Impartir justicia sin intervención estatal, ¿impartir justicia de verdad? David Alejandro Maco Cano 1 I. RESUMEN.El presente trabajo tiene como objetivo principal dilucidar si, ante la ausencia de estado – o su exclusión-, es posible impartir justicia dentro de una sociedad. Aunque a simple vista puede parecer una pregunta fácil de responder debido a las “nuevas técnicas de resolución de conflictos ”,
como la Conciliación Extrajudicial o el Arbitraje, vamos a notar que, en realidad, este tema de “ justicia privada” no solo estaría lleno de argumentos de factibilidad, sino también, en alguna medida, de deseabilidad, preferibilidad o hasta genealógicos puesto que, al parecer, la Justicia y su modo de impartirla no sería un “regalo” del estado o un “plus” qu e obtenemos gracias a que de toleramos su existencia en nuestras vidas; sino, más bien, habrían surgido espontáneamente – de manera privada- como un medio para asegurar derechos, agilizar transacciones y hacer de la sociedad una institución óptima que permita la convivencia pacífica y armónica entre sus individuos. Es decir, después de este breve trabajo, podríamos hasta cuestionar si el estado es necesario en nuestros sistemas jurídicos o, incluso, si realmente no resulta siendo un estorbo dentro de ellos.
II. ABSTRACT.The main objective of the present work is determine if, in the absence of a state -or its exclusion- it is possible to impart justice within a society. Although it may seem like an easy question to answer because of " new conflict resolution techniques", such as the Extrajudicial Settlement or Arbitration, we’ll note that, in reality, this issue of " private justice" wouldn’t only be full of feasibility arguments, but also, to a certain extent, desirability, preferability or even genealogical since, apparently, the Justice and its way of imparting it would not be a "gift" of the state or a "plus" that we obtain thanks to that we tolerate their existence in our lives; but rather, it private form- as a means to secure rights, expedite would have spontaneously emerged - private transactions and make society an optimal institution that allows peaceful and harmonious coexistence among its individuals. That is, after this brief work, we could even question whether the state is necessary in our legal systems or even if it does not really prove to be a hindrance within them.
III. INTRODUCCIÓN.con Benjamín tiene treinta y cuatro años de edad, es ingeniero civil de profesión – con poco más más de ocho años años de experiencia -, titulado por una de las l as mejores universidades del medio y está felizmente casado, desde hace cinco años, con Greta; relación de la cual han nacido Mario y Valentina, de dos y cuatro años de edad, respectivamente. Descrito así, parecen los estándares generales de cualquier joven profesional, emprendedor y que ha establecido su vida amoldándose –“como dios manda”- a los parámetros que la Sociedad donde vive le ha impuesto; sin embargo, tiene una pequeña dificultad que lo hace diferente a la mayoría de sus colegas, amigos o simplemente a la gente de su edad: TIENE UN JUICIO; y eso no es lo peor porque, además, resulta ser EL DEMANDANTE ; es decir, es quien exige le restituyan los derechos o, como es este el caso, que lo indemnicen i ndemnicen titulado en el año 2014 por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa – Perú, Perú, con Segunda Especialidad en Procesos Constitucionales y Derecho Administrativo por la misma Universidad en el año 2014; actualmente cursando el Master en Economía del Centro de Estudios OMMA de España. 1 Abogado
1
por los daños – también se le puede llamar: Quien debe esperar que el juicio acabe para cobrar -. Lo sucedido es que nuestro joven amigo fue despedido, años atrás, de una empresa en la cual no quisieron pagarle sus “ beneficios sociales” y, para peor suerte, se encontró con un abogado que le vendió la idea de que tenía “ un caso ganado ” – cosa difícil de afirmar en los tiempos que vivimos de “ seguridad jurídica” en Latinoamérica-; la situación ha desembocado en un proceso judicial ante el Poder Judicial que, a pesar de ya llevar dos años en curso, ni siquiera ha sido admitido a proceso por el juzgado asignado porque, para muchísima peor suerte del ingeniero, al frente tiene un abogado que hará “cualquier cosa ” – literal- para no llegar a juicio con él – quizá porque sabe que puede perder o quizá por preferir no atender el fondo del asunto para seguir cobrando por aplazarlo-. Esta historia de “Benja”, como le llaman con cariño en casa, por desgracia no es la excepción a la idea de justicia en su país – Perú-, sino que es regla general: La justicia demora décadas – otra vez literal- en hacerse realidad y eso hace que la vida de cualquiera
