Derecho Internacional Privado El Domicilio Internacional en el Derecho Internacional Privado
1. ¿Qué ¿Qué es el domici domicilio lio inter internac nacion ional? al? Para Para dar respue respuesta sta a ésta ésta pregun pregunta ta primer primero o debem debemos os estab establec lecer er el concepto de domicilio. Para Busso el domicilio “es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos”. Para Para Orga Orgaz z es “la sede sede lega legall de la pers person ona” a” o tamb tambié ién n “el “el cent centro ro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o bien el lugar en que la l ey sitúa a una persona para la generalidad de sus relaciones de derecho”. Fernández Sessarego apunta que: “El domicilio es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes”. De éstas definiciones podemos deducir que el domicilio es un concepto jurídico. Ahora bien, las leyes regulan el domicilio y toda ley se aplica a un espacio determinado, y para no hacer tan larga la deducción diré que los Estados son naciones y que el domicilio que regula cada Estado para los que viven allí lo llamaremos domicilio nacional o domicilio interno. El códi código go civi civill de 1984 1984 no prop propor orci cion ona a una una defi definic nició ión n de domi domici cilio lio internacional, pero se dice que sigue la teoría del domicilio internacional como conexión en toda materia de estado, capacidad, existencia de persona natural, relaci relacione ones s famili familiare ares s y sucesi sucesión ón mortis mortis causa causa.. “A pesar pesar de haber haber sido sido la posi posici ció ón de la Comi Comis sión ión Refo Reform rma adora dora del del códig digo, la de part partir ir de la inaplic inaplicabi abilid lidad ad al derech derecho o interna internacio cional nal privad privado o del conce concepto pto de domici domicilio lio previsto en el libro de personas, distinguiendo conceptualmente un domicilio intern interno, o, irrelev irrelevan ante te para para la norma norma de conflic conflicto, to, y otro otro domic domicilio ilio concep conceptua tuall internacional, con reglas propias, que era el verdadero punto de contacto a que se referían las reglas de conflicto del Libro X. Como consecuencia lógica de este este punt punto o de part partida ida,, tratá tratánd ndos ose e de dos dos conc concep epto tos s distin distinto tos, s, resu result ltab aba a necesario distinguirlos legislativamente. Es decir la constatación del domicilio dentro del territorio de un Estado como elemento de conexión, no supone que se cuenta con un domicilio reconocido por el derecho interno de ese Estado.
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Derecho Internacional Privado Pero a pesar de ello, la Comisión Revisora suprimió los seis artículos referidos a la regulación del domicilio internacional, por considerar la regulación del mismo innecesaria y repetitiva no encontrando sustento suficiente para distinguirlo del domicilio interno. Es decir, se podía observar claramente dos tesis contrapuestas. Una planteada por el Proyecto definitivo de la Comisión Reformadora, que se inclina por la regulación especial del domicilio internacional y la otra perteneciente a la comisión Revisora, que opta por asimilar el domicilio internacional al domicilio interno. Para la Comisión Revisora, el no especificar el concepto de domicilio internacional no crea laguna legal, ya que será suficiente utilizar el método de interpretación sistemático, sin necesidad de recurrir a los métodos de integración jurídica, aplicando las normas de domicilio interno previstas en el Libro I del Código Civil. Pero la verdad es que, la falta de regulación origina una laguna del Derecho, por lo cual tendremos que recurrir para la solución de los problemas concretos a los métodos de integración jurídica, no de interpretación, es decir la analogía en sus diferentes formas, y la aplicación de los principios generales del derecho internacional”.1 Hecha esta precisión, ahora sí estamos aptos para dar un concepto de domicilio internacional. Entonces llamaremos domicilio internacional al factor de conexión que nuestro código civil utiliza para designar la ley aplicable. Un dato que debemos tomar en cuenta sobre el domicilio internacional es que el Perú es parte de la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado que en su artículo 22menciona las circunstancias para determinar el domicilio de una persona.
Najarro Silva, Letelier L., Derecho Internacional privado (página 3),en monografías.com 2 Artículo 2: EI domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias: 1. El lugar de la residencia habitual; 1
2. E lugar del centro principal de sus negocios; 3. En ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de la simple residencia;
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2. ¿Qué es la residencia habitual? La
“residencia habitual” es un concepto formado por dos palabras.
