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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS ADMINISTRADOS EN EL EL PERÚ Abog. Carmen Zegarra Con maestría maestría en Derecho Derecho Tribut Tributario ario de la Pontifici Pontificia a Universidad Universidad Católica Católica del Perú, especializac especialización ión en Formación Maisterial ! en "nse#anza $irtual% "specializaciones en temas tributarios cursados en el C&'T( Centro &nteramericano de 'dministración Tributaría% Tributaría% Docente en instituciones privadas%
Aspe!os "enera#es$ "l libro seundo del Te)to *nico +rdenado del Códio Tributario desarrolla el tratamiento ! reulación de la administración tributaria ! los administrados-, esto es, la relación entre los óranos, facultades ! obliaciones de la 'dministración Tributaria, las obliaciones ! derechos de los contribu!entes, así como las obliaciones de terceros .ue intervienen en determinadas determinadas circunstan circunstancias cias relacionada relacionadass con el vínculo vínculo 'dministr 'dministración ación Tributa Tributaria ria / 'dministrados% 0a 'dministración Tributaria es la entidad de derecho público encarada por 0e! del desempe#o de las funciones relativas a la aplicación ! cumplimiento de determinado tributo% "n tal sentido, cuando un determinado su1eto incurre en aluna de las hipótesis eneradoras de obliaciones tributarias en el mismo momento se enera la relación 1urídica tributaria la .ue tiene como acreedor acreedor al "stado ! como deudor al contribu!ente% contribu!ente% Por ello es competencia del "stado prever, oranizar, mandar coordinar ! controlar las acciones .ue sean necesarias para percibir efectivamente los inresos .ue correspondan por los tributos .ue deben ser paados por los deudores tributarios% Para tales efectos se crea una 'dministración Tributaria Tributaria la cual a nombre del "stado debe procurar adoptar las medidas convenientes ! adecuadas para percibir el pao de los tributos debidos-% Por otro lado, cabe indicar .ue en el artículo 234 del Códio Tributario se establece .ue 5U6'T es competente para la administración de tributos internos ! de los derechos arancelarios% 'l respecto, 7osendo 8uamaní Cueva comentando el citado artículo precisa .ue “La SUNAT tiene competencia tributaria para acometer las finalidades indicadas en su ley general respecto de casi todos los tributos del sistema Tributario Nacional (con excepción de tributos municipales y diversas tasas – derecos! por la presentación de servicios p"blicos#$
5e ha se#alado .ue las administraciones tributarias, al iual .ue las empresas privadas ! otras oranizaciones oranizaciones,, tienen una actividad actividad principal, siendo esa actividad actividad la aplicación aplicación ! cobranza de impuestos, .ue est9n obliados a realizar por le!% "s importante .ue las 'dministraciones Tributarias establezcan una clara definición de su actividad principal desde el inicio, ! .ue se la den a conocer a las partes interesadas% 'simismo, se ha indicado .ue la actividad principal de la administración de impuestos ! aduanas eneralmente comprende las siuientes acciones: 0i.uidar, recaudar ! fiscalizar los impuestos aplicados por el obierno, así como prevenir el fraude; 5upervisión por aduanas de los bienes importados ! e)portados