pase a ser un tortuoso camino lleno de desventuras y calamidades. Un juicio en el Poder Judicial peruano, siendo el demandante, es una cruz con la que debe uno de cargar. La historia que he narrado en el párrafo precedente, aunque no se crea, es basada en hechos reales. Esta situación puede parecer contradictoria porque se supone que el estado – representado esta vez por el Poder Judicial peruano - es quien “ protege” los derechos de los ciudadanos y que estos no se vean afectados por el mal actuar de algún agente, sin quedar resarcidos o indemnizados; por lo tanto, si a uno le dicen que debe esperar diez años para ver resultados en su juicio, soportar abogados que demoran los procesos – apañados por el juez, por supuesto - y tener largas esperas por parte del ente que, se supone, debe a uno protegerlo y resguardarlo de injusticias, resulta pareciendo gracioso y contradictorio lo que se vive. Bueno, eso pasa; en la realidad esos son los juicios que uno debe vivir : Vías crucis que mantienen grandes burocracias y “tramitologías” dentro de un sistema judicial que parece no operar con la agilidad que se requiere. En ese contexto de ideas, han surgido las “soluciones privadas” -¡cuando no!- que dan mucha agilidad a la resolución de estos problemas, ejemplos tipo de estos son la Conciliación Extrajudicial y el Arbitraje; pero debido a que es el estado quien ejerce la titularidad de impartir justicia – ¡nadie saber por qué!... o no queremos saber -, el modelo privado queda relegado a un segundo plano cuando no hay acuerdo entre las partes para acudir a él – que suele suceder si una parte desea aprovecharse de la otra -. Esto nos lleva a pensar, irremediablemente, si es que la Justicia impartida por el estado es la mejor posible y la que nos asegura la preservación de Principios Generales en la Sociedad o, simplemente, no estamos viendo otras posibilidades, por lo que nos queda cuestionar: ¿Es factible la justicia sin estado? ¿Qué sucedería si el estado es sacado del rol de impartir justicia? ¿Cómo se hace justicia sin estado?
El presente trabajo tiene esos objetivos, determinar la factibilidad de hablar de Justicia sin estado y, si esto es factible, qué tanto lo es o puede ser – en termino de deseabilidad y preferibilidad -; puesto que pareciera, o al menos siempre los han vendido así, que la obtención de justicia dentro de una sociedad es gracias a que el estado está presente, lo que nos lleva a pensar que si el estado desaparece o se le excluye, la justicia también lo hará… ¿Es esto así?
EL AUTOR. 2
ÍNDICE Pág.
I.
Resumen
1
II.
Abstract
1
III.
Introducción
IV.
Desarrollo
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…………………………………………………..…….
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…
...
4
..
4
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7
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a) Conceptos básicos b) Análisis teórico V.
Conclusiones
VI.
Bibliografía
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1
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3
IV. DESARROLLO.Para el trabajo que se pretende realizar, es necesario saber algunos conceptos preliminares que, sin ser muy profundos, pero sí clarificadores, ayudarán al ágil desarrollo del análisis teórico: a) CONCEPTOS BÁSICOS: Los conceptos básicos a trabajar son: 1. JUSTICIA.Sobre la justicia, me gusta mucho el concepto de Jhon Rawls: “(Es) un conjunto característico de principios que asignen derechos y deberes básicos... Parece entonces natural pensar que el concepto de la justicia es distinto de las diferentes concepciones de la justicia y que está especificado por el papel que tienen en común estos diferentes conjuntos de principios y concepciones… Aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden entonces estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos y cuando las reglas determinan un equilibrio debido entre pretensiones competitivas a las ventajas de la vida social.”2 (Subrayado nuestro)
Por tanto, aunque no es una definición taxativa y explicita la de Rawls, sí podemos extraer de él que, la Justicia es, antes que nada, respetar los principios generales de una Sociedad para asignar derechos y deberes básico; es decir, la no existencia de arbitrariedades al momento de asignar estos o reconocerlos. O como estamos más acostumbrados a decir: “ Dar a cada quien lo que le corresponde”.
