INTRODUCCIÓN
La Penología actúa como complemento al estudio de la asignatura de Derecho Penal. El estudio de la pena se analiza sólo de forma general en la asignatura troncal mencionada, por ello resulta conveniente profundizar en el estudio de las consecuencias jurídicas del delito y especialmente de la pena privativa de libertad por su importancia y gravedad. De esta manera su contenido se divide en dos partes: en Penología se estudian las penas contempladas en el Código Penal y otras consecuencias jurídicas jurídicas que, sin ser penas, también consisten en privaciones de derechos; en Derecho Penitenciario el estudio se centra en la ejecución de la pena privativa de libertad. En el presente trabajo abarcaremos los aspectos teóricos mas importantes en relación a la PENOLOGIA a su dogmática, como una ciencia auxiliar del Derecho, tratando de profundizar en relación a su aplicación y a su trascendencia con los aspectos criminales que se viven en al actualidad.
Como bien sabemos los tiempos han cambiado y podemos decir que vivimos en una época de transición democrática y de transición social, en la que los valores sociales han tocado fondo mas pantanoso que pudiésemos haber imaginado, la impunidad, la desigualdad, las condiciones pírricas en las que nos encontramos son inéditas para un estado moderno como el mexicano, el sistema judicial se encuentra encuentra en una época donde debe de ser modificado modificado y transformado, todos esos años de rezago judicial han ocasionado que muchas desigualdades sociales queden impunes. Sin duda alguna lo primero que afecta a la sociedad en sus célula mas delicada es la seguridad pública, y podremos decir que la aplicación del IUS PUNIENDI ha fallado en su muy claro punto de aplicación social, por lo que ya describimos, sin embargo al transcurso del tiempo hemos visto que la falta de una política criminal adecuada, y de la falta de una verdadera readaptación social al primo infractor, contribuye a que la letra de la ley sea inexistente en la realidad objetiva que vivimos, las condiciones antijurídicas que se dan ya en éstos momentos entre las personas que ejercen los factores formales de poder.
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No puede haber política criminal y readaptación social, si no existe el compromiso social con el entorno que conforma el núcleo social. No queremos decir que en esta Patria nuestra no exista remedio, sino por el contrario, el remedio estriba en nosotros mismos en que cada quien haga lo que debe de hacer, no mas y no menos, en que el juez juzgue con los elementos de convicción necesarios para decidir, y en los que los centros de readaptación y los centros de tratamiento le den vida plena.
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LA PENOLOGÍA La penología cuya etimología proviene del griego poine que significa pena, y logos tratado. Por ello es la materia que se ocupa del estudio de la penas y medidas de seguridad, incluye su objeto características, su historia, efectos prácticos, sustitutivos, También se le ha llamado teoría de las consecuencias jurídicas del delito o ciencia de la pena. Y se puede abordar como estudio de la penalidad en tanto fenómeno social y entonces e convierte en el estudio de las acciones sociales, aunque puede entenderse también como la teoría y el método para sancionar el delito, o más aún, estudiar su factibilidad. La Penología es el estudio de la reacción social como un fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción jurídicamente organizada (y su forma) más grave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque fáctico. Pérez Pinzón afirma que “esta ciencia es de tipo eminentemente naturalístico, pues se dedica a recoger datos, analizarlos, evaluar sus resultados de hecho y realizar hasta donde fuere posible experimentos.
En una paráfrasis de Cuello Calón, la penología estudia los diversos medios de represión y prevención directa del delito, sus métodos de aplicación y la actuación pospenitenciaria. Penología, es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. Ramírez Delgado define la penología como “la ciencia que estudia las diversas penas y medidas de seguridad aplicables al sujeto de conducta antisocial.
