha+ di"erencias& pero el pm$ceso por el !ue se ha encaminado el Derecho internacional público es un camino +a recorrido por los Derechos internos. Q& en esencia& esta$mos ante el mismo "enómeno. La insuciencia de las normas e4istente.. en Derecho internacional público para adaptarse a las nueas cotas lo$gradas por el aance tecnológico )JN0. La aplicación a los da*os ocasionados por las actiidades de e4plo$ración + utili%ación del espacio ultraterrestre de las normas e4istentes sobre responsabilidad en Derecho internacional común hubiera resul$tado mu+ graoso para las (ctimas de a!u2llos. an graoso como te$ner !ue soportar los riesgos generados por dichas actiidades. Q ello pareció In#usto a la comunidad internacional. Como en Derecho interno& la conciencia de :usticia& una :usticia !ue a m-s all- del Derecho& !ue es el ideal !ue el Derecho debe plasmar& impulsó la modicación del mismo. En esto radica lo !ue de positio encierra la incorporación de la responsabilidad absoluta al Derecho internacional público. 7u enes$tura a una consideración social + comunitaria del ordenamiento #ur(dico + de su nalidad. Por!ue& e"ectiamente& las normas comunes sobre res$ponsabilidad Internacional hubiera dado una respuesta absolutamente negatia a las pretensiones de las (ctimas de actiidades espaciales. anto si se responde en un sentido o en otro la antigua pol2mica sobre el "undamento de la responsabilidad3 la culpa o la mera iolación del Derecho& o& me#or dicho& la antigua pol2mica sobre si la culpa es o no& #unto con una acción u omisión contraria a una obligación de Derecho internacional& elemento constitutio del hecho il(cito internacional )J0. De !u2 medios podr- alerse una persona da*ada por la ca(da del "rag$mento de un ingenio espacial para probar la culpaS& a !ui2n se dirigir(a en primer lugarS Por otra parte& !u2 iolación del Derecho& !ue no se con"unda& claro es& con la producción misma del da*o )JA0& podr- ale$garse& sin distorsiones "or%adas& cuando una actiidad per"ectamente l(cita ocasione determinados da*osS Por !u2& en un caso + en otro& la (ctima de esos da*os debe soportarlos del mismo modo !ue si hubiesen sido causados por un "enómeno
meteorológicoS El problema& con todo& ha !uedado %an#ado con la aprobación del Conenio sobre res$ponsabilidad. La responsabilidad absoluta tiene distinta ra%ón de ser !ue la res$ponsabilidad de Derecho internacional común. En última instancia& el "undamento de 2sta no es otro !ue la necesidad de !ue e4istan unas normas de conducta entre los Estados !ue permitan la superiencia en la coniencia o en la coe4istencia. Tuebrantarlas supone romper un e!uilibrio !ue la responsabilidad del culpable a+uda a restablecer. Ello e4plica !ue esta gura no se agote en la pura "unción reparadora& sino !ue comprenda& tambi2n& una "unción represia o sancionadora !ue no es menos cierta por el hecho de no aparecer& como ocurre en los Derechos internos& claramente delimitada de a!u2lla )J110. La responsabi$lidad absoluta no encuentra su ra%ón de ser en la pree4istencia + nece$sidad de unas reglas #ur(dicas !ue ha+ !ue respetar. Precisamente por$ !ue 2stas no e4isten o por!ue las e4istentes se adecuan mal a los he$chos !ue deben regir la reali%ación de actiidades espaciales& es preciso la "ormulación& ahora +a s(& de normas #ur(dicas adecuadas. 7u incum$plimiento s( supondr(a una responsabilidad en sentido propio para el autor del mismo. 5o es bastante prueba de !ue nos encontramos ante dos guras #ur(dicas distintasS La responsabilidad absoluta no es& en este sentido& una erdadera responsabilidad. 7e trata m-s bien de lo !ue en Derecho interno se ha llamado alguna e%& precisamente para distinguirla de una erdadera responsabilidad& obligación legal de re$sarcir )J1K0& cu+o incumplimiento& repito& s( da lugar a responsabilidad. 7e trata& si se !uiere& de lo !ue algún sector de la doctrina italiana re$ciente ha denominado& aun!ue no siempre con el mismo sentido& obli$gación de garant(a )J1J0. Lo !ue realmente importa& sea cual sea la ter$ minolog(a !ue se adopte& es destacar con toda nitide% !ue se trata de guras distintas + !ue ,solamente a causa de la relatia pobre%a del lengua#e #ur(dico suele utili%arse habitualmente un mismo t2rmino para designar ambas/ )J1M0. 8.J eor(a de la Responsabilidad Internacional del Estado. E4isten dos teor(as !ue "undamentan la responsabilidad internacional3 La teor(a de la "alta + la de responsabilidad ob#etia3 E9R?' DE L' >'L'. 7egún esta teor(a& la responsabilidad de un Estado& se encuentra supeditada al hecho de !ue cometa una "alta& es decir& una acción u omisión !ue iole la norma de derecho internacional. 2cnicamente& la teor(a supone !ue la comisión de la "alta es "-cil o posible en tanto !ue la realidad es !ue esa situación no debe ser ni "-cil ni posible. 'lgunos han considerado !ue el hecho !ue constitu+e la "alta no es m-s !ue una iolación a un deber internacional& entendido como el deber general de no da*ar a los otros& acerc-ndose con ello a una teor(a del riesgo.
