La Cédula Hipotecaria: 1. Conce ncepto pto La cédula hipotecaria aparece tipificada como título de crédito en el Código de Comercio de Guatemala, aunque este solo le dedique dos artículos: 6! "66. #ntes de la $igencia del decreto %&' del congreso de la (epu)lica, código de comercio, comercio, esta institució institución n "a era conocida conocida dentro de las disposiciones disposiciones del código ci$il *arts. +6 al +'- " fue regulada como un capítulo del título referente a los derechos reales de garantía, "a que es un instrumento ligado a la hipoteca. La cédula hipotecaria se con$irtió en poco tiempo en un instrumento de diaria utilidad para la in$ersión de ahorros que luego se canalia, regularmente, en la construcción de inmue)les, so)re todo los que son destinados para $i$ienda. /n ese sentido podemos decir que la cédula cumple, entre otras, dos funciones especiales: una, la de captar ahorros del in$ersionista en $alores0 " otra, la de garantiar con derechos reales la o)ligación dineraria que se incorpora al título. La cédula hipotecaria es un título de crédito por definición legal0 de manera que se eplica su naturalea con los conceptos que "a hemos estudiado. 2ero, de)emos ad$ertir ad$ertir que este título tiene la especialida especialidad d de estar garantiado, garantiado, en cuanto a un futuro cumplimiento de la o)ligación a que se refiere, con un derecho real de garantía, lo cual le da m3s seguridad al su4eto )eneficiario de la misma, " le permite utiliarla como título e4ecuti$o en la $ía de apremio. Conceptualme Conceptualmente nte podemos decir que la cédula hipotecaria es un título de crédito que que repr repres esen enta ta todo todo o una una part parte e alíc alícuo uota ta de un crédi crédito to gara garant ntiz izad ado o con con un derecho real hipotecario.
La persona emisora del título puede ser una persona particular o una institución )ancaria. 5e acuerdo con lo que esta)lece la le", planificada la cantidad de dinero que el emisor necesita, la di$ide en tantas cédulas como quiera colocar0 de manera que regularmente, no se sa)e quién $a a resultar legitim3ndose como acreedor, pues los títulos se colocan en el mercado de $alores. /n este ltimo aspecto, ha sido comn que la cédula de$engue intereses ma"ores que los perci perci)i )idos dos en depós depósitito o de ahorr ahorro, o, " ello ello hace hace que que se o)ten o)tenga gan n resul resulta tados dos in$irtiendo en cédula hipotecaria. %. Crea Creaci ción ón de de la la Céd Cédul ulas as 2ara 2ara emit emitir ir cédu cédula lass hipo hipote teca cari rias as se sigu sigue e un proce procedi dimi mient ento o que que agot agota a dos dos momentos principales: •
7torgar una escritura p)lica en la que se constitu"a la hipoteca so)re uno o $arios inmue)les que $an a garantiar las cédulas que se emitan. /sta escritura, adem3s de los requisitos que esta)lece el código de notariado, de)e referirse, como lo dice el artículo +6! del código ci$il, a lo siguiente:
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monto del crédito representado por las cédulas " el de cada serie, si fuere el caso0 $alor, numero " serie de las cédulas0 el interés que $an a de$engar las cédulas, el tiempo " lugar de pago0 el plao de pago " los pagos sucesi$os en caso se cancele por amortiaciones0 epresión de la finca o fincas hipotecadas con indicación de su $alor0 designar a la persona o institución que como agente financiero responder3 del ser$icio de la deuda, en cuanto a pago de intereses, comisiones, amortiaciones0 el nom)re de la persona o institución en cu"o fa$or se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador " el del propio otorgante si fuere a su fa$or0 especificación de emisión anteriores, si las fuere0 ", si se $an a emitir $arias series, el orden de preferencia para su pago, si se hu)iere esta)lecido. /l testimonio de esta escritura de inscri)irse en el (egistro de 2ropiedad 8nmue)le por tratarse de un derecho real su4eto a registro0 7torgada la escritura e inscrita la garantía, se emiten las cédulas, cu"a particularidad, en cuanto a su $alor nominal, es que de)en ser del $alor de cien quetales o de cualquier mltiplo de cien.
#dem3s de los requisitos generales para todo título, se de)e o)ser$ar lo siguiente: *artículo +6+ del código ci$ila- 9umero de orden e indicación de la serie a que pertenecen0 )- (esumen de las disposiciones pertinentes de la escritura de constitución de la hipoteca0 c- 9umero de cupones " sus respecti$os $encimientos0 d- Lugar " fecha de la emisión de las cédulas0 e- irma del agente financiero0 f- irma del otorgante de la hipoteca0 g- irma " sello del registrador de la propiedad. ;i o)ser$amos los requisitos específicos que estipula el código ci$il, nos damos cuenta que se omite algunos elementos importantes, como el $alor nominal de la cédula o el lugar de cumplimiento de la o)ligación, deficiencia que se
/s la cédula hipotecaria un título causal, " por lo mismo, un $icio del negocio su)"acente per4udica al derecho incorporado? /n principio pareciera que la respuesta es afirmati$a, dado que en la redacción del título se hace alusión al negocio su)"acente. ;in em)argo, creo que la respuesta es lo contrario, so)re todo si pensamos en la seguridad que de)e proporcionar los títulos de crédito frente al tenedor de )uena fe. 2or otro lado, recordemos que el negocio su)"acente es una declaración unilateral de $oluntad, cu"os moti$os son propios
del su4eto emisor, limitado su)4eti$amente a o)4etar sus propios $icios. /n otras pala)ras, el tenor literal de la cédula es el que de)e tomarse en cuenta para los alcances de los derechos " o)ligaciones autónomas que ella genera. /n cuanto a los intereses que de)en pagarse al tenedor de la cédula, la le" o)liga a que tenga títulos accesorios llamados cupones, al igual que las acciones de las sociedades anónimas, con los cuales se $an haciendo efecti$os los )eneficios que o)tiene el propietario del título. @anto la cedula hipotecaria como los cupones, pueden crearse en forma nominati$a o al portador.
Aanco 8nmo)iliario, ;.#.
CB5L# H827@/C#(8# D98C# 9umeroEEEEEEEEEEEEE Falor .EEEEEEEEEEEEE 8nteresesEEEEEEEEEEE #nual /L A#9C7 89I7F8L8#(87 ;.#., en adelante llamado JA#9C7K en su car3cter de agente financiero " apoderado especial del emisor, pagara al portado la presente C/5L# H827@/C#(8#, la suma .EEEEEEEEEE con el interés del EEEEEEEE anual, en el plao con$enido de 1 a
que la hipoteca que garantia la emisión ha quedado constituida en primer término, así como que los datos aquí consignados constan en la citada /scritura.
Guatemala, EEEEEEEEEEEEEde EEEEEEEEEEEde EEEEEEEEEEEEEEEE
(amiro #ugusto Chinchilla 9om)re del emisor A#9C7 89I7F8L8#(87, ;.#. #gente financiero " #poderado especial del emisor
EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE irma autoriada *;/LL7-