EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012
1. INTRODUCCION En el presente trabajo se pretende evaluar y analizar el estado actual de la educación en Bolivia y como podría esta cambiar a futuro con la aplicación de la Ley 070 o más conocida como Ley Avelino Siñani; dicha ley busca cambiar la educación en nuestro país, mediante la implementación de programas interculturales e intraculturales las cuales tienen por objetivo que la educación se adapte a la realidad de cada cultura, transformando el método de enseñanza vigente, creando un subsistema de educación especial, antes planteado de manera muy general en la antigua ley, en el cual se hace diferenciaciones particulares y especificas en lo concerniente a la educación especial, también busca promover la complementariedad, complementariedad, formando a los estudiantes estudiantes no solamente enfocados en su cultura misma, sino haciendo conocer la diversidad de maneras de aprendizaje en otras diferentes culturas y por ultimo enfocarse en la reivindicación reivindicación marítima.
2. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA La educación en nuestro país aun continua bajo un modelo tradicionalista el cual no favorece a todos nuestros estudiantes, debido a que Bolivia es un país plurinacional donde existe diferentes puntos de vista de cómo enseñar. Además, con el pasar de los años este método de enseñanza se convirtió en algo obsoleto y perjudicial de alguna manera, puesto que la tecnología fue avanzando lo que conlleva a estar en constante actualización actualización sobre los cambios cambios que ahora ocurren ocurren en el mundo. Es por estas razones el Gobierno Plurinacional de Bolivia busco solucionar estos problemas con la creación y aplicación de la ley de Avelino Siñani con el objetivo de cambiar nuestro sistema educativo.
3. FORMULACION DEL PROBLEMA La metodología tradicionalista de educación, el avance de tecnología, la constante actualización de información sobre el mundo provocan que el
EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012 sistema educativo en Bolivia se haya convertido en obsoleto y perjudicial para los estudiantes.
4. DESARROLLO 4.1. La educación en Bolivia Según Gonzalo Ruiz Martinez: En las últimas décadas, en Bolivia se han publicado varios estudios sobre la educación, algunos con críticas al sistema -lo que muestra que existe cierta preocupación por el tema- otros, exhibiendo los aún no comprobados aciertos de la Reforma Educativa, lo que no deja de provocar cierta incredulidad. En realidad, el de la educación es un problema que debe ser considerado en toda su complejidad, por ejemplo, en el aspecto discente, como docente. Si se hace una evaluación de los bachilleres que llegan a las universidades -provengan éstos del sistema fiscal o particular, salvo excepciones- se puede registrar una formación memorística y acrítica, insuficiente para afrontar los retos de la Educación Superior. En lo que se refiere al sector docente -salvo igualmente excepciones- se encuentran muchas deficiencias que determinan una paulatina y evidente devaluación de la función del Magisterio, debida, en parte, a la heterogeneidad de la formación de los educadores, a la variedad de planes de estudios de las Normales, así como al tratamiento salarial que dispensa el Estado a los profesionales de la educación. Indudablemente, algo no funciona en la educación, y si bien es algo que viene de lejos, consideramos necesario hacer una reflexión crítica sobre el sistema educativo vigente, para despertar en la conciencia de los lectores, educadores e instancias de decisión, el deseo de ver el problema con objetividad y claridad, y la imperiosa necesidad de buscar soluciones para revertirlo. La familia educa y la escuela instruye, sin embargo, en la actualidad, la educación es considerada un proceso continuo, integrador y liberador, en
EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012 el cual interactúan varios actores: los padres de familia, los educadores y la sociedad en su conjunto, con sus normas, leyes, derechos y obligaciones.
4.2. Ley Nº 070 – Ley de la educación “Avelino Siñani – Elizardo Perez” La Ley Avelino Siñani lleva el nombre en homenaje a su creador un educador aymara que dedico su vida a educar a su comunidad. Esta nueva Ley de Educación, fue promulgada por el presidente Evo Morales, el 20 de diciembre de 2010 la cual contiene cuatro títulos, 92 artículos, 12 disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y una final, que toman como aspectos centrales:
-Diseñar un currículum base para los educadores y unos regionalizados de carácter intercultural, con el fin de respetar la diversidad cultural de todo el país.