Entonces hay que conceptualizar cada palabra para poder entender el concepto en su conjunto. Así tenemos que:
Residencia: Juan Espinoza Espinoza entiende que residencia “es el lugar donde la persona vive con su familia normalmente” 3 y agrega citando a Carbonnier “La residencia es el lugar en que vive una persona de modo estable y habitual”. 4
Habitual: (del latín habitus) “Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito” 5. Y hábito significa: (del latín habitus) “Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas”.6
Ahora, observando las definiciones dadas me percato de que el concepto de “residencia” hace referencia a un lugar en el que se vive normalmente, o sea se habita (del latín habitare), mientras que el concepto de “habitual” nos evoca a la costumbre. Entonces diré que la “residencia habitual” es el lugar donde tenemos por costumbre vivir, estar. 3. El domicilio internacional del preso Hemos dicho en el punto número 1 que en el libro X del C.C. de 1984 al no haber regulación explícita de lo que es el domicilio internacional tendremos que utilizar para la solución de los problemas los métodos de integración jurídica y los principios del Derecho internacional Privado. En clases se dijo que el domicilio de un preso es la cárcel en donde se encuentra cumpliendo condena. El problema radica en determinar el domicilio, por lo que debemos remitirnos a lo que establece la CIDIP (Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado) firmada
4. En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare. 3 Espinoza Espinoza, Juan, Derecho de las Personas, pág. 574. 4 Ídem 5 Diccionario De La Lengua Española,tomo X 6 Ídem 3
Derecho Internacional Privado por el Perú, entonces nos daremos cuenta de que la solución dada en clases es la correcta, pues concuerda con el inc.1 del art.2 de dicha convención. “No es difícil encontrar en las prisiones de un país personas detenidas de nacionalidad distinta a la del país en que se encuentran, purgando una condena o sometidos a proceso penal con detención preventiva (...) Para nuestro ordenamiento jurídico el domicilio internacional del detenido en una prisión por un tiempo determinado, es el país en el que esa prisión se encuentra ubicada”.7
4. Domicilio Internacional del Viajero Habitual Para determinar el domicilio internacional del viajero habitual tenemos que remitirnos a la convención, que en el inc. 4 del art.2 dice:” En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare”. No obstante lo dicho en el párrafo anterior he encontrado una opinión que me parece distinta a la solución que acabo de dar, es la siguiente: “Existen una
serie
de
oficios
y
profesiones
que
requieren
un
constante
desplazamiento internacional, al punto que la mayor parte del año la persona se encuentra viajando de un país a otro. En nuestro concepto el viajero habitual tiene por lo general un domicilio fácilmente determinable, tiene por lo general un lugar donde vive, un lugar para el cual trabaja. Este es su lugar de retorno constante, lugar con el que guarda una vinculación íntima y permanente, dicho lugar es considerado su domicilio”.8 Lo que parece decirnos el autor es que a pesar de las circunstancias siempre habrá un domicilio único.
5. ¿Puede una persona tener pluralidad de domicilios? Yo creo que el domicilio al ser un dato técnico determinado por ley es único. Debe ser único porque de lo contrario los efectos prácticos de tener varios domicilios sería el no poder encontrar la ley aplicable, ni la
Najarro Silva, Letelier L., Derecho Internacional privado (página 3),en monografías.com 7
Najarro Silva, Letelier L., Derecho Internacional privado (página 3),en monografías.com 8
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Derecho Internacional Privado competencia, y sería difícil notificar a la persona. Lo que pasa es que el problema radica en determinar el lugar dónde se encuentra la persona a efectos de imputarle derechos y obligaciones. Y la ley, cuando encuentra a la persona que estaba buscando dice “allí es su domicilio”. Es el caso de la Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas que en su artículo 6° prevé la solución para el caso en que “una persona tenga domicilio en dos Estados Partes”9 que podemos tomarlo como un caso de pluralidad de domicilios. O sea la ley designa un solo lugar como domicilio una vez que éste ha sido determinado. Pero siendo el domicilio un dato técnico, previsto por el Derecho, quizás sea una ficción en el sentido de que todos sabemos que una persona no puede vivir simultáneamente en varios lugares y el derecho con la finalidad de extender el margen de búsqueda para poder ubicar a las personas que son “escurridizas” designa varios supuestos de hecho para cumplir con ésta finalidad. Desde ésta perspectiva podemos decir que la pluralidad de domicilios existe porque el derecho hace posible su existencia. Con lo que acabo de afirmar me estoy contradiciendo con lo que afirmé en el primer párrafo de éste punto. Creo que existe una confusión entre las palabras domicilio y residencia, y creo que éste es el origen de la discusión entre los que apoyan al domicilio único y los que se muestran a favor de la teoría del domicilio plural. Una persona no puede vivir “simultáneamente” en varios lugares a la vez, alternativamente sí, y esto tiene otro nombre, se llama residir, habitar, que son conceptos que hacen referencia a un hecho. Finalmente yo opino que la pluralidad de domicilios sí existe y una persona puede tener varios domicilios porque el derecho es quien se los atribuye.
6. ¿Puede haber una persona que no tenga domicilio?
Artículo 6: Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados Partes se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare. 9
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Derecho Internacional Privado Para el derecho es jurídicamente imposible que una persona no tenga domicilio. “Ninguna persona puede ser teóricamente un indomiciliado, su calidad de sujeto de derecho exige una sede jurídica para la imputación de derechos y deberes”.
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“Es el caso de quien no tiene residencia, no
tiene "casa". Es un fenómeno bastante común es las ciudades subdesarrolladas
y
comienza
a
serlo
también
en
los
países
desarrollados. Esa persona duerme en un parque, en una calle, en una estación de ómnibus y en una estación de subterráneo en los países donde éste existe.
