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LEY DE LA GARANTÍA GARANTÍA MOBILIARIA: MOBILIARIA: LA PRENDA PREN DA
Chávez Sandoval, Dante L.
[email protected] Legislación Facultad de Ingeniería Civil Civil Universidad Universidad Nacional de Ingeniería RESUMEN:
El presente trabajo muestra los conceptos básicos acerca de la Ley de Garantía Mobiliaria y sobre la prenda. Asimi Asimism smo o se presentan los artículos y conceptos sobre los que se basa esta ley. Palabras clave: clave: Garantía mobiliaria, mobiliaria, prenda. pr enda.
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LA GARANT GARANTÍA ÍA MOBI MO BILIARIA LIARIA
Se entiende como garantía mobiliaria a la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico jurídico por por la cual c ual se asegura as egura el cumplimiento de una obligació obligación. n. Se define la misma mism a en el marco marc o de la Ley 28677 “Ley de la Garantía mobiliaría” mobiliaría” publicada el día 1 de Marzo de 2006, en el Artículo 2º. “ Artículo Térmi nos emplea empleados dos en esta Ley Artículo 2º.- Términos
[ … ] Garantía Garantía mobiliari mobiliaria: a: el gravamen gravamen constituido constituido sobre sobre bienes bienes muebles muebles en virtud de un acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley”. La Garantía Mobiliaria puede darse con o sin entrega del bien. De acuerdo al segundo párrafo del Artículo 17º de la Ley, para su oponibilidad la garantía requiere inscribirse en el Registro Mobiliario Mobiliario de Contratos (bienes no registrados) o en el Registro Jurídico Jurídico de Bienes (muebles registrados). La inscripción no es constitutiva de la garantía, pero sino se realiza el acreedor no podrá oponer su derecho a otros acreedores o adquirentes del bien. “ A A r tículo 17° 17° .- Constitución
La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. correspondiente. El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex,
Ley de la Garantía mo mobiliaria: biliaria: La prend prenda a
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telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo N° 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demás normas aplicables en esta materia. Cuando la garantía mobiliaria se constituya por un tercero, no se requerirá del consentimiento del deudor ” Anteriormente el Código Civil era el que normaba los términos de la prenda, pero según la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaría, éstas normas sobre la prenda y todas las disposiciones especiales quedan derogadas, de modo que en adelante la Garantía Mobiliaria comprende a la prenda ordinaria y a las llamadas “prendas con registro”; (prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, etc.). “ D IS POS ICIONES FINALE S
[ ] S E XTA .- Otras derogatorias y modificaciones …
Quedan derogados los artículos 1055° al 1090° inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del artículo 885° del Código Civil; el artículo 1217° del Código Civil; los artículos 315°, 316° y 319° del Código de Comercio; los artículos 178° al 183° inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; los artículos 82° al 87° inclusive de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias; la Ley N° 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 del artículo 132°, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158° y el artículo 231° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley N° 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y Balnearios; Ley N° 6847, Ley Ampliatoria de la Ley N° 6565; Ley N° 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el artículo 44° inciso c y los artículos 49° al 53° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley N° 27682, que modifica el artículo 172° de la Ley N° 26702; Ley N° 27851, Ley que modifica la Ley N° 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. ” A partir de una m isma categoría (Garantía Mobiliaria) se pueden constituir hasta cinco fórmulas de aseguramiento o relaciones de garantía, a saber: I)
Garantía con entrega del bien, sin inscripción
II)
Garantía con entrega del bien, más inscripción en un Registro Jurídico de Bienes
Ley de la Garantía mobiliaria: La prenda
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III)
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Garantía con entrega del bien, más inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos
IV)
Garantía sin entrega del bien, pero con inscripción en un Registro Jurídico de Bienes
V)
Garantía sin entrega del bien, pero con inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos.
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LA PRENDA
La prenda es el derecho real de garantía que se constituye sobre bienes muebles, mediante la entrega al acreedor o a un tercero. La prenda otorga al acreedor los derechos de retención, venta del bien y preferencia en el cobro del crédito. El artículo 1055 del Código Civil derogado por la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677 prescribía que “la prenda se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.” En el Perú la prenda recae sobre bienes muebles. Esta característica es sumamente criticada porque la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de un bien no debe determinar las garantías que recaen sobre él. Además, los derechos que pueden ser objeto de garantía, no son móviles ni inmóviles. La naturaleza mobiliaria o inmobiliaria no debe ser un elemento esencial en las garantías, sino la posibilidad de que el bien sea entregado o registrado. Allí debe radicar la diferencia entre la prenda y la hipoteca.
Ley de la Garantía mobiliaria: La prenda
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