-Formar maestros sólo en normales públicas, no así en centros privados como también se hace en la actualidad.
-Crear centros integrales multidiscliplinarios para sensibilizar a maestros y estudiantes e incluir en la educación a alumnos con algún tipo de discapacidad.
-Estandarizar la educación, lo que se pretende lograr al eliminar la educación urbana y rural. El nuevo sistema reemplazará a la Ley 1565 de Reforma Educativa, que estuvo vigente en Bolivia entre 1994 y 2010. Esta nueva ley contiene un sistema educativo plurinacional el cual comprende tres subsistemas que se presentan en el siguiente esquema:
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A continuación se hace conocer de manera breve las bases, fines y objetivos de esta ley:
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4.3. Análisis sobre la ley 070 Según Ana Janneth Marquez Pinto: La nueva política educativa de Bolivia y los planteamientos curriculares destinados a fortalecer las capacidades y los elementos teóricoconceptuales se hace práctica en el aula, cómo está presente en la cotidianeidad de los establecimientos educativos y se toma en cuenta las dimensiones de la economía, el tema social, político, cultural, las interpelaciones a las relaciones de poder, además de elementos que han estado en cuestionamiento como la homogeneización cultural, la exclusión, el reconocimiento de la diversidad y otros. Entre los aspectos curriculares, toma en cuenta los principios de descolonización, lo comunitario, la intraculturalidad y la interculturalidad; la educación plurilingüe, productiva, científica- técnica-tecnológica. También las concepciones desde el aula y desde lo teórico los ejes articuladores, los campos de saberes y conocimientos, las áreas y las disciplinas curriculares.
Ventajas de la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" a) El aprendizaje es intercultural e intracultural. En el contexto de la diversidad cultural de la sociedad boliviana, el aprendizaje no debe tener una orientación mono cultural y mono bilingüe, base de la práctica pedagógica tradicional. Por tanto la promoción, recuperación y fortalecimiento de los valores de las distintas culturas, situación que permitirá el desarrollo y cohesión al interior de las mismas. b) El aprendizaje es una construcción de conocimientos. El aprendizaje ya no es una internalización de conocimientos e información. Más al contrario es fruto de una elaboración o
EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012 construcción que el estudiante realiza en el ámbito de sus relaciones y actividades sociales. c) Uso de idiomas oficiales y lengua extranjera. El aprendizaje de la educación debe iniciarse en la lengua materna en todos los aspectos de su formación, para posteriormente abarcar el conocimiento de otras lenguas. d) Subsistema de educación especial. La anterior de ley de reforma educativa se refería a la educación especial de una manera muy general, mientras tanto esta hace diferenciaciones particulares y especificas en lo concerniente a la educación especial tal es el caso de: personas con discapacidad, personas con dificultad de aprendizaje y personas con talento extraordinario. e) Reafirmación de la reivindicación marítima. Esta ley contribuye a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del derecho a la cualidad marítima. f) Promueve la complementariedad. Se sustenta en la concurrencia de todos los esfuerzos, bajo los criterios de reciprocidad, solidaridad e integración entres las distintas naciones y pueblos originarios campesinos y afro descendientes, así como organizaciones sociales, estudiantes y de las comunidades educativas. g) Fortalece la seguridad, defensa y desarrollo. Ya que dentro de su objetivos prioriza la educación en la zonas de frontera con la finalidad de resguardar la soberanía del Estado.
Según Ana María Conde González: La corriente pluricultural en el mundo ha venido desarrollándose como parte del paradigma de reconocimiento a las diferencias e inclusión de grupos minoritarios y mayoritarios al quehacer de los países con todos sus derechos y obligaciones.
EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012 En la actual coyuntura Nacional con la promulgación de la Ley N° 070 de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez, se manifiesta un retroceso a la educación intercultutal, creándose énfasis en la educación intracultural, solamente aquello que es nuestro, en desmedro de lo circundante lo que ocasionaría un alejamiento del país hacia el mundo, que no se debe ignorar, sino mas bien potenciar. Junto con este reconocimiento ha venido desarrollándose la educación pluricultural como el conjunto de saberes diferenciados de cada cultura y sin considerar superior a ninguna de ellas, fenómeno que ha empezado a mostrarse en Bolivia con la Ley de Reforma Educativa 1565 y consolidándose en La Ley N° 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez.