A su turno, H. L .A. Hart sostiene que: “… la justicia es t radicionalmente concebida como un elemento que mantiene o restablece un equilibrio o proporción y su precepto principal se formula con frecuencia diciendo ‘tratar los casos semejantes de la misma manera’…”3 (Subrayado nuestro)
Es decir, entendemos a la Justicia no solamente como el conjunto de principios que asignan derechos y deberes al interior del grupo social, sino que también es el valor encargado de mantenerlos en vigencia, siempre que la Sociedad así lo indique, o reestablecerlo si así fuera necesario debido a alguna causa específica. Por lo tanto, habiendo bebido de ambos autores, siento que la mejor definición de Justicia que podemos usar para este trabajo es: El valor sobre el que se basa el 2 RAWLS, J. (1971).
Teoría de la Justicia . Massachusetts: The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, Mass, pág. 19. 3 PONCE, M. (2010). Los conceptos de justicia en Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy . marzo 15, 2017, de UNAM, Pág. 216. Sitio web: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11597/10608 4
derecho para, en base a principios dados por la Sociedad, asignar deberes y derechos que, en caso de ser afectados, deberán ser reestablecidos a su situación original, sin hacerlo de manera arbitraria, sino utilizando esos mismos principios.
2. ESTADO.De él podemos decir que es el “ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno”4 o, quizá más exacto, Duguit : “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles”5; sin embargo, aunque buenas definiciones, no son del todo buenas para
el trabajo que vamos a realizar. En ese sentido, me parece mejor lo dicho por Weber : “Una organización gobernante será llamada ‘política’ en la medida en que su existencia y orden sean continuamente salvaguardados dentro de un territorio determinado por la amenaza de la aplicación de la fuerza física por parte de un órgano administrativo. Un organización política compulsiva con operación continua sea llamada “Estado” en la medida que su órgano administrativo ostente para sí el monopolio legítimo de la violencia física para proteger su orden”6 (Subrayado nuestro)
Es decir, podemos – aunque no sé si debemos - entender al estado como: El ente político que existe, precisamente, para proteger el orden de una sociedad; aunque, para esto, lo que necesita es el monopolio de la violencia para poder obligar a los propios integrantes de esta Sociedad a no romper el orden establecido . Esta definición acomoda mejor a lo
que buscamos en este trabajo.
3. DERECHO.Siento que la definición que más nos acomoda para este trabajo es: “ En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.” 7
Por lo cual, vamos a considerar al derecho como la normas, dictadas por el estado, que buscan preservar la Justicia en la Sociedad; es decir, el derecho es el mecanismo del estado para conseguir preservar el orden establecido y que, asumimos, genera justicia.
