La Virtud de la Justicia en Sto. Tomas de Aquino
La virtud de la Justicia en Sto. Tomas de Aquino1 Sumario: 1.1.- INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN.. 2.2.- COMP COMPOS OSIC ICIÓ IÓN N DEL DEL TRATADO DE LA JUSTICIA. 3.- ANÁLISIS. 3. 1.- El Derecho Como Objeto de la la Justi Justicia cia (q.57 (q.57 a 61). 3. 2.- División División entre entre Derech Derecho o Posit Positivo ivo y derech derecho o Natura Natural. l. 3. 3. - ¿Es correcta la Definición de Justicia? 3. 4. - ¿Está siempre referida a otro la Justicia? 3. 5. - ¿Es la Justicia virtud General? 3. 6. - ¿Versa sobre las Pasiones la Justicia? 3. 7. - La injusticia. 3. 8. - El juicio: Acto propio de la Justicia. 3. 9. - Partes Subjetivas de la Justicia.
1.- INTRODUCCIÓN2 El tratado de la Justicia constituye una de las elaboraciones más personales de Santo Tomás de Aquino (1225-†1274). Las únicas fuentes que poseía la Tradición Escolástica Escolásti ca hasta ese entonces se basaban fundamentalmente en los escritos de Cicerón y de los Santos Padres, los que no ofrecían elementos precisos para un enfoque ni sistemático ni suficientemente profundo en lo que a la Justicia se refiere. refiere. San Alberto magno, en sus comentarios a las Sentencias de Pedro Pedro Lombar Lombardo do expone ya el tema de la justicia desde la perspe perspecti ctiva va aristo aristotél télica ica,, valién valiéndos dose e de la traduc traducció ción n de Roberto Gros Grosse sete test ste e a la Étic Ética a Nico Nicoma maqu quea ea de 1245 1245. Pero es sólo Sto Sto.Tom .Tomás ás de Aqui Aquino no quie quien n vali valién éndo dose se de una una trad traduc ucci ción ón má máss rigu rigurrosa osa de la Étic Ética a (G. (G. de Moer Moerbe bek ke) rea eali liza za una una expos xposic ició ión n comentada y mejor lograda en 1269. A la vist vista a queda eda ento enton nce cess la raiga aigamb mbrre pro profund fundam amen ente te Ari Aristo stotéli télicca que mueve ueve al Aquinat inate ense nse en la formula mulaci ción ón y sistematización de la virtud de la Justicia en la Suma Teológica. Así pues, pues, las Doctri Doctrinas nas Aristo Aristotél télic icas as sirven sirven de soport soporte e para para vehi vehicu cula larl rla. a. Lo cual cual se deno denota ta en el or orde den n esta establ blec ecid ido o para para el tratamiento de esta virtud, pues luego de la cuestión de la justicia ALEJANDRO ROBLEDO RODRIGUEZ. Ayudante Titular de las Cátedras de Fundamentos Filosóf ilosófico icos, s, Filosof ilosofía ía del Derech Derecho, o, Ética Ética General General,, Ra Razon zonami amiento ento y Argume Argumenta ntació ción n Jurídica en la Universidad Católica del Norte. Coquimbo, y la Cátedra de Ética y Filosofía Filosofía del Derecho, y de los Talleres de Fundamentos Filosóficos del Derecho y de Lógica y Razonamiento Jurídico, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, Sede La Serena. e-mail:
[email protected] 1
Conviene señalar que la siguiente introducción es extractada del estudio del Profesor HERMINIO DE PAZ. Con todo, el análisis posterior es puramente original.
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viene la de la Injusticia, rompiendo así, el esquema general de la Suma y siguiendo la Doctrina de El Filósofo a este respecto.
2.- COMPOSICIÓN DEL TRATADO DE LA JUSTICIA3 El Derecho como objeto de la Justicia (q.57 a 61). II. Divi Divisi sión ón entr entre e Der Derecho cho Posit ositiv ivo o y Der Derec echo ho Na Natu turral (¿es (¿es adecuada?). III. ¿Es correcta la definición de justicia? IV. IV. ¿Está siempre referida a otro la justicia? V. ¿Es virtud general? VI. ¿Versa sobre las pasiones? VII. La injusticia: *Definición VIII VIII.. El juic juicio io:: Acto cto prop propio io de la Just Justic icia ia.. *def *defin inic ició ión; n; * ¿es ¿es líci lícito to juzgar? IX. Pa Partes rtes subjetivas de la Justicia. I.
