[FORMACION CIUDADANA Y CIVICA
I.
INTRODUCCIÓN
La legalidad es un valor superior, más allá de ideologas o pos!uras pol!i"as pol!i"as## $in $in un pr pro% o%un undo do respe!o respe!o a a la le& en !oda !odas s sus sus %orma %ormas s & a" a"ep ep"io "ione nes, s, ning ningun una a so"iedad puede puede avan'a avan'arr, por(ue por(ue ninguno de sus miem)ros !iene "er!idum)re respe"!o a lo (ue los o!ros, in"lu&endo el go)ierno go)ierno,, van a *a"er# $i el (ue !ra)a+a no !iene garan!a de (ue su salario salario se le va a pagar, su !ra)a+o !ra)a+o ree+ ree+ará ará esa %al!a de seguridad seguridad-- si el (ue invier!e pued pu ede e ser ser e.pr e.prop opia iado do en "u "ual al(u (uie ierr mome momen! n!o, o, sus sus de"i de"isi sion ones es de inversi/n !endr !endrán án "omo "omo pr prio iori rida dad d logr lograr ar un una a ren!a)ilidad ren!a)ilidad mu& mu& elevada en el menor pla'o, en lugar de orien!arlas a pro&e"!os pro&e"!os,, !am)i0n ren!a)les, de más larga dura"i/n, (ue son generalmen!e los (u (ue e ma ma&o &ore res s )ene )ene1" 1"ios ios so"ia so"iales les ap apor or!an !an-- si un "a "and ndida ida!o !o a "ual(uier pues!o de ele""i/n popular no "uen!a "on la "er!e'a de (ue (u e el vo!o vo!o será será resp respe! e!ad ado o & de (u (ue e !odo !odos s los los "on! "on!en endi dien en!e !es s a"ep!arán los resul!ados, de+ará de !ener in"en!ivos in"en!ivos para para pro"urar el vo!o & pre%erirá u!ili'ar "ual(uier re"urso pol!i"o a su al"an"e para lograr su prop/si!o# Vivir en una so"iedad regida por le&es le&es & & el respe!o a las mismas es una "ondi"i/n ne"esaria para (ue *a&a avan"e e"on/mi"o, para (ue se desarrolle la so"iedad & para (ue progrese el pas# Mu"*os piensan (ue los peruanos somos in"apa"es de "e2irnos al r0gimen de la le&, (ue no s/lo no respe!amos las le&es, sino (ue !ole !olera ramos mos su viol viola"i a"i/n /n sis! sis!em emá! á!i"a i"a## 3n real realida idad, d, los los peru peruan anos os *emos respondido *is!/ri"amen!e a las "ir"uns!an"ias "on las (ue nos *emos en"on!rado# 3n nues!ro pas e.is!en le&es & reglamen!os para !odo# $in em)argo, el (ue !oda a"!ividad e"on/mi"a, pol!i"a pol!i"a & & so"ial !enga un mar"o +urdi"o, no e(uivale a vivir den!ro de un verdadero 3s!ado de dere"*o# $e "uen!a "on un 3s 3s!!ado de dere"*o "uando dere"*o "uando la a"!ividad, !an!o de los go)ernados "omo de los go)ernan!es, se *alla garan!i'ada & limi!ada a la ve' por una norma superior, (ue es la Cons!i!u"i/n Cons!i!u"i/n,, & por las le&es (ue emanan de 0s!a # 3n el presen presen!e !e !ra)a+o !ra)a+o ana anali' li'are aremos mos al 3s!ado 3s!ado Cons!i Cons!i!u"i !u"iona onall de dere dere"* "*o, o, el "u "ual al "ons "onsis is!e !e en la vige vigen" n"ia ia e%e" e%e"!i !iva va de un orde orden n "ons! "ons!i!u i!u"io "iona nal, l, "on "on le&e le&es s es!a es!a)le )les s e igua iguale les s pa para ra !odo !odos, s, (u (ue e el go)i go)ier erno no resp respe! e!a a en %orm %orma a "a "a)a )all & (u (ue e redu redu"e "en n al mni mnimo mo la "oer"i/n "oer"i/n ne"esaria ne"esaria para para (ue los "iudadano "iudadanos s las "umplan# "umplan# No es "asualidad (ue los peruanos veamos a la le& "omo algo rela!ivo, siempre su+e!o a vaivenes & "am)ios, seg4n soplen los vien!os#