4 NARANJO
M., (2000) Teoría Constitucional E Instituciones Políticas , Bogotá, Colombia: Ed. Temis
S.A., pág. 72 5 Ídem. 6 WEBER, M. (1968) Economy and Society: New York Bedminster. V. 1 pág. 53-54. 7 FLORES F. Y CARVAJAL G., (1986) Nociones de Derecho Positivo Mexicano : Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México, p. 50 5
No obstante, no quiero dejar de mencionar la definición dada por Kant porque, aunque no encaje muy bien en el trabajo, me parece precisa: “ Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad .”8
Es decir, derecho es solamente el mecanismo según el cual, conciliamos nuestras posiciones con las de los demás; esto bajo principios de libertad. 4. SISTEMA JURÍDICO.El profesor García Amado da una triple definición de “Sistema Jurídico” , en tres
facetas diferentes, lo que lo hace una propuesta bastante completa que elijo usar para este trabajo: “1) El práctico-positivo, que abarcaría las referencias legales a la idea de sistema y el uso argumentativo de las referencias sistemáticas en la jurisprudencia de los tribunales y en la dogmática jurídica. 2) El científico jurídico, es decir, el correspondiente a las disciplinas científicas que se ocupen del sector anterior como objeto de estudio, o de aspectos parciales del mismo (Sociología del derecho, Lógica jurídica, Etnología jurídica, Derecho comparado, etc) y 3) El teórico-general o iusfilosófico, que comprendería dos tipos de enfoques: a) el de las teorías que pretenden dar una visión general del derecho, atendiendo únicamente al derecho en cuanto ordenamiento normativo y entendiendo que tal ordenamiento se articula interna y autónomamente con arreglo a un cierto esquema sistemático estructural (ejemplo prototípico de esta postura sería el de la teoría pura del derecho); y b) el enfoque de las teorías que contemplan el derecho bajo el prisma de consideraciones específicamente filosóficas, ya sean ontológicas o axiológicas, y conciben el sistema jurídico como integrado por, o dependiente de, elementos provenientes de esos ámbitos y que rebasan, por tanto, el campo de lo que se considera norma positiva o actividad jurídico- práctica.”9 (Subrayado nuestro)
Por lo tanto, haciendo una síntesis superador de las definiciones anteriores, podemos decir que sistema jurídico es: Aquel sistema ordenado – aunque en esencia todo sistema es ordenado - de normas dentro de una Sociedad, que tienen como objetivo preservar el orden social dentro de la misma; sin embargo, este sistema no está solo comprendido por dispositivos legales o que emanan del legislativo, sino también por principios generales que contiene la Sociedad.
8 VILLORO,
M. (2007) Introducción al estudio del Derecho : Editorial Porrua, primera edición, México,
pág. 55. 9 GARCÍA, J. (1985) Teorías del sistema jurídico y concepto del derecho : Anuario de Filosofía del derecho. Nueva época. T. II. Madrid, pág. 11. 6
b) ANÁLISIS TEÓRICO: Hechas ya las definiciones preliminares, corresponde ahora tocar el tema del fondo sobre “impartir justicia sin estado”; para esto, seguiremos principalmente al autor Bruce L. Benson en su obra “ Justicia sin Estado”, quien dará mayores luces sobre este
tema para concluir si, efectivamente, el estado es necesario o no a la hora de impartir justicia. Lo primero a tomar en cuenta es que, por lo general, en los modelos actuales para impartir justicia en la mayoría de países, es el estado quien tiene un papel protagónico al ser su titular de ejercicio: Pone los jueces o tribunales para resolver las disputas de acuerdo a criterios de jurisdicción, materia, cuantía, etc. Sin embargo, esto no es todo, ya que al mismo tiempo también se encarga de dictar las normas – derecho- que integrarán el Sistema Jurídico a aplicar en el ámbito de su jurisdicción; por lo tanto, resulta que es el estado quien dicta las normas de juego, dice cómo aplicarlas y “asegura” su
cumplimiento. Un monopolio casi total del modo de impartir justicia en la Sociedad, dejando apenas unos retazos a la justicia privada puesto que solo acudiremos a esta en caso las partes lo acuerden, lo que, por incentivos negativos, es bastante improbable de suceder si alguna de las partes pretende no resarcir o indemnizar a la otra por algún daño ocasionado – que suele ser la mayoría de veces -. En ese orden de ideas, está claro que el estado no tiene un rol secundario en este aspecto y, más bien, con el paso del tiempo su poder ha ido acentuándose en la estructura social: “El propósito expreso de las autoridades estatales en una democracia representativa puede no ser la acumulación y la centralización de poder, pero ésta es la consecuencia necesaria del proceso derivado de las instituciones desarrolladas por los reyes medievales. Sea un rey o una democracia representativa quien dicta la ley, el poder está centralizado y se utiliza la coacción para imponer sobre el resto de la población una normas que benefician a uno pocos…”10 (subrayado nuestro)
