LA POLITICA AGRARIA EN MÉXICO ELABORÓ: PROF. ROGELIO ALVAREZ HERNÁNDEZ.
LA TENENCIA DE LA TIERRA EN MÉXICO La tenencia de la tierra tiene una gran carga social en México, que parte de la herencia del feudalismo, donde la tierra además de ser un factor de producción indispensable para las actividades de producción agropecuaria, era un signo de prestigio. Uno de los cambios importantes en la tenencia de la tierra que trajo consigo la Revolución Mexicana de 1910, fue la Ley de la Reforma Agraria, promulgada el 6 de enero de 1915, que promovió la redistribución de los latifundios entre individuos que en menor escala podrían explotarla
ECONOMÍA POLITICA DE LA REFORMA AGRARIA La política económica de la Revolución descansaba en dos postulados fundamentales: (1) La entrega de la tierra a cada mexicano adulto, por restitución, dotación o colonización de los terrenos nacionales. (2) La aceptación implícita implícita de que la agricultura constituía la ocupación ocupación más importante y la base de la riqueza del país. El primer postulado se basaba en la confianza de que había en el país una extensión de tierra “inagotable”. No se contempló el crecimiento de la población ni se previó ningún horizonte de agotamiento del recurso. Con relación al segundo postulado, se tenía en mente a la agricultura de subsistencia, ya que tanto la agricultura de las comunidades comunidades como la del latifundio latifundio eran tecnológica tecnológicamente mente atrasadas. atrasadas. Se puso énfasis en la simple simple redistribución de la tierra, sólo como carácter restitutivo, sin mirar al futuro para crear una nueva sociedad.
EL EJIDO Hasta 1993 se designaba como ejido a la extensión total de la tierra que ha recibido un núcleo de población agricultora, que tuviera por lo menos 6 meses de fundado, para que la exploten directamente con las limita limitacio ciones nes y modali modalidad dades es que señala señalaba ba el Código Código Agrar Agrario. io. El ejido ejido era era por princi principio pio inalie inalienab nable, le, inembargabe, intransmisible, imprescriptible e indivisible. LA PEQUEÑA PROPIEDAD: (1) 100 ha de riego o humedad de primera; (2) 200 ha de temporal o de agostadero susceptibles de cultivo; (3) 400 ha de agostadero de buena calidad; (4) 800 ha de monte o de agosta agostader dero o en terreno terrenoss árido áridos; s; (5) 150 ha de algodó algodón n con riego; riego; (6) 300 ha de frutale frutaless o cultiv cultivos os de plantación; (7) las necesarias para mantener 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor según la capacidad forrajera de los terrenos (índice de agostadero)
LA REDISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA EL MINIFUNDIO
A consecuencia de la falta de previsión del crecimiento de la población, así como de la evolución económica de país, país, la redis redistri tribuc bución ión de la tierra tierra trajo trajo como como consec consecuen uencia cia una fragm fragment entaci ación ón cada cada vez mayor mayor (minifundismo), o cultivo de parcelas tan pequeñas que son insuficientes para permitir un nivel adecuado de producción de ingresos a los ejidatarios. Según el Código Agrario vigente en 1971, las tierras de cultivo deberían ser suficientes para dotar a cada ejidatario con 10 ha de riego o humedad, o en su caso 20 ha de temporal como mínimo. El tamaño de las parcelas repartidas es de 29.3 ha, sólo 22% (6.5 has) era laborable, ya sea de riego (5.4 ha), o de riego humedad (1.1 ha). estancami amient ento o econó económic mico, o, b) baja baja El minif minifund undio io explic explicaa la deb debili ilidad dad del campo campo mexic mexicano ano:: a) estanc productividad y c) empobrecimiento campesino. En México México 6 de cada cada 10 campe campesin sinos os mexica mexicanos nos cultivan cultivan menos menos de 5 ha. El minif minifund undio io es una de las manifestaciones más evidentes del conjunto de obstáculos institucionales y/o económicos que impide el uso racional y el aprovechamiento eficiente de los recursos necesarios para la actividad agropecuaria. La mayoría de los productores no puede disponer de recursos suficientes, oportunos y accesibles para aumentar su producción, su productividad y sus ganancias. Aunque el minifundio es por lo regular un fenómeno de la propiedad ejidal, también afecta afecta a la propiedad privada, en donde la desigualdad desigualdad en la distribución de la tierra poco se ha modificado. 67% de los predios privados tenían el 1.07 de la superficie total, por otra parte, el 1% de esos predios posee el 75% de la propiedad privada. El 77% de predios menores de 10 ha abarca el 10% de la tierra de labor no ejidal y el 4.1% de los predios incluye el 63% de la tierra de labor mayores de 50 ha. La unidad de producción en promedio tiene una superficie de 24.5 ha. En puebla sólo 4.76 ha y el el Estado de México 2.9 ha.
