LA FE PÚBLICA NOTARIAL DERECHO NOTARIAL 1
CONSIDERAC CONSI DERACIONES IONES GENER GENERALES. ALES.
2
CONCEPTO CONCE PTO GENÉR GENÉRICO ICO DE LA FE PÚBLI PÚBLICA. CA.
3
EL CARÁC CARÁCTER TER SUBJE SUBJETIVO TIVO DE LA FE PÚBLIC PÚBLICA. A.
4
EL CARÁC CARÁCTER TER OBJET OBJETIVO IVO DE LA FE PÚBLIC PÚBLICA. A.
5
LAS CLASES DE FE PÚBLI PÚBLICA: CA:
6
LA FE PÚBLICA LEGISLATIVA.
7
LA FE PÚBLI PÚBLICA CA EJECU EJECUTIVA TIVA O ADINIS ADINISTRATIVA. TRATIVA.
!
LA FE PÚBLICA JUDICIAL.
"
LA FE PÚBLICA ERCANTIL.
1#
LA FE PÚBLICA REGISTRAL.
11
LA FE PÚBLICA PÚBLI CA NOTARIAL
11.1
FUNDAENTO CONCEPTUAL DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL.
12
LA NECESIDAD ESENCIAL DE LA FE PÚBLICA.
13
FASES DE INTEGRACI$N DE LA FE NOTARIAL.
1 CONSIDERACIONES GENERALES. El Estado en uso de sus atribuciones, con el poder soberano conerido por los ciudadanos ciudadanos institu!e la autoridad autoridad pol"tica pol"tica en el #arco de la le$alidad ! la le$iti#idad, la le$alidad, a tra%&s de la nor#a ! la le$iti#idad con la aceptaci'n de los (ue re(uieren la unci'n p)blica con el ob*eti%o de +acer %i$entes los derec+os, $oar de la se$uridad *ur"dica ! bene-ciarse con dic+as desi$naciones. Es el Estado or$aniado *ur"dica#ente el (ue tiene a su car$o dispensar a ciertas unciones esa uera, en procura de otor$ar la se$uridad *ur"dica, ra'n por la cual no puede contradecirse su contenido, sino por una acci'n especial ante los *ueces ! por la de#ostraci'n de la %iolaci'n del ta#a/o ! eecto edante, creando para el #is#o sus sanciones ! consecuencias, tant tanto o en el 0# 0#bi bito to p)bl p)blic ico o co co#o #o en el pri% pri%ad ado. o. 1i$u 1i$uie iend ndo o a 2i#e 2i#ene ne A#au345 A#au345 6La #is#a e7i$encia de certidu#bre ! notoriedad (ue. deben tener los actos relacionados con la acti%idad le$islati%a, ad#inistrati%a o *udicial, se i#pone cuanto se trata de actos relati%os a particulares. Por(ue, Por(ue, si el Estado tiene el deber de prote$er los derec+os pri%ados ! $arantiarlos cont co ntra ra todo todo inte intent nto o de %iol %iolac aci' i'n, n, es indu induda dabl ble e (ue (ue so sola la#e #ent nte e pued puede e
prote$er a(uello cu!a e7istencia le consta sin posible duda. Tal es el unda#ento de la con%eniencia de re%estir los actos pri%ados de todos a(uellos re(uisitos (ue sean necesarios para acreditar en cual(uier #o#ento (ue un +ec+o *ur"dico se produ*o8. La autoridad pol"tica, en consecuencia, re$ula las relaciones econ'#icas, pol"tico9sociales e ideol'$icas a tra%&s del Poder Le$islati%o, Poder E*ecuti%o ! Poder :udicial, cada uno con sus respecti%as unciones de acuerdo a su naturalea. Esta estructura per#ite la %i$encia de la se$uridad *ur"dica, (ue es la $arant"a conerida al indi%iduo de (ue su persona, sus bienes ! sus derec+os no ser0n ob*eto de ata(ues %iolentos o (ue, si &stos lle$an a producirse le ser0n ase$urados por la sociedad para su protecci'n ! reparaci'n. Por lo tanto, el sentido ob*eti%o de la se$uridad *ur"dica la brinda el Estado ! el sentido sub*eti%o esta dado por la con%icci'n de la persona, de (ue la situaci'n (ue $oa no ser0 #ellada ni #odi-cada. El Estado por el poder soberano (ue recibe, tiene la potestad de in%estir de e p)blica a los particulares para (ue e7ista la creencia de (ue ciertos +ec+os ! actos son e%identes sin (ue sea necesaria la in%esti$aci'n de los #is#os. La unci'n espec"-ca del poder del Estado es de car0cter p)blico, ! consiste en $arantiar de or#a indudable la %eracidad de deter#inados +ec+os ! actos ! su unci'n es la de in%estir a una persona natural de e p)blica e instituir la ob*eti%aci'n de esa e p)blica cual(uiera sea su naturalea en el docu#ento p)blico.