Pero =rocio agrega a esta situación el elemento sicológico& es decir& !ue e4ista oluntad por parte del Estado responsable& por lo !ue no bastaba el ne4o causal entre iolación + agente& sino !ue se necesita !ue resulte de su libre determinación. E9R?' DE L' RE7P957'6ILID'D 96:EI'. Esta teor(a responde a las limitaciones de la teor(a de la "alta. La teor(a despo#a de elementos sub#etios + se "unda e4clusiamente en el hecho de !ue un Estado reciba un da*o + de !ue ese da*o tenga un ne4o causal con un agente& en este caso un su#eto de Derecho internacional& produciendo una iolación a dicho derecho. Entonces a!u( tenemos tres elementos3 a0 Tue un da*o ha+a sido causado. b0 Tue e4ista ne4o causal entre el da*o + el agente. c0 Tu2 ha+a iolación del Derecho internacional. 8.M Responsabilidad 7olidaria + 7ubsidiaria del Estado. La #urisdicción uniersal en materia ciil supone !ue los tribunales nacionales est-n "acultados para conocer de iolaciones a los derechos internacionalmente reconocidos sin !ue para ello se re!uiera algún (nculo con el Estado del "oro& salo la presencia "(sica del demandado )#urisdicción uniersal condicionada0 o la e4istencia de una base de #urisdicción personal m(nima !ue garantice un debido proceso )minimum contacts doctrine0. 7i bien en la ma+or(a de los pa(ses e4isten recursos #udiciales por agraios su"ridos en materia de responsabilidad ciil e4tracontractual& trat-ndose de iolaciones graes a los derechos humanos generalmente e4iste un (nculo o cone4ión necesaria entre la responsabilidad por da*os + la responsabilidad penal del inculpado +& en su caso& la responsabilidad subsidiaria o solidaria del Estado. En cual!uier caso& la base material de la demanda es la legislación nacional. En 1AAM se reali%ó la re"orma al ahora llamado Código Ciil >ederal. El contenido del art(culo 1AK8 pasa al 1AKN& + el entonces 1AKN pasa al 1AK8& hecho no entendible según =uti2rre% + =on%-le%. La e4plicación de lo sucedido puede encontrarse en el hecho no abordado sucientemente& los e"ectos de la le+ de 1AM1. 7i esa le+& posterior + especial& realmente hab(a derogado el art(culo 1AK8 del Código Ciil Cómo re"ormar un art(culo !ue no e4ist(aS Entonces la erdadera re"orma de 1AAM consistió en establecer un nueo modo de la responsabilidad ciil del Estado a tra2s del art(culo 1AKN. 7er(a subsidiaria para il(citos con negligencia + solidaria en caso de il(citos con dolo. El nueo art(culo 1AK8 se dedicaba al derecho de repetir !ue tienen !uienes responden por hecho a#eno según art(culos anteriores + entre ellos el Estado.
