La formas de administración de justicia en roma
El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma.
La esencia del Derecho Procesal Romano, está contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo signifcado ue tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más !uerte. La eistencia de una Actio determina la eistencia de un derecho ue puede ser rei#indicado a tra#$s de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jur%dico #alido ue de acuerdo al &us 'uirintium, cree, modifue o etinga, derechos u o(ligaciones, de(e corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posi(ilidad de de!ender y reclamar tal situación jur%dica en juicio. Esta es una relación de do(le #%a. Es decir, ue as% como todo negocio jur%dico #alido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio Actio o acción ue se intente en juicio de(e ser para de!ender un negocio o hecho amparado por el ius 'uirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad )Dominium*, se corresponde con la Rei +indicatio, por el cual se persigue ue la titularidad so(re un (ien sea declarada y afrmada ante todos )erga omnes*.
En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial ue se intenta por un ciudadano, es procedente procedente en #irtud de ser perseguido un derecho del &us 'uirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir )&urisdictio* el derecho estricto, sino ue aportará su propia inteligencia para resol#er situaciones de ineuidad, y de!ender situaciones ue considera necesarias, tanto utiliando su imperium para decretar &nterdictos, como aceptando Ecepciones )eceptios* y otras medidas.
Características del Derecho Penal y Procesal romano[editar romano[editar]] -. Distinció Distinción n entre el derecho derecho penal p(lico p(lico del pri#ado/ pri#ado/ el primero primero esta(a esta(a reser#ado al pater !amilias en raón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio ue se hac%a ante un magistrado con un trámite pre#io ante $l. 0. La sentencia sentencia pod%a pod%a ser o(jeto o(jeto de apelac apelación ión ante los los comicios comicios centuriados.
1. En el derecho penal p(lico, el jue actua(a de ofcio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin ue estu#iera reglamentado el procedimiento. 2a(e destacar ue en el ltimo siglo de la Rep(lica surgió la Accusattio, por no o!recer la cognitio sufcientes garant%as, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y ue se caracterió por3 -. El juicio era presidido por un pretor. 0. &nter#en%an en el proceso un jurado. 1. El procedimiento era acusatorio. 4. Las partes pod%an de!enderse solas o por medio de ad#ocatus. 5. El jurado #ota(a a(sol#iendo, condenando o en (lanco. 6. El magistrado impon%a la pena. 7. Aparecen las primeras garant%as para el acusado como las de ser o%do, la pu(licidad y la posi(ilidad de ser de!endido por terceras personas. 8. Las sentencias eran orales. Durante el &mperio tu#o las siguientes caracter%sticas3 -. El procedimiento pasa a ser inuisiti#o y secreto. 0. 9e pod%a aplicar el tormento al acusado. 1. Los poderes del jue eran cada #e mayores e in#adieron a los del acusador pri#ado y an a los testigos