2 CONCEPTO GENÉRICO DE LA FE PÚBLICA. La e p)blica deri%a de la %o latina 6Fides8, (ue si$ni-ca la creencia (ue se le da a las cosas por la autoridad del (ue las dice o representa; asi#is#o, 6Fides8 es creencia, -delidad, lealtad ! pro#esa (ue se +ace con cierta sole#nidad seriedad ! se$uridad; a su %e, es ase%eraci'n de (ue una cosa es cierta ! e7iste por #edio de un docu#ento -r#ado ! este certi-ca la %edad de lo (ue se di*o. Por otra parte, ta#bi&n se puede decir (ue e es la inspiraci'n (ue da una persona ! representa sinceridad, se$uridad, %eracidad ! sobre todo credibilidad. La e escrita es el docu#ento en el cual se +acen constar los actos o +ec+os intan$ibles (ue se pretenden dar por ciertos ! as" +acerlos perdurar. Por e*e#plo, el docu#ento lla#ado 6Fe de o se tiene ! representa? se$uridad, %eracidad, sinceridad e inte$ridad. La e escrita por
su parte est0 en el docu#ento p)blico (ue tiene la -r#a de la persona natural, (ue est0 in%estido de autoridad, tiene la or#a del %alor ! es una prueba preconstituida, de lo contrario, si el instru#ento p)blico no probara nada no se podr"a +ablar de e p)blica notarial. La e p)blica re(uiere entonces (ue (uien la d& represente de al$)n #odo al Poder P)blico o sea, al Estado ! re(uiere ta#bi&n, para (ue sea %aledera, (ue esa persona ten$a conoci#iento directo del +ec+o de@ cual %a a dar e.
3 EL CARÁCTER SUBJETIVO DE LA FE PÚBLICA. Es la instituci'n del derec+o p)blico (ue atribu!e a deter#inadas personas con e7clusi'n de las de#0s, la cualidad de la %eracidad en todo a(uello (ue a-r#an o testi-(uen, por lo tanto, se da la %erdad or#al.
4 EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA FE PÚBLICA. Es la %erdad #aterial es la pri#ac"a de %erosi#ilitud a lo (ue declara una nor#a, rente a lo (ue a-r#an o atesti$uan los particulares. La %erdad or#al ! la %erdad #aterial deben coindicir en la e p)blica. La e p)blica ser0 sie#pre %erdad or#al, aun(ue debe coincidir con la %erdad #aterial. El unda#ento de sus e7istencia +a sido ! es la necesidad (ue la sociedad debe tener de (ue las relaciones con trascendencia *ur"dica (ue en ella se dan ten$a se$uridad, e%idencia ! per#anencia. Por tanto es necesario, el, reconoci#iento cate$'rico sin duda de e7istencia de +ec+os, actos o ne$ocios *ur"dicos (ue den lu$ar al naci#iento, #odi-caci'n o e7tinci'n de derec+os, .tanto en la interrelaci'n *ur"dica del? Estado con e#presas estatales, paraestatales o pri%adas ! la ciudadan"a, co#o entre los propios co#ponentes de la co#unidad en su interca#bio *ur"dico personal ! rente a un conicto de intereses ante cual(uiera de estas relaciones *ur"dicas. en tal sentido se puede cali-car a la e p)blica de publicidad le$al irre%ocable35.
5 LAS CLASES DE FE PÚBLICA: Por el unda#ento del cual e#anan ! por los linea#ientos (ue &ste debe se$uir para su dese#pe/o e-ca ! en #&rito a la dele$aci'n del poder soberano en uncionarios deter#inados, e7isten tantos tipos de Fe P)blica co#o tipos dierentes de uncionarios p)blicos ! se$)n las or#as (ue estos utilicen para e7presarla ! en dependencia del uncionario u 'r$ano titular, a saber? e p)blica le$islati%a, e*ecuti%a o ad#inistrati%a, *udicial, notarial, #ercantil re$istral.
