Jurisprudencias – Nulidad de cosa juzgada fraudulenta – (Félix Bautista Bendezú) 2006 .
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éci!o "ercero# Por otro lado, caracterizándose la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta por ser extraordinario y excepcional, solo es procedente en ciertos casos previstos en la ley de modo expreso pues la declaración de nulidad respectiva tendrá lugar si se acredita fehacientemente la causa que la amerita, debindose rechazar la pretensión a falta de prueba o en el caso de duda, hipótesis hipótesis stas en que se prefiere la validez del acto procesal cuestionad cuestionado o en vez de su anulación. anulación. éci!o cuarto# !ue, en el caso de autos, no hay prueba que pueda hacer presumir de que la demanda en función de los testigos referidos pueda tener xito, siendo que la ocurrencia que denunció respecto de ellos, debió haberlo hecho dentro del proceso proceso de "nterdicto "nterdicto de recobrar y otro materia de nulidad, puesto que, el proceso de nulidad de cosa juzgada juzgada fraudulenta no es aquel que sirva para revalorar la prueba del proceso anterior ni para salvar las omisiones en el aporte o actuación de la prueba que se hubiera tenido en aquel# por lo que incluso actuándose esa prueba instrumental por s$ no va a incidir en el resultado del proceso. "!u#. 28%2%200'( !)g. &*404+
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$exto%& !ue, en principio, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, como ya lo ha se&alado este 'upremo (ribunal, tiene como caracter$sticas) i* +l de tratarse de un remedio excepcional, pues procede sólo para las causales establecidas por ey# ii* +l de ser residual, pues no puede ser utilizado si existen otros mecanismos internos y ordinarios con los cuales se subsane el vicio, de donde se tiene que es imprescindible el haber agotado todos los mecanismos previos dentro de un proceso para su cuestionamiento# iii* +l ser extraordinario, pues la decisión judicial que se cuestiona debe haber sido obtenida con fraude, agraviando el esp$ritu de justicia# reconocindose en doctrina que cuando exista duda en torno a la existencia del fraude, el pronunciamiento deberá ser contrario a la pretensión de anulación# y iv* +l ser limitado, pues su declaración sólo afectará los actos viciados de fraude# -*.éci!o%& !ue, con relación relación al punto a*, y de acuerdo a lo se&alado en el consideran considerando do sexto, una de las caracter$st caracter$sticas icas de este tipo de pretensión es que al de tratarse de un remedio residual, pues no puede ser utilizado si existen otros mecanismos internos y ordinarios con los cuales se subsane el vicio, de donde se tiene que es imprescindible el haber agotado todos los mecanismos mecanismos previos previos dentro de un proceso para su cuestionam cuestionamiento# iento# 'ndéci!o%& !ue, en este caso, objetivamente, y aplicando el principio de adquisición probatorio, seg/n el cual los medios probatorios ofrecidos por los sujetos sujetos procesales procesales,, son evaluados independientem independientemente ente de quien los ofrece, ofrece, en procura procura de resolver resolver un conflicto conflicto intersubjetivo de intereses y eliminar una incertidumbre jur$dica, conforme está normado en el numeral tercero del ($tulo Preliminar del 0ódigo Procesal 0ivil, se tiene que la empresa actora, recurrente en casación, no se opuso al pedido de desistimiento de la denuncia civil ni al pedido de homologación del acuerdo transaccional, sino hasta despus que estos fueran aprobados en su rebeld$a, planteando un recurso impugnatorio extemporáneo, que convirtió en cosa juzgada, los pedidos planteados# uodéci!o%& !ue, por ende, es evidente que la empresa recurrente, no ha hecho uso de los medios impugnatorios, previstos taxativamente en la ley, para cuestionar aquello que le era adverso, dejándolo consentir, por lo que ahora no puede alegar la comisión de irregularidades procesales u oponerse a la decisiones adoptadas, si oportunamente, no se opuso, lo cual se manifiesta en el aforismo latino “nemini dolus suus prodesse debet” , esto es, a nadie debe resultar resultar ventajoso el propio dolo, o nadie puede aprovechars aprovecharse e de su propio propio dolo# por ende, no se configura el vicio denunciado, deviniendo en infundado el recurso de casación. "!u#.$0%0$%200'( !)g. &*8=>+
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uarto# 2simismo, se advierte que mediante el presente proceso, el actor cuestiona aspectos de fondo fondo respec respecto to del crdit crdito o y pagar pagar puesto puesto a cobro cobro en la ejecuc ejecución ión de garant garant$as $as,, as$ como la omisió omisión n en la presentación de algunos documentos para dar trámite a3la pretensión# siendo as$, en cuanto a los cuestionamiento de fondo, por ser esta acción acción una que debe contener una pretensión pretensión impugnatoria impugnatoria procesal, procesal, no resulta resulta posible realizar cuest$onamientos de carácter carácter sustantivo. uinto# +n cuanto a la omisión de cierta documentación que permita dar trámite a la demanda, debe tenerse presente que tratándose de irregularidades procesales que hayan ocurrido y que pudieran afectar resoluciones dictadas en su tramitación deben reclamarse y corregirse en el mismo proceso y no en v$a de acción.