3. - ANÁLISIS
3. 1. - EL Derecho como Objeto de la Justicia Aparecen fundamentalmente fundamentalmente dos características: 1. 1. - Aliedad, significa que los actos puestos por esta virtud tienen por destinatarios a otros, a un sujeto distinto de la gente. 1. 2. - Igualdad, esto es, que por tales actos a de realizarse exactamente lo que la norma externa a la gente y al otro, prescribe. Estas características no se dan en el seno de otras virtudes morales, cuyos actos tienen por beneficiario directo al propio agente y cuya norma les es interna y variable. Cuéntanse aquí solo los aspectos que contrastados unos con otros aparecen como mayormente relevantes en este tratado de la Suma Teológica.
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1.
Objeciones:
1.1.- Si partimos del precepto (del jurista Celso) que define al Derecho como: “el arte de lo bueno y equitativo” ; colegimos luego, que siendo un arte, no es ni puede ser objeto de la Justicia, pues el arte es mas bien una virtud inte intele lect ctua ual, l, lueg luego o el Dere Derech cho o (en (en tant tanto o que que aret arete e de lo bueno equitativo) no es objeto de la Justicia. 1.2. - Si afirmamos con Isidoro, que la ley es una especie de Derecho, y si consideramos que la ley es objeto de la prudencia y no de la justicia, no puede si no concluirse que el arte de legislar es solo parte de la prudencia. Luego, el Derecho no es objeto de la JUSTICIA. 1.3. .3. - Co Como mo seña señalla San Agu Agustín stín la Justicia Justicia somete somete principalmente el hombre a Dios mas el Derecho no pert perten enec ece e a las las co cosa sass divi divina nas, s, sino sino únic únicam amen ente te a las las humanas, es m{as, lo sagrado es ley divina y el derecho es ley humana, de lo que se sigue que el derecho no es objeto de la Justicia. 2. -Respuesta: 2. 1. - Frecuente es que los hombres se alejen de la primera acepción que se da de algo, así por ejemplo la medicina en un prim primer er tiem tiempo po llam llamas ase e rem emed edio io y lueg luego o ente entend ndie iese se como el arte de curar a los enfermos, así mismo ocurre, que en principio se utilizó para designar la cosa justa en si misma, para luego significar el arte con que se discierne Lo Justo. 2. 2. - Así como existen acciones del arte, las que deben preexistir para ser manifestadas, así también las acciones justas deben preexistir en la razón de quien las dicte, y ocurre que las acciones justas que tienen sus antecedentes en nuestra razón, una vez manifestadas se convierten en ley y la ley es constitución escrita, por lo tanto, si bien el
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Derecho participa de la Prudencia 4 su objeto es “lo justo en propiedad, propiedad, esto es la Justicia. 3. - Solución. “Aque Aquell llo o que que es rect recto o o buen bueno o en las las ac acci cion ones es de las las demá demáss virt virtud udes es,, no se dete deterrmina mina del del mism mismo o mo modo do en las las acciones rectas y equitativas que son propias de la virtud de la justicia, en la cual lo recto se determina (como ya hemos dicho) con relación a otro y no en consideración al estado o calidad del propio agente o sujeto activo del acto; pues se llama justo a aquello que según una cierta igualdad corresponde a otro, de lo cual se sigue que lo justo es, el termino de un acto de justicia, aún sin la consideración de cómo se hace por el agente. Por ello es que el objeto específico de la justicia ES LO JUSTO, lo que coincide por todo lo anterior, con el Derecho, esencia de justicia.”
3. 2. - División entre Derecho Positivo y Derecho Natural Natural 1.
