La libertad de expresión y el principio de legalidad y retroactividad Divergencias interpretativas
Corte IDH Caso Mémoli vs. Argentina Sentencia 22 de agosto de 2013 *Susana Albanese Sumario: 1.Introducción. 1.Introducción. 2. La libertad de expresión. Generalidades. Generalidades. 3. El Caso !moli. El "oto de la ma#or$a de la Corte I%&. '. El principio de le(alidad # retroacti"idad. Generalidades. ). El "oto de la ma#or$a de la Corte I%&. a El inter!s p+blico. b El mar(en de apreciación de los Estados. ,. La libertad libertad de expresió expresión. n. -oto conunt conunto o parcialm parcialmente ente disidente. disidente. /. El principi principio o de le(alida le(alidad d # retroacti"idad. -oto conunto parcialmente disidente. 0. Conclusiones. 1. Introducción La Comisión Interamericana de %erecos &umanos en adelante CI%& ele"ó el 3 de diciembre de 211 un caso a la Corte Interamericana de %erecos &umanos en adelante4 Corte I%& ale(ando la "iolación al dereco a la libertad de expresión de Carlos # 5ablo Carlos !moli 1 por la condena penal impuesta debido a las denuncias p+blicas lle"adas a cabo en 166 por la "enta "enta 7supuest 7supuestame amente nte irre(ula irre(ular8de r8de nicos nicos del cemente cementerio rio municipa municipall por parte parte de la Comisión Comisión %irecti"a de una asociación mutual en San Andr!s de Giles4 5ro"incia de 9uenos Aires. 7Asimismo4 se(+n la CI%&4 el caso se relaciona con la "iolación de la (arant$a del plao raonable en peruicio de las presuntas "$ctimas lo ;ue en la prores !moli8 2. En el proceso penal4 los se>ores Carlos # 5ablo Carlos !moli =ueron condenados condenados a uno # cinco meses de prisión4 respecti"amente4 por el delito de inurias por expresiones emitidas en 166 # al pa(o de una indemniación ;ue ori(inara un proceso ci"il con una inibición (eneral de bienes4 medida cautelar ;ue perdura en la actualidad 3. En esta oportunidad4 cuatro de los inte(rantes del tribunal interamericano decidieron ;ue el Estado no "ioló la libertad de expresión ni el principio de le(alidad # retroacti"idad en tanto tres ueces mani=estaron mani=estaron lo contrario. contrario. 5resentaremos 5resentaremos las dos posiciones posiciones '. Cuando un un tribunal cole(iado cole(iado ?interno ?interno o internacional@ internacional@ emite una decisión decisión con=ormada con=ormada por una ma#or$a b
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;ue la interpretación de esas normas constitu#e el moti"o de las di"er(encias entre los miembros de la Corte Interamericana ). Estableceremos4 en primer lu(ar4 (eneralidades desarrolladas por los tribunales internacionales con respecto a cada uno de los derecos4 para puntualiar la posición de la ma#or$a de la Corte I%&. Beproduciremos el mismo es;uema con respecto al "oto parcialmente disidente. 5or entender ;ue el alcance otor(ado al 7inter!s p+blico8 cerca todo el caso4 nos detendremos al tratar el principio de le(alidad # retroacti"idad como deri"ación de la interpretación de las responsabilidades ulteriores en el dereco a la libertad de expresión. Dambi!n dedicaremos unos p
2. La libertad de expresión Generalidades El dereco a la libertad de expresión ad;uiere en el os =uncionales desple(ados por la CI%& a lo lar(o del tiempo. Se sostu"o en =orma reiterada ;ue una sociedad ;ue no est< plenamente in=ormada no es plenamente libre. La importancia de este dereco en sus dos dimensiones4 la indi"idual # la colecti"a deben ser (arantiadas en =orma simultaló ;ue la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e in=ormaciones entre las personas comprende su dereco de tratar de comunicar a otras sus puntos de "ista4 pero implica tambi!n el dereco de todas a conocer opiniones4 relatos4 noticias. 5ara el ciudadano com+n tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión aena o de la in=ormación de ;ue disponen otros como el dereco a di=undir la propia 6 . 5