LAS REFORMAS AL MARCO JURÍDICO (ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN Las refor reformas mas fueron fueron parte parte de un paquet paquetee que el gobier gobierno no presen presentó tó como como Modern Moderniza izació ción n del Sector Sector Agropecuario y Forestal 1988-1994 que contemplaba cinco líneas de acción: 1. Desarrollo rural integral. 2. Adecuación del marco jurídico. 3. Canalización selectiva de recursos a productores de bajos ingresos. 4. Apoyos compatibles con estabilidad macroeconómica e integración gradual de la economía. 5. Reducción de
deformaciones en las cadenas productivas. Tienen como base la propiedad ejidal y la promoción de una nueva Ley Agraria. Objetivos: (1) Alentar la capitalización del campo. (2) Introducir relaciones de libre mercado en el agro. (3) Expulsar a la burocracia de la vida ejidal. (4) Lograr mayor eficiencia en la producción I. Fin del reparto agrario. Se suprimió la última parte del 3er. párrafo del artículo 27 “los núcleos de población que carezcan de tierras o aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas”. Se derogaron las fracciones X a XIV y XVI, en las que se preveí preveían an el proced procedimi imient ento o de dotac dotación ión y las autori autoridad dades es que partic participa ipaban ban en la integr integraci ación ón de los los expedientes agrarios. Se suprimió la fracción XV que hacía referencia a la posición de la pequeña propiedad frente al reparto.
II. Se otorga a las sociedades sociedades mercantil mercantiles es por acciones acciones la posibili posibilidad dad de tener tener tierras dedicadas dedicadas a actividades agrícolas. Podrán tener tierras dedicadas a la producción agropecuaria o forestal hasta 25 veces
el límite de la pequeña propiedad, siempre y cuando ninguno de los socios no exceda los límites de un pequeño propietario. Cada ejidatario en lo particular no podrá ser titular en un mismo ejido de más del 5% de las tierras ejidales o superar los límites de la pequeña propiedad. Cuando se rebasa el límite legal, se obliga a fraccionar y vender los excedentes en el término de un año. De no venderse se procederá legalmente a venta pública. Los predios en los que el dueño o poseedor realice mejoras, seguirán siendo considerados como pequeña propiedad aunque debido a dichas obras se rebasen los límites previstos para determinada clase de tierras. Se mantiene la prohibición de los latifundios.
III. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y se protege su propiedad sobre la tierra. Ejidos y comunidades tienen autonomía para actuar como personas morales y se les considera propietarios de la tierra recibida (fracción VII). Antes sólo tenían capacidad de disfrutar “en común” de sus recursos; esto es, sólo usufructuaban la tierra tierra sin tener pleno dominio de ella. Se establece establece que se respetará y se fortalecerá la vida comunitaria, que la ley protegerá los terrenos de asentamiento humano así como la regulación del aprovechamiento de los recursos de uso común. Se reconoce a la asamblea como órgano órgano suprem supremo o del núcleo núcleo de poblac población ión y al comisa comisaria riado do como como órgano órgano de repre represen sentac tación ión electo electo democráticamente.
IV. Prevé que ejidatarios y comuneros puedan asociarse con el estado o con terceros y trasmitir derechos parcelarios y, en su caso, obtener el dominio pleno sobre su parcela (fracción VII). La ley reglamentaria norma el ejercicio de los derechos sobre la tierra y el establecimiento establecimiento de los procedimientos que permitirí permitirían an acceder acceder a las nuevas modalidad modalidades es de aprovecha aprovechamien miento to y asociaci asociación ón que plantea la reforma reforma constitucional supeditando los incentivos legales al respecto de la voluntad de los campesinos.