-Objeciones: 1. 1. Lo que es natural es inmutable e idéntico para todos, más en las cosas humanas no se halla nada semejante, porq porque ue toda todass las las regla eglass del del Dere Derech cho o Huma Humano no falt faltan an en ciertos casos y no tienen Fuerza en todas partes, Luego no existe un derecho Natural. 1. 2. Si partimos partimos de la premisa premisa de que que existe existe un Derecho Derecho Divi Divino no,, no pode podemo moss hac acer erle le co coin inci cidi dirr co con n el Der Derec echo ho Natural, pues el Primero sobrepasa la Naturaleza Humana; del mimo modo, no puede coincidir con el Derecho Positivo, Positivo, que se apoya n la autoridad humana y no en la Divina. Luego el Derecho se divide incompletamente en Derecho Natural y Derecho Positivo.
2. - Respuesta: “Como derivan ya Cicerón y el mismo Aquinate, la Prudencia indicaría “visión anticipada que connota afecto de preocupación y protección contra un mal probable o posible”. Para San porro videns), antes de que algo sea Agustín y San Isidoro, “Prudente es el que ve de lejos ( porro hecho, aunque, como es Lógico y porque el hombre es temporal, contando con el pasado y el presente como aspectos integrantes de la tridimensionalidad tridimensionalidad del tiempo tiempo (conocimiento futuro futuro a “Tratado de la partir partir del conoci conocimie miento nto del pasado pasado y del prese presente nte”. ”. En DE PAZ, PAZ, Herminio Herminio.. “Tratado Prudencia. Introducción a las Cuestiones 47 a 56” . apartado 1° párrafo primero y segundo, citando a W. M.Linsay (Oxford 1911). p..379. 4
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2. 1. Lo que en natural es inmutable e idéntico para todos, más la naturaleza del hombre es mutable, por ello es que es natu natura rall al Ho Homb mbrre fall fallar ar algu alguna nass vece vecess y ac acer erta tarr en otra otras. s. Lueg Luego, o, si exist xiste e un Der Derec echo ho Na Natu tura rall que que pued puede e distinguirse del Derecho Positivo. 3. - Solución: “El Derecho es una acción adecuada a otra según un cierto modo de igualdad. Ahora bien, algo puede ser adecuado al hombre en un doble sentido: 1°. Por la naturaleza misma de la cosa, y esto es por el Derecho Natural. (Por ejemplo: doy cien para recibir cien). 2°. Por convención respecto respecto al objeto, y esto es el Derecho Positivo, Positivo, lo cual puede ocurrir de dos modos: i) ii)
Por co convención Privada. Por Co Conv nven enci ción ón Públ Públic ica a (est (esto o es cuan cuando do el pueb pueblo lo co conc ncie ient nte e que que algo algo sea sea adec adecua uado do y ajustado a otro, o cuando lo ordena el gobernante).
3. 3. - ¿Es Correcta la Definición de Justicia? Críticas u objeciones: 1.
2.
Según nos dice Aristóteles la justicia es la cualidad moral que obliga a los hombres a hacer a los hombres cosas justas y que es causa de que se hagan y se quieran hacer”. Pero la voluntad designa bien a la potencia (a hacer algo) bien al acto (a dejar de hacer o hacer algo diversos), luego inconveniente es afirmar que la Justicia es la voluntad. La rectitud de la voluntad no es la voluntad misma, si a si fuese, se colegiría que ninguna voluntad ser perversa (¿cómo explicaríamos entonces la existencia de vicios y la comisión de actos punibles. Además San Anselmo nos dice: “la justicia es rectitud”. Ergo la justicia no es la voluntad.
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3. Dar Dar a ca cada da uno lo suyo suyo corr correspo espond nde e al prínc príncip ipe. e. Luego Luego si es la justicia la que atribuye cada cual su derecho, se concluye entonces que la justicia no está en el príncipe, lo que es inadmisible. Respuestas: 1.
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3.
La Voluntad designa en la Definición aludida, al acto mas no a la potencia (según la tradición Escolástica que define a los hábitos por sus actos), luego se refiere sólo al acto y no a la potencia. La Justic Justicia ia no es esenci esencialm alment ente e resti restituí tuí sino sino sólo sólo causal causalmen mente, te, pues es el hábito por el cual uno obra y quiere rectamente. El juez (como justo Animado) da a cada uno lo suyo, actuando como el que manada y dirige y el Príncipe, es el Guardián de lo Justo.
