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Año de la Diversificación Diversificación Productiva Productiva y del Fortalecimiento Fortalecimiento de la Educación”
Universidad Nacional De Tumbes Tumbes
Facultad de Derecho y Ciencia Poltica Escuela Profesional De Derecho
"#$E%TAD DE E&P%E'#(N C)*) DE%EC+) +U*AN)' !"A "#$E%TAD CU%'), Derechos +umanos D)CENTE, Dr- Carlos .avier /lvare0 %odr1ue0#NTE2%ANTE', Neciosu3 "lonto34 .ose3h Armando)rti0 5elas6ue04 "uis Alberto7uis3e $arra4 Fran0 8ohann'aldarria1a 'ilva4 Arnold .os9'anche0 Dia04 :eoryeth
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DEDICATORIA DEDICATORIA
A Dios por darnos darnos la vida y la oportunidad oportunidad de ser estudiantes universitarios, para que en un futuro cercano seamos buenos profesionales, profesionales, brindándonos brindándonos así la fuerza y la inteligencia que nos permite alcanzar nuestros propósitos. A nuestros nuestros padres padres que con amor amor y paciencia nos han apoyado con ideas, Correcciones, Correcciones, tiempo y recursos económicos impulsándonos en todo momento para hacer posible la culminación culminación de este trabao. trabao.
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PRESENTACION
El 3resente traba8o tiene como finalidad anali0ar uno de los derechos 6ue sirve como instrumento en manos del ciudadano 3ara controlar y censurar al Poder- En la libertad de e3resión como derecho humano es inherente a todo ser humano a3licando el 3rinci3io de universalidad-
En esta esta inve invest sti1 i1ac ació ión4 n4 come coment ntam amos os desd desde e el 3rim 3rimer er mome moment nto o 6ue 6ue este este derecho a3arece en la historia4 am3liamos la investi1ación anali0ando su 3rotección y 1aranta se1Bn la )r1ani0ación de los Estados Americanos4 3ero as como como tendr tendramo amoss libert libertade adess a favor favor de nosotr nosotros4 os4 tambi9 tambi9n n estarem estaremos os su8etos a ciertos lmites 6ue nombraremos en nuestro traba8oE3licaremos "a libertad de e3resión como derecho a la libertad de e3resar libremente nuestro 3ensamiento4 manifestación4 e3resión libertad a otras cosas "A C)%TE #NTE%A*E%#CANA DE DE%EC+)' +U*AN)' lo 3lasma y desarrolla4 dando ori1en a la libertad como uno de los motores bsicos de la defensa del hombre en bBs6ueda de su humanidad y convivencia con los dems-
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INTRODUCCION
En los derecho humanos4 cuando hablamos de la libertad de e3resión es un e8ercicio de libertad de e3resar lo 6ue sentimos o 3ensamos com3rende la libertad libertad de buscar4 buscar4 recibir y difundir difundir informaciones informaciones e ideas de toda ndole4 sin consideració consideración n de fronteras4 ya sea oralmente4 oralmente4 3or escrito o en forma im3resa o artstica o 3or cual6uier otro 3rocedimiento de su elecciónEn una 93oca de la comunicación comunicación y la 1lobali0ación 1lobali0ación es necesario necesario informarse4 la im3ortancia de conocer los fenómenos sociales 6ue ocurren a diario y claro observando los 3armetros 6ue nos 3ermite brindar información hasta un cierto lmite+ablando normativamente este derecho es res3aldado En el Artculo ? de la GDeclaración Universal de los Derechos +umanos” y tambi9n incluido en varias constituciones a nivel mundialEn todas las re1iones del mundo todava hay muchas 3ersonas 6ue son acosadas acosadas y encarceladas encarceladas 3or e8ercer su derecho a la libertad libertad de e3resióne3resión- : sin libertad de e3resión4 sin la ca3acidad 3ara hacerse or4 es muy difcil defender los dems derechos humanosPoco a 3oco se va im3artiendo im3artiendo esta cultura cultura 3ara ase1urar nuestros nuestros derechos 6ue como seres humanos 6ue somos no se deben vulnerar-
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO HUMANO
"A C)*UN#DAD DE "A "#$E%TAD !Es la libertad de e3resión la 6ue 1aranti0a los derechos del individuo4 de las minoras4 de las colectividades y de la comunidad- Afirmar 6ue la libertad de e3resión es un lu8o de )ccidente es una ofensa a las históricas luchas de individuos y comunidades de todo el mundo 3or alcan0ar la di1nidad y el bienestar de sus 3ueblos4 la reali0ación de las as3iraciones sociales4 la i1ualdad de o3ortunidades4 el re3arto e6uitativo de los recursos y el acceso a la vivienda4 la alimentación y la salud- Afirmaciones como 9sa re3resentan un intento de disminuirnos como seres humanos4 de reducirnos a una eistencia mar1inal incluso dentro de nuestras comunidades y constituyen un voto favorable al 3artido del Poder contra la comunidad de la "ibertad”Hole 'oyinIa Escritor ni1eriano4 Premio Nobel de "iteratura
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CAPITULO I I.ORÍGENES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
La Declaración de Indeendencia de E!"ad#! Unid#! $%&&'( El J de 8ulio de ?KKL4 el Con1reso de Estados Unidos a3robó la Declaración de #nde3endencia- 'u autor 3rinci3al4 Thomas .efferson4 escribió la Declaración como una e3licación formal de 3or6u9 el Con1reso haba votado el = de 8ulio 3ara declarar la #nde3endencia de 2ran $retaña4 ms de un año des3u9s del estallido de la 2uerra de la %evolución de Estados Unidos4 y cómo la declaración anunciaba 6ue las trece Colonias Americanas ya no eran 3arte del #m3erio $ritnico- El Con1reso 3ublicó la Declaración de #nde3endencia en varias formas#nicialmente se 3ublicó como un im3reso en 1ran formato 6ue fue distribuido am3liamente y ledo al 3Bblico-
Filosóficamente4 la declaración hace 9nfasis en dos temas, derechos individuales y el derecho de revolución- Estas ideas lle1aron a ser am3liamente ace3tadas 3or los estadounidenses y tambi9n influenció en 3articular a la %evolución Francesa-
La C#n!"i")ción de E!"ad#! Unid#! de A*+rica $%&,&( - la Car"a de Derec#! $%&/%( Escrita en el verano de ?KMK en Filadelfia4 la Constitución de Estados Unidos de Am9rica es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental- Es la constitución nacional escrita ms anti1ua en uso y define los or1anismos 3rinci3ales del 1obierno y sus 8urisdicciones4 y los derechos bsicos de los ciudadanos-
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"as 3rimeras die0 enmiendas a la Constitución la Carta de Derechos4 entraron en vi1or el ?@ de diciembre de ?K?4 limitando los 3oderes del 1obierno federal de Estados Unidos y 3rote1iendo los derechos de todos los ciudadanos4 residentes y visitantes en territorio estadounidense"a Carta de Derechos 3rote1e la libertad de e3resión4 la libertad reli1iosa4 el derecho de tener y 3ortar armas4 el derecho de reunirse y la libertad de 3eticiónTambi9n 3rohbe la bBs6ueda e incautación irra0onable4 casti1o cruel e inusual y la autoincriminación obli1ada- Entre las 3rotecciones le1ales 6ue brinda4 la Carta de Derechos le 3rohbe al Con1reso hacer cual6uier ley res3ecto al establecimiento de reli1ión y le 3rohbe al 1obierno federal 3rivar a cual6uier 3ersona de la vida4 libertad o 3ro3iedad sin el debido 3roceso le1al- En casos criminales federales se re6uiere de una acusación 3or un 1ran 8urado4 3or cual6uier delito ca3ital4 o crimen re3robable4 1aranti0a un 8uicio 3Bblico r3ido con un 8urado im3arcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió4 y 3rohbe el doble en8uiciamiento-
La declaración de l#! Derec#! del H#*0re - del Ci)dadan# en %&,/ "a libertad de e3resión se consolida en el 3ensamiento liberal bur1u9s individualista en el si1lo &5###4 como un carcter 3oltico4 donde se trataba de frenar la arbitrariedad de 1obernantes del Anti1uo %91imen- 'e 3ersi1ue conse1uir a trav9s de ella4 6ue eiste un control y un modo de denunciar y de criticar las arbitrariedades del 3oder-
En ?KM4 el 3ueblo de Francia causó la abolición de una monar6ua absoluta y creó la 3lataforma 3ara el establecimiento de la 3rimera %e3Bblica Francesa- 'ólo seis semanas des3u9s del ata6ue sBbito a la $astilla4 y a3enas tres semanas des3u9s de la abolición del feudalismo4 la Asamblea Nacional Constituyente ado3tó la Declaración de los Derechos del +ombre y del Ciudadano En franc9s,
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"a D9claration des Droits de l+omme et du Citoyen como el 3rimer 3aso 3ara escribir la constitución de la %e3Bblica Francesa"a Declaración 3roclama 6ue a todos los ciudadanos se les deben 1aranti0ar los derechos de !libertad de 3ro3iedad4 libertad de e3resión4 se1uridad4 y resistencia a la o3resión”- "a libre difusión de las ideas4 y as fue concebido durante la #lustración- Para filósofos como *ontes6uieu4 5oltaire y %ousseau la 3osibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la aut9ntica 3artici3ación 3oltica-
La Declaración Uni1er!al de l#! Derec#! H)*an#! $%/2,( Para ?JM4 la nueva Comisión de Derechos +umanos de las Naciones Unidas se haba a3oderado de la atención mundial- $a8o la 3residencia dinmica de Eleanor %oosevelt viuda del 3residente FranIlin %oosevelt4 defensora de los derechos humanos 3or derecho 3ro3io y dele1ada de Estados Unidos ante la )NU4 la Comisión se dis3uso a redactar el documento 6ue se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos +umanos- %oosevelt4 a 6uien se atribuyó la ins3iración del documento4 se refirió a la Declaración como la Carta *a1na internacional 3ara toda la humanidad- Fue ado3tada 3or las Naciones Unidas el ?> de diciembre de ?JMEn su 3rembulo y en el Artculo ?4 la Declaración 3roclama4 sin lu1ar a e6uivocaciones4 los derechos inherentes a todos los seres humanos, !"a i1norancia y el des3recio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultra8antes 3ara la conciencia de la humanidad4 y la lle1ada de un mundo donde los seres humanos 1ocen de libertad de e3resión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha 3roclamado como la ms alta as3iración de la 1ente comBn--- Todos los seres humanos nacen libres e i1uales en di1nidad y derechos”"os 3ases miembros de las Naciones Unidas se com3rometieron a traba8ar 8untos 3ara 3romover los O> Artculos de los derechos humanos 6ue4 3or 3rimera ve0 en la historia4 se haban reunido y sistemati0ado en un solo documento- En