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Cuando en la discusión pública se plantean el cumplimiento de las leyes o el respeto a los derechos de los ciudadanos, no es infrecuente escuchar a unos decir, y a otros negar (cada quien para sus propios nes), que nuestro país es un !stado de derecho" #in duda, la e$presión tiene una connotación positi%a y un %alor simbólico innegable, que cualquier ciudadano medianamente informado es capa& de intuir o sospechar" Pero, 'qu es e$actamente el !stado de derecho '*i%imos realmente en un !stado de derecho !l trmino de !stado de derecho empie&a a ser utili&ado por la ciencia +urídica y política alemana del siglo pasado para designar una relación especíca entre la forma política llamada !stado y el derecho, relación que %a más allá de un gobierno limitado que en%uel%e su actuación en el ropa+e de las normas +urídicas" o determinante en el concepto del !stado de derecho no es que el !stado reglamente mediante preceptos +urídicos la %ida que en l se desarrolla ni que limite sus nes a la reali&ación del derecho, sino que este !stado ele%a el derecho a condición fundamental de su e$istencia" !n la realidad, el !stado de derecho representa la con-uencia de diferentes principios y postulados losóco.políticos, de %ariados mo%imientos y fuer&as históricos, los cuales toman cuerpo en un con+unto
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de estructuras e instituciones que apenas en tiempos recientes se reconocen como elementos congruentes de un modelo/ el !stado liberal occidental"
Tenemos
en primer lugar al 3s!ado egip"io & !ra!aremos de "on"ep!uar a 3gip!o, "omo una primera %orma"i/n es!a!al# Más o menos *a"e más de 5 mil a2os, apare"e la au!oridad "en!rali'ada en el an!iguo 3gip!o# $e "are"e de los da!os e.a"!os para re"ons!ruir a(u0l pro"eso de "en!rali'a"i/n, sin em)argo sa)emos (ue era ne"esaria la presen"ia de un go)ierno de es!a ndole# 6enan un 3s!ado personali'ado, en el sen!ido de (ue la "on"ep"i/n de la au!oridad se iden!i1"a plenamen!e "on su deposi!ario# La !eora del 3s!ado egip"io se resumira en (ue el 3s!ado es el %ara/n, a1rma"i/n (ue no solo es re"ono"ida por el %ara/n mismo, sino por !odos los su)ordinados a es!e# Despu0s en 7re"ia empe'aremos por espe"i1"ar (ue su unidad pol!i"a )ási"a %ue la poli# $u geogra%a de!ermina el aislamien!o !erri!orial, !enan una !e"nologa po"o desarrollada en lo agrario & una po)la"i/n en e.pansi/n# Los griegos !enan "os!um)res organi'a"ionales, en las "uales se permi!a la par!i"ipa"i/n en los asun!os p4)li"os por medio de asam)leas & no presen!an un al!o sen!ido de "en!rali'a"i/n & personali'a"i/n de la au!oridad# $u au!oridad no es!a)a )asada en una sola persona, sino (ue se divida en varios +e%es & a4n se re"ono"a el 8"onse+o de an"ianos8# Los !e/ri"os pol!i"os de esa 0po"a "onsidera)an al 3s!ado por una par!e "omo la "iudad o el si!io donde de)e desarrollarse la pleni!ud de la vida *umana- por o!ro lado, solo se re%eran a las %un"iones p4)li"as "on"edidas a "ual(uier "iudadano (ue pueda reali'arlas median!e la renova"i/n de los "argos#
