La Casación en Materia Inmobiliaria Según el art í culo culo 82 de la Ley 108-05 el Recurso de Casaci ón es “ La acción mediante la mismo el que se impugna una decisi ón dictada por un Tribunal Superior de Tierras ”. Así mismo artí culo culo 1 de la ley 3726 sobre Procedimiento de Casaci ón dispone que “ la Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casaci ón, si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial ”. Es necesario, que recordemos que el Recurso de casaci ón no nos da paso a una tercera instancia, debido a que la Suprema Corte de Justicia, no es un tercer grado de Jurisdicci ón, y esta solo se limita a confirmar o anular la sentencia que haya sido recurrida y no conoce el fondo, sino que es un recurso extraordinario. Ahora bien, ¿son todas las sentencias susceptibles de recurrir en casaci ón?, pues no, en principio, solo ser án recurribles las sentencias que hayan sido dictadas en una única o última instancia por un tribunal de la Jurisdicci ón Inmobiliaria; as í mismo, aquellas que hayan sido dictadas por un tribunal incompetente, se cometi ó una desnaturalizaci ón de los hechos en la sentencia, por violaci ón al derecho de defensa, por la decisi ón tener falta de base legal o por existir una contradicci ón entre el fallo y las motivaciones. Ante esto, solo pueden recurrir aquellos que tengan inter és y que hayan participado ya sea por escrito y oralmente en el proceso. Tambi én pueden recurrir, el Abogado del Estado y el Procurador General de la Republica con las limitantes que dispone la ley.
Los tribunales de tierras ya no adjudican derechos a favor de sucesiones en forma innominada. La Ley precisa que, en caso de que se hiciera, hiciera, el Recuso se notificará en manos del representante de la sucesión, de las personas que participaron en el proceso, conforme certificación, y del bo!ado del "stad
A partir de ah í el expediente queda en fallo reservado si no hay reenv í o por alguna causa o, en caso contrario, se fija nueva fecha para la audiencia. Agotado el proceso, la sentencia que intervenga puede contener las siguientes modalidades: a) El recurso puede ser declarado inadmisible. b)
Puede ser anulado por vicios de forma.
c)
Puede ser rechazado.
d)
Puede ser acogido y casada la sentencia. Si ocurre una de las tres primeras hip ótesis, la sentencia se convierte en definitiva e irrevocable.
"sa Ley redujo a #$ d%as el pla&o para interponer el Recurso en asuntos civiles, comerciales, inmobiliarios y contenciosos administrativos y tributarios Retomó la modalidad de la dero!ada Ley de Re!istro de 'ierras. "n la materia inmobiliaria no será necesario que el Recurso de Casación conten!a la copia certificada de la sentencia recurrida, ni los documentos justificativos. (ólo tendrá que enunciarlos. "l (ecretario )eneral de la (uprema solicitará los documentos necesarios para decidir el recurso al secretario correspondiente de la *urisdicción Inmobiliaria.
Los tribunales de tierras ya no adjudican derechos a favor de sucesiones en forma innominada. La Ley precisa que, en caso de que se hiciera, el Recuso se notificará en manos del representante de la sucesión, de las personas que participaron en el proceso, conforme certificación, y del bo!ado del "stad