6 LA FE PÚBLICA LEGISLATIVA. Esta presente en los parla#entarios, (ue son portadores de la soberan"a, con las acultades le$islati%as ! -scaliadoras principal#ente. La e p)blica le$islati%a se ob*eti%ia o plas#a en la le!es, resoluciones ! decisiones
le$islati%as ! crea en los ciudadanos la plena se$uridad de la e7istencia de los te7tos le$ales ! de su contenido %inculante.
7 LA FE PÚBLICA EJECUTIVA O ADINISTRATIVA. 1e encuentra en el Presidente de la Rep)blica ! los #inistros de Estado ! sus dependencias, cu!a unci'n es la de aplicar lo (ue la le! ordena ! la +acer cu#plir en cada 0#bito de su unci'n ! de acuerdo a la naturalea del 0rea de su co#petencia, e7pidiendo decretos, resoluciones ! ordenes con%enientes para el eecto (ue +acen e. Estas tienen %alor, certea ! uera e*ecuti%a con (ue el Poder estatal +a dotado a los actos unilaterales de la ad#inistraci'n unda#ental#ente por(ue estos actos por los cuales la ad#inistraci'n #ani-esta su %oluntad, deben estar diri$idos a prote$er intereses colecti%os.
! LA FE PÚBLICA JUDICIAL. Es la in%estidura (ue se da a las autoridades del poder *udicial de acuerdo a la *erar(u"a ! atribuciones e#anadas del poder soberano del Estado ! deter#inadas por la le! de Or$aniaci'n :udicial, ob*eti%iada en las sentencias, autos, ordenes, resoluciones, #anda#ientos, certi-caciones ! otros, de acuerdo a las instancias, la co#petencia ! la *urisdicci'n. El e*ercicio de esta e p)blica corresponde en nuestro pa"s a la Corte 1upre#a de :usticia, las Cortes 1uperiores de Distrito, los *u$ados ! otras autoridades *urisdiccionales desi$nadas para el eecto.
" LA FE PÚBLICA ERCANTIL. Dada por los a$entes o corredores del co#ercio (ue tienen su 0#bito de acci'n en la bolsa de %alores. Es una unci'n se#e*ante a la notaria puesto (ue dese#pe/an una acti%idad *urada co#o co#erciantes ! es una acti%idad p)blica co#o edatarios del #o%i#iento econ'#ico. La e p)blica #ercantil es reerente a espec"-cos actos de co#ercio, con respecto a los cuales sus libros ! p'lias +ace prueba plena.
1# LA FE PÚBLICA REGISTRAL. 1e di%ide en dos, Derec+os Reales ! de Re$istro Ci%il, La pri#era es la e p)blica (ue se re-ere unda#ental#ente a la credibilidad ! uera probatoria de los autos re$istrales ode los derec+os en ellos contenidos. El portador de esta e p)blica re$istral esta presente en el Re$istrador de Derec+os Reales. La Fe p)blica ci%il esta presente en la autoridad co#petente para el re$istro de naci#ientos, #atri#onios, e#ancipaciones, reconoci#ientos ! le$iti#aciones de ni/os, adopciones, naturaliaciones, %ecindad ! de unciones de las personas naturales. Asi#is#o, el Re$istro de Co#ercio para las personas *ur"dicas.
11 LA FE PÚBLICA NOTARIAL
11.1 FUNDAENTO CONCEPTUAL DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL. 1e la de-ne co#o 6la potestad (ue el Estado con-ere al Notario de Fe P)blica para (ue a re(ueri#iento de parte ! con su*eci'n a deter#inadas or#alidades, ase$ure la %erdad de +ec+os ! actos *ur"dicos (ue le constan, con el bene-cio le$al para sus a-r#aciones al ser tenidas por autenticas #ientras no se i#pu$nen #ediante (uerella de alsedad835. Para Gart"ne 1e$o%ia.... 6es la autoridad (ue la le! acuerda al Notario para dar %alor *ur"dico a todo o parte del docu#ento notarial ! a su contenido oe$ocial ! de +ec+o entre partes ! con respecto a terceros, autoridad de plena e (ue s'lo puede ser %encida por (uerella de alsedad8.35 La daci'n de e (ue no padece de deecto o %icio al$uno en sus ele#entos ! presupuestos por(ue se #uestra acorde con el #odelo (ue el derec+o +a pre%isto al re$ularidad, es una daci'n de e %alida ! co#o tal produce sus eectos t"picos en el docu#ento co#o eecto #aterial (ue resulta de dar e por escrito ! se ob*eti%ia en el instru#ento p)blico notarial (ue co#prende las escrituras p)blicas ! las actas. Cubides Ro#ero a-r#a (ue la e notarial deter#ina 6la aceptaci'n de %erdad con (ue la le! in%iste a los actos cu#plidos con inter%enci'n del Notario=35 Co#o e7presa 2on0les Palo#ino 6la #0s anti$ua ! cl0sica doctrina sobre la unci'n p)blica notarial es la (ue centra la unci'n notarial en el concepto de e p)blica. La e p)blica notarial es la con%icci'n de obrar o poseer con le$"ti#o derec+o ! sin detri#ento de lo a*eno, la constituci'n de derec+os en el 0#bito e7tra*udicial ! pri%ado. La unci'n del notario es la de dar e de ciertos actos, ! el %alor del instru#ento es el de +acer e de su e7istencia ! de todo o parte de su contenido.