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consecuencia4 muchos de estos derechos4 en diferentes formas4 en la actualidad son 3arte de las leyes constitucionales de las naciones democrticas"a libertad de e3resión es un derecho fundamental o un derecho humano4 señalado en el artculo ?- De la Declaración Universal de los Derechos +umanos de ?JM4 y las constituciones de los sistemas democrticos4 tambi9n lo señalan- De ella deriva la libertad de im3renta tambi9n llamada libertad de 3rensa-
La 3C#n1ención A*ericana !#0re Derec#! H)*an#!3 # 3Pac"# de San 4#!+ de C#!"a Rica3 de %/'/ En el Artculo ?O- 'eñala, G"ibertad de 3ensamiento y de e3resión?- Toda 3ersona tiene derecho a la libertad de 3ensamiento y de e3resión- Este derecho com3rende la libertad de buscar4 recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole4 sin consideraciones de fronteras4 ya sea oralmente4 3or escrito o en forma im3resa o artstica4 o 3or cual6uier otro 3rocedimiento de su elección y 1usto =- El e8ercicio del derecho 3revisto en el inciso 3recedente no 3uede estar su8eto a 3revia censura4 sino a res3onsabilidades ulteriores4 las 6ue deben estar e3resamente fi8adas 3or la ley y ser necesarias 3ara ase1urar, a El res3eto a los derechos o la re3utación de los demsb "a 3rotección de la se1uridad nacional4 el orden 3Bblico o la salud o la moral 3BblicasO- No se 3uede restrin1ir el derecho de e3resión 3or vas o medios indirectos4 tales como el abuso de controles oficiales o 3articulares de 3a3el 3ara 3eriódicos4 de frecuencias radioel9ctricas o de enseres y a3aratos usados en la difusión de información o 3or otros medios encaminados a im3edir la comunicación y la circulación de ideas y o3iniones-
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J- "os es3ectculos 3Bblicos 3ueden ser sometidos 3or la ley a censura 3revia con el eclusivo ob8eto de re1ular el acceso a ellos 3ara la 3rotección moral de la infancia y la adolescencia4 sin 3er8uicio de lo establecido en el inciso =@- Estar 3rohibida 3or la ley toda 3ro3a1anda en favor de la 1uerra y toda a3olo1a del odio nacional4 racial o reli1ioso 6ue constituyan incitaciones a la violencia o cual6uier otra acción ile1al similar contra cual6uier 3ersona o 1ru3o de 3ersonas4 3or nin1Bn motivo4 inclusive los de ra0a4 color4 reli1ión u ori1en nacional-G
CAPITULO II
LIBERTAD DE EXPRESION DE5INICION "a libertad de e3resión es uno de los derechos ms valorados en una democraciaQsta es una frase conocida4 6ue aun6ue no de8a de ser im3ortante4 ya se ha re3etido suficientes veces como 3ara de8arla 1rabada a fue1o en las sociedades contem3orneasPuede e3resarse de distintas maneras 3or oralmente4 escrito4 libros4 3elculas4 1estos4 medios de comunicación "a Declaración Universal de Derecho +umanos DUD+ 1aranti0a el derecho a la libertad de e3resión4 en su Artculo ? Artculo ?O R Convención Americana sobre Derechos +umanos defiende "a libertad de e3resión- No sólo es im3ortante en s misma4 sino 6ue tambi9n es esencial 3ara 6ue otros derechos humanos 3uedan ser reali0ados-
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En el PerB el artculo = inc- O defiende la libertad la libertad de conciencia y de reli1ión4 en forma individual o asociada- No hay 3ersecución 3or ra0ón de ideas o creencias- No hay delito de o3inión- El e8ercicio 3Bblico de todas las confesiones es libre4 siem3re 6ue no ofenda la moral ni altere el orden 3Bblico-
A ni1el indi1id)al4 la libertad de e3resión es clave 3ara el desarrollo4 la di1nidad y la reali0ación de cada 3ersona•
"a 1ente 3uede obtener conocimiento acerca de su entorno y del mundo eterno al intercambiar ideas e información libremente con los dems- Esto los hace ms ca3aces de 3lanificar sus vidas y de traba8ar-
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"a 1ente se siente ms se1ura y res3etada 3or el Estado si 3uede e3resar sus o3iniones-
A ni1el naci#nal4 la libertad de e3resión es necesaria 3ara 6ue eista un buen 1obierno y consecuentemente 3ara el 3ro1reso económico y social"a libertad de e3resión y la libertad de información contribuyen a la calidad 1ubernamental en diversas formas, ?-
Ayudan a ase1urar 6ue el Estado sea administrado 3or 1ente com3etente y honesta- En una democracia4 el debate libre acerca y entre los 3artidos 3olticos revela sus fortale0as y debilidades- Esto les 3ermite a los votantes formar sus o3iniones acerca de 6uien est ms ca3acitado 3ara 1uiar el 3as y as votar en consecuencia- El escrutinio de los medios sobre el 1obierno y la o3osición ayuda a e3oner la corru3ción y otras irre1ularidades e im3ide una cultura de deshonestidad-
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Promueven la buena 1obernan0a al 3ermitir 6ue los ciudadanos eleven sus 3reocu3aciones a las autoridades- 'i la 1ente 3uede e3resar sus o3iniones sin miedo4 y se 3ermite a los medios re3ortar lo 6ue se dice4 el 1obierno 3uede tomar conocimiento de cual6uier 3reocu3ación y ocu3arse de 9sta11
O-
Ase1uran 6ue las 3olticas y leyes nuevas sean cuidadosamente consideradas- A trav9s del debate 3Bblico4 los miembros del 3Bblico con o3iniones Btiles sobre un tema 3ueden ofrecer al 1obierno un !mercado de ideas” de donde ele1ir- El debate libre sobre nueva le1islación tambi9n ayuda a ase1urar 6ue la eventual nueva ley ten1a el a3oyo de la 3oblación4 haciendo ms 3robable 6ue sea res3etada-
J-
Promueven la im3lementación de otros derechos humanos- Ayudan a me8orar las 3olticas 1ubernamentales en todas las reas4 incluyendo derechos humanos- Tambi9n facilitan 6ue los 3eriodistas y los activistas señalen 3roblemas y abusos de derechos humanos y 3ersuadan al 1obierno de tomar medidas-
CAPITULO III
LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ?- Toda 3ersona tiene derecho a la libertad de 3ensamiento y de e3resión- Este derecho com3rende la libertad de buscar4 recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole4 sin consideración de fronteras4 ya sea oralmente4 3or escrito o en forma im3resa o artstica4 o 3or cual6uier otro 3rocedimiento de su elección=- El e8ercicio del derecho 3revisto en el inciso 3recedente no 3uede estar su8eto a 3revia censura sino a res3onsabilidades ulteriores4 las 6ue deben estar e3resamente fi8adas 3or la ley y ser necesarias 3ara ase1urar, a- el res3eto a los derechos o a la re3utación de los dems4 o b- la 3rotección de la se1uridad nacional4 el orden 3Bblico o la salud o la moral 3Bblicas-
O- No se 3uede restrin1ir el derecho de e3resión 3or vas o medios indirectos4 tales como el abuso de controles oficiales o 3articulares de 3a3el 3ara 3eriódicos4 12
de frecuencias radioel9ctricas4 o de enseres y a3aratos usados en la difusión de información o 3or cuales6uiera otros medios encaminados a im3edir la comunicación y la circulación de ideas y o3inionesJ- "os es3ectculos 3Bblicos 3ueden ser sometidos 3or la ley a censura 3revia con el eclusivo ob8eto de re1ular el acceso a ellos 3ara la 3rotección moral de la infancia y la adolescencia4 sin 3er8uicio de lo establecido en el inciso =@- Estar 3rohibida 3or la ley toda 3ro3a1anda en favor de la 1uerra y toda a3olo1a del odio nacional4 racial o reli1ioso 6ue constituyan incitaciones a la violencia o cual6uier otra acción ile1al similar contra cual6uier 3ersona o 1ru3o de 3ersonas4 3or nin1Bn motivo4 inclusive los de ra0a4 color4 reli1ión4 idioma u ori1en nacional-
5)nda*en"#! de la li0er"ad de e6re!ión El estudio de todo derecho fundamental debe em3e0ar 3or identificar sus fundamentos4 es decir4 las ra0ones 6ue 8ustifican su im3ortancia y el reconocimiento es3ecial 6ue recibe en un ordenamiento 8urdico- En el caso de la libertad de e3resión4 su estudio y anlisis no 3uede 3artir de considerarlo sim3lemente como uno de los varios derechos fundamentales reconocidos en los tetos constitucionales'e re6uiere 3oner es3ecial atención a las teoras 6ue se han elaborado res3ecto a sus fundamentos4 de modo tal 6ue 3uedan com3renderse las ra0ones 3or las 6ue4 ante un conflicto con otros derechos o bienes constitucionalmente 3rote1idos4 la decisión 6ue se ado3te estar 1uiada decisivamente 3or su 3articular im3ortancia en un Estado constitucional"os fundamentos de la libertad de e3resión han sido elaborados desde diversas 3ers3ectivas y enfo6ues4 6ue resaltan la im3ortancia de la difusión de ideas e informaciones 3ara el desarrollo del ser humano y su autonoma individual4 el fortalecimiento de la democracia4 la formación de una o3inión 3Bblica libre4 la
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1aranta de otros derechos fundamentales4 como el derecho a la i1ualdad4 y la creación de un libre mercado de ideas"as obras Areo3a1tica de .ohn *ilton ?LJJ ? y 'obre la libertad de .ohn 'tuart *ill ?M@4 constituyen dos im3ortantes antecedentes históricos relacionados con los fundamentos de la libertad de e3resión- Aun6ue se encuentran se3aradas 3or cerca de doscientos años4 ambas demuestran un nivel de consenso 3ermanente en el tiem3o en torno a los fundamentos de este derecho fundamental- Para *ilton4 las restricciones a la libertad de e3resión solo limitan la creatividad y 3arali0an la verdad4 desconociendo la im3ortancia de este derecho 3ara el desarrollo de nuevas ideas y conocimientos 3or 3arte del ser humano- %estrin1ir este derecho im3lica im3edir la circulación de nuevos 3untos de vista4 ne1ando la 3osibilidad de 6ue eista una 3luralidad de ideas4 elemento im3rescindible 3ara el contraste y debate entre ellasEn el caso de *ill4 sus ar1umentos a favor de la libertad de e3resión se centran en los si1uientes as3ectos, a silenciar una o3inión 3or considerar 6ue es falsa im3lica asumir una 3osición de infalibilidad4 b una o3inión admitida como verdadera debe enfrentarse a una o3inión contraria4 aun6ue sea falsa4 a fin de fortalecer la com3rensión y las convicciones sobre su contenido4 c una o3inión admitida como verdadera 6ue no sea refutada ser se1uida 3ero no se com3rendern sus fundamentos racionales4 y d una o3inión admitida como verdadera 6ue no sea refutada4 3uede 3erderse o debilitarse4 sin alcan0ar su ob8etivo de formar caracteres y conductas A diferencia de los 3lanteamientos de *ilton y *ill4 los fundamentos modernos de la libertad de e3resión se enmarcan en una 3ers3ectiva 8urdicoRconstitucional4 3or tratarse de teoras es1rimidas a 3artir del reconocimiento de la libertad de 1 Un rígido sistema de censura estuvo presente en Inglaterra durante el reinado de Jacoo I !1603" 1625# $ se re%or&' con (arlos I !1625"1649#) *l 14 de +unio de 1643, durante el reinado de este -ltimo, el .arlamento ingl/s apro' una rden por medio de la cual se estaleci' ue para la impresi'n de un liro se reuería contar con una autori&aci'n previa !licencia#, es decir, se consagr' lo ue actualmente conocemos como una censura previa
