Ensayo argumentativo sobre los actos mercantiles y no mercantile
Hay que hacer.
Suba el ensayo argumentativo al aula a ula virtual en un documento Word, W ord, Times New Roman, 12pts., interlineado 1,5. La extensión mínima del documento será de dos (2) páginas y máxima de tres (3) páginas, con normas APA.
grupos de 4 integrantes con quienes desarrollaran un ensayo argumentativo en el que identifican asuntos de comercio y de los comerciantes
El propósito de esta actividad es conocer la legislación que se aplica a quienes realizan actos de comercio D e esta misma fuente, el VER: lea el recurso educativo "Código de Comercio ", título preliminar, arts. 1 al 9. De libro primero, título I, arts. 10 al 25. Asimismo, observen "Generalidades del derecho comercial ".
JUZGAR: Una vez revisados los recursos, analice los conceptos de derecho y comercio, la aplicabilidad de la ley comercial, las fuentes y los principios del derecho comercial. Describa cada uno de estos conceptos en un documento borrador, el cual servirá como insumo para el diálogo, la comprensión y la realización del ensayo argumentativo. ACTUAR: Ingresen al foro "de los comerciantes y asuntos de comerciantes ", encontrarán un espacio habilitado para su grupo donde podrán hacer intervenciones asociadas con el trabajo a desarrollar. En el día 2 de la semana, usted y su equipo de trabajo socializan las principales ideas identificadas en la lectura de los recursos sugeridos que les permitan realizar un ensayo argumentativo donde mencionen las generalidades de los comerciantes, los conceptos de derecho y comercio, la aplicabilidad de la ley comercial, las fuentes y los principios del derecho comercial.
Para el desarrollo del ensayo argumentativo considere estas pautas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
El título debe expresar el contenido del artículo en pocas palabras. La Introducción debe contextualizar al lector acerca del modo como se abordará el tema. El desarrollo debe tener rigor académico. Escoja una posición sólida y defendible para el enunciado de su tesis. Utilice temas claros y directos para empezar cada párrafo. Entrelace los hechos y los argumentos (referencias, citas, notas) para respaldar sus afirmaciones. Agregue una refutación o un contraargumento. El cierre o conclusión del ensayo se debe plantear con la recapitulación de las principales líneas argumentativas del ensayo.
Bibliogrfia https://www.bancoldex.com/documentos/6360_12._Jun_12__ _Elementos_B%C3%A1sicos_del_Derecho_Comercial.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
https://www.youtube.com/watch?v=EUUDBtJVtlU&feature=youtu.be
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html EN QUE CASOS HAY IMNABILIDAD COMERCIAL Los menores de edad sin autorización de sus representantes legales Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
EN QUE CASO SE PIERDE LA CALIDAD DE COMERCIANTES Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
CUALES SON SUS DEBERES Y TIEMPO DE INHABILIDADES 1) Matricularse en el registro mercantil 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
TITULO: LA LEY DE LOS ACTOS COMERCIALES
Tenemos que tener en cuenta que para desarrollar la temática de comercio y comerciante en legislación comercial hay que tener en cuenta que existen normas que regulan dichas actividades que a través del estado se evalúa su calidad con ciertas medidas para su correcto funcionamiento. Partiendo con conceptos generales tenemos que el derecho es una disciplina de carácter normativo que regula el conflicto que se da en sociedad y las partes que estas la conforman. Ahora hay que diferenciar los conflictos a los cuales nos enfrentamos, ya que de esto depende las acciones que se deben tomar con respecto a cada conflicto, nos referimos a un conflicto comercial cuando la actividad a realizar es de tipo comercial (locales) lo cual lo rige el código de comercio con el DECRETO 410, lo contrario con un conflicto civil (arriendo vivienda) el cual se rige con la ley 820 de 2003. El derecho comercial es la regulación del conflicto de comerciantes o entre personas que realizan actos de comercio y se ejecuta través del código de comercio que lleva expedido hasta la fecha 47 años y se habla sobre todo de la fuente del derecho comercial que se refiere al origen de la regulación o normas legales que se aplican al conflicto. Las fuentes que están dispuestas del articulo 1 al artículo 9 son: ley comercial, analogía comercial, ley civil, costumbre mercantil Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles brindando una calidad adquiridas por medio de apoderado, intermediario o interpuesta personal y se
pierde la calidad de comerciante cuando la persona se retira voluntariamente, por la muerte y Por incapacidades o inhabilidades sobrevivientes; y las actividades sujetas a normas comerciales lo que llamamos “aplicabilidad de la ley” que se encuentra dispuesto en el del DECRETO 410 DE 1971 del 27 de marzo por el cual se expide el Código de Comercio. Debemos tener en cuenta además que las personas que tienen actividades mercantiles ocasionales no se consideran comerciantes, pero se encuentran sujetas a las normas mientras aplique dicha actividad. El comerciante tiene para ejercer el comercio cuando tiene la habilidad contratar y obligarse; y además se halle inscrita en el registro mercantil, tenga establecimiento de comercio abierto, se anuncie al público como comerciante por cualquier medio y debe llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Conociendo la normatividad legal de comerciante, también hay quienes no pueden están habilitados para el comercio como los son: Los menores de edad sin autorización de sus representantes legales, los comerciantes
declarados en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación, los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales. Y además los delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria de dos a diez años son aquellos que van en contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada.
Bibliografía MENDEZ, M. P.-M. (27 de marzo de 1971.). Código de Comer cio DECRETO 410 DE 1971 (marzo 27). Bogotá, D .E. U.N.)., P. D. (27 de ABRIL de 2015 ). YOUTUBE . Obtenido de Tutoría Nº 1 Ge neralidades del derecho comercial. Curso de Legislación Comercial I.: https://www.youtube.com/watch?v=EUUDBtJVtlU&feature=youtu.be