V. Se establece la materia agraria como competencia federal, y se determina la creación de tribunales autónomos y de plena jurisdicción, así como el establecimiento establecimiento de un órgano de procuración de justicia agraria (fracción XIX). Todos los autos de autoridad en el medio rural son revisables por los tribunales federales a solicitud de los afectados. Se derogaron las fracciones que restringían el acceso de los afectados por acciones de las dependencias agrarias al juicio de amparo.
EL INSTRUMENTO INSTITUCIONAL DE LAS REFORMAS DE 1992 (PROCEDE) PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos) Propósitos: (1) Medir y delimitar los predios ejidales, e integrar los expedientes de cada parcela, solar urbano urbano,, así como como las extens extension iones es de uso común común para para poster posterior iormen mente te emitir emitir los certif certifica icados dos y títul títulos os corres correspon pondie diente ntes. s. (2) Defini Definirr y consti constitui tuirr los derech derechos os de propie propiedad dad sobre sobre la super superfic ficie ie de ejidos ejidos y comunidades, ya que se encarga de llevar a cabo la transferencia de la tierra al patrimonio particular de ejidatarios y comuneros, que antes sólo tenían derecho a usufructuarlo. En el PROCEDE interviene tres instituciones, la Procuraduría Agraria (PA), que informa y asesora a los ejidatarios; el Registro Agrario Nacional (RAN), que participa en la delimitación, registro y emisión de certificados y títulos; y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), que actúa como apoyo técnico operativo. Estrategias de acción del PROCEDE: (a) coordinación y concertación, (b) sensibilización al interior del núcleo ejidal, (c) asamblea de información y anuencia, (d) asamblea de informe de la comisión auxiliar, (e) medición y elaboración de planos, (f) asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras y (g) expedición de resultados Características Características de los ejidos que han sido certificados: certificados: 1.Tienen menor superficie superficie que el promedio de los ejidos del país. 2. Tienen un menor número de ejidatarios que el promedio nacional. 3. Presentan mayor presión demográfica sobre la tierra que la mayoría de los núcleos. 4. Su proporción de superficie parcelada es mayor a la media nacional. 5.La distribución de la tierra entre los ejidatarios es menos inequitativa. •
FRAGMENTACIÓN DE LOS LATIFUNDIOS La fragmentación de los latifundios que dio origen a la reimplantación del ejido en México fue una medida política más que económica. El ejido dio a México la oportunidad de asegurar la alimentación del segmento más pobre de la población, la ,rural, e indirectamente permitió el proceso de industrialización.
Principales efectos: Casi 50% de la tierra fue excluida del mercado. La imposibilidad de realizar actividades agropecuarias con ganancias importantes, combinada con el crecimiento población promovió una migración campo-ciudad que presionó más las zonas rurales cuando cambiaron los hábitos alimenticios aumentando las necesidades de la población. La industrialización con sus aumentos importantes de productividad y generación de excedentes poco invirtió en el campo y se orientó más al sector externo para cubrir los costos de las importaciones de alimentos que tuvieron que hacerse para satisfacer las necesidades del consumo nacional.
El NEOLATIFUNDIO El nuevo Artículo 27 (Fracción XVII) prevé que las tierras que rebasen los límites establecidos sean vendidas por su dueño en el plazo de un año o, pasado ese lapso, puestas puestas en almoneda almoneda pública. pública. "las tierras tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas". La reforma agraria intentó multiplicar las fuerzas productivas y cambiar las relaciones de producción en el campo. Había que liquidar los latifundios pues se cultivaban en mínima parte y de forma primitiva primitiva,, devolver devolver a las comunidade comunidadess agrarias las tierras tierras que habían habían perdido y dotarlas dotarlas a los núcleos núcleos de población rural que nunca las habían poseído. Al iniciar la modificación al artículo 27 que dio fin al reparto agrario, existían casi 2 millones de campesinos sin tierra y casi 30 millones de hectáreas de neolatifundios. Las reformas permitieron permitieron privatizar la tierra pues permiten permiten la concentración de la tierra en las siguientes magnitudes 2 500 hectáreas de riego, 5 000 de temporal, 3 750 de algodón, 7 500 de cultivos de pantación, 250 000 para la ganadería. Y según los índices de