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ORI73N D3L CONC396O D3 3$6ADO
A
4n no "ono"emos "on e.a"!i!ud el origen de la pala)ra 3s!ado,
desde el pun!o de vis!a +urdi"a : pol!i"o, pero si podemos a1rmar (ue e(uivale a la 9olis o "iudad : 3s!ado de los griegos# No es sino *as!a la 3dad Media, "uando por primera ve' surge el nom)re s!a!u, es!ado, !0rmino !omado & sos!enido por Ma(uiavelo, an!eriormen!e "i!ado# Los elemen!os del 3s!ado son; 9ue)lo 6erri!orio 9oder A*ora podemos de"ir (ue el 3s!ado es una so"iedad *umana, asen!ada de manera permanen!e en el !erri!orio (ue le "orresponde, su+e!a a un poder so)erano (ue "rea, de1ne & apli"a un orden +urdi"o (ue es!ru"!ura la so"iedad es!a!al para o)!ener el )ien p4)li"o !emporal de sus "omponen!es#
9U3
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Como 9ue)lo en!endemos al "ompues!o so"ial de los pro"esos de aso"ia"i/n en el empla'amien!o "ul!ural & super1"ial, o el %a"!or )ási"o de la so"iedad, o una "ons!an!e universal en el mundo (ue se "ara"!eri'a por las varia)les *is!/ri"as# 3l prin"ipal valor del pue)lo es!á en su universalidad# No *a)rá 3s!ado si no e.is!e el pue)lo & vi"eversa# Al 9oder lo en!endemos "omo la "apa"idad o au!oridad de dominio, %reno & "on!rol a los seres *umanos, "on o)+e!o de limi!ar su li)er!ad & reglamen!ar su a"!ividad# 3s!e poder puede ser por uso de la %uer'a, la "oer"i/n, volun!aria, o por diversas "ausas, pero en !oda rela"i/n so"ial, el poder presupone la e.is!en"ia de una su)ordina"i/n de orden +erár(ui"o de "ompe!en"ias o "oopera"i/n reglamen!adas# 6oda so"iedad, no puede e.is!ir sin un poder, a)solu!amen!e ne"esario para al"an'ar !odos sus 1nes propues!os# 3l 6erri!orio es el 4l!imo elemen!o "ons!i!u!ivo del 3s!ado# Fran"is"o 90re' 9orr4a lo "onsidera "omo el elemen!o %si"o de primer orden para (ue sur+a & se "onserve el 3s!ado, pero agrega
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8La %orma"i/n es!a!al misma supone un !erri!orio# $in la e.is!en"ia de 0s!e no podrá *a)er 3s!ado8#
LO$ 3L3M3N6O$ =U3 CARAC63RI>AN 3L 3$6ADO CON$6I6UCIONAL 1. LA FUERZA VINCULANTE O CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN .
2. SUPREMACIA O SUPERIORIDAD JERÁRQUICA EN EL SISTEMA DE FUENTES
DE 3. EFICACIA
VERDADERA
LA O
APLICACIÓN
DIRECTA DE NORMA
CONSTITUCIÓN. LA CONSTITUCIÓN COMO SUPREMA.
4. GARANTÍA JUDICIAL, COMPETENCIA QUE CORRESPONDE A LOS JUECES Página 1
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ORDINARIOS
PARA
QUE
RESUELVAN
LOS
LITIGIOS.
5. PRESENCIA DE UN DENSO CONTENIDO NORMATIVO, QUE TIENE COMO DESTINATARIOS A LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON EL PODER. 6. LA RIGIDEZ CONSTITUCIONAL, SE SUPONE QUE EL CONSTITUCIONALISMO RESULTA TANTO MÁS FUERTE CUANTO MÁS CUESTA LA ALTERACIÓN DEL TEXTO DE LA CONSTITUCION.
