RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿CUÁL ES SU FINANLIDAD? I. INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN Como se sabe, para efectos de las retenciones a sujetos no domiciliados, por renta rentass prove provenie niente ntess de la enajen enajenaci ación ón de bienes bienes o derech derechos, os, se consideran renta neta el importe que resulte de deducir la recuperación de capital invertido, el cual es documentado del capital invertido, el cual será será ca calc lcul ulad ado. o. Al rea eali liza zarr una una tran transf sfer eren enci cia a de bien bienes es mueb mueble less o inmuebles inmuebles dentr dentro o del territorio territorio peruano peruano por parte parte de una persona no domiciliada, que genera renta de fuente peruana, por tanto se encuentra sujeto jeto al pago pago de Imp Impues uesto a la Renta enta.. n el pres presen ente te infor nform me detallaremos la recuperación de capital que invierte el no domiciliado, ento entonc nces es co cons nsid ider erar arem emos os todo todo lo relac elacio iona nado do co con n el tem tema de la recuperación del capital invertido en la renta de bienes por parte de los sujetos no domiciliados, es decir poder reducir el importe de la renta aplicada, no considerando o deduciendo el dinero invertido. Como Co mo sabe sabemo moss la rec ecup uper erac ació ión n del del ca capi pita tall inve invert rtid ido, o, es una una !gur !gura a tributaria, que que permite realizar realizar un descuento descuento entre entre el valor de compra compra " el costo de adquisición, lo cual generar#a un menor pago del Impuesto a la Renta, pero esto será aplicable seg$n sea el caso. ntonces, los adquirentes de inmuebles o derechos sobre los mismos deben presentar al notario el comprobante o formulario de pago al !sco de la retención de!nitiva del Impuesto a la Renta de segunda categor#a practicada al sujeto no domiciliado, calculada sobre el monto pagado o acreditado como renta hasta la fecha de la suscripción de la scritura %$blica. Cuando el sujeto no domiciliado tenga derecho a deducir la recuperación del capital invertido, la retención se efectuará sobre el monto percibido o acreditado que e&ceda de dicha deducción. II. II. NORM NORMA ATIVI TIVIDA DAD D
%ara poder realizar el procedimiento correspondiente a la solicitud de recuperación de capital invertido en el '(%A, se deberá considerar el )*+ del te&to $nico de procedimientos administrativos de (-A', donde se aplicara la emisión de la certi!cación para efectos de la recuperación de capital invertido, en caso de contribu"entes no domiciliados. GENERACION DE FUENTE PERUANA: n el literal a del art#culo /+ de la le" del impuesto a la renta, menciona 01as producidas por predios " los derechos relativos a los mismos, inclu"endo las que provienen de su enajenación, cuando los predios est2n situados en el territorio de la Rep$blica3, por lo antes mencionado queda claro que se encuentra gravado las producidas por predios. Además deberá e&istir a cambio una retribución económica de por medio cuando se realice la transferencia de propiedades de alguno de ellos o se realice alg$n proceso de enajenación. Además los 0predios3, comprenderán terrenos, terrenos ganados al mar, r#os " otros, as# como edi!caciones o instalaciones !jas " permanentes que constitu"an parte de los predios que al separarse no alteren, deterioren o destruir la edi!cación. n cuanto a las ganancias producidas por bienes o derechos, seg$n el literal b del art#culo /+ de la le" del impuesto a la renta considera renta de fuente peruana 045, cuando los bienes están situados f#sicamente o los derechos son utilizados económicamente en el pa#s3. BASE TRIBUTARIA PARA EL SUJETO NO DOMICILIADO:
eg$n el Art#culo *6+ del Reglamento de la 1IR .- RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS, al tratar el tema establece lo siguiente7 Se entenderá por recuperación del capital invertido para efecto de aplicar lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 76º del citado TUO:
a. Tratándose de la enajenación de bienes o derechos: el costo computale !ue se determinará de conformidad con lo
dispuesto por los artículos "#º $ "%º de dic&o TUO $ el artículo %%º del 'eglamento( a SU*AT con la información proporcionada sore los ienes o derec&os !ue se ena+enen emitirá una certi,cación dentro de los treinta -.#) días de presentada la solicitud( /encido dic&o pla0o sin !ue la SU*AT se &uiera pronunciado sore la solicitud1 la certi,cación se entenderá otorgada en los t2rminos e3presados por el contriu$ente( 4n ning5n caso procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del Artículo 76º de la e$1 respecto de los pagos o aonos anteriores a la e3pedición de la certi,cación por la SU*AT1 conforme al inciso anterior(
b. Tratándose de la explotación de bienes que sufran desgaste: una suma e!uivalente al veinte por ciento -"#) de los importes pagados o acreditados(
Como podemos observar, la Recuperación de Capital Invertido constitu"e una deducción permitida por la le" a !n de establecer la renta neta respecto de la cual se determinará la tributación en materia de Impuesto a la Renta de los sujetos no domiciliados en los t2rminos siguientes7 •
l costo computable de los bienes enajenados se determinará de
•
conformidad con lo dispuesto por el '.(.8. de la 1IR. 1a (-A' podrá emitir la certi!cación dentro de los treinta 49: d#as
•
de presentada la solicitud, vencido el plazo, se entenderá otorgada. n ning$n caso procederá la deducción del capital invertido respecto de los pagos o abonos anteriores a la e&pedición de la certi!cación por la (-A'.