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e3resión en los tetos constitucionales- Entre ellas se 3uede mencionar la teora libertaria4 6ue encuentra su 3rinci3io orientador en la autorreali0ación 3ersonal del individuo4 relacionada intrnsecamente con la autonoma y la di1nidad de la Persona S o la teora democrtica4 6ue subraya la im3ortancia de este derecho 3ara el fortalecimiento del sistema democrtico4 3or lo 6ue se trata de un fundamento 3oltico4 donde el discurso 3rote1ido es a6uel 6ue contribuye a 6ue los ciudadanos ado3ten las decisiones necesarias 3ara el desarrollo del 1obierno"a variedad de fundamentos sobre la libertad de e3resión no im3lica esco1er el 6ue 3are0ca me8or elaborado4 sino 6ue todos ellos deben ser inte1rados4 dado 6ue contribuyen a fortalecer la libertad de e3resión y a resolver los 3roblemas relacionados con su e8ercicio- En el cam3o 3rctico4 una 3osición inte1radora ofrece un am3lio mar1en de acción 3ara 1aranti0ar el discurso 6ue busca ser le1almente restrin1ido- 'olo con este enfo6ue se lo1rar materiali0ar la real dimensión de la libertad de e3resión4 6ue al no re3resentar Bnicamente un inter9s individual4 sino tambi9n colectivo4 ad6uiere es3ecial im3ortancia al momento de ser confrontado con otros derechos o bienes 8urdicos constitucionales-
CAPITULO I7 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO 5UNDAMENTAL "a libertad de e3resión ha sido reconocida como un derecho fundamental4 es decir4 como un derecho esencial 3ara el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad- En atención a esta caracterstica4 se han desarrollado a su favor un con8unto de medidas orientadas a su res3eto y 1aranta4 como su reconocimiento en los tetos constitucionales4 su reconocimiento en los instrumentos internacionales de derechos humanos4 el cum3limiento de determinadas obli1aciones es3ecficas 3or 3arte del Estado4 as como el establecimiento de mecanismos 6ue 3ermitan su 3rotección 8udicial r3ida y efectiva- En diversos 3ases4 la libertad de e3resión ha sido reconocida como un derecho fundamental 15
desde
los 3rimeros tetos constitucionales hasta
la
actualidad- Este
reconocimiento ori1ina im3ortantes consecuencias 8urdicas4 3ues todo anlisis relacionado con su e8ercicio deber necesariamente tomar en consideración la eistencia de otros derechos fundamentales y bienes 6ue tambi9n 1o0an de 3rotección constitucional4 con los 6ue 3uede entrar en conflicto 3ero con los 6ue tambi9n debe ser armoni0ado- Asimismo4 su reconocimiento constitucional le otor1a a este derecho una 3rotección es3ecial frente al le1islador4 6uien al momento de re1ular su e8ercicio4 debe res3etar su contenido constitucionalmente 3rote1ido4 3ues en caso contrario las normas 6ue emita sobre la materia 3odrn ser e3ulsadas el ordenamiento 8urdico 3or inconstitucionales"as normas constitucionales se limitan a reconocer de forma 1eneral la libertad de e3resión4 sin 3recisar mayores alcances en cuanto a su contenido o los lmites a su e8ercicio4 lo 6ue im3lica una es3ecial labor 3or 3arte del int9r3rete constitucional4 a efectos de 3recisar el mbito de tutela 6ue la Constitución otor1a a este derechoEsta tarea no 3uede llevarse a cabo con los criterios clsicos de inter3retación de las normas 8urdicas- Como derecho constitucional4 le corres3onde una inter3retación es3eciali0ada4 a 3artir de su reconocimiento como elemento fundamental del Estado Constitucional y como un derecho 6ue merece es3ecial 3rotección frente a cual6uier intento de limitar en forma arbitraria su e8ercicioDe otro lado4 la libertad de e3resión tambi9n ha sido reconocida como un derecho humano en el derecho internacional4 desde las 3rimeras normas declarativas de derechos de mediados del si1lo hasta los tratados sobre la materia- Este reconocimiento obli1a a inter3retar su contenido y los 3osibles 3roblemas 6ue se ori1inen 3or su e8ercicio4 tomando como referencia 6ue tambi9n eisten otros derechos o bienes 8urdicos 6ue 1o0an de reconocimiento y 3rotección internacional4 con los cuales deber necesariamente ser armoni0adoEl reconocimiento de la libertad de e3resión en las normas internacionales le otor1a un marco de 3rotección adicional al 6ue se deriva de su reconocimiento en la Constitución4 3ues las normas internacionales establecen unos estndares 16
mnimos de 3rotección 6ue los Estados se encuentran obli1ados a res3etarS en caso contrario4 son 3asibles de res3onsabilidad internacional- Asimismo4 el contenido de los instrumentos declarativos y convencionales debe ser tomado en consideración al momento de inter3retar los derechos reconocidos en los tetos constitucionales4 como lo establece la Cuarta Dis3osición Final y Transitoria de la Constitución de ?O- De i1ual modo4 la 8uris3rudencia de los tribunales internacionales deber ser observada 3or los tribunales nacionales al resolver controversias relacionadas con el e8ercicio de este derecho fundamentalEl reconocimiento de la libertad de e3resión como derecho fundamental im3lica 6ue los Estados tienen dos obli1aciones es3ecficas, las obli1aciones de res3eto y 1aranta de este derecho- Por la 3rimera4 los Estados se encuentran im3edidos de reali0ar actos contrarios a la libertad de e3resión4 mientras 6ue 3or la se1unda4 deben ado3tar todas las medidas 6ue 3ermitan a toda 3ersona su 1oce y e8ercicio4 as como 3revenir4 investi1ar4 sancionar y re3arar todo acto 6ue afecte la libertad de e3resión- Todas estas obli1aciones se derivan de las normas internacionales de derechos humanos4 as como de los 3ro3ios tetos constitucionales'in embar1o4 3ara la efectiva vi1encia de la libertad de e3resión4 no resulta suficiente su reconocimiento en las normas nacionales e internacionales4 sino 6ue deben eistir mecanismos es3eciales 6ue ase1uren su adecuada 3rotección ante cual6uier amena0a o violación- Esta 3rotección tiene 6ue ser de carcter 8urisdiccional4 de modo 6ue lo decidido 3or los tribunales ad6uiera la calidad de cosa 8u01ada y se 3uedan hacer efectivos los mecanismos coercitivos orientados al cum3limiento de la sentencia res3ectiva Por este motivo4 los Estados se encuentran obli1ados a contem3lar en sus res3ectivos ordenamientos 8urdicos recursos efectivos y sencillos 3ara la 3rotección 8udicial de la libertad de e3resiónEn el PerB4 el 3roceso de am3aro4 reconocido en el artculo =>> inciso = de la Constitución y desarrollado en el Códi1o Procesal Constitucional4 constituye el mecanismo 8udicial 3revisto a nivel interno 3ara la tutela de este derecho4 aun6ue su uso con esta finalidad todava es escaso-
L8*i"e! a la li0er"ad de e6re!ión9 a!ec"#! :enerale! 17
"os lmites a la libertad de e3resión 3ueden ser definidos como toda reducción de al1uno de los elementos 8urdicos 6ue conforman su contenido Aba =>>?, OO"a 8ustificación de la 3otestad del le1islador 3ara establecer estos lmites 3arte de la 3remisa 6ue los derechos fundamentales no son absolutos4 sino 6ue admiten restricciones4 3ues a 3artir de su reconocimiento e incor3oración en un ordenamiento 8urdico4 coeisten con otros derechos o bienes constitucionales4 3or lo 6ue 3ueden 3resentarse situaciones 6ue im3li6uen la necesidad de 3rote1er estos derechos o bienes frente a un determinado e8ercicio de la libertad de e3resión- 'er en tales su3uestos 6ue el le1islador se encontrar facultado 3ara restrin1ir la difusión de ideas e informaciones4 corres3ondiendo a los tribunales resolver cual6uier controversia sobre la materia4 en la bBs6ueda de una armona entre la libertad de e3resión y los derechos fundamentales de los dems y los bienes 8urdicos constitucionalmente 3rote1idos- 'obre la 3otestad reconocida al le1islador 3ara desarrollar el contenido y alcances de los lmites a la libertad de e3resión4 2avara de Cara ha señalado, "as restricciones a la libertad de e3resión 3ueden estar orientadas a 3rohibir la difusión de un determinado discurso restricciones sobre el contenido o re1ular la forma4 tiem3o4 lu1ar o medio en 6ue 3uede ser transmitido restricciones neutras- As 3or e8em3lo4 la sanción 3enal 3or el delito de a3olo1a del terrorismo im3lica una limitación 6ue se centra en el contenido del discurso est 3rohibido hacer una a3olo1a del mencionado delito4 mientras 6ue la 3rohibición de difusión de encuestas electorales semanas antes de las elecciones4 constituye un e8em3lo de lmite tem3oral a la libertad de e3resión en ese 3erodo no se 3ueden difundir encuestas electorales4 3ero en otro momento s- "as restricciones neutras no se relacionan con el contenido del mensa8e a difundir4 sino con los medios em3leados 3ara tal efecto- 'e le llama as 3or cuanto no refle8a la intención del Estado de su3rimir o im3edir la difusión de al1Bn ti3o de mensa8e4 sino 3or6ue busca 1aranti0ar otro derecho o bien constitucional 6ue 3odra ser afectado 3or la forma en 6ue se difunde un determinado discurso- As 3or e8em3lo4 la 3rohibición de reali0ar marchas de 3rotesta contra el 2obierno en 0onas cercanas a los centros de salud4 no busca im3edir el desarrollo le1timo de las 18