Las "ara"!ers!i"as del 3s!ado Cons!i!u"ional de Dere"*o; Las "ara"!ers!i"as más resal!an!es del es!ado "ons!i!u"i/n al de de re"*o pude a1rmarse (ue son las siguien!es; a?La divisi/n de poderes Como se re"uerda en "lási"o sis!ema de divisi/n de poderes, el legi sla!ivo, amparándose en el prin"ipio de legalidad, posea un poder de disposi"i/n prá"!i"amen!e ilimi!a do so)re la le& por ser (uien la apro)a)a, a"en!uándose más es!e pro)lema "uando no e.is!a el d ere"*o de ve!o por par!e del @e%e de 3s!ado# 3s!o *a "am)iado radi"almen!e en el 3s!ado Cons!i!u"ional de Der e"*o, en es!os no se permi!e a ning4n poder la %a"ul!ad de !omar de"isiones a)solu!as, &a (ue la validad de las mismas van a depender de su "orrela"i/n "on la Cons!i!u"i/n, (ue los poderes de s 3s!ado e in"luso de los par!i"ulares de)en e+er"erse den!ro de los lmi!es 1+ados por la Cons!i!u"i/n, sie ndo los 6ri)unales "ons!i!u"ionales
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(uienes +urdi"amen!e !ienen la misi/n de man!ener & de%ender +uri sdi""ionalmen!e la "ons!i!u"ionalidad al resolver los "oni"!os en!re los poderes "ons!i !u"ionales del 3s!ado# )? La prima"a de la Cons!i!u"i/n so)re la le& $/lo el 9arlamen!o en "uan!o represen!a)a la so)erana popular en el desarrollo de su %un"i/n legisla!iva se le re"ono"a "ompe!en"ia para in!erpre!ar de la Cons! i!u"i/n, lo "ual no evi!a)a "oni"!os "on o!ros poderes (ue *a)an de resolverse por la va pol!i"a# 3n el 3s!ado "ons!i!u"ional de Dere"*o, no su"ede es!o, al elevarse la Cons!i!u"i/n al mundo de las normas +urdi"as vin"ulan!es e in"orporar el prin"ipio de la suprema "a de la Cons!i!u"i/n so)re la le& & so)re !odo el ordenamien!o +urdi"o, se origina la "onsiguien!e anul a"i/n de las normas en la medida (ue en su !o!alidad o en algunos de sus pre"ep!os es!a no se ade"u e a la norma "ons!i!u"ional# 3s!a prima"a de la Cons!i!u"i/n so)re la le& se sus!en!a, en primer luga r, en la do"!rina adop!ada por elsen & *o& generalmen!e admi!ida seg4n la "ual el orden +urdi"o "ons!i! u&e un sis!ema +erár(ui"o (ue, ini"iándose en la Cons!i!u"i/n, se e.!iende por los su"esivos mome n!os en el pro"eso de su "rea"i/n a !rav0s de la le&, el reglamen!o, el a"!o adminis!ra!ivo, la sen!en"ia & la e+e"u"i/n, es de"ir, en el 3s!ado Cons!i!u"ional de dere"*o , !odo el orden +urdi"o deriva de la Cons !i!u"i/n & (ueda legi!imado por su "on"ordan"ia dire"!a o indire"!a "on la Cons!i!u"i/n# "? La o)edien"ia a la Cons!i!u"i/n de la !o!alidad de los poderes p4 )li"os & de los par!i"ulares# 3s propio del 3s!ado "ons!i!u"ional de Dere"*o (ue !odos los poder es p4)li"os par!i"ularmen!e los poderes legisla!ivo, e+e"u!ivo & +udi"ial es!0n su+e!os a la Cons!i!u"i /n, es de"ir, (ue a"!4en den!ro de los lmi!es 1+ados por la "ons!i!u"i/n sin invadir la es%era de au!ode!er mina"i/n de las personas & la de au!orregula"i/n de la so"iedad, !am)i0n den!ro de los lmi!es de la s "ompe!en"ias espe"1"as le se2ala la