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EL TÉRMINO PENOLOGÍA En 1834 se habla por primera vez de de un concepto del significado de penología, por Francis Leiber el cual dice:” La penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente.” Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución. Entre los tratadistas Franceses, es común utilizar “Penología” y “Ciencia Penitenciaria” como sinónimos, Larguier dice que: “ El Estudio de las penas constituye la ciencia penitenciaria o penología, que en sentido amplio, comprende del Derecho Penitenciario, acerca de las prisiones, la medicina, la arquitectura penitenciaria, etc.
LA PENA La pena juega un papel de suma importancia para el Derecho Penal ¿Pero es en realidad su aplicación la verdadera respuesta a la situación de la criminalidad? O será que la situación a tal interrogante no solo es la aplicación de la pena, sino un conjunto de sistemas preventivos no represivos que tengan por objeto el encontrar el camino a la prevención de futuros delincuentes y no de delitos. ¿Qué es lo que debemos atacar? ¿al delito? ¿o al delincuente?, o en realidad a los factores que los pueden crear como siempre se ha dicho " la pobreza , marginación desigualdad, etc…." Cual puede ser el verdadero fin de la aplicación de la pena. Teorías van teorías vienen, hemos visto a lo largo de la historia que muchas teorías se han caído de sus laureles, tal vez porque no son funcionales porque no eran correctas, pero hasta el momento no podemos decir que se ha encontrado una teoría que llene el espacio que la sociedad le requiere.
Lo cierto es que con lo nuevos procesos, en los cuales ya los abogados no somos mas lectores o intérpretes, sino verdaderos científicos sociales, objetivos y plurales, tal vez en un futuro podamos encontrar que en efecto ni la seguridad pública, ni la punibilidad, ni la política criminal se estudian aparte, ya que pertenecen y se engloban en un enemigo común, EL
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AUTONOMÍA CIENTÍFICA La consideran como una ciencia autónoma, y otros que la niegan pues la incluyen en la Criminología.
AUTONOMISTAS Seeling, opina que es una ciencia autónoma a la que también pertenece la ciencia de las prisiones. Sin embargo, hace una referencia con la Kriminalpedagogik (Pedagogía Criminal), que se encargaría de la reeducación del delincuente, y que tendría una cierta autonomía. Cuche, la identifica como Ciencia Penitenciaria, considerándola autónoma. Hurwitz, sin dar definición, lo pone a la altura de la Criminología. Para Cuello Calón, “La Penología no es una parte de la Criminología, si no una disciplina autónoma que para la realización de sus fines toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminológica le proporciona.
La Criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural, mientras que la Penología persigue un objetivo muy diferente; el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad) de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria. “Todo género de sanción, pena o medida, de sentido retributivo , o de finalidad reformadora o de aspiración defensiva, cualesquiera sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro del campo de la penología.” García Vasalo, por su parte, señala que la Penología es la “disciplina autónoma, integrante de la enciclopedia de las ciencias penales, que estudia los medios directos de represión y prevención del delito (penas y medidas de seguridad) primordialmente sus métodos de ejecución”. Y Manuel López Rey afirma: “Con la prevención del delito, el tratamiento del delincuente constituye la otra finalidad primaria, tradicionalmente asignada a la Criminología y que esta comparte con la Penología, tal co-participación lleva a no pocos estimar a la penología como parte integrante de la Criminología, opinión que he rechazado siempre”.
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LA ASIMILAN A LA CRIMINOLOGÍA Sutherland, considera como la parte de la Criminología a la que incumbe el control del delito (las otras dos serían la Sociología de la ley y la Etiología Criminal) Para Taft, es la parte de la Criminología que se ocupa del castigo o tratamiento de los delincuentes, y de la prevención del delito. Agrega que la Criminología es una ciencia pura, mientras que la Penología sería “la aplicación de los conocimientos de la etiología del delito del tratamiento de los criminales o la prevención del delito.
Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. Por su parte Eduardo López Betancourt hace una diferencia entre las Ciencias del Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.
No podemos considerar válido lo referido por el Doctor LOPEZ BETANCOURT, toda vez que de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico-penal en relación a las Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la función fundamental del Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales.