4.3.1. Análisis propio sobre la ley 070 Según la información recopilada sobre la Ley Avelino Siñani, se pudo constatar que se busca mejorar la educación en Bolivia mediante la implementación de una nueva metodología de enseñanza la cual se basa en dar una instrucción con una visión antiimperialista revolucionaria en contra del neoliberalismo, según el artículo 3 principio 1, según el sistema educativo plurinacional se buscara dar una educación intercultural e intracultural de una manera complementaria creando sensibilización en nuestros estudiantes sobre lo que realmente es nuestro país. Ya va un año de su aplicación y nuestros estudiantes van saliendo técnicos medios, y es lo que se busca con esta nueva ley lo cual es beneficioso. Respecto a lo que concierne a la adecuación sobre las nuevas tecnologías y los cambios cada vez más bruscos en nuestro mundo la actualización se hace primordial, entonces la ley cita en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR Artículo 10. (Objetivos de la Educación Regular). Principio 2: Formar integralmente a las y los estudiantes, articulando la educación científica humanística y técnica-tecnológica con la
EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012 producción, a través de la formación productiva de acuerdo a las vocaciones y potencialidades de las regiones, en el marco de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo. Principio 3: Desarrollar y consolidar conocimientos teórico-prácticos de carácter científico humanístico y técnico-tecnológico productivo para su desenvolvimiento en la vida y la continuidad de estudios en el subsistema de educación superior de formación profesional.
CAPÍTULO III SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 28. (Educación Superior de Formación Profesional). Es el espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional.
Artículo 29. (Objetivos). 2. Desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con los universales.
SECCIÓN I FORMACIÓN SUPERIOR DE MAESTRAS Y MAESTROS Artículo 40. (Formación continua de maestras y maestros). I. La formación continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar la calidad de la gestión, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores.
EDUCACION AMBIENTAL- LEY 070 2012 II. La formación continua estará a cargo de una instancia especializada, bajo dependencia del Ministerio de Educación, su funcionamiento será definido mediante reglamentación específica. En si al realizar la lectura de la ley se puede verificar que se garantiza a que la educación debe adecuarse a los cambios tecnológicos que hay en el mundo, el cual dependerá del educador, ya que este se mantendrá en constante actualización para realizar una enseñanza impecable y beneficiosa para los estudiantes.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES -
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La ley Avelino Siñani busca mejorar el sistema educativo en nuestro país implementando un sistema educativo plurinacional el cual consiste en implementar dar una enseñanza basada en nuestras culturas y lenguas. Si bien existen mejoras en la manera de educación aun existen discrepancias en las ideologías ya que un principio que se busca inculcar es una educación revolucionaria anti – imperialista. Realmente con los cambios tecnológicos, esta ley asegura de que si se garantiza una enseñanza a base a estos cambios garantizando la constante actualización a los educadores sobre el mundo, para una educación adecuada.
Recomendaciones -
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Socializar la Ley Nº 070 hacia todas los sectores involucrados: Maestros, educandos, autoridades y padres de familia, de manera de conocer la visión de lo pluricultural que esta tiene y en su caso llevar adelante un proceso de reforma. Difundir los valores que representa lo pluricultural, intercultural e intracultural a toda la sociedad, entendiendo como un proceso integrador e inclusivo que parta de la educación inicial hasta la educación superior.
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6. BIBLIOGRAFIA -
RUIZ, Martinez Gonzalo , Analisis Critico de la Reforma Educativo, Ediciones Univalle 2005, (Consultado en 29 de abril de 2012), obtenido en: http://www.univalle.edu/publicaciones/reforma_educativa.htm
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MARQUEZ Pinto Anna Janneth, Analisis de la Ley Avelino SiñaniElizardo Perez, (Consultado el 29 de abril de 2012), obtenido en: http://lapatriaenlinea.com/?t=analisis-de-la-ley-avelino-sinanielizardo-perez¬a=101580 CADIMA, Edgar, Ley Avelino Siñani-Elizardo Peres una presentación critica, (Consultado en 30 de abril de 2012), obtenido en: http://www.institutoprisma.org/joomla/images/constituciones/fichas_ constitucionales/ficha%20constitucional%2035.pdf
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