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Aspectos Analíticos y Aspectos Interpretativos. Tipos de Canciones. La Agrup
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Aspectos Analíticos y Aspectos Interpretativos. Tipos de Canciones. La Agrup
Descripción: Tema 2. Garantías. USM. Derecho Civil VII. La fianza, Caracteres, Clases, Requisitos. Sub-fianza, Reto-fianza. Co-fianza.
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D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS) (GARANTÍAS) T E M A Nro. 4. La Prend Prenda. a. Concep Concepto. to. Caract Caractere ere. . E!e"en E!e"ento to.. Coa Coa #$e p$eden p$eden dare dare en Prenda. La Trad%c%&n de !a Prenda. 'or"a!%dade de !a Prenda. La Prenda S%n Dep!aa"%ento de Poe%&n. establece que la prenda es un Concepto de Prenda Trad%c%ona!. E! Art. *.+,- CC establece contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de éste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; cosa que debe ser restituida al quedar extinguida la obligación principal. (Art. 1.84 !!". #e estos conceptos se desprenden $ caracter%sticas& 'a primera se reiere al dar, ) alude a la posesión, )a que para que exista un contrato de prenda, es necesario que la cosa esté en poder del acreedor o de un tercero escogi escogido do de mutuo mutuo acuerdo acuerdo entre las partes; partes; ), en segund segundo o lugar lugar a la obliga obligació ción n principal, signiicando esto, que el contrato de prenda es accesorio, es decir, que para su existencia se requiere la existencia *álida de una obligación o contrato principal.
Caractere de !a Prenda. *. E n%!atera!/ Al decir que es un contrato unilateral es porque de él deri*an obligaciones solo para una de las partes (el Acreedor". Este se obliga a restituir la cosa una *e+ que el #eudor a)a cumplido con la obligación principal. (-renda radicional". El Acreedor también está obligado a conser*ar ) cuidar la cosa que se le a entregado, como buen padre de amilia. /i a tenido la necesidad de incurrir en gastos para el mantenimiento ) conser*ación de la cosa, nacen obligaciones para la otra otra part parte e cont contra rata tant nte, e, los los cual cuales es debe deben n ser ser remb rembol olsa sado doss por por el deud deudor or o constitu)ente una *e+ extinguido el contrato.
0. E Acceor%o/ 0equiere de la existencia de una obligación *álida ) subsistente a la cual garanti+a. En su condición de obligación accesoria sigue la suerte de la principal&
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/i la obligación principal es nula, la prenda es nula. /i la obligación es anulable, la prenda también es anulable. En este caso la prenda será *álida asta tanto sea declarada la nulidad de la obligación principal. /i el contrato principal se extingue igualmente se extinguirá la prenda por *%a de consecuencia.
,. E S%na!a1"2t%co I"per3ecto/ /i el Acreedor eecta gastos para el mantenimiento ) conser*ación de la cosa, que deben ser de*ueltos por el #eudor o constitu)ente una *e+ extinguido el contrato.
4. E $n Contrato de Garanta/ /e dice que es una garant%a porque se constitu)e para asegurar el cumplimiento de una relación obligatoria, es decir que la inalidad principal es satisacer la obligación que tiene el #eudor con el Acreedor ) se concede a a*or del Acreedor el dereco de& 1.2 Perec$c%&n. Aun cuando el bien ob3eto de la garant%a salga de las manos del #eudor, o se encuentre en otras manos que no sea las de éste, el Acreedor tiene el dereco de perseguirlo donde quiera que se encuentre ) traerlo al remate 3udicial. $.2 Re"ate 5$d%c%a!; Es una condición necesaria en todas las garant%as reales. o puede aber pacto expreso. El #eudor no puede renunciar al remate ) no puede otorgar al Acreedor la cosa directamente ( pacto co"%or%o". En cuanto al remate, el acreedor tiene el dereco de acer el remate 3udicial de la cosa dada en garant%a, cuando se cumplió el término establecido en el contrato ) el deudor no a cancelado la obligación principal por cualquiera de los medios de pago que están establecidos en la le).
Conc!$%&n/ #ereco de 0emate 5udicial concedido al Acreedor -rendario. El Acreedor tiene el #ereco de acer rematar 3udicialmente la cosa ob3eto de la prenda, cuando *encido el término del contrato no se le a pagado la obligación principal segn le) que rige la materia. .2 Pacto Co"%or%o& Es una especie de cláusula en el contrato de compra*enta, a tra*és del cual se puede estipular que si el comprador no paga el precio de la cosa *endida en la eca estipulada, el contrato se resuel*e. Aunque se a)a expresado en el contrato de compra*enta el pacto comisorio, eso no quiere decir que el
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*endedor no tendrá dereco a exigir el precio de la cosa. El Art. 167 del !!, contiene las $ opciones que tiene el *endedor, se a)a o no estipulado el pacto comisorio& /i el comprador estu*iera constituido en mora de pagar el precio en el lugar ) en el tiempo dicos, el *endedor tendrá dereco para Exigir el precio o la resolución de la *enta, con resarcimiento de per3uicios9. /egn la #octrina, puede existir un pacto comisorio caliicado, el cual establece que si el precio no es pagado por el comprador en el tiempo ) lugar con*enidos, se resuel*e ipso acto el contrato de compra*enta, en este caso se le da la opción es al comprador, que ace que el contrato subsista pagando el precio. En este caso, se le da un tiempo determinado al comprador para que pague el precio, el cual es de $4 oras subsiguientes a la notiicación de la demanda, ) se establece para darle una obligatoriedad ma)or al cumplimiento de la obligación principal del comprador, que es la de pagar el precio de la cosa *endida. 'a dierencia entre el pacto comisorio normal del caliicado se da, en que, en el caliicado se da una opción al comprador, que es la de pagar en las $4 oras subsiguientes a la notiicación de la demanda para rescindir el contrato, mientras que el pacto comisorio normal, la opción se la dan al *endedor, el cual puede escoger exigir el precio o pedir se rescinda el contrato con indemni+ación de per3uicios. 4.2 -ago preerencial. 'a -renda coniere al Acreedor, el dereco de acerse pagar con pri*ilegio sobre la cosa obligada. (:er Art. 1.88 !!, concordancia con punto (c" arant%a -ri*ilegiada.
6. E Mo7%!%ar%o/ /e constitu)e sobre bienes muebles. -renda radicional 8. E Vo!$ntar%o/ ace de la libre maniestación de la *oluntad de las partes. -. E Pre3erenc%a! o Pr%9%!e1%ada/ Art. *.+,+ CC/ 'a prenda coniere al
acreedor
el dereco de acerse pagar con pri*ilegio sobre la cosa obligada.
+. E $n Contrato Rea!/ El contrato se perecciona, además del consentimiento libremente maniestado, con la entrega o tradición de la cosa. ( Prenda Trad%c%ona!).