Desgraciadamente muchos de nuestros tratadistas aún no han manejado un verdadero método de definición del las Ciencias Penales, por su parte uno de los principales exponentes y defensores de la Penología es el Doctor RODRIGUEZ MANZANERA, quien define a la Penología " Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".
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De lo que nos refiere el Doctor RODRIGUEZ MANZANERA podemos llegar a la idea de que la Penología no solamente va a estudiar la Pena o Punibilidad correctamente dicha del sujeto que transgredió la norma jurídicopenal, sino que RODRIGUEZ MANZANERA extralimita el fin de la Penología entendiéndose ya no como el Tratado de las Penas, que la definición clásica nos puede decir, sino tratándola como una Ciencia causal-explicativa de tipo naturalístico con contenido social, toda vez que va a estudiar la reacción que la sociedad tendrá hacia con el individuo, en ésta excelsa obra la cual más adelante retomaremos, refiere el mismo autor Teorías Sociológicas de la desviación social que son vitales para nuestro objeto de estudio, toda vez que podemos obtener la tesis de que la Penología puede ser una Ciencia más no forma parte de las Ciencias Penales, toda vez que lo que investiga y determina son reacciones sociales. ORELLANA WIARCO, sostiene e inclusive hace una comparación muy temeraria respecto de la Penología, toda vez que él la clasifica como Derecho Penitenciario y coloca a la Penología dentro del esquema de la Criminología, delimitando que su objeto de estudio será al juzgado y al condenado, para ORELLANA WIARCO la Penología es la rehabilitación del delincuente.
De lo referido por éstos autores podemos determinar que no existe aún ningún punto de unión entre las diversas teorías generales de la Penología, mientras algunos autores refieren a la Penología como los diversos medios de lucha contra el delito, también algunos lo refieren como el tratado de las penas que tiene como objetivo la readaptación y la ejecución de la pena, sin embargo hay opiniones como la de LISZT FRANZ VON " Toda penología es Sociología"
Podemos determinar que en efecto la definición sostenida por RODRIGUEZ MANZANERA parece ser la más correcta, toda vez que la Penología estudia la reacción de manera objetiva y subjetiva que el Estado, en nombre de la sociedad , va a tener sobre un individuo que transgredió el orden social, a nuestro ver la Penología tiene un fin mediato, el cual lo podríamos delimitar como el estudio de la punibilidad con un enfoque social y con tendencias naturalísticas y un fin inmediato, la coadyuvancia con el Derecho Administrativo en materia Legislativa o Derecho Político y Constitucional, a efecto de proponer medidas alternativas que ayuden a la reintegración del sujeto que fue reprimido por una actividad antijurídica.
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LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA
Al igual que otras ciencias, a la Penología le ha sido negada su categoría científica, así, un autor tan prestigiado como Jiménez de Asúa ha afirmado. “La Penología no puede estar situada como ciencia porque no podemos hallar un contenido propia para formularla. En cuanto se ocupa de la pena, como asunto sociológico o entra en la Sociología Criminal conforme hemos visto que pretenden Florian, Rocco y Molinario, o constituye la Sociología Penal, del que habla Grispigni; lo que respecta a la pena como consecuencia del delito, pertenece al Derecho Penal; su ejecución forma el Derecho Penitenciario, y en fin, el acervo de exigencias para la reforma del régimen punitivo de un país, constituirá parte principal de la llamada Política Criminal. Debemos considerar la Penología como ciencia, ya que reúne una serie de requisitos como: un objeto de estudio bien determinado, un método de investigación un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, jerarquizados, verificables, generales, etc.
LA CIENCIA PENOLÓGICA Se debe considerar a la penología como ciencia ya que reúne una serie de requisitos como: un objeto de estudio bien determinado, un método de investigación, un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, jerarquizados, verificables, generales como veremos a continuación. La ciencia penológica: la penología forma parte de las ciencias fácticas, es decir aquellas que de refieren a sucesos y procesos que dan en la realidad material no es una ciencia formal o ideal pues no busca relacionar símbolos, sino observar realidades.