De este modo, la primera cuestión - y quizá la más fácil de responder - es si hay posibilidad de impartir Justicia sin intervención del estado; por supuesto, la realidad siempre está superando a lo teórico y, antes de que cualquier teórico actual presentara los beneficios de las vías privadas, el mercado ya había proporcionado medios para que las disputas se resuelvan de este modo desde la antigüedad en el Derecho Mercantil 11; es decir, hace mucho años atrás, cuando ni se pensaba en estados tan grandes y voluptuosos como ahora, la justicia ya se impartía, seguro que con dificultades, pero se hacía. Los modos de impartir justicia no fueron exclusividad del estado, ni nacieron con él; la justicia ha existido previa al estado gracias a que la idea de ella surge espontáneamente dentro de un grupo social y los modos de defenderla también – norma jurídicas: Derecho -; de hecho, es así como se formó el Common Law:
10 BENSON,
B. (2000). Justicia sin estado. Madrid: Unión Editorial, primera edición, pág. 95 S. (2013). Métodos no tradicionales de resolución de conflictos y la importancia de regular su incorporación al ordenamiento jurídico guatemalteco en materia mercantil . Marzo 16, 2017, de Universidad Rafael Landívar, pág. 6. Sitio web: http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Calderon-Sherly.pdf 11 CALDERÓN,
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“El derecho anglosajón escrito… no es más que una superestructura que descansa en una amplia base consuetudinaria.”12
Es quizá debido a ello que hoy contamos con Arbitrajes y Conciliaciones Extrajudiciales, en la vía formal, que operan ágil, diligente, pero sobretodo, eficazmente. Es decir, si vemos el interior de las Sociedades en que vivimos – la mayoría de países, me animo a decir -, es común encontrar Centros de Arbitraje privados y Centros de Conciliación Extrajudicial también, que resuelven los problemas de los ciudadanos de a pie; por lo tanto, raro ya no es encontrar soluciones de esta índole en el día a día. Por ello, si el estado se ausenta o se excluye de la resolución de conflictos, no pasa nada, igual es factible encontrar agentes que impartan justicia en la Sociedad. Tomar en cuenta esto es importante porque nos da la posibilidad de pensar en sistemas donde el estado no ingrese con jueces o tribunales impuestos. Ahora, si lo analizamos más a fondos nos vamos a dar cuenta que, en realidad, en sociedades que no tienen estado – es decir, que no lo excluyen sino que no existe -, también es factible encontrar justicia, aún sin legisladores, y modos de impartirla, como el caso de los Papúes Kapauku de Nueva Guinea Occidental 13. Ellos son claros ejemplo de cómo una Sociedad que vive en Anarquía puede impartir justicia entre los habitantes de su sociedad sin encontrar limitaciones o situaciones que generen injusticias por el hecho de no tener un ente estatal que les regule en ningún aspecto: Igual surgen normas y modos de hacer que estas se respeten, principalmente por convenir mejor a todos los miembros de la Sociedad. En ese sentido, me interesa resaltar que, Justicia ha existido desde antes de la existencia de los estados – argumento genealógico -; es decir que, aun cuando no se contara con ellos – ya que son una creación casi reciente -, la humanidad sí ha tenido justicia previa y modos de impartirla; por consiguiente, aunque pueda parecer tirado de los cabellos, si el estado deja de existir podrían presentarse problemas al no existir normas dictadas por él que hacer respetar o instituciones que impartan justicia, pero esto solo sería temporal porque, como ya hemos demostrado, el privado siempre encontrará los mecanismos necesarios para preservar los principios de la Sociedad en la que se encuentra. La Justicia, como fuente de principios, se impondrá y existirá en el grupo social. Por otro lado, hay otra cuestión que también se hace evidente: Una cosa es hablar justicia en un lugar donde no exista estado y otra diferentes es justicia en un lugar donde exista el estado, pero este no esté empoderado para impartirla con exclusividad. Para cuestiones de este trabajo no hay mayor dificultad con la diferencia porque lo que se pretende es superar la idea de que la justicia existe solamente porque el estado está presente. Por tanto, esta diferencia no es trascendental, pero sí debemos tener en cuenta que esta pequeña diferencia existe porque podrían presentar casos de Justicia en la que quien la imparte es un privado, pero con normas dictadas por el legislativo - donde sí existe estado-, o puede haber justicia donde sea el privado quien dicte sus normas de 12 BENSON, 13 Ibíd.,
