JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VÍA ORDINARIA No.
Proceso
Fundamento Lea!
1
Nulidad del Matrimonio
88, 89, 144
C.C.
2
Divorcio por Causa Determinada
153 al 158
C.C.
3
Unión de ec!o
1"9 al 189
C.C.
4
#iliación
22$ al 224
C.C.
5
%eivindicación de la &ropiedad
4'$, 4'4, 4'9, 4"2
C.C.
'
&osesión
'12, '33
C.C.
"
Constitución de Usu(ructo de )ervidum*re
"2' al "'9
C.C.
8
)imulación
1284 al 1289
C.C.
9
%evocación
129$ al 13$$
C.C.
1$
Nulidad
13$1 al 1318
C.C.
11
Da+os &er-uicios
1433 al 143'
C.C.
12
)u*roación
1453 al 1458
C.C.
13
)aneamiento
1543 al 154"
C.C.
14
)aneamiento por /vicción
1548 al 1558
C.C.
15
%escisión de Contratos
15"9 al 158'
C.C.
1'
/nri0uecimiento sin Causa
1'1' al 1'43
C.C.
1"
ndemniación de Da+os &er-uicios
1'45 al 1'48
C.C.
18
Da+os &rovenientes de ec!os ctos lcitos
1''9 al 1'"3
C.C.
JUICIOS QUE SE VENTILAN EN EL JUICIO ORAL De acuerdo a lo que establece el artículo ciento noventa y nueve (199) del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, los uicios orales !ueden versar sobre"
#os asuntos de menor cuantía$ (% 1&,'''$'') #os asuntos de ínima cuantía$ (% 1','''$'') #os asuntos relativos a la obligación de !restar alimentos$ #a rendición de cuentas !or !arte de todas las !ersonas que estn obligadas a ello* !or eem!lo" los administradores, albaceas, +lcaldes Munici!ales, etc$ #a división de la cosa comn y las dierencias que surgieren entre los co!ro!ietarios en relación a la misma$ #a declaratoria de actancia$ #os asuntos que !or dis!osición de la ley o !or convenio entre las !artes, deben seguirse en uicio oral$
+l -acer un anlisis del artículo doscientos (.'') del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, se establece una analogía que !uede e/istir entre el uicio oral y el uicio ordinario, en cuanto a algunas dis!osiciones, siem!re y cuando las mismas no se o!ongan a los !rece!tos !ro!ios del uicio oral, es decir, e/iste su!letoriedad de normas$ Como eem!lo de ello, !uede mencionarse lo relativo a las !ruebas y a la demanda$
JUICIOS QUE SE VENTILAN EN EL JUICIO SU"ARIO De acuerdo al artículo ..9 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en uicio sumario" #os asuntos de arrendamiento y desocu!ación$ #a entrega de bienes muebles, que no sean dinero$ #a rescisión de contratos$ #a deducción de res!onsabilidad civil contra uncionarios y em!leados !blicos$ #os interdictos$ #os que !or dis!osición de la ley o !or convenio de las !artes, deban seguirse en esta vía$ (+rt$ 1'09 código de comercio) l artículo .0' del mismo cuer!o legal -ace reerencia a la su!letoriedad de las normas, al establecer que son a!licables al uicio sumario todas las dis!osiciones del uicio ordinario, en cuanto no se o!ongan a lo !rece!tuado en el título 222 del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula el uicio sumario$ +l -acer un anlisis de esta norma, la !odemos relacionar tambi3n con el artículo .'' del cuer!o legal citado, donde tambi3n se establece una su!letoriedad de las normas del uicio ordinario, lo nico que con relación al uicio oral$ n cuanto a la su!letoriedad que en este caso se est discutiendo, !odemos mencionar las normas reerentes a los medios de !rueba y lo relativo a la demanda$ l artículo .01 del Código Procesal Civil y Mercantil es interesante, !orque el uicio sumario no tiene recurso de casación, e/ce!to cuando su naturale4a era ordinario y se sigue en esta vía !or convenio entre las !artes !rocesales* esto en a!licación al numeral 56 del artículo ..9 del cuer!o legal mencionado en o!ortunidades anteriores$
JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VÍA DE APRE"IO +78C:#; .9<$ Procede la eecución en vía de a!remio cuando se !ida en virtud de los siguientes títulos, siem!re que traigan a!areada la obligación de !agar cantidad de dinero, líquida y e/igible" 1$ .$ 0$ <$ &$ 5$
=entencia !asada en autoridad de cosa u4gada$ #audo arbitral no !endiente de recurso de casación$ Cr3ditos -i!otecarios$ >onos o c3dulas -i!otecarias y sus cu!ones$ Cr3ditos !rendarios$ 8ransacción celebrada en escritura !blica$ ". Convenio celebrado en el uicio$ ?$ (+rt$ 1'09 código de comercio)
JUICIOS QUE SE VENTILAN EN LA VÍA DE APRE"IO +78C:#; 0.@$ Procede el uicio eecutivo cuando se !romueve en virtud de alguno de los siguientes títulos" 1$ #os testimonios de las escrituras !blicas$ .$ #a conesión del deudor !restada udicialmente* así como la conesión icta cuando -ubiere !rinci!io de !rueba !or escrito$ 0$ Documentos !rivados suscritos !or el obligado o !or su re!resentante y reconocidos o que se tengan !or reconocidos ante ue4 com!etente, de acuerdo con lo dis!uesto en los artículos 9? y 1?<* y los documentos !rivados con legali4ación notarial$ <$ #os testimonios de las actas de !rotocolación de !rotestos de documentos mercantiles y bancarios, o los !ro!ios documentos si no uere legalmente necesario el !rotesto$ &$ +cta notarial en la que conste el saldo que e/istiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en orma legal$ 5$ #as !óli4as de seguros, de a-orros y de ian4as, y los títulos de ca!itali4ación, que sean e/!edidos !or entidades legalmente autori4adas !ara o!erar en el !aís$ @$ 8oda clase de documentos que !or dis!osiciones es!eciales tengan uer4a eecutiva$