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EL OBJETO DE LA PENOLOGIA:
El objeto de estudio de la penología lo constituyen las reacciones sociales que se generan ante conductas o sujetos que son percibidos por la colectividad como perjudiciales o peligrosos.
Estas reacciones son estudiadas como los hechos fácticos, como realidades sociológicas, psicológicas, biológicas, que se presentan dentro de un contexto político y económico determinado, y que puedan explicarse dentro de un desarrollo histórico.
El método debe ser el método científico en general que se va adaptando en lo particular de acuerdo a las modalidades de investigación.
Se debe precisar el objeto, saber en qué nivel de interpretación estamos trabajando (conductual, individual o general), describir con claridad (ley de la primacía de la descripción), y de ahí clasificar, elaborar tipologías para poder pasar a la explicación del fenómeno, la elaboración de hipótesis, y finalmente la enunciación de leyes científicas que nos sirven para hacer las predicciones necesarias.
INTERDISCIPLINA
La Penología es parte fundamental de una ciencia interdisciplinaria integrándose con otras ciencias, al usar sus peculiares métodos, aprovechar los descubrimientos que cada una de ella haya realizado en materia de reacción social, y a la vez aportar nuevos conocimientos que las otras disciplinas puedan emplear, logrando así un enriquecimiento común.
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OBSERVACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN
El método en las ciencia fácticas se compone, tradicionalmente, de observación y experimentación, y la Penología debe servirse de estos caminos para cumplir con su finalidad. La Observación es la puesta en contacto de los órganos de los sentidos en el objeto estudiado, para de ahí utilizar las más altas funciones psíquicas (las intelectuales). Con el fin de entender y comprender. En esta ciencia la observación es básica, y es el punto obligado de partida ya que tenemos serias limitaciones en lo referente a experimentación. La Experimentación es la causación de un fenómeno. Es la modificación voluntaria de la naturaleza para producir cambios que podemos observar, por esta razón, en muchos aspectos la experimentación penológica se topa con serios límites éticos, jurídicos, sociales y prácticos, a tal grado, que hay autores que han negando toda posibilidad de experimentación, aceptando a la Penología como ciencia de observación pura.
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CONCLUSIÓN
El análisis de la penología como acción social contra personas o conductas dañinas, peligrosas o antisociales, amplía notablemente el esquema del estudio más allá de lo jurídico, pues engloba esta acción en términos comunitarios, religiosos, políticos, jurídicos y económicos. La principal característica de la Penología como acción social institucionalizada se encuentra en los llamados la conducta desviada, entendiéndose como aquella que realiza un individuo que se aparta del límite aceptado por el grupo social, tanto en el aspecto favorable (el héroe, el sabio o el santo) como en el aspecto negativo o indeseable (del criminal, del explotador de niños); desde luego, esto indica que la voluntad de la mayorías de la sociedad es la que rige la forma de conducta, en perjuicio de libertad individual, pero justificada por los fines de paz y armonía colectiva de un grupo determinado. Por último, la idea de política criminológica defendida por Franz Von Liszt y cuya paternidad es de Ludwig Feuerbach, se ubica de una manera adecuada desde la perspectiva de investigación científica, busca el control del crimen mediante la exposición sistemática, de tácticas y medios sociales; agregaríamos que también persigue la disminución de la criminalidad y la contención del criminal.
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BIBLIOGRAFÍA
Derecho Penitenciario, Lenin Méndez Paz. Oxford Las consecuencias Jurídicas del Delito; Javier Jiménez Martínez, Editorial Porrúa. Penología Estudio de las Diversas Penas Y Medidas De Seguridad; Juan Manuel Ramírez Delgado, Editorial Porrúa.
Sistema Penitenciario, Raúl Carrara Rivas.
Penología, Luis Rodríguez Manzanera. Editorial Porrúa.
wikipedia.org/wiki/Penología
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