ARTICULO 270
PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE
SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO
OBLIGAR AL DEMANDADO A CONTESTAR ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO, SALVO SU DERECHO DE PROVOCAR LA INCOMPETENCIA
PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACION JUDICIAL
ORIGINAR EL INTERES LEGAL EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN CAUSA DE REDITOS
Efectos del emplazamiento
Requisitos de la demanda
Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
"Acto procesal de una persona física o moral denominada actor o demandante, en virtud de cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención de Órgano Estatal Jurisdiccional o del Órgano Arbitral Jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a una persona física o moral denominada demandada o reo, para forzar a ésta última persona a las prestaciones que se reclaman". 1
1 Arellano Garcia, Carlos.- Derecho Procesal Civil.- Editorial Porrúa, S.A., Primera Edición, México 1981, Págs. 45
DEMANDA
Es el escrito inicial con que el actor, basado en un interés legitimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva al caso concreto.
La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivos
ANDREA CAROLINA CERVANTES GONZÁLEZ
CHRISTIAN LUIS ROBLES VELÁZQUEZ
EDUARDO ERNESTO ACOSTA MORQUECHO
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR UNA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR UNA DEMANDA DE JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor
IV. Los títulos de crédito;
V. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro
VI. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
En las obligaciones de pagar dinero en las que no se hubieran estipulado réditos…
INTERES LEGAL MORATORIO
No a partir del vencimiento del plazo
Si desde la interpelación
judicial
(como debería ser de acuerdo con el
principio "el día interpela por el hombre")
Voluntario
El interés se deberá contar a partir
precisamente del vencimiento del plazo de su obligación
Forzado
Desde el momento del emplazamiento
De pina Vara Rafael,op . cit nota 8, p. 169
A continuación se emplazará al demandado. En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
Derecho Procesal Mercantil, Autor: Victor M. Castrillon Y Luna.
Auto admisorio
juicio ordinario
Auto de exequendo en el ejecutivo
En el juicio ejecutivo mercantil el auto de exequendo, también llamado auto de ejecución, es el auto recaído a la demanda ejecutiva mercantil cuando está debidamente fundada en documento que trae aparejada ejecución.
ORDEN DE DAR CUMPLIMENTO
Requerimiento de pago
Embargo de bienes
Emplazamiento
Presentada la demanda se le correrá traslado de ella con los documentos y copias prevenidos, a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplazará para que contesten dentro de 15 días
Téllez Ulloa, Marco Antonio. "EL ENJUICIAMIENTO MERCANTIL MEXICANO" Editorial Cárdenas.
La diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en el juicio ejecutivo
La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.
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