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Tipos de peritos en la Justicia Argentina Perito de Oficio:
son aquellos elegidos por el Juez dentro de los funcionarios públicos y en su defecto del listado de las Cámaras. Si un Licenciado en Criminalstica desea actuar como tal deberá inscribirse en las Cámaras de Apelaciones !nue"e en Capital #ederal y en un $epartamento Judicial de la %ro"incia de &uenos Aires'. Son llamados a actuar mediante mediant e oficio o c(dula) por sorteo. Al Al *acerse cargo de la pericia) deben aceptar el cargo y prestar +uramento. ,o cobran sueldo) sino que se le regulan *onorarios a sentencia. La -cma. Cámara ,acional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital #ederal) lle"a dos listas: una para sorteos de oficio y otra para ser propuesto como perito de parte. %ueden actuar en todos los fueros. Perito de Instituciones Oficiales :
aquellos que integran los gabinetes especializados de instituciones como %#A) %#A) /,A) %,A) Aduana) etc. Actúan eclusi"amente eclusi"amente para el fuero penal. Tambi(n Tam bi(n se incluyen los que forman parte de los cuerpos t(cnicos del %oder Judicial y los profesionales de las uni"ersidades uni"ersidades nacionales nacionales y los t(cnicos de de organismos públicos públicos especficos como 0,T0) 1,T0) $,$A) etc. Cobran sueldo del estado en funci2n de la +erarqua que desempe3en en las instituciones. Son nombrados por las Autoridades Judiciales) Judiciales) en la Justicia ,acional por la Corte Suprema Suprema de Justicia de la ,aci2n y en la pro"incia de &uenos &uenos Aires) Aires) por la Suprema Corte de Justicia de &uenos Aires. Juran por única "ez cuando son designados. Cobran sueldo del estado. Perito de Parte :
son los propuesto por una de las partes y designados por el +uez !para ello deben estar inscriptos en la lista correspondiente que lle"a la -cma. Cámara ,acional de Apelaciones Apelaciones en lo Criminal y Correccional'. Actúan eclusi"amente eclusi"amente en el fuero penal. -n ese ámbito dictaminan con+untamente con los %eritos 1ficiales) con los %eritos de las 0nstituciones 1ficiales o los designados de oficio. $eben acreditar su idoneidad profesional con ttulo *abilitante y prestar +uramento al aceptar el cargo. cargo. %ueden firmar el dictamen +untamente +untamente con el %erito 1ficial) 1ficial) si están de acuerdo con el mismo o emitir su propio dictamen en disidencia si no lo están) pero siempre tratando que dic*a pericial forme un solo lega+o. Cobran *onorarios de la parte que lo propuso y4o a sentencia. Consultor Técnico:
$e acuerdo con la Ley 55676 del C2digo %rocesal Ci"il Comercial de la ,aci2n cada parte tiene la la facultad de designar un consultor consultor t(cnico. -n los los perita+es del #uero Ci"il) Comercial y laboral) etc.) dentro de la competencia de la Justicia ,acional y #ederal) s2lo se admite un %erito único de 1ficio y las partes pueden nombrar Consultores T(cnicos. 8stos son asesores de parte y suponen parcialidad. ,o son auiliares del 2rgano +udicial) como lo es el perito. ,o aceptan el cargo. %ueden %ueden o no presentar dictamen. dictamen. %ueden formular obser"aciones obser"aciones fundadas o acordar con el contenido del dictamen del %erito de 1ficio u 1ficial. Los *onorarios los pueden cobrar a la parte que los design2 o bien regulados a sentencia) atento que el art. 69 del C%CC,) segundo párrafo) epresa: ;Los *onorarios del consultor t(cnico integrarán la condena en costas<. -n la audiencia que se fi+e para que los peritos den eplicaciones) los consultores t(cnicos podrán obser"ar lo que fuera pertinente. %ueden presenciar las operaciones t(cnicas que realicen los peritos y formular las obser"aciones que consideren pertinentes.