La Corte I%& a declarado4 ademores !moli p. 0. 5or otra parte4 la Corte I%& desestimó el ale(ato del Estado sobre la no procedencia del sometimiento del caso al tribunal recaó el ar(umento del Estado sobre la necesidad de la representación de la CI%& en las audiencias p+blicas recaó las excepciones preliminares planteadas por el Estado sobre la ale(ada "iolación del debido proceso en el procedimiento ante la CI%& # =inalmente recaó la excepción de =alta de a(otamiento de los recursos internos. Estableció ;ue el Estado debe pa(ar las cantidades =iadas en los p. 221 # 22, de la sentencia por concepto de indemniaciones por da>o inmaterial # por el reinte(ro de costas # (astos. 6
En t!rminos de la Corte I%& en el presente caso4 p. 113 # si(. : 7La urisprudencia de la Corte a dado un amplio contenido al dereco a la libertad de pensamiento # de expresión consa(rado en el art$culo 13 de la Con"ención. La Corte a indicado ;ue dica norma prote(e el dereco de buscar4 recibir # di=undir ideas e in=ormaciones de toda $ndole4 as$ como tambi!n el de recibir # conocer las in=ormaciones e ideas di=undidas por los demalado ;ue la libertad de expresión tiene una dimensión indi"idual # una dimensión social4 las cuales poseen i(ual importancia # deben ser (arantiadas plenamente en =orma simult
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El Dribunal americano citó a su par europea cuando sostu"o @entre otras consideraciones trascendentes@ ;ue la libertad de expresión debe (arantiarse no sólo en lo ;ue respecta a la di=usión de in=ormación o ideas ;ue son recibidas =a"orablemente o consideradas ino=ensi"as o indi=erentes4 sino tambi!n en lo ;ue toca a las ;ue o=enden4 resultan in(ratas o perturban al Estado o a cual;uier sector de la población. En el caso Lin(ens 7 la Corte Europea de %erecos &umanos en adelante Corte E%& a(re(ó4 adem
Corte Europea de %erecos &umanos en adelante Corte E%&4 0 de ulio de 160,. Corte E%&4 / de diciembre de 16/6. 9 Corte E%&4 Caso Lingens4 #a citado4 Caso Castells4 23 de abril de 16624 Caso !ersild c. Dinamarca4 23 de septiembre de 166'4 entre mucos otros. 10 Entre los casos decididos por la Corte I%& donde se =ian los lineamientos (enerales sobre la libertad de expresión4 "er " Caso La #ltima tentaci$n de Cristo% Caso Ivc&er 'ronstein% Caso (icardo Canese% Caso Cario )icolle * otros% Caso 8
+alamara Iribarne% Caso 'lanco (omero * otros% Caso Masacre de +eblo 'ello% Caso L$e- lvare-% Caso Clade (e*es * otros% Caso /imel, Caso ontevecc&ia * DAmico% Caso Herrera lloa4 entre otros. 3
reno"ada o dis(re(ada la opinión de sus miembros4 con=inando la urisprudencia constante ;ue proclaman 11. 3. El Caso M!oli El voto de la !ayor"a de la Corte ID# En el Caso !moli4 a partir del pala ;ue ambos derecos estores !moli por el eercicio de su libertad de expresión4 el Estado respetó # (arantió los exi(encias con"encionales al respecto8 13. 5ara alcanar ese obeti"o la Corte I%& cita los re;uisitos establecidos en el art. 13.2 de la Con"ención Americana a =in de aplicarlos al caso4 las responsabilidades deben estar pre"istas en la le#4 deben responder a un obeti"o permitido por la Con"ención 7el respeto a los derecos o a la reputación de los dem
-er4 Albanese4 Susana4 La internacionaliación del dereco constitucional # la constitucionaliación del dereco internacional4 en l control de convencionalidad 4 obra colecti"a4 coordinadora S. Albanese4 Editorial Ediar4 9uenos Aires4 204 pp. 13 # ss. asimismo4 S. Albanese4 Las opiniones consulti"as en la estructura del control de con"encionalidad4 en Derec&os Hmanos. (e4le5iones desde el Sr 4 obra colecti"a4 Coordinadores S.A. Be# # . ilardi4 In=ous4 9uenos Aires4 2124 pp. 16 # ss. 12 Corte I%&4 Caso Mémoli 4 p. 12/. En el "oto parcialmente disidente se sostiene ;ue 7Jla presente causa no consiste en determinar si se "ulnera o no el dereco a la protección de la onra # de la di(nidad4 consa(rado en el art$culo 11 de la Con"ención4 sino si se "iola o no el art$culo 13 de !staJ84 p. $. %b&eto de la causa. 13 Ib$d.4 p. 126. -er4 el alcance de las 7inurias8 de acuerdo a los tribunales internos4 p./) a 0/. Las expresiones =ueron emitidas en dos pro(ramas de radio4 en art$culos de prensa # en un documento en 166. La inibición de bienes de los !moli4 deri"ada de una acción ci"il4 aun est< "i(ente. Se debe recordar ;ue pasaron 23 a>os desde la publicación de las expresiones ;ue =ueron sancionadas. 14