actividades de la o3osición 3oltica4 sino conservar la salud de los 3acientes- "a 3recisión sobre los ti3os de restricción sobre el contenido o neutras tiene consecuencias im3ortantes al momento de anali0ar su com3atibilidad con la libertad de e3resión4 3ues en los su3uestos en 6ue se 3rohbe la difusión de una determinada idea o información el anlisis 8urdico de la restricción es ms intenso 6ue en a6uellos en 6ue la limitación se relaciona con el tiem3o4 lu1ar o modo em3leado 3ara difundir un mensa8e- 'in embar1o4 esto no debe ser entendido como una carta libre al le1islador 3ara establecer cual6uier lmite formal o neutro a la libertad de e3resión4 3ues en determinadas circunstancias4 una restricción sobre el tiem3o4 lu1ar o modo de difusión de una idea o información 3uede ocultar una restricción relacionada con el contenidoPor otra 3arte4 todo lmite a la libertad de e3resión debe cum3lir con determinados re6uisitos4 tanto de orden formal como sustantivo4 de modo tal 6ue no se 3rodu0ca una arbitraria restricción en su e8ercicio- El re6uisito formal se relaciona con las caractersticas 6ue debe tener la norma 6ue establece restricciones al e8ercicio de la libertad de e3resión- En este sentido4 tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en el derecho com3arado4 se o3ta 3or considerar a la ley en su sentido formal4 como la fuente autori0ada 3ara establecer una restricción a los derechos fundamentales- 'in embar1o4 esta no es la 3osición ado3tada 3or el Tribunal Constitucional 3eruano4 6ue en la 3rctica ha admitido 6ue a trav9s de normas distintas4 como el caso de las ordenan0as munici3ales4 3uedan establecerse lmites a su e8ercicio- A nuestra consideración4 las restricciones a la libertad de e3resión relacionadas con el contenido del mensa8e deben ser a3robadas mediante una ley del Con1reso4 3or tratarse de las restricciones ms intensas al e8ercicio de este derecho4 mientras 6ue las restricciones neutras Vsobre la forma de transmitir el mensa8eV 3ueden ser establecidas mediante una ley en sentido formal u otra norma con ran1o similar4 como es el caso de las ordenan0as munici3ales- 'e trata de una o3ción 6ue 3ermite con8u1ar 3ro3orcionalmente la necesidad de 1aranti0ar la libertad de e3resión con los diversos ti3os de restricciones 6ue 3ueden ser efectuados a su e8ercicio- .unto con el re6uisito formal4 toda limitación al e8ercicio de la libertad de 19
e3resión debe observar determinados re6uisitos sustantivos- En este sentido4 debe estar orientada a alcan0ar un ob8etivo le1timo4 6ue 3uede ser la 3rotección de otro derecho fundamental o de al1Bn bien 6ue ten1a 3rotección constitucional Asimismo4 se re6uiere 6ue eista una relación directa entre la limitación 6ue se establece y el ob8etivo 6ue se desea alcan0ar- De i1ual modo4 es im3ortante anali0ar si 3ara alcan0ar ese ob8etivo 3uede establecerse otra medida distinta a la restricción del derecho fundamental- De considerarse la medida necesaria4 tendr 6ue anali0arse si es 3ro3orcional al derecho o bien constitucional 6ue se desea 3rote1er- En todo caso4 nin1una restricción 3uede ser establecida de modo tal 6ue4 en los hechos4 ha1a im3osible el e8ercicio del derecho limitado4 lo 6ue im3lica res3etar su contenido esencial- De otro lado4 las restricciones a la libertad de e3resión no 3ueden hacerse efectivas con anterioridad a la difusión de la idea o información 6ue se 6uiere dar a conocer4 sino 6ue se concretan en la modalidad de res3onsabilidades 3osteriores- Corres3onde 3rimero ver o escuchar a6uello 6ue 6uiere e3resarse y lue1o se evalBa si lo e3resado ha trans1redido al1Bn lmite 3revisto le1almente- El fundamento de esta 3rohibición se encuentra en la necesidad de evitar 6ue una autoridad o funcionario tome una decisión sobre las ideas o informaciones 6ue deben circular en una sociedad4 sobre la base de su criterio 3ersonal o del 1obierno de turno"a 3rohibición de la censura 3revia se encuentra 3revista en las normas internacionales de derechos humanos4 como el artculo ?O de la Convención Americana
sobre
Derechos
+umanos4
as
como
en
diversos
tetos
constitucionales- "a Constitución 3eruana de ?O tambi9n contem3la esta 1aranta- 'in embar1o4 los ecesos de los medios de comunicación en materia de libertad de e3resión han dado lu1ar a 6ue4 a nivel teórico4 se 3lantee la 3osibilidad de habilitar una censura 3revia 8udicial- A nuestra consideración4 los fundamentos de la 3rohibición de la censura deben ser a3licados en todo mbito y no ser entendida Bnicamente como una 3rohibición a las autoridades de ti3o administrativo4 situación 3articularmente im3ortante en realidades como las de nuestros 3ases4 en donde diversos casos de censura 3revia han sido ori1inados 3or decisiones 8udiciales 6ue4 a3arentemente fundadas en la ra0ón y el Derecho4 20
tenan 3or ob8etivo im3edir la circulación de ideas e informaciones sobre asuntos de inter9s 3Bblico- Por otra 3arte4 los lmites a la libertad de e3resión 3ueden ser anali0ados a 3artir de la norma 6ue los establece anlisis abstracto o a 3artir de su a3licación en una situación 3articular anlisis concreto- El anlisis en abstracto se 3uede reali0ar a 3ro3ósito de una demanda de inconstitucionalidad 3resentada contra la norma le1al 6ue establece una restricción a la libertad de e3resión4 o como 3aso 3revio 3ara resolver un caso concreto en donde la norma ha sido a3licada evaluación sobre la 3osibilidad de a3licar el control difuso de constitucionalidad de las normas- Por su 3arte4 el anlisis en concreto im3lica 6ue si un 8ue0 considera 6ue el lmite es com3atible con la Constitución4 3uede tambi9n evaluar si su a3licación en una situación determinada resulta ra0onable y 3ro3orcional- Finalmente4 dado 6ue todo lmite a la libertad de e3resión im3lica 6ue hay otro derecho o bien constitucionalmente 3rote1ido 6ue re6uiere ser 1aranti0ado4 se suele em3lear la e3resión conflicto entre derechos 3ara hacer referencia a esta situación- Para la resolución de estos conflictos4 a nivel del derecho com3arado se han desarrollado diversos m9todos4 siendo el ms em3leado el denominado test de 3ro3orcionalidad o 3onderación- 'in embar1o4 eiste una teora 6ue nie1a 6ue 3ueda eistir un conflicto entre derechos fundamentales4 conocida como teora no conflictivista o armoni0adora4 y 6ue considera ms a3ro3iado hablar de conflictos de 3retensiones4 6ue se resolveran a trav9s del denominado m9todo de la delimitación constitucional del contenido de los derechos4 3ara lo cual se debe acudir a diferentes criterios4 encontrndose dentro de ellos la 3onderación4 6ue ad6uiere en esta teora una 3ers3ectiva diferente aun6ue no muy clara-
5)en"e! ara el an;li!i! de l#! l8*i"e! a la li0er"ad de e6re!ión Para el anlisis de los lmites a la libertad de e3resión se necesita acudir a un 1ru3o determinado de fuentes- En 3rimer lu1ar se encuentra la Constitución4 siendo de es3ecial im3ortancia observar lo dis3uesto en el Derecho #nternacional de los Derechos +umanos- En tanto ambas fuentes 3recisan as3ectos de ndole 1eneral relacionados con las restricciones a la difusión de ideas e informaciones4
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corres3onde a la ley determinar el alcance 3reciso de tales lmites y a la 8uris3rudencia evaluar la correcta a3licación de los mismos4 as como su conformidad con las normas constitucionales y el derecho internacional-
%. La! n#r*a! c#n!"i")ci#nale! "as normas constitucionales se circunscriben 3or lo 1eneral a reconocer el derecho fundamental a la libertad de e3resión4 estableciendo al1unas 1arantas mnimas Vcomo la 3rohibición de censuraV4 3ero sin 3recisar mayores detalles relacionados con los lmites a su e8ercicio4 materia 6ue debe ser desarrollada a trav9s de la 3rctica constitucional4 lo 6ue obli1a al o3erador 8urdico Ven 3articular al le1islador y los tribunalesV a reali0ar una labor hermen9utica de es3ecial im3ortancia res3ecto a las restricciones 6ue 3uedan establecerse a la libre difusión de ideas e informaciones- En el derecho com3arado4 las normas constitucionales sobre lmites a la libertad de e3resión no son uniformes- As 3or e8em3lo4 en Estados Unidos de Am9rica y Colombia sus res3ectivas constituciones casi no re1ulan mayores as3ectos4 siendo la 8uris3rudencia constitucional de ambos 3ases la res3onsable de 3recisar los lineamientos sobre esta materia*ientras tanto4 en 3ases como Alemania y Es3aña sus res3ectivos tetos constitucionales hacen referencia a ob8etivos le1timos 6ue 3ueden servir de fundamento 3ara limitar la difusión de ideas e informaciones4 a la ve0 6ue establecen una obli1ación al le1islador de res3etar el contenido esencial de este derecho al dictar normas 6ue restrin8an su e8ercicio- De otro lado4 en nin1uno de los tetos constitucionales antes mencionados se establece de modo e3reso al1Bn lmite concreto al e8ercicio de la libertad de e3resión4 sea en cuanto al contenido de lo 6ue se desea difundir restricción sobre el contenido o en cuanto a la forma de transmitir ideas o informaciones restricción neutra- En el PerB4 la libertad de e3resión ha tenido un reconocimiento constante en todos los tetos constitucionales4 tanto del si1lo & como del si1lo &&- "as constituciones del si1lo i otor1aron reconocimiento y 3rotección a la denominada libertad de im3renta y contem3laron un con8unto de 1arantas a su favor4 como la 3rohibición de censura 3revia y la res3onsabilidad 3osterior 3or su e8ercicio- Asimismo4 establecieron
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al1unas ra0ones 6ue 8ustificaban la a3licación de estas res3onsabilidades4 como la 3rotección de los derechos de los dems4 el orden 3Bblico y la moral- De otro lado4 en el debate del si1lo i sobre la libertad de im3renta estuvieron 3resentes los mismos ar1umentos 6ue hoy en da se anali0an cuando se aborda el tema de los alcances de la libertad de e3resión y los abusos cometidos4 siendo 3osible encontrar 3osiciones 6ue se inclinaban 3or la absoluta libertad en su e8ercicio4 as como tendencias 6ue manifestaban su enorme temor ante este derecho- "os dos 3rimeros tetos constitucionales del si1lo && continuaron reconociendo la libertad de im3renta4 aun6ue en la 3rctica no tuvieron vi1encia efectiva4 salvo 3or 3erodos muy es3ecficos en el caso de la Constitución de ?OO4 6ue adems ser la Bltima Constitución en em3lear la e3resión libertad de im3renta- "a Constitución de ?K dio lu1ar a un cambio im3ortante en el desarrollo de las Constituciones del PerB4 am3liamente influenciada 3or las modernas tendencias del derecho com3arado y el nuevo escenario del derecho internacional de los derechos humanos- En este sentido4 los derechos en ella reconocidos tuvieron un me8or tratamiento en com3aración con Constituciones anteriores4 lo 6ue se vio refle8ado en la forma de reconocer la libertad de e3resión como derecho fundamental en el artculo = inciso J- "a Constitución de ?O4 resultado del 1ol3e de Estado del @ de abril de ?O4 reiteró en 1ran 3arte lo dis3uesto en la Constitución de ?K sobre la libertad de e3resión-