agostadero, en ciertos estados del país puede haber superficies hasta de medio millón de hectáreas. Y en materia de bosques las superficies mínimas pueden llegar hasta las 20 000 hectáreas. Se pretendía liberar a los peones de su situación próxima a la esclavitud, anular los contratos de aparcería, y convertir a los campesinos en factores de producción, para que elevaran su nivel de vida y crear un mercado nacional con creciente capacidad de compra. La Reforma Agraria quedó inconclusa según el reparto agrario, que si bien terminó con la concentración de la tierra como sistema de producción, quedaron muchos latifundios. No se aplicó de manera integral, pues careció de un plan que contemplara el crédito, seguro, asistencia técnica, infraestructura, producción de insumos a precios accesibles, comercialización, etc. La mayoría de las propiedades rurales y las más prósperas pertenecen a políticos que han ocupad ocupado o cargos cargos públic públicos os y a elemen elementos tos que se han enriquec enriquecido ido con apoyo apoyo de funcio funcionar narios ios de la administración pública. El neolatifundismo que ha surgido por la privatización del ejido, consiste ahora en la monopolización de la potencialidad productiva las mejores tierras. El neolatifundismo moderno no es la propiedad en sí, sino monopolización de la producción, sobre todo la asociada al capital extranjero, destinada a la exportación o bien para la industria de exportación. Formas de neolatifundio: consorcios familiares, uso de prestanombres, dispersos acumulativos. Se mantiene el concepto de neolatifundio fijando la superficie total de la pequeña propiedad a partir de cuatro criterios que impedi impediría rían n la excesi excesiva va conce concentr ntraci ación ón de tierr tierra: a: 1) Contab Contabili ilizar zar a nivel nivel nacion nacional al los predio predioss de cada cada propietario, 2) Mantener el concepto de prestanombres, 3) Sancionar penalmente la simulación agraria, y 4) Entregar 50% de los latifundios a los núcleos agrarios que denuncien su existencia. 5) Redefinir y justificar legalmente la existencia o la creación de las medianas y grandes propiedades (neolatifundismo), modificar el estatus legal de la propiedad social (ejidos y comunidades) para abrir la posibilidad de transformarla en propiedad privada (que es una forma de alimentar el nuevo latifundismo), y cancelar el reparto agrario (con el argumento de que ya no hay tierras por repartir)
El NEOLATIFUNDIO (caso Chihuahua) El neolatifundismo se desarrolló de tal forma que para los años 60’s Chihuahua contaba con un total de 24.5 millones de hectáreas, hectáreas, de las cuales de 6 a 8 millones eran enormes enormes latifundios en manos de 300 propietarios. propietarios. Así, en promedio promedio cada latifundi latifundista sta poseía una superfici superficiee de tierra tierra igual a 20 000 hectárea hectáreas. s. Parte de esos latifundi latifundios os eran amparados amparados por más de 200 concesiones concesiones ganaderas ganaderas que por 25 años los convertían convertían en inafectables, con el riesgo de que al vencer la concesión fueran prorrogables en beneficio de los latifundistas. Así, legalmente 300 latifundistas tenían el 30% del total de las tierras de riego, humedad y pastizales de primera y otro porcentaje igual lo controlaban con fraccionamientos fraccionamientos simulados, con presta nombres. Tan sólo sólo Luis Luis Terra Terrazas zas por era propie propietar tario io de un 1.5 millo millones nes de hectár hectáreas eas,, igualm igualment entee “Bosqu “Bosques es de Chihuahua S. de R. L.” y de la sociedad ganadera “Cuatro Amigos” (del banquero Carlos Trouyet y el Lic.
Antonio Ortíz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público), mientras que otras 145 familias lo eran de 3,761,953 hectáreas. Entre 1960 y 1966, 145 familias eran propietarias de 3,700,000 hectáreas; y llegaron a existir incluso propiedades de más de 100,000 hectáreas de un solo dueño, dedicadas fundamentalmente a la ganadería ganadería.. Gran Gran parte parte de los campesinos campesinos chihuahuenses chihuahuenses tenían para sembrar sembrar tan sólo cerca de 900,000 900,000 hectáreas, cuyos productos representaban la mitad total de la producción agrícola del estado. Al mismo tiempo, cien mil ejidatarios tenían 4.5 millones de hectáreas; un promedio de posesión por parcelero de 45 hectáreas, en contraste del promedio de 20 mil para cada latifundista. Hasta 1963 había en Chihuahua 50 000 hombres del campo sin tierra, como respuesta del acaparamiento de la misma por 300 latifundistas