= J La e p)blica, por tanto, re(uiere la e7presa dele$aci'n del Estado, en el Notario de e p)blica, para (ue &ste declare la autenticidad de +ec+os (ue percibe por sus propios sentidos ! no por lo (ue le puede +aber contado o (ue puede deducir de otros. . Co#o se puede apreciar, la e p)blica notarial es dierente a las de#0s e p)blicas en cuanto en las e publicas no notariales no es necesaria la percepci'n real ! personal del edatario, por(ue puede dar e de las declaraciones e#itidas en su presencia, pero no de la autenticidad de las #is#as; si los +ec+os relatados no son percibidos por sus propios sentidos no es rele%ante, ! en cuanto a conclusiones racionales sobre +ec+os (ue le per#iten establecer silo$is#os, sir%en co#o declaraci'n de la l'$ica inerencia inducti%a o deducti%a o de ciencia, pero no co#o e p)blica notarial por(ue &sta )lti#a constitu!e derec+o ! es i#prescindible la percepci'n de la %oluntad de los inter%inientes con sus sentidos. Al respecto Larraud +a se/alado (ue 6la e p)blica e7i$e (ue el autor d& la declaraci'n, la e%idencia del +ec+o +ist'rico narrado ! la circunstancia de (ue el +ec+o
se #ani-este as" a su perecci'n, es lo (ue per#ite al a$ente ad(uirir la clara certea de su acontecer. El relato del Notario puede contener ! recuente#ente contiene, cali-caciones o *uicios del a$ente; los actos su!os (ue to#a de su propio #undo interior, raonando acerca de derec+o o +ec+os (ue no son e%identes ! de cu!a certea no le es posible persuadirse #ediante la %ista o el o"do. En tales casos, no est0 en *ue$o la noci'n de e p)blica, son *uicios su!os acerca de cu!a e7actitud podr0 *u$arse #a!or o #enor con-ana. Cuando +abla#os de e p)blica entendida co#o calidad, nos reeri#os a +ec+os (ue el a$ente to#a del #undo e7terior, percibi&ndolo de #odo in#ediato por la %ista ! el o"do83K5 Con esta unda#entaci'n se puede inerir la necesaria percepci'n con los sentidos ! en concordancia por todo lo e7presado por. el autor, se debe to#ar en cuenta ta#bi&n los otros sentidos co#o el olato, el tacto ! el $usto, por e*e#plo? el olor nauseabundo e#anado de una 0brica industrial, sin opinar del ori$en, es percepci'n real de lo (ue ocurre en la realidad. Co#o indica> La#ber R.A. la percepci'n sensorial en sus cinco #aniestaciones, t0ctil, %isual, auditi%a, olati%a ! $ustati%a, debe ser la #ateria de co#probaci'n sobre la (ue se da e ! no la (ue resulta sola#ente de la %ista ! el o"do835. CARLO1 2ATTARI, sostiene (ue la e p)blica notarial es e le$iti#ada, ! si$uiendo a FIORINI, a-r#a con con%icci'n (ue la e p)blica es la )nica (ue est0 re$ulada nor#ati%a#ente. Rec+aa el ad*eti%o de =p)blica8 para la e (ue resulta de unciones *udiciales, ad#inistrati%as, le$islati%as o re$"strales, por cuanto s'lo son tan$enciales, ! (ue la naturalea es p)blica de%iene por el uncionario. No obstante el notario ta#bi&n lo es por la dele$aci'n (ue le +a +ec+o el Estado para dar e p)blica, pero no de ciertas unciones estatales sean ad#inistrati%as o *udiciales, sino de actos celebrados por los particulares en presencia del edatario. Por otra parte, en las unciones ad#inistrati%as, *udiciales o le$islati%as, en cuanto ellas tienen acceso a cual(uier persona natural o *ur"dica (ue la re(uiere, incluso sin inter&s directo o le$al en ellas, en la e p)blica notarial son actos o ne$ocios *ur"dicos realiados por los particulares (ue constitu!en derec+os (ue son plas#ados en la escritura p)blica o se narran +ec+os reales (ue se dan ante la percepci'n del notario co#o es en las actas. Gientras una e p)blica se cu#ple tan$encial#ente en el 0#bito del derec+o p)blico, la e9p)blica notarial lo es en el 0#bito del derec+o pri%ado, ! por ello es necesario dierenciarla en la #is#a #edida (ue se dierencia la calidad del uncionario p)blico dependiente de uno de los poderes del Estado, ! el otro con actuaci'n independiente. Por todos estos aspectos es necesario establecer cate$'rica#ente (ue la dele$aci'n plena ! casi total de la acultad edante, en lo pri%ado, se +ace en la cabea del Notario, ! no en nin$)n otro; en ca#bio en las otras en la unci'n de ios ser%idores p)blicos (ue se da su actuaci'n uncional p)blica. El notario act)a en el derec+o pri%ado ! &l no puede actuar en otro plano por(ue su unci'n est0 deter#inada por le!. El Estado no s'lo cu#ple su unci'n de