's( las cosas& la re"orma de 1AAM& adem-s de los cambios !ue en principio aparecen sin e4plicación& denió la responsabilidad ciil del Estado con dos modalidades3 subsidiaria + solidaria. En el primer caso la e!uipara con lo dispuesto respecto de !uienes responden por el hecho a#eno. De tal modo !ue e"ectiamente se re"orma en la materia para instalar la responsabilidad del Estado con sus modalidades mediante un te4to nueo al art(culo 1AKN. Id2ntica acción se tomó en el Código Penal >ederal. Q respecto del 1AK8& a partir de entonces se conierte en una nuea disposición !ue otorga tambi2n al Estado el derecho de repetir de sus "uncionarios lo !ue hubiese pagado por da*os per#uicios. Gasta el momento sólo se pod(a repetir de sirientes& empleados + operarios. Cabe agregar !ue las acciones respecto de las le+es atientes a seridores públicos posteriores re"or%ar-n lo hecho en el Código Ciil >ederal en el sentido de "acilitar el procedimiento una e% comprobada la responsabilidad administratia. Esto proiene de la adición en 1AAN al art(culo NNbis a la Le+ >ederal de Responsabilidades de los 7eridores Públicos para establecer algo similar a la abrogada le+ del 1AM13 cobrar directamente del Estado& sin necesidad de probar la insuciencia de bienes del seridor público. 7egún el citado NNbis una e% rme el procedimiento administratio disciplinario declarando la responsabilidad del seridor público + si la "alta administratia hubiese sido la causa de da*os + per#uicios a particulares& los particulares pod(an acudir a la dependencia& entidad o a la entonces 7ecretar(a de la Contralor(a + Desarrollo 'dministratio& con el n de !ue se reconociera el da*o + ordenara el pago correspondiente& sin necesidad& dec(a el art(culo& de !ue los reclamantes acudan a la instancia #udicial. El mismo art(culo reconoc(a al Estado la posibilidad de repetir de los seridores públicos inolucrados el pago de la indemni%ación !ue hubiere hecho. En caso de negatia por parte del Estado& el particular a"ectado ten(a e4peditas& a su elección& la (a administratia o la #udicial. Posteriormente iene la sanción de la Le+ >ederal de Responsabilidades 'dministratias de los 7eridores Públicos& atra+endo el te4to del NN$bis con modicaciones !ue no alteran en esencia el sistema para obtener el reconocimiento + pago o para acudir a la (a #urisdiccional en caso de negatia. Puede decirse !ue en total& las disposiciones comentadas constitu+en una demostración de la lucha en @24ico contra las inmunidades del poder + del es"uer%o por resarcir a las (ctimas de la acción estatal& cuidando la especiali%ación acorde con la naturale%a de la relación #ur(dica + la responsabilidad de los "uncionarios& todos ellos& al decir de la CPEU@& seridores públicos. Este sistema "ue derogado por re"orma al (tulo Cuarto constitucional. ' partir de ese momento el Estado debe responder patrimonialmente de manera ob#etia + directa. La responsabilidad ciil personal de los "uncionarios públicos se ha regido por las le+es citadas + por los principios de la responsabilidad
#ur(dica del Código Ciil& culpa o riesgo& + Código Penal >ederal& con resultados pr-cticos poco elocuentes. 8.M.1 Responsabilidad Por sus Organos )Directa0 El Estado asume !ue los agentes públicos son ;órganos< su+os& integrantes de la estructura misma del Estado& por tanto& cual!uier conducta o actuación de dichos órganos !ue cause un da*o le es directamente imputable al mismo. Es directa por!ue el particular podr- demandar la indemni%ación directamente al Estado sin necesidad de ir en primer t2rmino en contra del "uncionario a !uien pudiera imputarse el da*o. 'l respecto& la 7uprema Corte de :usticia de la 5ación ha se*alado !u2 se entiende por responsabilidad directa + ob#etia& como consta en la siguiente tesis de #urisprudencia de rubro + te4to siguientes3 ;RE7P957'6ILID'D P'RI@95I'L DEL E7'D9 96:EI' Q DIREC'. 7U 7I=5I>IC'D9 E5 HR@I597 DEL 7E=U5D9 PRR'>9 DEL 'R?CUL9 11J DE L' C957IUCIO5 P9L?IC' DE L97 E7'D97 U5ID97 @EIC'597<. Del segundo p-rra"o del numeral citado se adierte el establecimiento a niel constitucional de la gura de la responsabilidad del Estado por los da*os !ue con motio de su actiidad administratia irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos& la cual ser- ob#etia + directaF + el derecho de los particulares a recibir una indemni%ación con"orme a las bases& l(mites + procedimientos !ue estable%can las le+es. ' la lu% del proceso legislatio de la adición al art(culo 11J de la Constitución Pol(tica de los Estados Unidos @e4icanos& se adierte !ue la Vresponsabilidad directaV signica !ue cuando en el e#ercicio de sus "unciones el Estado genere da*os a los particulares en sus bienes o derechos& 2stos podr-n demandarla directamente& sin tener !ue demostrar la ilicitud o el dolo del seridor !ue causó el da*o reclamado& sino únicamente la irregularidad de su actuación& + sin tener !ue demandar preiamente a dicho seridorF mientras !ue la Vresponsabilidad ob#etiaV es a!uella en la !ue el particular no tiene el deber de soportar los da*os patrimoniales causados por una actiidad irregular del Estado& entendida 2sta como los actos de la administración reali%ados de manera ilegal o anormal& es decir& sin atender a las condiciones normatias o a los par-metros creados por la propia administración. 8.M.K Por sus representantes. Responsabilidad 9b#etia Lo !ue determina la obligación& es la reali%ación del hecho da*oso imputable al Estado + no la motiación sub#etia del agente de la administración )culpa& ilicitud& "alta de cuidado o impericia0.
El ribunal Pleno de la 7uprema Corte de :usticia de la 5ación estableció la di"erencia entre la responsabilidad ob#etia + la sub#etia& en la tesis de #urisprudencia MJWK88 de rubro + te4to siguientes3 ;RE7P957'6ILID'D P'RI@95I'L DEL RE7P957'6ILID'D 96:EI' Q 7U6:EI'<.