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Cons!i!u"i/n a "ada uno de ellos %ren!e a las "ompe!en"ias a!ri)uid as a los demás /rdenes "ons!i!u"ionales# d? La e.is!en"ia de una +urisdi""i/n "ons!i!u"ional# 3n el 3s!ado Cons!i!u"ional de Dere"*o, al ser la Cons!i!u"i/n una n orma sus!an!iva "uali!a!ivamen!e superior & re"urri)le +urisdi""ionalmen!e, la es!a)ilidad del r0gime n re(uiere una serie de disposi!ivos de "on!rol para asegurar (ue !an!o los poderes p4)li"os "omo los a"!os de los par!i"ulares se man!engan den!ro de los paráme!ros "ons!i!u"ionales, e imposi)ili !en !odas las posi)les viola"iones, en ese sen!ido serán válidos 4ni"amen!e lo 1elmen!e "o*eren!e "on la "ons!i!u"i/n#
LA VIGENCIA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 3n nues!ro pas, el orden +urdi"o & la +us!i"ia su%ren graves pro)lemas# 9ara "omen'ar, podemos a1rmar (ue no se !iene un "on+un!o de prin"ipios de dere"*o "laro & respe!ado por !odos# Al "on!rario, las normas son generalmen!e deso)ede"idas !an!o por au!oridades "omo por par!i"ulares, lo "ual *a"e (ue no e.is!a "er!idum)re en las rela"iones so"iales# Las le&es (ue rigen a la so"iedad peruana son en unos "asos "on!radi"!orias & en o!ras o)sole!as# Además, las au!oridades las apli"an en %orma dis"re"ional# Los "iudadanos no "uen!an "on medios de de%ensa e1"ien!es & e"on/mi"amen!e a""esi)les para !odos# Los "oni"!os en!re par!i"ulares se resuelven, por lo general, al margen de las le&es &, si se llevan an!e los !ri)unales, por lo "om4n se re(uiere impugnar las sen!en"ias en segunda e in"lusive !er"era ins!an"ias, de)ido a la )a+a "alidad de las primeras ins!an"ias# 3l 3+e"u!ivo Página 1
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e+er"e una inuen"ia impropia & e."esiva so)re la adminis!ra"i/n de +us!i"ia & so)re el 9oder @udi"ial en general# La Cor!e $uprema de @us!i"ia no *a podido desempe2ar plenamen!e su %un"i/n en el es(uema de divisi/n de poderes, es de"ir, "on!rolar la "ons!i!u"ionalidad & la legalidad de los a"!os de los demás poderes, In"luso el 6ri)unal Cons!i!u"ional se *a en"on!rado "on diversos pro)lemas de ndole pol!i"o más (ue %un"ional, la 4l!ima ele""i/n de sus nuevos miem)ros es un e+emplo "laro de ello, la in+eren"ia pol!i"a deses!a)ili'a a un en!e (ue de)e ser au!/nomo en !odo sen!ido# Las "aren"ias de nues!ro sis!ema +urdi"o se mani1es!an desde la Cons!i!u"i/n, (ue es la Le& $uprema (ue go)ierna al 3s!ado peruano, *as!a el más sen"illo "on!ra!o mer"an!il en!re par!i"ulares, pasando por le&es & reglamen!os (ue en m4l!iples o"asiones se "on!radi"en en!re s# 6enemos una Cons!i!u"i/n (ue es más un lis!ado de in!en"iones (ue un ordenamien!o (ue de *e"*o regule a la so"iedad & al 3s!ado# 9or ello, e.is!e una no!a)le divergen"ia en!re las normas "ons!i!u"ionales %ormales & la prá"!i"a de las au!oridades; en!re el sis!ema regional & la realidad del "en!ralismo- o )ien, en!re la divisi/n %ormal & la realidad de un e+e"u!ivo *egem/ni"o (ue legisla & +u'ga "omo un poder "uasiB%usionado#