Solución:
“La definición dada es correcta si se le entiende bien, pues al ser ser toda toda virt virtud ud un hábi hábito to,, nece necesa sari rio o es que que la virt virtud ud se defi defina na mediante el acto bueno que versa sobre la materia de virtud; y materia propia de la virtud como sabemos, es aquello que se refiere refiere a otro. Por lo tanto, el acto de Justicia, referido a la materia propia y al sujeto (al otro y al yo), se expresa cuando se da a cada uno lo suyo (su (su Dere Derech cho) o).. Mas Mas para para que que cual cualqu quie ierr ac acto to sobr sobre e una una co cosa sa sea sea virtuoso se requiere que sea: i) ii) iii) iii)
VOLUNT NTAR ARIO IO,, e est sto oe es, s, que que se se obr obre e sa sabien iendo. ESTABLE, esto es, que se obre Eligiendo y por un fin debido. Y con ello se alude a la CONSTANCIA. FIRM FIRME, E, esto esto es, es, que se obr obre e Indef Indefec ecti tibl blem emen ente te.. Y co con n ello ello se alude a la perpetuidad.
*Estas últimas notas designan la Firmeza del Acto mismo. *Por de pronto puede decirse que la Voluntariedad Voluntariedad se incluye en la Estabilidad, pues lo que se hace por ignorancia es involuntario:
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Con todo Con todo,, si bien bien hemo hemoss salv salvad ado o las las crit critic icas as pued puede e igua igualm lmen ente te definirse a la Justicia como: “el habito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho”
3. 4. - “¿La Justicia se Refiere a Otro?” 1°. Según el jurista Tulio, la Justicia es “aquella Razón por la que se mantiene la sociedad de los hombres entre sí y también la comunidad de la vida.” Solución:
“Ya que el propio nombre Justicia comporta igualdad, por su propia esencia debe referirse a otro, pues nada es igual a si mismo, sino respecto de otro. Es más, dado que lo propio de la Justicia es rectificar los actos humanos, necesario es que ésta igualdad sea referida a personas diversas, que puedan obrar. Así pues, sabemos que las acciones son propias de las personas y de los que forman un todo, mas no de las partes y de las formas o de las potencias, pues no se dice que la mano hiere sino el Hombre por medio de la mano. De ello ello se sigu sigue e que que la Just Justic icia ia prop propia iame ment nte e dich dicha a requi equier ere e de supuestos y por eso no existe sino de un hombre respecto de otro.” otro.”
3. 5. - ¿La justicia es Virtud General? Objeciones:
1. Sabe Sabemo moss que que la Just Justic icia ia se ubic ubica a junt junto o a la Tem Templ plan anza za y la Fortaleza(fortezza) como virtud cardinal, mas éstas últimas no se las designa como virtudes generales. Luego la Justicia no es virtud general. Respuesta:
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1.
La Justicia es virtud cardinal y radica en el apetito intelectivo y engloba por tanto a la fortaleza y la templanza que radican en lo irascible y lo concupiscible concupiscible 5.
Solución:
“Como se ha dicho, la Justicia ordena al Hombre con relación a otro, lo cual puede ser de dos formas: 1°. - En orden a otro considerado individualmente. 2°. - En orden a otro en común, en cuanto, el que sirve a una comunidad sirve a todos losa que en ella se contienen. Ahor Ahora a bien bien,, todo todoss los los que que inte integr gran an algu alguna na co comu muni nida dad d se relacionan con ella, así como las partes con el todo; de lo que se sigue que cualquier bien de la parte es ordenarse al bien del todo. Así, el acto de cualquier virtud es susceptible de referirse al bien común al que se ordena la Justicia. De modo que el acto de cualquier virt virtud ud pued puede e pert perten enec ecer er a al Just Justic icia ia,, en cuan cuanto to ésta ésta orde ordena na al Hombre al Bien Común. Y en este sentido se le llama a ala Justicia virtud general.”
