FE NOTARIAL
Por la fe pública, ciertos actos o hechos son ciertos en forma oficial, pero esa certeza puede ser contradicha en el Poder Judicial bajo pruebas determinadas y razonables. Por eso se dice que la fe notarial, goza de presunción iuris tantum, por admitir prueba en contrario. “La fe pública notarial es, pues, la certeza, confianza, veracidad y autoridad
legítima atribuida al Notario respecto de los actos, hechos y dichos realizados y ocurridos en su presencia, los mismos que se tienen por verdaderos, auténticos, ciertos, con toda la fuerza probatoria mientras no se demuestre lo contario. 1 “La fe notarial no es una creencia de las cosas invisibles, sino todo lo contario, de las cosas que deben ser muy bien vistas en el campo jurídico y moral.” 2
Si bien la fe pública es la garantía que da el Estado, la fe notarial es la garantía que da el notario al Estado y al particular al determinar que el acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado en él es cierto, proporcionando así la seguridad jurídica. 3 La fe notarial, es un atributo de la propia calidad de escribano que reviste el funcionario y éste, con sólo intervenir y autorizar un acto cualquiera con su firma, le impone autenticidad, que es lo que en el fondo implica la fe notarial de que es depositaria. 4 LA FE PÚBLICA NOTARIAL.- De los actos que comprenden la función notarial, el más importante sin duda es el referente a la fe notarial que es la razón de ser del notariado. la fe notarial o legitimada explica la función notarial en su esencia fundamentando diversos aspectos: a) subjetivo, pues sin ella no tiene razón de existir el notario tal como hoy lo concebimos ; b) funcional, sin ella la función actual carecería de sentido; c) institucional; tampoco existiría la institución notarial con sus caracteres; d) objeto: el acto notarial no podría subsistir en sus actuales condiciones tipificantes: forma e instrumento público auténticos, hecho de las partes autenticado, hechos del notario autenticados, auténticos y autenticadores; e) teleológico: la certeza y la seguridad -opuesta a la inicial duda procesal- perderían un media relevante y eficacísimo de acceso; f) eficacia: la constitución, la prueba y la forma se verían privadas de uno de los modos destacables de existencia jurídica trascendente. 5
1
Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notarial, primera edición, edición, editorial Nomos editorial Nomos & Temis, Lima, 2006, . cit .,., p. 40.
2
Hernán A. ORTIZ RIVAS, Ética Notarial , Colombia, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1993, p. 29
3
Luhmann, Niklas; Confianza; UIA-Anthropos; México; 1996.
4
ORELLANO: CURSO DE DERECHO NOTARIAL, MONTEVIDEO, 1938, L, PÁG. 69, Y REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE ASOCIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DEL URGUAY T 1, t. 7 (1919), pág. 159. 5
CARLOS NICOLAS GATARRI. Manual de Derecho Notarial. Reimpresión, Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1997.pg. 305