CONCLUSIONES 9rimera# B Las "ons!i!u"iones, aun(ue re(uieren de una e.i)ilidad na!ural para adap!arse a las "ir"uns!an"ias del momen!o, son la le& suprema# Ninguna le& puede "on!rade"irlas & !odas las le&es !ienen (ue ser "ongruen!es "on la ella# $egunda# B Las "on!radi""iones en!re las le&es sirven !an s/lo para "on!raponer la realidad "on las reglas de "ompor!amien!o en!re los individuos#
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6er"era# B 3l 8go)ierno de las le&es8 & no de los *om)res no es una !au!ologa, si por 8le&8 se en!iende un sis!ema de dere"*o general, a)ier!o & rela!ivamen!e es!a)le# Cuar!a# B 3l prin"ipio "lave del 83s!ado de dere"*o8 es (ue la "rea"i/n de las le&es es!0 regida por reglas generales, a)ier!as & rela!ivamen!e es!a)les# =uin!a# B Un 83s!ado de dere"*o8 no se "rea de la no"*e a la ma2ana ni se puede imponer desde arri)a# Más )ien, "ons!i!u&e el resul!ado de un pro"eso evolu!ivo a lo largo del "ual se de1nen no s/lo las le&es mismas, sino los pro"edimien!os para adop!arlas, para modi1"arlas & para pro!eger a los "iudadanos de los a)usos (ue 0s!as podran llegar a generar# $e.!a# B 3l 83s!ado de dere"*o8 "ons!i!u&e la ins!i!u"ionali'a"i/n de las rela"iones en!re los individuos &, so)re !odo, de las rela"iones en!re 0s!os & el go)ierno# Am)as par!es "ompar!en el en!endido impl"i!o de (ue ninguna puede ni de)e violar las reglas es!a)le"idas# 3s!e en!endido & la "onvi""i/n para sos!enerlo, son de gran impor!an"ia#
PREGUNTAS # 3$ 3L O6RO NOM
$3
L3
CONOC3
AL
3$6ADO
A? Dere"*o "ons!i!u"ional
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7aran!as del es!ado C? Ninguna de las an!eriores D? Modelo garan!is!a
2. ¿Dón! !"#$%&!'!n &(" )*+!*(" #*+%-n$&!" '(n"#+#-'+(n$&!" A/ M01+'(, $*'!&(n$, E")$3$. / A-"#*+$, C4!'("&(5$6-+$, R-"+$. C/ A-"#*+$, C4!'("&(5$6-+$, E")$3$. D/ A-"#*+$, F*$n'+$, A&!$n+$ 7. ¿Q-0 8+n$&+$ #+!n! !"#! "+"#!$ A/ L $ )*(#!''+ón ! &(" !*!'4(" 8-n$!n#$&!" ! &(" +n+5+-(". / L$ )*(#!''+ón ! &(" !*!'4(" 8-n$!n#$&!" ! &$ n$'+ón. C/ L$ )*(#!''+ón ! &$" )!*"(n$". D/ N( #+!n! n+n9-n$ )*(#!''+ón. :. ¿C-;n( "! '(n"(&+$ !& E(, '(n"#+#-'+(n$& !& !*!'4( A/ A
ILIOGRAFÍA = DE CASTRO CID, !n+#(. Los derechos económicos, sociales y culturales. Análisis a la lu de la teor!a de "eneral de los derechos humanos. L!ón> Un+5!*"+$ ! L!ón, S!'*!#$*+$( ! P-%&+'$'+(n!", ?@@7.
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= DÍAZ, E&$". #stado de Derecho y $ociedad Democrática. M$*+> T$-*-", ?@B@. = DÍAZ RICCI, S!*9+(. Necesidad de un Códi"o %rocesal Constitucional. En> VEGA GÓMEZ, J-$n < CORZO SOSA, E9$* C((*+n$(*!"/. Instrumentos de tutela y &usticia constitucional. M!(*+$ !& VII C(n9*!"( I%!*($!*+'$n( ! D!*!'4( C(n"#+#-'+(n$&. M01+'(> UNAM, 22. = DÍAZ RICCI, S!*9+(. #l 'rimer Códi"o %rocesal Constitucional de Latinoam(rica. En> R!5+"#$ P!*-$n$ ! D!*!'4( P%&+'(. A3( ?, N ?. L+$> E+#(*+$& J-*+'$ G*+&!<, +'+!%*! 2. = GARCÍA DE ENTERRÍA, E-$*(. La Constitución como norma y el Tri)unal Constitucional. T!*'!*$ !+'+ón. M$*+> E+#(*+$& C+5+#$", ?@. = MONRO GÁLVEZ, J-$n. Introducción al 'roceso ci*il. T(( I. (9(#;> T0+", ?@@B. = PKREZ ROO, J$5+!*. Tri)unal Constitucional y Di*isión de %oderes. M$*+> T!'n(", ?@.
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