Ib$d.4 ps. 13, # 13/. En un caso ante la Corte E%& se puede obser"ar ;ue sub#ace en el debate el otor(amiento de sub"enciones p+blicas por parte del Conseo unicipal a determinadas asociaciones pri"adas siendo ;ue la denuncia =ue considerada adecuada4 respet
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Becuerda en este orden de exposición ;ue la Corte I%& no desempe>a =unciones de una cuarta instancia # ;ue los dos derecos en con=licto an sido e"aluados a tra"!s de una 7ponderación raonable # su=iciente8 por parte de las autoridades internas 1). 5osteriormente4 la Corte I%& analia el alcance de 7inter!s p+blico8 @parte trascendente por sus deri"aciones en la aplicación del principio de le(alidad # retroacti"idad@ citando al respecto casos del tribunal interamericano donde se mani=estara ;ue se entiende por inter!s p+blico7J a;uellas opiniones o in=ormaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un le($timo inter!s de mantenerse in=ormada4 de conocer lo ;ue incide sobre el =uncionamiento del Estado4 o a=ecta derecos o intereses (enerales o le acarrea consecuencias importantesJ8 16 . D!n(ase en cuenta4 a e=ectos de e"aluar el principio ro ersonae4 ;ue los t!rminos transcriptos precedentemente son mores !moli estaba pre"isto en la le#4 obedec$a a un obeti"o permitido por la Con"ención # no resultaba mani=iestamente desmedido o desproporcionado4 dada las circunstancias del presente caso # el an
'. (rincipio de legalidad y de retroactividad Generalidades Las con"enciones de derecos umanos seleccionaron redacciones similares al tratar el principio de le(alidad4 ampliando o reduciendo el alcance (eneral de al(unas disposiciones pro"eniente de las circunstancias istóricas ;ue las ori(inaron. En materia penal # tributaria constitu#e un principio b
+rinciio de legalidad * de retroactividad )adie ede ser condenado or acciones omisiones 7e en el momento de cometerse no 4eran delictivos seg#n el derec&o alicable. 8amoco se ede imoner ena m9s grave 7e la alicable en el momento de la comisi$n del delito. Si con osterioridad a la comisi$n del delito la le* disone la imosici$n de na ena m9s leve, el delincente se bene4iciar9 de ello. 15
Ib$d.4 p.1' a 1''. D!n(ase en cuenta ;ue la Corte E%& analiando las decisiones de los tribunales internos lle(a a una posición di=erente4 en el sentido de a=irmar ;ue contrariamente a lo decidido por la Corte de Apelaciones de 5aris4 la Corte E%& estima ;ue las declaraciones incriminadas re=lean consideraciones de inter!s p+blicoJ4 "er4 Corte E%&4 Caso 'rasilier c. rancia4 11 de abril de 2,4 p. 3/4 el subra#ado es nuestro en cuanto a di=erencias de apreciación por sanciones aplicadas en el
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La Corte I%& a interpretado este principio como 7consustancial con la idea # el desarrollo del dereco en el mundo democralado ;ue 7Jel principio de le(alidad4 las instituciones democr
C4r. Caso 'aena (icardo * otros4 p
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p
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Americana4 cual es la e=ica protección de la persona umana8 2'4 as$ como mediante una interpretación e"oluti"a de los instrumentos internacionales de protección de derecos umanos. 5untualia en este sentido4 ;ue 7debe interpretarse como le# penal m
%e una manera precisa # metódica el tribunal americano a =iado una posición enraiada con la doctrina # urisprudencia clalado ;ue la aplicación de la le# penal m
Corte I%&4 Caso (icardo Canese4 pbligatoria de +eriodistas, p
Corte E%&4 Caso S.@. c. (eino nido 4 22 de no"iembre de 166)4 p