<. El derec# in"ernaci#nal de l#! derec#! )*an#! El derecho internacional de los derechos humanos constituye una fuente 3articularmente im3ortante 3ara el estudio de los lmites a la libertad de e3resión4 3or cuanto los alcances de este derecho y las restricciones a su e8ercicio se encuentran
desarrollados4
tanto
en
instrumentos
declarativos
como
convencionales4 as como en im3ortantes decisiones recomendaciones o sentencias de ór1anos internacionales- En el ordenamiento 8urdico 3eruano4 la im3ortancia del derecho internacional de los derechos humanos 3ara el estudio de este tema 6ueda de manifiesto en el artculo @@ de la Constitución de ?O4 6ue reconoce 6ue los tratados ratificados 3or el Estado 3eruano y en vi1or forman
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3arte del derecho interno- Pero ms im3ortante resulta la Cuarta Dis3osición Final y Transitoria de la Constitución4 6ue obli1a a inter3retar los derechos fundamentales
en
ella
reconocidos4
de
conformidad
con
las
normas
internacionales y la 8uris3rudencia internacional4 esto Bltimo 3or mandato del Tribunal Constitucional y el Códi1o Procesal Constitucional-K "a im3ortancia de la 8uris3rudencia de la Corte #nteramericana de Derechos +umanos radica en los criterios 6ue ha establecido 3ara el anlisis de los lmites a la libertad de e3resión y el ra0onamiento em3leado 3ara la resolución de este ti3o de controversias- "as normas internacionales abordan el tema de las restricciones a los derechos fundamentales a trav9s de dis3osiciones 1enerales a3licables a todos los derechos o dis3osiciones es3ecficas sobre un derecho en 3articular- En al1unos casos estas normas solo señalan 6ue tales lmites no 3ueden ser ile1ales ni arbitrarios4 mientras 6ue en otros se 3recisan cules son los motivos u ob8etivos le1timos 6ue 3ueden sustentar la restricción de un derecho determinado- Dado 6ue el ob8etivo de las normas internacionales es 1aranti0ar los derechos humanos4 en ellas no suele establecerse al1una limitación concreta a al1Bn derecho4 sino ms bien se 3recisan los re6uisitos 6ue las restricciones 6ue se im3on1an deben cum3lir 3ara 6ue sean com3atibles con los estndares internacionales- A diferencia del teto constitucional 3eruano de ?O4 la Convención Americana sobre Derechos +umanos cuenta con normas 1enerales sobre lmites o restricciones a los derechos 6ue reconoce artculos = y O= inciso =- A3arte de estas dis3osiciones de alcance 1eneral4 la Convención tambi9n cuenta con normas es3ecficas sobre los lmites a la libertad de e3resión- En este sentido4 el artculo ?O inciso = de la Convención 3recisa los ob8etivos 6ue 8ustifican establecer una restricción a este derecho, a el res3eto a los derechos o a la re3utación de los dems4 y4 b la 3rotección de la se1uridad nacional4 el orden 3Bblico o la salud o la moral 3Bblicas- Asimismo4 en el inciso @ de este artculo es 3osible contem3lar lmites concretos res3ecto al contenido de determinadas e3resiones4 en tanto se 3rohbe la 3ro3a1anda a favor de la 1uerra4 la a3olo1a del odio nacional4 racional o reli1ioso 6ue constituya incitaciones a la violencia o cual6uier otra acción similar contra cual6uier 3ersona o 1ru3o de 3ersonas- "a relación de
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ob8etivos le1timos 3revistos en la Convención Americana 6ue 8ustifican limitar la libertad de e3resión es considerada como una lista cerrada4 3or lo 6ue no cabe fundamentar una restricción a su e8ercicio en otros ob8etivos 6ue no sean los mencionados e3resamente en este tratado- Cual6uier restricción 6ue no se base en al1uno de estos ob8etivos resulta incom3atible con el e8ercicio de este derechoEn su 8uris3rudencia4 la Corte #nteramericana ha 3recisado la im3ortancia de 3onderar el e8ercicio de la libertad de e3resión con a6uellos derechos con los cuales 3uede entrar en conflicto4 siendo necesario tomar en consideración las caractersticas de la información o idea 6ue se difunde4 as como las cualidades de las 3ersonas sobre las 6ue se emite una información o 8uicio de valor- En t9rminos 1enerales4 los criterios de necesidad y 3ro3orcionalidad son los ms em3leados 3or la Corte #nteramericana 3ara resolver los casos sobre libertad de e3resiónEn este sentido4 ha evaluado si las sanciones 3enales restrictivas de la libertad individual eran necesarias 3ara 3rote1er el derecho al honor4 cuando la información difundida estaba relacionada con un 3ersona8e 3Bblico- Pero es im3ortante señalar 6ue los conce3tos 6ue em3lea la Corte no son ob8eto de una definición clara y 3recisa4 ori1inando en varias ocasiones una confusión entre lo 6ue si1nifica uno u otro criterio- 'i bien los casos resueltos 3or la Corte #nteramericana ofrecen una res3uesta manifiestamente favorable a la libertad de e3resión4 de ello no 3uede deducirse 6ue todos los futuros casos vayan a se1uir la misma dirección- Tam3oco cabe afirmar 6ue la Corte ten1a una 3osición absoluta a favor de la difusión de ideas o información4 3ues aBn faltan 3ronunciamientos sobre temas 3articularmente delicados4 como el conflicto entre la libertad de e3resión y el derecho a la intimidad- "os casos 6ue la Corte #nteramericana ha anali0ado refle8an una 3arte de los 3rinci3ales 3roblemas relacionados con el e8ercicio de la libertad de e3resión en nuestros 3ases4 en donde los funcionarios 3Bblicos acuden a la va 3enal 3ara im3edir la circulación de información u o3iniones desfavorables sobre su 1estión4 muchas veces li1adas con actos de corru3ción- Desde esta 3ers3ectiva4 debe resaltarse 6ue la Corte haya abordado temas como la a3licación de sanciones 3enales 3or el delito de desacato y 3or el delito de difamación res3ecto a 3ersona8es 3Bblicos- En ambos
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casos4 ha esbo0ado al1unos lineamientos 8uris3rudenciales interesantes4 3ero 6ue todava deben ser ob8eto de un mayor desarrolloO- La le:i!lación !#0re li0er"ad de e6re!ión Dado 6ue los tetos constitucionales y las normas internacionales de derechos humanos se centran 3rinci3almente en señalar los ob8etivos le1timos 6ue 3ermiten 8ustificar una restricción a la difusión de ideas e información4 son las leyes las fuentes donde se establecern las conductas relativas a la libertad de e3resión 6ue no 3ueden llevarse a cabo y 6ue4 en caso de incum3limiento4 ori1inan res3onsabilidades 3osteriores- Estas normas 3ueden limitar la e3resión de un determinado discurso restricción sobre el contenido o establecer lmites en cuanto a la forma de e3resar el discurso restricciones neutras- En el ordenamiento 8urdico 3eruano es 3osible encontrar diversas normas 6ue establecen lmites a la libertad de e3resión4 3revistas en diferentes cuer3os normativos- As 3or e8em3lo4 en el Códi1o Penal es 3osible encontrar veintiBn =? normas 6ue establecen restricciones a la libertad de e3resión4 siendo diversos los derechos y bienes constitucionalmente 3rote1idos 6ue 8ustifican este ti3o de medidas- En la mayora de casos4 la restricción se relaciona con la 3rohibición de difundir determinada idea o información4 mientras 6ue en otros se 3rohben determinadas conductas 6ue transmiten un mensa8e- En la 8uris3rudencia del Tribunal Constitucional4 solo el ti3o 3enal de a3olo1a del terrorismo ha sido ob8eto de un anlisis4 como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad 3resentada en su contraEn la le1islación 3rocesal 3enal tambi9n encontramos una norma limitativa de la libertad de e3resión4 cual es el artculo KO del Códi1o de Procedimientos Penales4 6ue establece 6ue una determinada eta3a del 3roceso 3enal Vla instrucciónR tiene carcter reservado4 a 3artir de lo cual se ha admitido 6ue las autoridades 8urisdiccionales 3ueden establecer medidas limitativas res3ecto a la difusión de información sobre su desarrollo- De otro lado4 el libro del Códi1o Civil corres3ondiente a los Derechos de la Persona contiene tres dis3osiciones 6ue se relacionan con la libertad de e3resión4 en tanto condicionan la difusión de 26
información vinculada con la intimidad4 la ima1en4 la vo0 y las comunicaciones 3rivadas4 al consentimiento 6ue 3ara tal efecto ofre0can los titulares de estos derechos o sus familiares- 'i la información es difundida sin haber obtenido ese consentimiento4 se ori1inan res3onsabilidades 3osteriores 3or el e8ercicio de la libertad de e3resión- )tras restricciones a la libertad de e3resión 3ueden encontrarse en la "ey )r1nica de Elecciones "ey =LM@4 referidas a la forma o el momento 3ara emitir un determinado discurso4 en este caso relacionado con la 3ro3a1anda 3oltica- En nin1Bn su3uesto se establecen restricciones sobre el contenido del mensa8e 3oltico 6ue se 6uiere transmitir- De otro lado4 la "ey de %adio y Televisión "ey =M=KM4 se 3ronuncia de forma e3resa sobre la 3orno1rafa- En este sentido4 el artculo JO establece 6ue los servicios de radiodifusión no 3ueden difundir 3ro1ramas con contenido 3orno1rfico- 'e trata de una limitación no relacionada con el contenido del discurso sino con el medio a trav9s del cual no se encuentra 3ermitida su difusión- Eisten al1unas normas en el ordenamiento 8urdico 3eruano 6ue establecen lmites es3ecficos a la libertad de e3resión de determinadas autoridades o funcionarios- As 3or e8em3lo4 de conformidad con el artculo ?MJ inciso L de la "ey )r1nica del Poder .udicial4 los 8ueces y vocales de este ór1ano del Estado se encuentran obli1ados a no emitir 3Bblicamente nin1una información relacionada con los 3rocesos sobre los cuales han asumido com3etencia- De otra 3arte4 el Decreto "e1islativo =KL4 6ue re1ula el r91imen laboral de al1unos traba8adores de la administración 3Bblica4 establece en el artculo =O inciso d 6ue los servidores 3Bblicos se encuentran 3rohibidos de emitir o3inión a trav9s de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado4 salvo autori0ación e3resa de la autoridad com3etente-