B. (2000), pág. 33. pág. 26-31. 8
convivencia, pero sea el estado quien imparta justicia sobre ellas a través de una poder judicial o modelo similar, como el “commom law”14 aplicado en Estados Unidos o Inglaterra. Lo que sí me parece necesario profundizar, después de determinar que sí hay justicia sin estado, es “los efectos del estado sobre la justicia” porque, si bien es cierto que ya hemos probado que este no es necesario, también podría generar que su existencia deforme la idea de justicia. Para esto, deseo recordar las palabras de Benson: “Cuando el estado se inmiscuye en los asuntos del derecho, es probable que cambien tanto las normas de conducta como las instituciones establecidas para hacerlas cumplir”15
Por consiguiente, es de entender que la presencia del estado no es un tema intrascendente o que no tiene “efecto secundarios ” en nuestro sistema jurídico, sino que genera efectos y nos corresponde analizarlos:
Los grupos de interés: Los grupos de interés, casi por regla, demandan un trato favorable por parte de sus representantes políticos 16; siendo que, se presenta la figura de que el estado termina defendiendo los intereses de ciertos grupos que por su volumen o manejo de grupos, hacen que las normas sean dictadas del modo que mejor les acomoda. “debe recordarse que las instituciones jurídicas estatales tiene el propósito distinto del de las instituciones del Derecho Consuetudinario. Estas facilitan la interacción voluntaria, mientras que el Derecho estatal y sus instituciones facilitan las transferencias no voluntarias.”17
Corrupción: Innegable es que, cuando un sistema se congestiona, los encargados de administrar justicia, en este caso, aprovecharan la situación y generan situaciones de corrupción en su interior 18. Es así que, si el estado monopoliza el impartir justicia, lo único que genera es congestionar el sistema judicial y con ello consigue que los administradores de justicia operen en favor propio y no de los ciudadanos. “Las decisiones se toman en función de la información y los incentivos, y los funcionarios de la Administración reaccionan a los incentivos de la misma forma que hacen los particulares. Luego la existencia de incentivos para la corrupción relativamente fuerte provocará probablemente más corrupción”19
14 Ibíd.,
pág. 37. Pág. 55. 16 Ibíd. Pág. 105. 17 Ibíd. Pág. 120. 18 Ibíd. Pág. 187-188. 19 Ibíd. Pág. 187-190. 15 Ibíd.
9
Generación de delitos que no deberían serlo: Un punto no menos importante es que los Grupos de Interés tienden a influir en los gobernantes de turno para la creación de delitos que, en esencia, no lo son. Los grupos de interés influyen grandemente en la formación de leyes, pero estas no necesariamente representan los intereses de la Sociedad, sino de una minoría organizada20.
Habiéndose analizado todos los puntos arriba detallados, es evidente que la presencia del estado dentro del sistema jurídico no hace más que complicar la formación del derecho idóneo para defender la justicia en la Sociedad. Ha resultado que el estado ha terminado haciendo del derecho un medio para manipular el sistema jurídico a antojo propio, pero no con ansias de dar justicia a la sociedad, sino de establecer justicia autoritaria para empoderar al ente, aún más. En ese orden de ideas y considerando que el estado ha terminado deformando las instituciones para brindar justicia, es innegable que debemos repensar la idea de que el estado es el encargado de dar justicia al interior de la Sociedad porque, más bien parece que es el encargado de empoderarse cada vez más de nuestras vidas y, de paso, hace que la justicia sea olvidada como principio de nuestra sociedad. Por último, como se indicó líneas arriba, argumentos de preferibilidad o deseabilidad existen, pero solo del lado de los agentes que busca justicia por haber sido afectado, mientras que el personaje de la vereda de enfrente, debido a los incentivos negativos, no cuenta con ellos. Por esta razón, mientras el estado exista como titular para impartir justicia, las soluciones privadas no podrán aparecer con la velocidad que deseamos y esto seguirá ocasionando que los ideales de justicia sigan viéndose afectados al interior de la Sociedad. Debido a esto, pensar en retirar al estado el monopolio de la justicia, no me parece descabellado debido a que resulta siendo innecesaria su presencia y si es que esta existe, solo dificulta la labor de resarcir o indemnizar al individuo que fue afectado. Un estado que dicta normas, nombra a quienes las hará cumplir y pretende ellos, es peligroso más que bueno.