E7'D9.
DI>ERE5CI'
E5RE
La adición al art(culo 11J de la Constitución Pol(tica de los Estados Unidos @e4icanos& publicada en el Diario 9cial de la >ederación el 1M de #unio de KK& tuo por ob#eto establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por los da*os causados en los bienes + derechos de los ciudadanos& otorg-ndole las caracter(sticas de directa + ob#etia. La di"erencia entre la responsabilidad ob#etia + la sub#etia radica en !ue mientras 2sta implica negligencia& dolo o intencionalidad en la reali%ación del da*o& a!u2lla se apo+a en la teor(a del riesgo& donde ha+ ausencia de intencionalidad dolosa. Por otra parte& del contenido del proceso legislatio !ue dio origen a la adición indicada& se adierte !ue en un primer momento el Constitu+ente consideró la posibilidad de implantar un sistema de responsabilidad patrimonial ob#etia amplia& !ue implicaba !ue bastaba la e4istencia de cual!uier da*o en los bienes o en los derechos de los particulares& para !ue procediera la indemni%ación correspondiente& pero posteriormente decidió restringir esa primera amplitud a n de centrar la calidad ob#etia de la responsabilidad patrimonial del Estado a los actos reali%ados de manera irregular& debiendo entender !ue la misma estdesinculada sustancialmente de la negligencia& dolo o intencionalidad& propios de la responsabilidad sub#etia e indirecta& regulada por las disposiciones del derecho ciil. 's(& cuando el art(culo 11J constitucional alude a !ue la responsabilidad patrimonial ob#etia del Estado surge si 2ste causa un da*o al particular Vcon motio de su actiidad administratia irregularV& abandona toda intención de contemplar los da*os causados por la actiidad regular del Estado& as( como cual!uier elemento inculado con el dolo en la actuación del seridor público& a n de centrarse en los actos propios de la administración !ue son reali%ados de manera anormal o ilegal& es decir& sin atender a las condiciones normatias o a los par-metros creados por la propia administración. 8.B Responsabilidad de los 9rganismos Internaciones. El tópico de la responsabilidad de las organi%aciones internacionales& uno !ue ha sido sugerido para tratamiento por la Comisión de Derecho Internacional de las 5aciones Unidas& se impone en ra%ón de la proli"eración de organi%aciones en el -mbito global& regional + hasta subregional& + la consecuente multiplicación del actuar de 2stas. En el curso de sus actiidades& una organi%ación internacional entrar- en relación con diersos órdenes #ur(dicos& tanto a!uellos de los estados donde est- asentada cuanto con los órdenes #ur(dicos de terceros estados. Este art(culo toma en cuenta las organi%aciones intergubernamentales +a !ue las mismas son los su#etos reconocidos del Derecho Internacional.
8. Reparación del da*o por la iolación a los ratados Celebrados por los Estados. 'rt(culo erminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su iolación 1. Una iolación grae de un tratado bilateral por una de las partes "acultar- a la otra parte para alegar la iolación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. K. Una iolación grae de un tratado multilateral por una de las partes "acultar-3 a0 a las otras partes& procediendo por acuerdo un-nime& para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado3 i0 en las relaciones entre ellas + el Estado o la organi%ación internacional autor de la iolación& o ii0 entre todas las partesF b0 a una parte especialmente per#udicada por la iolación& para alegar 2sta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella + el Estado o la organi%ación internacional autor de la iolaciónF c0 a cual!uier parte& !ue no sea el Estado o la organi%ación internacional autor de la iolación& para alegar la iolación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a s( misma& si el tratado es de tal (ndole !ue una iolación grae de sus disposiciones por una parte modica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la e#ecución ulterior de sus obligaciones en irtud del tratado. J. Para los e"ectos del presente art(culo& constituir-n iolación grae de un tratado3 a0 un recha%o del tratado no admitido por la presente ConenciónF o b0 la iolación de una disposición esencial para la consecución del ob#eto o del n del tratado. M. Los precedentes p-rra"os se entender-n sin per#uicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de iolación. B. Lo preisto en los p-rra"os 1 + J no se aplicar- a las disposiciones relatias a la protección de la persona humana contenidas en tratados de car-cter humanitario& en particular a las disposiciones !ue proh(ben toda "orma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados. 'rt(culo 1
Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento 1. Una parte podr- alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de 2l si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción denitias de un ob#eto indispensable para el cumplimiento del tratado. 7i la imposibilidad es temporal& podr- alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado. K. La imposibilidad de cumplimiento no podr- alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado& retirarse de 2l o suspender su aplicación si resulta de una iolación& por la parte !ue la alegue& de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cual!uier otra parte en el tratado.