Esa persona no tiene residencia habitual y se la considera domiciliada en el lugar donde se encuentre. Esta es otra excepción del artículo 33 del Código Civil, pero, en este caso, se le otorga domicilio a quien no tiene residencia”.11 Aquí se refiere al art.41 del C.C. de 1984.12 Lo mismo digo para el caso del domicilio internacional en la “Convención Interamericana sobre domicilio en el Derecho Internacional Privado” (CIDIP) y nos remitimos al inc.4 art.2.13
7. El domicilio internacional de la sociedad conyugal Para determinar el domicilio de la sociedad conyugal también tenemos que remitirnos a la CIDIP, art. 4 que dice: “EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 2”. A continuación presentaré unos casos sobre domicilio conyugal y las soluciones que proponen los doctrinarios:
Nino Díaz,Frank, El derecho al domicilio en el Perú, pág.2, en monografías.com 11 Ídem 12 Art.41 del C.C. de 1984: A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada el lugar donde se encuentre. 10
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Artículo 2: El domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes
circunstancias: 4. En su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare.
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Pluralidad de domicilio conyugal: “Se debe buscar el verdadero centro de la vida de la sociedad conyugal”.14 Falta de domicilio conyugal en razón de no haber sido establecido nunca: “En este supuesto, la tesis de la analogía no nos permite aplicar un factor de conexión, ni tampoco remitirnos en los principios generales del derecho; si no en aplicar la tesis de los factores de conexión subsidiarias, que ante la ausencia de un factor de conexión, se busca el factor de conexión específico que se vincule con mayor fuerza a la situación jurídica regulada con un país concreto. En conclusión ante la deficiencia de la Ley, el Juez deberá elegir el punto de contacto de mayor efecto vinculatorio”.15 Caso de falta de domicilio sobreviniente: “Este caso se da cuando, una sociedad conyugal estableció su domicilio en un momento dado, pero con ulterioridad el domicilio se disolvió, en este caso si es posible aplicar la analogía, por lo cual el tenor del art. 36 del C.C. nos dice que el domicilio que se tomará como tal es el último domicilio que los cónyuges compartieron”.16
8. Domicilio internacional del incapaz También debemos remitirnos a la CIDIP “Artículo 3: EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes legales, excepto en el caso de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior”. Hemos visto las soluciones que da la CIDIP, de la cual el Estado peruano es parte, en algunos casos, y en caso de que no encontremos solución para determinar el domicilio internacional de las personas debemos guiarnos por la analogía y la integración jurídica.
9. Conclusiones
No existe en el libro X del código civil una regulación específica para determinar el domicilio internacional, por lo que para determinarlo debemos remitirnos a los tratados internacionales y si no existen éstos, debemos acudir a la analogía y la integración.
Debemos concluir que el domicilio es el factor de conexión que nuestro código civil utiliza para designar la ley aplicable.
La “residencia habitual” es el lugar donde tenemos por costumbre vivir, habitar.
Najarro Silva, Letelier L., Derecho Internacional privado (página 3),en monografías.com 15 Ídem 16 Ídem 14
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El domicilio internacional del preso es determinado por la cárcel en donde el preso extranjero se encuentra purgando condena.
En cuanto al domicilio del viajero habitual las opiniones son contradictorias porque las normas para este supuesto de hecho designan como domicilio del viajero habitual el lugar donde se encontrare; mientras que otros opinan en que el viajero habitual siempre tiene un lugar donde normalmente hace su vida, un lugar único.
Existe una confusión con las palabras reincidencia y domicilio al punto que se identifican a ambas palabras como si fueran la misma y creo que ésta confusión es el origen de la discusión entre los que doctrinarios que opinan a favor y en contra de la pluralidad de domicilios.
En el punto 5° hay una contradicción aparente y quisiera aclararla aquí. Cuando yo digo que el domicilio es único me refiero al momento en el que el derecho encuentra a la persona y dice “allí es su domicilio” o sea finalmente se busca un solo domicilio. En cambio cuando afirmo que la pluralidad de domicilios existe es que quiero explicar el porqué de su existencia en el Derecho. Es por lo anterior que concluyo que el domicilio es único, por el momento de su determinación.
Para el derecho todas las personas tienen domicilio, no existen los indomiciliados.
Para determinar el domicilio internacional de la sociedad conyugal debemos remitirnos a los tratados internacionales al igual que en los casos anteriores y de no ser posible la solución, debemos remitirnos a la analogía y a los principios del derecho internacional privado.
Lo anterior también es válido para el domicilio internacional del incapaz.
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BIBLIOGRAFÍA
ESPINOZA ESPINOZA, JUAN, Derecho de las Personas . Edición 2006. NAJARRO SILVA, LETELIER L., Derecho Internacional privado (página 3), en monografías.com
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, VIGÉSIMA SEGUNDA EDICIÓN. Editor : Q.W. Editores S.A.C. Edición 2005
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