2. La =)ri!r)dencia "a 8uris3rudencia como fuente 3ara el estudio de los lmites le1ales a la libertad de e3resión tiene un 3a3el es3ecialmente im3ortante- En un 3rimer escenario4 los 8ueces son res3onsables de evaluar la com3atibilidad entre los lmites establecidos le1almente y la Constitución- 'i no se cum3len los re6uisitos formales y sustantivos 6ue debe observar todo lmite a un derecho fundamental4 la norma
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res3ectiva deber ser e3ulsada del ordenamiento 8urdico o ina3licado 3or los 8ueces al caso concreto4 se1Bn corres3onda- En un se1undo escenario4 si la norma 6ue establece un lmite a la libertad de e3resión es considerada com3atible con la Constitución4 es com3etencia de los ór1anos 8urisdiccionales evaluar si ha sido correctamente a3licada en un caso concreto4 res3etndose los 3rinci3ios de ra0onabilidad y 3ro3orcionalidad- De no ser as4 tendr 6ue concluirse 6ue ha habido una incorrecta a3licación de la norma restrictiva del derecho fundamental- De ambas formas se construye la 8uris3rudencia en materia de lmites a la libertad de e3resión4 labor 6ue ha estado a car1o en el derecho com3arado de los tribunales su3remos o constitucionales- "a defensa de los tribunales constitucionales de la libertad de e3resión frente a las normas u otro ti3o de medidas 6ue 3retendan limitar arbitrariamente su e8ercicio ha contribuido a refor0ar la im3ortancia de este derecho 3ara el fortalecimiento de las instituciones democrticas- Desde esta 3ers3ectiva4 la 8usticia constitucional cum3le un 3a3el es3ecial 3ara el afian0amiento de un sistema 3oltico basado en la 3luralidad de ideas y la activa 3artici3ación ciudadana en los asuntos 3Bblicos- Como consecuencia de los diversos casos sometidos a su conocimiento4 estos tribunales han establecido im3ortantes lineamientos sobre las restricciones a la libertad de e3resión4 6ue han variado conforme se han 3resentado nuevos casos de 3articular inter9s4 lo 6ue demuestra 6ue solo es 3osible identificar tendencias 8uris3rudenciales si se cuenta con un im3ortante con8unto de controversias sobre un derecho fundamental- En el derecho com3arado4 el tratamiento de la libertad de e3resión y de los mecanismos 3ara la resolución de casos relacionados con los lmites a su e8ercicio4 no es uniforme- Pueden eistir tendencias afines en al1unos temas4 3ero tambi9n im3ortantes diferencias- Esto Bltimo obedece a 6ue las ra0ones em3leadas 3ara limitar un derecho fundamental 3ueden ser ra0onables en un 3as4 mientras 6ue en otros no4 3or motivos de ndole cultural4 social4 histórica4 etc9tera- 'in embar1o4 en todos los casos eiste un as3ecto en comBn4 cual es la a3licación de determinados criterios o m9todos de inter3retación 3ara resolver los 3roblemas relacionados con la difusión de ideas e informaciones- En este sentido4 la resolución de los conflictos en materia de libertad de e3resión no
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se circunscribe a establecer una 3referencia automtica de este derecho res3ecto a otros derechos o bienes constitucionalmente 3rote1idos4 sino 6ue im3lica la evaluación de cada caso concreto4 as como el desarrollo y a3licación 3or 3arte de los tribunales de determinados criterios de inter3retación- Entre estos 3uede mencionarse la necesidad de establecer una diferencia entre 3ersona8es 3Bblicos-
CAPITULO 7 %. >TICA EN LOS MEDIOS DE DI5USIÓN Es im3ortante recordar 6ue debido a 6ue los medios de comunicación son esenciales 3ara 6ue los miembros de la sociedad 3uedan e8ercer su derecho a buscar e im3artir información4 son 3rinci3almente res3onsables ante el 3Bblico y no ante el 2obiernoO- "a función 3rinci3al de los medios de comunicación4 y en 1eneral de la libertad de e3resión4 consiste en informar al 3Bblico las medidas ado3tadas 3or el 2obierno- Por lo tanto4 la función de este Bltimo no 3uede consistir en hacer efectiva la !res3onsabilidad” en los medios de comunicación4 es3ecialmente debido al carcter altamente sub8etivo de la e3resión !res3onsabilidad de los medios de comunicación”- !El mundo real es tan com3le8o4 las situaciones tienden a ser tan diversas4 6ue las normas 1enerales carecen de toda utilidad o es im3osible 3rever mediante normas es3eciales 3ara todos los casos 3osibles W---X W"Xos 3eriodistas no siem3re estn de acuerdo entre s sobre lo 6ue debe hacerse”- En consecuencia4 los intentos de re1ular la !res3onsabilidad de los medios de comunicación” estn e3uestos a mani3ulación y abuso 3or 3arte de autoridades 3Bblicas 6ue 6ui0s no sean im3arciales en lo 6ue res3ecta a los medios de comunicación- "a amena0a de im3osición de sanciones le1ales 3or la ado3ción de decisiones 3eriodsticas basadas esencialmente en cuestiones sub8etivas o 8uicios 3rofesionales suscitara tambi9n un efecto inhibitorio en los medios4 im3idiendo la divul1ación de información de le1timo inter9s 3Bblico- Esto no si1nifica 6ue los medios de comunicación o3eren com3letamente al mar1en de la re1ulación le1al4 sino sim3lemente 6ue la ley referente a ellos debe limitarse tan sólo a 3rote1er y salva1uardar otros derechos bsicos 6ue 3ueden estar en 3eli1ro 29
o hayan sido dañados 3or un uso indebido de la libertad de e3resión4 6uedando su evaluación Bnicamente en manos de 8ueces y tribunales-
a( Pr#"ección de l#! derec#! - la re)"ación de la! er!#na! Con res3ecto a la 3rotección de los derechos y la re3utación de las 3ersonas frente a una interferencia indebida de los medios de comunicación4 el Estado tiene varios mecanismos a su alcance- Primero4 la Comisión #nteramericana de Derechos +umanos ha establecido el 3rinci3io de 6ue se 3ueden a3licar sanciones civiles 3or difamación4 calumnias e in8urias contra inte1rantes de los medios de comunicación 6ue 3ro3alen información 3er8udicial 3ara la re3utación o el derecho a la 3rivacidad de las 3ersonas- En caso de 6ue la 3ersona ofendida sea un !funcionario 3Bblico4 o 3ersona 3Bblica o 3articular 6ue se haya involucrado voluntariamente en asuntos de inter9s 3Bblico”?4 debe usarse el criterio de la !real malicia” 3ara determinar la res3onsabilidad- Esto si1nifica 6ue, !debe 3robarse 6ue en la comunicación de las noticias el comunicador tuvo intención de infli1ir daño o 3leno conocimiento de 6ue se estaba difundiendo noticias falsas o se condu8o con manifiesta ne1li1encia en la bBs6ueda de la verdad o falsedad de las mismas”- En nin1Bn caso 3ueden im3onerse sanciones 3enales 3or tales trans1resiones cuando est9n vinculadas con 3ersonas 3Bblicas- Esas 3ersonas estn su8etas a un nivel de vi1ilancia ms severo 3or 3arte de la sociedad 3or6ue se ocu3an de cuestiones de inter9s 3Bblico- "as sanciones 3enales son demasiado severas en relación con el daño 6ue se 3rocura 3revenir a trav9s de las mismas4 y las 3ersonas 3Bblicas dis3onen de otros mecanismos 3ara 3rote1er su re3utaciónTambi9n 3ueden recibir 3rotección los derechos y la re3utación de las 3ersonas a trav9s del derecho de res3uesta o rectificación 3rece3tuado 3or el artculo ?J de la Convención Americana4 6ue 3uede hacerse res3etar coercitivamente conforme a la ley-
0( E6ac"i")d de la in?#r*ación Promover la eactitud de las noticias en 1eneral es una finalidad 6ue 3uede lo1rarse ms efica0mente a trav9s de medidas 1ubernamentales 3ositivas 6ue a
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trav9s de la im3osición de sanciones en caso de informaciones 3ercibidas como !ineactas” o !carentes de veracidad” Determinar la verdad de todas las cosas4 el debate y el intercambio de ideas es4 evidentemente4 el m9todo ó3timo 3ara descubrir esa verdad y refor0ar sistemas democrticos basados en la 3luralidad de ideas4 o3iniones e información- "a im3osición 3revia de la obli1ación de dar a conocer sólo la verdad elimina e3resamente la 3osibilidad de reali0ar el debate necesario 3ara lle1ar a ella- "a 3ers3ectiva de sufrir sanciones 3or informar sobre un tema 6ue un debate libre demuestre ulteriormente 6ue era incorrecta crea la 3osibilidad de 6ue los informadores se im3on1an la autocensura 3ara evitar sanciones4 con el consi1uiente 3eli1ro 3ara los ciudadanos4 6ue se veran 3rivados de los beneficios del intercambio de ideas- Por esta ra0ón4 la Declaración de Princi3ios sobre "ibertad de E3resión establece en su Princi3io K, Condicionamientos 3revios4 tales como veracidad4 o3ortunidad o im3arcialidad 3or 3arte de los Estados son incom3atibles con el derecho a la libertad de e3resión reconocido en los instrumentos internacionales- En lu1ar de im3oner sanciones 3or no difundir información vera0 o eacta4 los Estados 3ueden 3romover una mayor veracidad de los medios de comunicación ado3tando medidas 3ositivas 3ara 1aranti0ar la 3luralidad de voces4 3rovenientes de diferentes sectores de la sociedad- "a democracia re6uiere la confrontación de ideas4 el debate y el dilo1o- Cuando este debate no eiste o se debilita debido al hecho de 6ue las fuentes de información son escasas4 se 3roduce una contravención directa del 3ilar 3rinci3al del funcionamiento de la democracia-
<. EL PROBLEMA DE LA EXIGENCIA DE 7ERACIDAD EN LA IN5ORMACIÓN El llamado derecho a la información vera0 ha sido su8eto de intenso debate dentro del hemisferio en res3uesta a manifestaciones de 3reocu3ación y alarma 3or el uso de la 3rensa como medio sensacionalista o 3or la emisión de noticias no siem3re correctas o verdicas- Debido a su 1ran im3ortancia 3ara el normal funcionamiento de una sociedad democrtica4 las normas internacionales le 31