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A continuación obser"aremos si las interpretaciones transcriptas (ra"itan en las consideraciones "ertidas por la Corte I%& en el Caso !moli4 se(+n sur(e de la lectura de los palado la importancia de dos aspectos seleccionados en el m!todo de presentación # estudio de los derecos comentados art$culos 13 # 6 de la Con"ención Americana por;ue4 a nuestro entender4 moti"an las decisiones del "oto ma#oritario de la Corte Interamericana. Se trata del concepto de 7inter!s p+blico8 # la =órmula del 7mar(en de apreciación de los Estados8. a) El interés público La Corte I%& analia el principio de le(alidad # retroacti"idad4 # lo "incula primordialmente con el alcance restrin(ido4 otor(ado pre"iamente al concepto de 7inter!s p+blico8. En e=ecto4 las declaraciones de los !moli no an ;uedado encuadradas en esos t!rminos por;ue no in"olucraban a =uncionarios o =i(uras p+blicas ni "ersaban sobre el =uncionamiento de las instituciones del Estado # no eran de notorio inter!s para el resto de la población de San Andr!s de Giles4 a criterio del tribunal 31. Ademores !moli careció del carores !moli 7Jpor;ue cuando la le# alude a Hinter!s p+blico =undamentalmente se re=iere a la utilidad de todo el pueblo o de todos los componentes de un (rupo socialJ8 33. A su "e4 el u(ado Criminal # Correccional ;ue actuó en la causa4 sostu"o ;ue 7Jel centro del problema es una institución pri"ada # ;ue lo ;ue se debata o decida en ella a=ecta a sus socios pero no a la totalidad de la comunidadJ8 34. 31
Caso !moli4 p. 1', la Corte I%& sostiene: 7JEste tribunal nota ;ue las denuncias # expresiones por las cuales =ueron condenados los se>ores !moli se abr$an producido en el contexto de un con=licto entre personas particulares sobre asuntos ;ue4 e"entualmente4 solo a=ectar$an a los miembros de una asociación mutual de carores !moli sea de interés #blicoJen el presente caso dos instancias udiciales internas analiaron # recaaron este ale(atoJ84 p.1'/. 32 Caso Mémoli 4 p.1'/. Compendiando los ecos4 el "oto en disidencia sostiene acertadamente ;ue 7J resulta e"idente ;ue una proporción si(ni=icati"a de la población a la ;ue estaban diri(idas las publicaciones en comento4 ten$a un le($timo inter!s de conocer las in=ormaciones ;ue conten$an4 puesto ;ue no solo les concern$an sino ;ue4 adem
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Es decir4 ;ue a criterio de los tribunales internos4 aceptado por el tribunal internacional @;ue instala la =órmula del margen de areciaci$n de los Estados4 sin mencionarla@ el caradas4 se debe obser"ar ;ue la Corte I%& cuando reconoce ;ue las autoridades udiciales ar(entinas actuantes en el caso realiaron un examen de las exposiciones de los se>ores !moli al u(ar su incidencia en el onor # la reputación de terceras personas4 entre otros ar(umentos4 detalla: 7JEste Dribunal resalta ;ue las expresiones cali=icadas como inuriosas =ueron publicadas en un medio ;ue lle(aba a mucas m
Ib$d.4 p.03 Sentencia del u(ado en lo Criminal # Correccional Q. / del %epartamento udicial de ercedes4 26 de diciembre de 166'. 35 Ibid.4 comparar el p
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resto de la población de San Andr!s de GilesJ8@ 40 #4 por otro lado4 reconoce ;ue las publicaciones de los !moli an lle(ado a mucas mores !moli no pod$an ser consideradas de inter!s p+blico. En este contexto4 la CI%& consideró ;ue las expresiones de los se>ores !moli trataban asuntos de interés #blico por;ue 7=ueron ecas sobre la base de ecos ciertos ;ue constitu$an e=ecti"amente un maneo irre(ular de bienes p+blicos4 siendo ;ue el eco de ;ue =ueran particulares ;uienes administrasen dicos bienes de nin(una manera disminu#e el (enuino inter!s de la sociedad en saber si tales bienes est
Ib$d.4 p. 1',4 expresiones #a citadas. Ib$d.4 ps. 136 # 1')4 Corte I%&4 Caso /imel 4 p./0. 42 Ibid.4 la CI%& tambi!n resaltó 7;ue las expresiones de los se>ores !moli sobre la posible comisión de un delito en el maneo de la propiedad p+blica no se encontraban despro"istas de =undamento por lo cual las sanciones ;ue les =ueron impuestas no eran necesarias en una sociedad democrores !moli se encontraba materialmente a(otada84 p. 1)0. 41
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5or lo tanto4 a criterio del tribunal internacional4 como no a abido un interés #blico en ue(o a tra"!s de las opiniones "ertidas en di=erentes medios de comunicación4 reiteramos4 posición sostenida por los tribunales internos4 las sanciones impuestas a los !moli no implicaron "iolación al dereco a la libertad de expresión ni al principio de le(alidad # retroacti"idad art$culos 13 # 6 de la Con"ención Americana. Sin embar(o4 mar a;uellos ;ue mbservaciones