3. 6. - ¿La Justicia versa sobre las pasiones? “El sujeto mismo de la Justicia e la voluntad cuyos actos no se dan dan en las las pasi pasion ones es,, pues pues sólo sólo se deno denomi mina nan n pasi pasion ones es a: “Lo Loss movimientos del apetito sensitivo y la voluntad radica en el apetito intelectivo, no así la Templanza y la Fortaleza que sabemos radican en lo irascible y lo concupiscible. Además, la Justicia trata de cosas que que se refie efierren a otr otro y oc ocur urrre que que no nos nos or orde dena namo moss a otr otro inmediatamente por las pasiones interiores. Luego al Justicia no versa sobre las pasiones.
3. 7. - “La injusticia” ¿Es un vicio especial? “Sabemos que la Injusticia se opone a la Justicia y la Justicia es una virt virtud ud espe especi cial al,, ergo ergo,, la Inju Injust stic icia ia es un vici vicio o espe especi cial al.. Es má máss la Injusticia puede ser de dos clases: i) 5
ILEGAL, en cuanto ejecución :
Llamase Concupiscencia, al “Apetito desordenado de placeres deshonestos”
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por oposición a al Justicia Legal y es vicio especial pues desdeña a un objeto específico, el Bien Común. En cuanto Intención: Es Vicio General, pues desprecia al Bien Común, y al hacerlo puede conducirse a todos los pecados (o vicios). Aque Aquell lla a que que entr entrañ aña a cie ciert rta a des desig igua uald ldad ad resp respec ecto to a otr otro. o. • •
•
ii) ii)
3. 8. - “El Juicio: Acto Propio de la Justicia” El Juicio: Definición: “es La definición o determinación de lo justo o del Derecho. ¿Es lícito Juzgar? “Lo es, mas sólo en tanto en cuanto que acto de justicia, para lo cual han de concurrir tres condiciones insoslayables”, esto es:
1°.- Que proceda de una inclinación de Justicia. 2°.- Que emane de al Autoridad que preside. 6
3°.- Que sea pronunciado conforme al dictamen de la Prudencia .
3. 9. - “Partes de la Justicia” Partes Subjetivas: Distinguimos, Justicia Distributiva y Justicia Conmutativa: Además debe recordarse la Justicia en Aristóteles. Así, la Justicia general será aquella cuyo destinatario es el bien común y que tiene el carácter de Justicia legal. En ella, la Ley es la que ordena al bien común. Ahora bien, es general, además porque, nos manda a que ordenemos nuestro obrar conforme a las demás virtudes. Por ejemplo: ejemplo: al comerciante comerciante lo ordena ordena la templanza, templanza, esto es modera los deseos de riqueza, de modo que si no se ordena a la templanza su actuar degenerará en Injusticia). Por otro lado, la Justicia particular, que tiene como destinatario a una persona o a una parte de ella. Esta Justicia se clasifica además en: 6
“Recta Razón en el obrar o la recta medida en el obrar”
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i)
ii)
Distributiva Conm Co nmut uta ativ tiva, que que a su vez puede uede ser ser: Propiamente tal. Colectiva.
• •
i)
Justicia particular distributiva distrib utiva:
Es aquella que detenta a la autoridad o el Estado en nombre del bien común hacia los particulares, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada uno. (Por ejemplo: otorgar un subsidio o dar un ascenso). También el Juez actúa en forma distributiva, ya que debe dar una sanción o declarar un derecho a un particular o una parte pero no es a todo el mundo (Cf. Efecto Relativo de las Sentencia Dictadas por un Tribunal). Justicia particular conmutativa conmutativ a: En este este ca caso so las las par arte tess se dan dan en un plan plano o de igua iguald ldad ad.. El destinatario es la parte. ii)
•
Justicia particular conmutativa propiamente tal:
En este este ca caso so am amba bass part partes es se debe deben n mutu mutuam amen ente te la Just Justic icia ia,, ejemplo de los contratos, en los cuales hay obligaciones y derechos en forma correlativa para las partes. Esta igualdades aritmética, esto sign signif ific ica a que que se da lo co comp mpre rend ndid ido o en el pact pacto. o. Esta Esta Just Justic icia ia es Voluntaria porque nadie está obligado a suscribir el contrato.
•
Colectiva:
Esta va destinada a una parte y la igualada es aritmética. Esta Justicia es involuntaria. La fuente es una acción antijurídica, de modo que quien comete la acción es le paga con la misma acción que ejecutó, lo que equivale a la Ley del talión.
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