n buena cuenta, de obtenerse dicha certi!cación 4o de vencer el plazo aludido la determinación del Impuesto a la Renta se efectuará de la siguiente manera7
%or lo cual, si no e&istiera este procedimiento para la certi!cación, la determinación del Impuesto a la Renta ser#a de la siguiente manera7 Val! "# E$a%#$a&'($ ) R#$*a N#*a G!a+al# %odemos ver que la recuperación del Capital Invertido al tratándose de sujetos no domiciliados ha sido resguardar el %rincipio de Igualdad entre los sujetos del impuesto, es decir, permite determinar la base imponible que re;eje la verdadera ganancia del contribu"ente sobre la cual se aplicará la tasa correspondiente que permita obtener el Impuesto a la Renta a pagar, del mismo modo que le es reconocido este derecho para las enajenaciones realizadas por los sujetos domiciliados. Ba# L#al: •
'e&to 6/?@::)?, publicado el B.>@.@::), " normas modi!catorias 4en adelante, '(8 de la 1e" del Impuesto a la
•
Renta. Reglamento de la 1e" del Impuesto a la Renta, aprobado por el =ecreto upremo -+ >@@?/)?, publicado el @>./.>//) " normas modi!catorias 4en adelante, Reglamento del '(8 de la 1e" del
•
Impuesto a la Renta. 'e&to
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publicado
el >/.B.>///
"
normas
•
modi!catorias 4en adelante, '(8 del Código 'ributario. Código Civil, aprobado mediante =ecreto 1egislativo -+ @/*,
•
publicado el @*.6.>/B) " normas modi!catorias. Resoluciones del 'ribunal iscal -+ ::B:*?9?@::) " - :>/>)?>? @::)
III. PROCEDIMIENTO
s importante decir que para la Recuperación del capital invertido son necesarios ciertos requisitos para efectos de que proceda dicha
recuperación, los cuales se han visto incluso ampliados de acuerdo a las bases legales pertinentes7 a/ E$a%#$a&'($ "# B'#$# &0 R#12''* 3!#+' 3a!a la *#$&'($ "#l C#!*'4&a". 1a Administración 'ributaria evaluará el reconocimiento del monto de dicha deducción " e&pedirá la certi!cación de recuperación del capital invertido siempre que ha"a ocurrido alguno de los mencionados supuestos de enajenación de bienes o derechos o la e&plotación de bienes que sufran desgaste. / O3!*2$'"a" l50'*# 3a!a la a&!#"'*a&'($ "# la #$a%#$a&'($ "# '#$# 1a acreditación de haber efectuado la enajenación de los bienes podrá ser realizada por el contribu"ente hasta antes del vencimiento del plazo de 9: d#as que tiene la Administración 'ributaria para emitir el Certi!cado de Recuperación de Capital Invertido. &/ S'*2a&'($ "# l 3a #6#&*2a" al 2%#* $ "0'&'l'a" a$*# "# la #73#"'&'($ "# la !*'4&a&'($ "# la !#&23#!a&'($ "#l &a3'*al '$+#!*'" n general cualquier pago o abono realizado al sujeto no domiciliado con anterioridad a la e&pedición de la certi!cación de recuperación de capital invertido no será considerado para la deducción del capital invertido, salvo la e&cepción que será observada a continuación. IV. CASOS
'ratándose de la retención de!nitiva del Impuesto a la Renta por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados7
>. (n vendedor e&tranjero no domiciliado vende un inmueble adquirido con posterioridad al @::) por un precio de D. *::,::: que se pagará en cinco cuotas iguales anuales, la primera de ellas a la !rma de la scritura %$blica. El comprador debe presentar al -otario para la elevación a scritura %$blica el comprobante de la retención del 9:FG Eobre qu2 monto7 los D. >::,::: de la primera cuota o sobre el total del precio de venta de D. *::,:::G @. l vendedor posee un Certi!cado de Recuperación de Capital Invertido por D. @::,:::. El Comprobante de la retención que el comprador debe presentar al -otario por qu2 monto ser#aG ANÁLISIS: e parte de la premisa que el ingreso obtenido por la enajenación del inmueble efectuada por el sujeto no domiciliado es renta de segunda categor#a para efecto del Impuesto a la Renta " que el adquirente no es una persona jur#dica. As# se tiene que7 >.