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Asimismo4 e"aluar las incertidumbres ;ue la =alta de unanimidad de un cambio interpretati"o de una norma con"encional por parte de los tribunales internacionales puede pro"ocar en la composición del control de con"encionalidad4 deber$a constituir una pr
*. Libertad de expresión +oto con&unto parcial!ente disidente En este sector del comentario nos limitaremos a rese>ar los l+cidos conceptos "ertidos en el "oto parcialmente disidente sobre el alcance de las dos normas con"encionales seleccionadas en la Introducción art$culos 13 # 6 de la Con"ención Americana. 5asaremos a compendiar el tratamiento del primero de los art$culos citados. %iscrepan los ueces ;ue inte(ran este "oto de los puntos resoluti"os 2 # 3 de la sentencia en la ;ue se declaró ;ue el Estado no es responsable por la "iolación del dereco a la libertad de expresión art. 13 Con"ención Americana ni tampoco por la "iolación del principio de le(alidad # retroacti"idad art. 6 de la Con"ención Americana. Besumen en el "oto las expresiones ;ue moti"aron las condenas de los se>ores !moli por el delito de inurias4 al considerar a al(unos directi"os de la asociación en cuestión4 7como autores o encubridores del delito de presunta esta=a o delincuentes4 ;ue en dica "enta ubo corrupción # ;ue se actuó con Htretas # man(anetas8 49. El "oto parcialmente disidente menciona los (randes lineamientos sobre libertad de expresión4 a=irmando ;ue las responsabilidades ulteriores por el eercicio de la libertad de expresión ad;uieren car
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Con el obeto as$ de=inido4 recuerda ;ue el proceso internacional no constitu#e una cuarta instancia4 deando o sustitu#endo la sentencia interna4 sino ;ue debe decidir si la resolución cuestionada "iola o no las normas con"encionales. El "oto ;ue comentamos menciona ;ue 7el asunto a resol"er en autos es si el ue penal nacional4 al conocer # =allar en este asunto4 realió un correcto control de con"encionalidadJ8 con respecto a las sanciones penales aplicadas a los se>ores !moli para saber si pre"ió el alcance establecido en el art$culo 13 de la Con"ención Americana. Conclu#endo ;ue el ue interno no ponderó los derecos al onor # reputación de los ;uerellantes # la libertad de expresión de los se>ores !moli4 sino ;ue 7dio preeminencia a los primerosJsin examinar las circunstancias particulares del caso ni =undamentar esa opción8 50 . Se detalla la ausencia de estudio de las circunstancias en las ;ue las expresiones estimadas inuriosas =ueron "ertidas # ;ue no se a#a distin(uido si se trataban de a=irmaciones de eco para "eri=icar su "eracidad o =alsedad4 o de meras opiniones. Asimismo4 bao el t$tulo 7moti"o plausible84 el "oto acude al sobreseimiento de la causa por la denuncia de los contratos celebrados entre la comisión directi"a # los socios4 para detallar ;ue los mismos =ueron considerados de 7obeto imposible8 # por lo tanto 7in"ade otras citas si(ni=icati"as para aludir ;ue las expresiones emitidas por los se>ores !moli no eran de interés #blico por;ue no in"olucraban a =uncionarios p+blicos o =i(uras p+blicas4 ni "ersaban sobre el =uncionamiento de las instituciones del Estado4 ;ue se trataba de personas particulares4 sobre asuntos ;ue solo a=ectar$an a los miembros de la asociación4 ;ue no eran de inter!s para el resto de la ciudad4 ;ue las instancias udiciales recaaron el car
,. (rincipio de legalidad y de retroactividad +oto con&unto parcial!ente disidente %e acuerdo al es;uema seleccionado4 resumiremos la interpretación otor(ada al art$culo 6 de la Con"ención Americana en el "oto parcialmente disidente. 50
5ara ello4 tiene en cuenta ;ue el ue interno consideró ;ue: 7Jla libertad de prensaJ no puede ampararJa ;uienes la in"ocan # con su accionar lesionan derecos de terceros ;ue tambi!n merecen amparos84 cita el p. 03 de la sentencia de la Corte I%&4 en 5. C.1.Ausencia de ponderación4 del "oto parcialmente disidente. 51 Cita mencionada al tratar el principio de le(alidad # de retroacti"idad en el "oto de la ma#or$a de la Corte I%&.