otor1an a la libertad de e3resión e información una 3rotección am3lia4 con mnimas limitaciones y e3resamente enumeradas- De esta manera se lo1ra claridad en cuanto a las limitaciones 6ue 3udieran eistir y se evitan inter3retaciones 6ue 3uedan 3oner en 3eli1ro el e8ercicio de este derecho fundamentalEl artculo ?O de la Convención Americana sobre Derechos +umanos yel ? de la Declaración Universal de Derechos +umanos refle8an claramente el inter9s en 3rote1er am3liamente este derecho- Como se 3uede com3robar lue1o de la lectura de estos artculos4 la libertad de e3resión e información no tiene nin1Bn ti3o de condicionamiento 3revio- En todas estas instancias se habla sim3lemente de libertad de e3resión4 información y o3inión- De acuerdo al artculo ?O de la Convención Americana4 las res3onsabilidades 6ue sur8an 3or el e8ercicio del derecho a la libertad de e3resión son ulteriores y la censura 3revia est e3resamente 3rohibida- Cual6uier calificativo 3revio 6ue se le im3on1a a la información limitara la cantidad de información 3rote1ida 3or este derecho- Por e8em3lo4 el derecho a la información vera0 no 3rote1era la información 6ue4 3or o3osición a vera04 denominaremos errónea- Por lo tanto4 toda a6uella información 6ue 3ueda ser considerada errónea4 tema al 6ue ms adelante nos referimos4 no estara 3rote1ida 3or este derecho- 'in embar1o4 una inter3retación correcta de las normas internacionales4 es3ecialmente del artculo ?O de la Convención4 nos obli1a a concluir 6ue el derecho a la información abarca toda la información4 inclusive a6uella 6ue denominamos !errónea”Por otro lado4 asumiendo inclusive 6ue sea 3osible determinar la verdad sobre todas las cosas4 es indudable 6ue 3recisamente el debate y el intercambio de ideas es el m9todo indicado 3ara la bBs6ueda de la misma- 'i de antemano se im3one la necesidad de informar Bnicamente la verdad4 3recisamente se nie1a la 3osibilidad de efectuar el debate necesario 3ara conse1uirla- Paradó8icamente4 esta doctrina 6ue considera 6ue Bnicamente la verdad debe ser informada4 al mismo tiem3o elimina o dificulta el debate de ideas y o3iniones 6ue conducen a la bBs6ueda de la verdad
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@. MU4ER LIBERTAD DE EXPRESIÓN "a Comisión ha señalado 6ue los Estados miembros deben 3rocurar la eliminación de todo ti3o de medidas 6ue discriminen a la mu8er en su 3artici3ación i1ualitaria y 3lena de la vida 3oltica4 económica4 3Bblica y social de su 3as- "a Convención Americana sobre Derechos +umanos consa1ra el derecho de las 3ersonas a la i1ualdad y la noRdiscriminación como 3ilares bsicos en el fortalecimiento y funcionamiento de los sistemas democrticos del hemisferio Aun6ue la situación de la mu8er ha cambiado en forma sustancial ad6uiriendo derechos y 3rotecciones emanadas tanto de las leyes nacionales como de los tratados internacionales sobre derechos humanos@4 se si1uen manteniendo situaciones de discriminación de facto y de 8ure L>- "a Comisión #nteramericana4 en su #nforme sobre la Condición de la *u8er en las Am9ricasL?4 instó a los Estados miembros a la !modificación o abolición de dis3osiciones le1ales 6ue discriminan o surten un efecto discriminatorio contra la mu8er4 en encarar las 3rcticas y las barreras estructurales 6ue im3iden la 3lena incor3oración de la mu8er a la vida nacional y la asi1nación de recursos a3ro3iados 3ara la consecución de esos ob8etivos”L=- Para ase1urar la 3rotección y res3eto de los derechos humanos de la mu8er es im3rescindible el 3leno e8ercicio del derecho a la libertad de e3resión e información- El e8ercicio am3lio y sin restricción de este derecho 3ermitir una mayor 3artici3ación activa de la mu8er en la denuncia de abusos y en la bBs6ueda de soluciones 6ue resultarn en un mayor res3eto a todos sus derechos fundamentales- El silencio es el me8or aliado 3ara 3er3etuar los abusos y desi1ualdades a los 6ue se encuentra su8eta la mu8er en todo el hemisferio Asimismo4 la violencia o el temor a la violencia tambi9n limitan la libertad de e3resión e información de la mu8er- Frente a la intimidación 6ue 3roducen los actos de violencia4 en muchas ocasiones la mu8er o3ta 3or no denunciar los
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hechos a la 8usticia4 se recluye y no 3artici3a de la vida en sociedadLL- 'e ha señalado 6ue en el hemisferio entre un O> y un K> 3or ciento de las mu8eres en 3are8a sufren de abuso 3sicoló1ico o fsico- A su ve04 en varios Estados del hemisferio no se han tomado medidas adecuadas y efectivas 3ara 3rote1er e im3edir actos de violencia contra la mu8erComo señaló la Comisión en su #nforme sobre la Condición de la *u8er en las Am9ricas4 !se 3ercibe en la re1ión 6ue la democracia efectiva re6uiere una mayor 3artici3ación de las mu8eres en la toma de decisiones4 y 6ue el acceso a la vida 3Bblica de un 3as no se a1ota sólo en el e8ercicio no discriminatorio del derecho al sufra1io”- El %elator Es3ecial insta a los Estados a 3romover la 3artici3ación de mu8eres en la vida 3oltica y los 3rocesos de toma de decisión en los mbitos 3Bblico y 3rivado 3uesto 6ue sin una 3lena 3artici3ación de todos los inte1rantes de la sociedad la libertad de e3resión e información se encontrar a*enaada.
2. INTERNET LIBERTAD DE EXPRESIÓN #nternet es un medio con 1randes 3osibilidades 3or6ue 3ermite la 3artici3ación abierta de los individuos en los 3rocesos de discusión e intercambio de información sobre temas de su inter9s- El alcance 1lobal de #nternet 3ermite 6ue los individuos se informen y comuni6uen instantneamente sin lmites 1eo1rficos y sin distinciones 3or ra0ón de ra0a4 seo4 reli1ión u ori1en social- *aimi0ar la 3artici3ación activa de la ciudadana a trav9s del uso del #nternet contribuye al desarrollo 3oltico4 social4 cultural y económico de las naciones4 fortaleciendo la sociedad democrtica- A su ve04 #nternet4 tiene el 3otencial de ser un aliado en la 3romoción y difusión de los derechos humanos y los ideales democrticos y un instrumento de im3ortante enver1adura 3ara el accionar de or1ani0aciones de derechos humanos 3ues 3or su velocidad y am3litud 3ermite trasmitir y recibir en forma inmediata condiciones 6ue afectan los derechos fundamentales de los individuos en diferentes re1iones- "a comunidad de los Estados americanos ha reconocido e3resamente el estndar de 3rotección al derecho de la libertad de e3resión en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del +ombre y en la Convención Americana sobre Derechos +umanos34
. TERRORISMO LIBERTAD DE EXPRESIÓN El res3eto y la 3rotección de la libertad de e3resión es un factor fundamental del fortalecimiento de la democracia y de la 1aranta de los derechos humanos al ofrecer a los ciudadanos un instrumento indis3ensable 3ara una 3artici3ación informada- "a fra1ilidad de las instituciones del Estado4 la corru3ción oficial y otros 3roblemas con frecuencia im3iden 6ue las violaciones de los derechos humanos sal1an a la lu0 y sean casti1adas- En 3ases afectados 3or estos 3roblemas4 el e8ercicio de la libertad de e3resión se ha transformado en uno de los medios 3rinci3ales a trav9s de los cuales actos ile1ales o abusivos 6ue antes 3asaban desa3ercibidos o i1norados 3or las autoridades o 3er3etrados 3or ellas4 ahora se denuncian- "a Corte #nteramericana ha subrayado 6ue eisten dos as3ectos del derecho a la libertad de e3resión, el derecho a la libertad de 3ensamiento y de ideas4 y el derecho a recibirlas- Por lo tanto4 la restricción de este derecho 3or una interferencia arbitraria afecta no sólo el derecho de los individuos a e3resar la información y las ideas4 sino tambi9n el derecho de la comunidad en su con8unto a recibir todo ti3o de información y de o3inionesPero al im3oner esas restricciones al derecho a la libertad de e3resión4 los Estados tambi9n deben tener en cuenta la im3ortancia de la libertad de e3resión 3ara 1aranti0ar otros derechos humanos fundamentales-
a( Cen!)ra re1ia "a Corte #nteramericana ha indicado 6ue la censura 3revia constituye una violación etrema del derecho a la libertad de e3resión 3or6ue !3or el 3oder 3Bblico se establecen medios 3ara im3edir la libre circulación de información4 ideas4 o3iniones o noticias W---X En tal hi3ótesis4 hay una violación radical tanto del derecho de cada 3ersona a e3resarse como del derecho de todos a estar bien informados4 de modo 6ue se afecta una de las condiciones bsicas de una sociedad democrtica”M- 'in embar1o4 como se indica en la sección sobre la 35
libertad de e3resión y el terrorismo4 infra4 3odran sur1ir en una situación de emer1encia vlidamente declarada al1unas situaciones en 6ue la se1uridad nacional o el orden 3Bblico 3ermitiran una censura limitada-
0( Re!#n!a0ilidad )l"eri#r El artculo ?O= de la Convención Americana4 si bien 3rohbe e3lcitamente la censura 3revia4 3ermite la a3licación de sanciones ulteriores en circunstancias limitadas- Esas sanciones !deben estar e3resamente fi8adas 3or la ley y ser necesarias 3ara ase1urar, a- el res3eto a los derechos o a la re3utación de los dems4 o b- la 3rotección de la se1uridad nacional4 el orden 3Bblico o la salud o la moral 3Bblicas” Dos de las 3osibles 8ustificaciones 3ara la res3onsabilidad 3osterior 3or e3resiones emitidas son relevantes en el conteto de la lucha contra el terrorismo, el orden 3Bblico y la se1uridad nacional"a res3onsabilidad ulterior 3uede estar basada en la !se1uridad nacional” si !su 3ro3ósito 1enuino y efecto demostrable es 3rote1er la eistencia del 3as contra el uso o la amena0a de la fuer0a4 3rote1er su inte1ridad territorial contra el uso o la amena0a de la fuer0a4 3rote1er su ca3acidad de reaccionar al uso o la amena0a de la fuer0a4 o 3rote1er la se1uridad 3ersonal de los funcionarios 1ubernamentales 3rinci3ales-
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CONCLUSIONES
•
"a libertad de e3resión es un derecho humano4 6ue cada uno de nosotros4 como 3ersonas tenemos derecho a e3resar nuestras o3iniones4 redactarlas4 3ublicarlas o comunicarlas y tales e3resiones deben ser4 si no com3artidas4 res3etadas37
•
El conce3to bsico de la libertad de e3resión4 se refiere a la total libertad de acción y 3alabra4 salvo cuando ella im3lica el uso de la fuer0a y el en1año en contra de otros individuos-
•
'e1Bn la or1ani0ación de los estados americanos toda 3ersona tiene libertad de 3ensamiento y e3resión4 as como tambi9n de recibir4 buscar y difundir informaciones e ideas4 ya sea oralmente4 3or escrito4 im3resa4 escrita o artstica-
•