l inciso b del art#culo >+ del '(8 de la 1e" del Impuesto a la Renta dispone que el Impuesto a la Renta grava las ganancias de capital, entre otros conceptos. l art#culo @+ de la misma norma seHala que para efectos de la propia le", constitu"e ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. e entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. -o constitu"e ganancia de capital gravable por la le", el resultado de la enajenación, entre otros bienes, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad con"ugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categor#a.
Como se sabe, el art#culo + del citado '(8 dispone que en caso de contribu"entes no domiciliados en el pa#s, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. l inciso a del art#culo /+ de la referida norma seHala que en general " cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones " el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las producidas por predios " los derechos relativos a los mismos, inclu"endo las que provienen de su enajenación, cuando los predios est2n situados en el territorio de la Rep$blica. Asimismo, el inciso j del art#culo @)+ del '(8 antes indicado, dispone que son rentas de segunda categor#a, las ganancias de capital. @.
=e otro lado, el art#culo 6+?A del referido '(8 seHala que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquiriente deberá abonar al !sco la retención con carácter de!nitivo dentro del plazo previsto por el Código 'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta. Agrega que se deberán cumplir los siguientes requisitos ante el notario p$blico, como condiciones previas a la elevación de la scritura %$blica de la minuta respectiva7 a l adquiriente deberá presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retención con carácter de!nitivo a que se re!ere el mismo art#culo. b l enajenante deberá7 i %resentar la certi!cación emitida por la (-A' para efectos de la recuperación del capital invertido o, en su defectoJ
ii Acreditar que han transcurrido más de treinta 49: d#as hábiles de presentada la solicitud, sin que la (-A' ha"a cumplido con emitir la certi!cación antes indicada. =e no cumplir lo seHalado, no procederá la deducción del capital invertido 4g del art#culo 6+ de dicha 1e". A su vez, el art#culo 6+ del '(8, dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a bene!ciarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener " abonar al !sco con carácter de!nitivo dentro de los plazos previstos por el Código 'ributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se re!eren los art#culos *) " * de esta 1e", seg$n sea el caso. s pertinente indicar que el art#culo *)+ de dicho '(8 dispone que las personas naturales " sucesiones indivisas no domiciliadas en el pa#s, calcularán su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento 49:F a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el pa#s, regal#as " otras rentas. Asimismo, para determinar el monto sobre el que se aplicará la tasa del impuesto, los sujetos no domiciliados pueden deducir la recuperación del capital invertido, para lo cual deben ceHirse a lo dispuesto en el '(8 de la 1e" del Impuesto a la Renta " su Reglamento. Ahora bien, en los supuestos materia de consulta, para que los contratos por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos sean elevados a scritura %$blica, los sujetos no domiciliados que act$an como enajenantes, de ser el caso, deben presentar ante el notario la certi!cación de recuperación de capital invertido emitida por la (-A' o acreditar que han transcurrido más de 9: d#as hábiles desde que dicha certi!cación fue solicitada sin que se ha"a obtenido respuesta de la Administración 'ributaria.