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El "oto de la minor$a4 como #a se adelantara4 di"er(e con respecto a la decisión de la Corte I%& sobre la no "iolación al principio re(ulado en el art$culo 6 de la Con"ención Americana. El "oto de la ma#or$a sostu"o su posición en parte por;ue las expresiones de los se>ores !moli no se re=er$an a asunto de inter!s p+blico # por lo tanto no se aplicar$a la despenaliación de ese tipo de expresiones contemplada en la tipi=icación del delito de inurias # por;ue la sanción penal se encontraba 7materialmente a(otada8 a criterio de la Cala ;ue los se>ores !moli interpusieron el recurso de inconstitucionalidad por la despenaliación de los delitos de inurias # calumnias de acuerdo a los t!rminos de la le# 2,.))14 ;ue =uera recaado por;ue a criterio del tribunal a tra"!s de ese recurso se demandaba la re"isión del =allo. Cita a continuación urisprudencia "inculada con la interpretación de la aplicación de la le# penal mor Mimel en se(uimiento de la medida de reparación ordenada por la Corte I%&. Dambi!n la inibición (eneral de bienes decretada en el
-. Conclusiones 5ara cerrar el comentario rescatamos un p
Los restantes derec&os adecen, declinan o desaarecen cando decae la libertad de e5resi$n. La de4ensa de la vida, la rotecci$n de la libertad, la reservaci$n de la integridad ersonal, el 52
Caso Herrera lloa p. 133. 14
reseto al atrimonio, el acceso a la ;sticia deben mc&o a la libertad de e5resi$n, deslegada como cr6tica o oder de denncia, e5igencia individal o colectiva. De a&6 7e el atoritarismo sela deslegarse sobre la libertad de e5resi$n, como medio de evitar el conocimiento ntal de la realidad, silenciar las discreancias, disadir o 4rstrar la rotesta * cancelar 4inalmente el lralismo caracter6stico de na sociedad democr9tica. B de a&6, también, 7e la :sensibilidad democr9tica se mantenga en ermanente estado de alerta ara revenir * combatir cales7iera in4racciones a la libertad de e5resi$n, 7e dieran traer consigo, en el 4tro cercano o distante, otro género de oresiones)3. Al 7inter!s p+blico8 corresponder$a sustraerlo de la exclusi"idad de las circunstancias de cada caso. El t!rmino es amplio4 (eneroso4 las personas ;ue deciden su alcance4 prescindiendo del n+mero a las ;ue una denuncia o una in=ormación pudiesen resultar +tiles4 est< constituido por las ;ue leen los periódicos4 las ;ue expresan sus ideas4 las ;ue escucan4 las ;ue acuden a otros medios de comunicación. R las consecuencias para las ;ue escriben4 comunican4 transmiten in=ormaciones e ideas siempre deben ser proporcionadas4 sin inter=erir indebidamente4 sin pro"ocar la autocensura. Qo deber$an aplicarse sanciones penales por el eercicio de la libertad de expresión tampoco ci"iles4 de e=ectos disuasorios4 de irraonables consecuencias. La =órmula del mar(en de apreciación de los Estados4 de contornos # conceptos imprecisos4 puede pro"ocar ;ue en al(unos casos el tema bao examen ;uede circunscrito en el ado.
* 5ro=esora titular consulta acultad de %ereco Nni"ersidad de 9uenos Aires
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5.).
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