No se 3uede restrin1ir el derecho de e3resión 3or vas o medios indirectos4 ni im3edir la comunicación o circulación de ideas y o3iniones-
BIBLIOGRA5IA ? )$%A' C)N'U"TADA' Corte #D+4 "a Corte #nteramericana de Derechos +umanos- =@ años4 'an .os94 Costa %ica4 Corte #nteramericana de Derechos +umanos4 =>>L= "a Corte #nteramericana de Derechos +umanos, un cuarto de si1lo ?KR=>>J4 'an .os94 Costa %ica4 Corte #nteramericana de Derechos +umanos4 =>>@O YYY-corteidh-or-crZsitiosZlibrosZtodosZdocsZlibertadRe3resion-3df J Corte #nteramericana de Derechos +umanos Corte #D+ @ Aba Catoira4 Ana =>>? "a limitación de los derechos fundamentales 3or ra0ón del su8eto, los 3arlamentarios4 los funcionarios y los reclusos- *adrid, Tecnos-
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L Aley4 %obert ?K Teora de los derechos fundamentales- *adrid, Centro de Estudios ConstitucionalesK $arIer4 %obert =>>> "a 3rimera enmienda- Cuestiones actuales de la libertad de e3resión en los Estados Unidos- #us et Prais- Año L4 volumen L4 nBmero ?-
ANEXO
Ca!# C#r"e In"era*ericana de Derec#! H)*an#! Ca!# I1cer Br#n!"ein 1!. Per Sen"encia de ' de ?e0rer# de
In"r#d)cción de la Ca)!a
El Estado 3rivó arbitrariamente del ttulo de nacionalidad al señor #vcher $ronstein4 ciudadano 3eruano 3or naturali0ación4 accionista mayoritario4 Director y Presidente del Directorio del Canal = VFrecuencia "atinaV de la televisión 3eruana4 con el ob8eto de des3la0arlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de e3resión4 la cual se manifestaba 3or medio de denuncias de 1raves violaciones a derechos humanos y de actos de corru3ción "a Comisión 3resentó esta demanda con el 3ro3ósito de 6ue la Corte decidiera si el Estado violó4 en 3er8uicio del señor $aruch #vcher $ronstein los artculos M 2arantas 8udiciales4 ?O "ibertad de 3ensamiento y de e3resión4 => Derecho a la nacionalidad4 =? Derecho a la 3ro3iedad 3rivada y =@ Protección 8udicial4 todos ellos en relación con el artculo ?-? )bli1ación de res3etar los derechos de la Convención-
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=-=-=- Anlisis .urdico 5iolación del artculo ?O "ibertad de 3ensamiento y de e3resión %A*#%) /5#"A 'ANTA*A%[A Z *A%[A PA\ /5#"A )%D(]E\ OKM
%.< Ale:a"#! de la C#*i!ión En cuanto al artculo ?O de la Convención4 la Comisión ale1ó 6ue, a "a 3rivación de la nacionalidad del señor #vcher $ronstein no fue 3roducto de una revisión rutinaria 3ara verificar el estado de todos los e3edientes de 3eruanos naturali0adosS su finalidad 3rimordial fue coartar el derecho del señor #vcher a la libertad de e3resiónS b El hecho de 6ue el Canal =4 ba8o la dirección del señor #vcher4 trasmitiera noticias crticas al 2obierno y de 6ue4 al ser se3arado a6u9l4 los 3eriodistas 6ue 3roducan dichos 3ro1ramas fueran des3edidos4 cesando as la transmisión de noticias de esa naturale0a4 demuestra 6ue la 3rivación de la nacionalidad del señor #vcher o3eró como un medio de re3resalia y sirvió 3ara silenciar al 3eriodismo de investi1aciónS c En el PerB se reali0an 3rcticas re3resivas sistemticas diri1idas a silenciar a 3eriodistas de investi1ación 6ue han denunciado irre1ularidades en la conducta del 2obierno4 las Fuer0as Armadas y el 'ervicio de #nteli1encia NacionalS d El e8ercicio de la libertad de e3resión en el PerB no est am3arado4 en la 3rctica4 3or 1arantas 8udiciales efectivas 6ue 3ermitan investi1ar4 sancionar y re3arar los abusos y crmenes contra 3eriodistasS e "a evaluación en con8unto de los ata6ues al 3eriodismo de investi1ación refle8a la eistencia de un 3lan diri1ido a la 3ersecución y el hosti1amiento4 3or 3arte de los 'ervicios de #nteli1encia4 las Fuer0as de 'e1uridad y otras instituciones del Estado4 de los 3eriodistas de investi1ación-
%.@. Ale:a"#! del E!"ad# No 3resentó ar1umento al1uno sobre la materia-
%.2. C#n!ideraci#ne! de la C#r"e El artculo ?O de la Convención Americana dis3one4 en sus numerales ?4 = y O4 6ue,
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Toda 3ersona tiene derecho a la libertad de 3ensamiento y de e3resión- Este derecho com3rende la libertad de buscar4 recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole4 sin consideración de fronteras4 ya sea oralmente4 3or escrito o en forma im3resa o artstica4 o 3or cual6uier otro 3rocedimiento de su elección'ENTENC#A' DE "A C)%TE #NTE%A*E%#CANA ')$%E "#$E%TAD DE E&P%E'#(N OK El e8ercicio del derecho 3revisto en el inciso 3recedente no 3uede estar su8eto a 3revia censura sino a res3onsabilidades ulteriores4 las 6ue deben estar e3resamente fi8adas 3or la ley y ser necesarias 3ara ase1urar, el res3eto a los derechos o a la re3utación de los dems y la 3rotección de la se1uridad nacional4 el orden 3Bblico o la salud o la moral 3Bblica- No se 3uede restrin1ir el derecho de e3resión 3or vas o medios indirectos4 tales como el abuso de controles oficiales o 3articulares de 3a3el 3ara 3eriódicos4 de frecuencias radioel9ctricas4 o de enseres y a3aratos usados en la difusión de información o 3or cuales6uiera otros medios encaminados a im3edir la comunicación y la circulación de ideas y o3iniones- En cuanto al contenido del derecho a la libertad de 3ensamiento y de e3resión4 6uienes estn ba8o la 3rotección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de e3resar su 3ro3io 3ensamiento4 sino tambi9n el derecho y la libertad de buscar4 recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole- Es 3or ello 6ue la libertad de e3resión tiene una dimensión individual y una dimensión social4 a saber, 'obre la 3rimera dimensión del derecho consa1rado en el artculo mencionado4 la individual4 la libertad de e3resión no se a1ota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir4 sino 6ue com3rende adems4 inse3arablemente4 el derecho a utili0ar cual6uier medio a3ro3iado 3ara difundir la información y hacerla lle1ar al mayor nBmero de destinatarios- Con res3ecto a la se1unda dimensión del derecho consa1rado en el artculo ?O de la Convención4 la social4 es menester señalar 6ue la libertad de e3resión es un medio 3ara el intercambio de ideas e informaciones entre las 3ersonasS com3rende su derecho a tratar de comunicar a otras sus 3untos de vista4 3ero im3lica tambi9n el derecho de todas a conocer o3iniones4 relatos y noticias- Para el ciudadano comBn tiene tanta im3ortancia el conocimiento de la o3inión a8ena o de la información de 6ue dis3onen otros como
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el derecho a difundir la 3ro3ia- "a Corte considera 6ue ambas dimensiones 3oseen i1ual im3ortancia y deben ser 1aranti0adas en forma simultnea 3ara dar efectividad total al derecho a la libertad de e3resión en los t9rminos 3revistos 3or el artculo ?O de la ConvenciónO- "a im3ortancia de este derecho destaca aBn ms al anali0ar el 3a3el 6ue 8ue1an los medios de comunicación en una sociedad democrtica4 cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de e3resión y no vehculos 3ara restrin1irla4 ra0ón 3or la cual es indis3ensable 6ue reco8an las ms diversas informaciones y o3iniones- Asimismo es fundamental 6ue los 3eriodistas 6ue laboran en dichos medios 1ocen de la 3rotección y de la inde3endencia necesaria 3ara reali0ar sus funciones a cabalidad4 ya 6ue son ellos los 6ue mantienen informada a la sociedad4 re6uisito indis3ensable 3ara 6ue 9sta 1oce de una 3lena libertad As lo ha entendido este Tribunal4 al señalar 6ue, El mismo conce3to de orden 3Bblico reclama 6ue4 dentro de una sociedad democrtica4 se 1aranticen las mayores 3osibilidades de circulación de noticias4 ideas y o3iniones4 as como el ms am3lio acceso a la información 3or 3arte de la sociedad en su con8unto- "a libertad de e3resión se inserta en el orden 3Bblico 3rimario y radical de la democracia4 6ue no es concebible sin el debate libre y sin 6ue la disidencia ten1a 3leno derecho de manifestarse"a Corte Euro3ea ha 3uesto 9nfasis en 6ue el artculo ?>-= de la Convención Euro3ea4 referente a la libertad de e3resión4 de8a un mar1en muy reducido a cual6uier restricción del debate 3oltico o del debate sobre cuestiones de inter9s 3Bblico 'e1Bn dicho Tribunal4 "os lmites de crticas ace3tables son ms am3lios con res3ecto al 1obierno 6ue en relación a un ciudadano 3rivado o inclusive a un 3oltico- En un sistema democrtico las acciones u omisiones del 1obierno deben estar su8etas a emenes ri1urosos4 no sólo 3or las autoridades le1islativas y 8udiciales4 sino tambi9n 3or la o3inión 3Bblica- En el conteto de los hechos señalados4 esta Corte observa 6ue la resolución 6ue de8ó sin efecto le1al el ttulo de nacionalidad del 42
señor #vcher constituyó un medio indirecto 3ara restrin1ir su libertad de e3resión4 as como la de los 3eriodistas 6ue laboraban e investi1aban 3ara el 3ro1rama Contra3unto del Canal = de la televisión 3eruana4 restrin1iendo no sólo el derecho de 9stos a circular noticias4 ideas y o3iniones4 sino tambi9n afectando el derecho de todos los 3eruanos a recibir información4 limitando as su libertad 3ara e8ercer o3ciones 3olticas y desarrollarse 3lenamente en una sociedad democrticaPor todo lo e3uesto4 la Corte concluye 6ue el Estado violó el derecho a la libertad de e3resión consa1rado en el artculo ?O-? y ?O-O de la Convención4 en 3er8uicio de $aruch #vcher $ronstein-
%. P)n"#! Re!#l)"i1#! Por tanto4 la Corte 3or unanimidad^ ?- Declara 6ue el Estado violó el derecho a la nacionalidad consa1rado en el artculo =>-? y =>-O de la Convención Americana sobre Derechos +umanos4 en 3er8uicio de $aruch #vcher $ronstein=- Declara 6ue el Estado violó el derecho a las 1arantas 8udiciales consa1rado en el artculo M-? y M-= de la Convención Americana sobre Derechos +umanos4 en 3er8uicio de $aruch #vcher $ronstein O- Declara 6ue el Estado violó el derecho a la 3rotección 8udicial consa1rado en el artculo =@-? de la Convención Americana sobre Derechos +umanos4 en 3er8uicio de $aruch #vcher $ronstein J- Declara 6ue el Estado violó el derecho a la 3ro3iedad 3rivada consa1rado en el artculo =?-? y =?-= de la Convención Americana sobre Derechos +umanos4 en 3er8uicio de $aruch #vcher $ronstein-
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