establecer el 6orden *ur"dico8 a tra%&s de la le$islaci'n adecuada ! resol%iendo los conictos rente a su concreta %iolaci'n, sino dando certea ! autenticidad a las conductas de los ciudadanos, (ue i#pidan el conicto ! per#itan un unciona#iento re$ular de la %ida social.3M5 Esa es la perspecti%a del 6instru#ento p)blico notarial8, es en la nor#alidad ! no en el conicto en (ue el #is#o se desarrolla !, para sostener esa nor#alidad es necesaria la uera edante (ue trans#ite el Estado a tra%&s del uncionarlo autoriado. GONA1TERIO, a-r#a (ue. 6...para ase$urar el i#perio nor#al del derec+o s& re(uiere, en nuestro concepto, crear un instru#ento de pro!ecci'n de la relaci'n *ur"dica, sustanti%o o incondicionado, (ue lle%e consi$o presunci'n de le$iti#idad en todos sus ele#entos constituti%os, personal, real ! pl0stico, ! por tanto, (ue %al$a por s", sin necesidad de robustecerlo ! sin (ue deba ser probado el #is#o;, no s'lo entre a(uellos entre (uienes #edia la relaci'n, sino ta#bi&n respecto a los (ue, en el tie#po, lle$uen o puedan lle$ar a ser su*etos de ella autenticidad ! respecto del #is#o poder p)blico uera e*ecuti%a..358 Por todos estos ar$u#entos, preconstituir la prueba ! dar e*ecutori& dad al instru#ento, per#ite al Estado re$ular or#as de procedi#ientos *udiciales si#pli-cados, (ue +acen al #e*or9 unciona#iento de la *usticia. Los c'di$os proc&sales contienen el car0cter del t"tulo e*ecuti%o !, entre ellos, el de #a!or uera es el 6instru#ento, p)blico presentado en or#a8 (ue co#o tal trae consi$o la e*ecuci'n. Por esto con los ar$u#entos de@ autor GARTINE 1E2O
personas (ue son en parte (ue preceden a la del notario ! (uedan autenticas con la -r#a del notario autoriaci'n en el sentido del poder ser les atribuidas sin ad#itir prueba en contra, sin (uerella de alsedad su %alor probatorio; b al notario se le reconoce co#o autor del docu#ento, c el notario con-ere a su obra su autoridad, osea %alor se#e*ante a los instru#entos del Estado, pero ta#bi&n su autoridad co#o *urista in%estido de la e p)blica. Este producto de la e p)blica notarial tiene proundos eectos en la actuaci'n del notario ! en la responsabilidad de su unci'n, as" co#o en los eectos sobre el docu#ento creado, pero no por si#ple obser%aci'n del docu#ento, sino #ediante un *uicio, (ue en al$unos casos ataca a la actuaci'n del notario por(ue no tiene el *uicio de conoci#iento (ue da de las partes, ! en otros aspectos de los +ec+os o declaraciones (ue pasaron o se realiaron en su presencia, destru!endo o a-r#ando la %alide del docu#ento, se$)n lo (ue resulte de la %aloraci'n *udicial de los ele#ento aportados. Co#o la daci'n de e, en tanto declaraci'n escrita produce ade#0s un resultado #aterial, el docu#ento sea una escritura p)blica o acta es la obra del notario ! es, antes (ue nada, una cosa (ue se presupone aut&ntico, es decir, una cosa (ue se presu#e creada por (uien en ella aparece indicado co#o su autor, por lo tanto, la idoneidad del notario tiene relaci'n con la deontolo$ia *ur"dica (ue le e7i$e +acerla con toda la seriedad ! e-ciencia para no ser responsable de sus eectos. El docu#ento notarial, por otra parte, es una cosa (ue representa la Ta#bi&n representa el co#porta#iento de los interesados, lo (ue ocurre en #ateria de declaraciones cuando &stos suscriben la escritura p)blica o las actas; cual(uiera (ue sea la naturalea de &stas, ! reiterando (ue en las actuaciones ne$ociales se or#alia ! constitu!e derec+o. Asi#is#o el instru#ento notarial, en tanto representa ! prueba la daci'n de e es docu#ento notarial de car0cter p)blico.