V.
20
CONCLUSIONES.En la actualidad es el estado quien tiene una suerte de monopolio sobre la justicia y forma de impartirla; esto debido a que solamente se acude a la justicia privada en caso de acuerdo de partes. Esta situación hace que sea el estado el titular de la búsqueda de justicia dentro de la Sociedad. Justicia y modos de impartir siempre han existido, incluso antes del nacimiento del estado. Las sociedades antiguas siempre han tenido clara la idea de justicia como principios generales que deben ser respetados y generaban el modo para que esta prevalezca dentro de sus grupos sociales. Si un estado se excluye de impartir justicia, no habrá falta de agentes que la impartan de manera privada; de hecho, hoy y existe justicia privada, pero solo de manera alternativa a los conflictos.
Ibíd. Pág. 126. 10
Si un estado es eliminado, bien es cierto que podrían haber un desorden inicial porque no habría un ente que dicte normas y las haga respetar por la fuerza; sin embargo, esto será solo temporal porque la Justicia y los modos se fundaron de manera espontánea y siempre será la sociedad la encargada de buscar los medios para proteger sus principios generales. La presencia del estado al impartir no es solo innecesario, sino también que distorsiona los principios generales de la sociedad donde intenta impartir justicia; esto debido a diferentes características que le brindan incentivos para solo buscar intereses particulares y no la defensa del orden social. Se podría decir que impartir justicia sin estado sí es impartir justicia de verdad porque, en realidad, la justicia que tenemos hoy en día es solo la expresión de lo que mejor conviene o acomoda al estado o sus allegados; en ese sentido, hacer reclamos antes este ente no nos asegura se nos restituyan nuestros derechos, sino que solamente sirve para empoderar más a un sistema que resulta ser perjudicial al olvidar su verdadero rol: Reestablecer las buenas relaciones entre agentes para viabilizar paz y orden social.
VI. BIBLIOGRAFÍA.1. BENSON, B. (2000). Justicia sin estado. Madrid: Unión Editorial, primera edición. 2. CALDERÓN, S. (2013). Métodos no tradicionales de resolución de conflictos y la importancia de regular su incorporación al ordenamiento jurídico guatemalteco en materia mercantil . Marzo 16, 2017, de Universidad Rafael
3. 4. 5. 6. 7.
Landívar. FLORES F. Y CARVAJAL G. , (1986) Nociones de Derecho Positivo Mexicano: Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México. GARCÍA, J., (1985) Teorías del sistema jurídico y concepto del derecho : Anuario de Filosofía del derecho. Nueva época. T. II. Madrid. NARANJO M., (2000) Teoría Constitucional E Instituciones Políticas, Bogotá, Colombia: Ed. Temis S.A. PONCE, M., (2010). Los conceptos de justicia en Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy. marzo 15, 2017, de UNAM. En: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11597/10608 RAWLS, J., (1971). Teoría de la Justicia . Massachusetts: The Belknap Press of
Harvard University Press, Cambridge, Mass. 8. VILLORO, M., (2007) Introducción al estudio del Derecho: Editorial Porrua, primera edición, México. 9. WEBER, M., (1968) Economy and Society: New York Bedminster. V. 1 _______________________________
"Si pretendemos el triunfo en la gran contienda ideológica de esta época, es preciso, sobre todo, que nos percatemos exactamente de cuál es nuestro credo. " - Friedrich August von Hayek. 11