12 LA NECESIDAD ESENCIAL DE LA FE PÚBLICA. Los actos p)blicos por lo $eneral ostentan su propia $arant"a de certidu#bre ! le$alidad ! $eneran publicidad por si, a dierencia del acto pri%ado (ue nace ! se conor#a en la inti#idad de un buete particular, ra'n (ue acredita (ue la Fe P)blica ad(uiera #a!or a#plitud ! desarrollo en este 0#bito de aplicaci'n *ur"dica, 6la e p)blica notarial es la e p)blica por e7celencia8. El unda#ento de la e p)blica notarial lo constitu!e la necesidad de certidu#bre (ue deben tener los actos de los particulares, a -n de (ue el Estado pueda porte$er los derec+os (ue irradian de &stos, $aranti0ndolos contra cual(uier %iolaci'n ! en tal sentido, la e publica notarial llena una #isi'n pre%enti%a la de constituir los actos (ue ella a#para, en una or#a
de prueba preconstituida e-ciente para resol%er e i#pedir posibles liti$ios; por eso el Notario de e p)blica esta acultado para dar e de los actos *ur"dicos e7tra*udiciales en los (ue por ra'n a su car$o inter%iene de conor#idad con lo establecido por le!.
13 FASES DE INTEGRACI$N DE LA FE NOTARIAL. Es necesario describir las ases en las cuales se inte$ra la e p)blica notarial en la unci'n notarial ! en la -cci'n ! autoriaci'n del instru#ento p)blico notarial. La Fase de e%idencia. En esta ace el edatario, notario o persona p)blica autoriada, co#o autor del instru#ento, solo tiene conoci#iento directo de e%idencia de lo (ue all" se celebra. El notario no recibe la Fe, DA LA FE. La Fase de 1ole#nidad, Para (ue el acto de e%idencia reciba la $arant"a de la Fe p)blica debe producirse en un acto ritual es decir, con las sole#nidades re(ueridas por la le!. La Fase de Ob*eti%aci'n, el acto de e%idencia, con el ritual ! las sole#nidades correspondientes ! conor#ado se ob*eti%a en su di#ensi'n #aterial, transcrito al el, en cuanto el acto narrado to#a cuerpo en el instru#ento p)blico ob*eti%aci'n de la e p)blica. La Fase de coetaneidada, la e%idencia la sole#nidad del acto ! su corporeidad en el #o#ento +an de producirse en un solo acto, coet0nea#ente. La Fase de e%idencia ! la ase de coetaneidad, proporcionan criterios clasi-cadores de Fe p)blica notarial en sus %ertientes b0sicas? Fe P)blica ori$inaria principio de autoridad ! Fe p)blica deri%ada. La e p)blica ori$inaria responde a los principios de e%idencia ! coetaneidad, en ella el +ec+o se traslada al papel en or#a de narraci'n, captando directa#ente por el notario de Fe P)blica. La Fe p)blica deri%ada Principio de representaci'n instru#ental el acto so#etido a la e%idencia del Notario no lo constitu!en +ec+o ni personas, sino docu#entos, papeles, por eso %iene #arcada con la 'r#ula del, CONCQERDA CON 1Q ORI2INAL, ! ad(uiere cuerpo en las copias autoriadas o testi#onios. 1iendo el Notario el portador de la e p)blica del Estado, ! tiene las atribuciones para constituir derec+os es necesario (ue su unci'n este en el #arco de los principios ! %alores &ticos (ue $aranticen la se$uridad *ur"dica.