200* "!u#. 02%04%200>( !)g.&=&=0+
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No+eno%& 'in embargo, examinada la sentencia impugnada se constata que la 'ala 'uperior para concluir en amparar la presente demanda ha revalorado los medios probatorios que fueron actuados en el proceso de otorgamiento de escritura p/blica sub materia, los mismos que, como se ha expresado, ya fueron evaluados por las instancias de mrito al dirimirse dicha controversia. +n ese sentido la decisión impugnada infringe abiertamente el principio de congruencia procesal, en la medida de que la causal de nulidad en que se sustenta la demanda consiste en el fraude procesal y la resolución recurrida encuentra sustento en una deficiente valoración probatoria, lo cual no resiste el más m$nimo análisis, si se tiene en cuenta de que el emplazado en el referido proceso -2lejandro 5orales "nfante* hizo uso de su irrestricto derecho a la defensa. +s más, tampoco se ha evaluado la legitimidad activa que le puede corresponder a los accionantes para entablar la presente acción, si se tiene en cuenta de que en la misma demanda se sostiene de que el predio sub litis ha sido transferido a terceras personas, tal como se precisa en el punto dcimo dcimo tercero tercero de los fundame fundamento ntos s de hecho hecho de la aludid aludida a demand demanda. a. Por lo demás, demás, no se ha compul compulsad sado o adecuadamente en la recurrida si se encuentra acreditado o no el acto procesal fraudulento y si dicho acto viola el
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debido proceso, en atención a lo glosado en el considerando precedente, pues el precio de la venta del bien inmueble -a que se refiere la impugnada* no constituye un punto materia de la controversia
20,0 "!u#.$0%0>%20&0( !)g.280=*+
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$egundo%& -* conforme se advierte de lo actuado en el proceso de 7torgamiento de +scritura, la sumaria investigación quedó definida, por consiguiente no cumplir$a el presupuesto que exige el art$culo tercero del 0ódigo de Procedimiento civiles deviniendo en desestimable este extremo de la denuncia, máxime si en su oportunidad no se invocó la aplicación de este numeral al advertirse las irregularidades que alegan los recurrentes, de las cuales tuvieron conocimiento conforme al cargo de notificación de fojas trescientos cincuenta y cinco# "ercero%& !ue, respecto al agravio se&alado en el punto %*, es necesario se&alar que no obstante a lo argumentado, los recurrentes en ejercicio $rrestricto de su derecho de defensa debieron impugnar o cuestionar la situación irregular que a su criterio constitu$a vulneración de su derecho, que al no hacerlo de manera diligente y en su debido momento se entiende que mantuvieron con su inactividad procesal dicha irregularidad, advirtindose que al existir un pronunciamiento que resultaba desfavorable a sus preces, recin al interponer el recurso de nulidad de fojas cuatrocientos veintiocho, expresan la existencia de las irregularidades, pretendiendo posteriormente v$a 8ulidad de la 0osa 9uzgada :raudulenta forzar indebidamente la apertura de una nueva etapa procesal, para los efectos de revertir lo decidido por las instancias de mrito, lo que no corresponde a la naturaleza del presente recurso deviniendo igualmente en desestimable dicho extremo. "!u#.0&%&2%20&0( !)g.28=$4+
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'N-./%& !ue, por otro lado, el recurrente alega que si el informe pericial no le causaba convicción al 9uzgador debió ordenar la realización de una nueva pericia al respecto debe apreciarse que 'i bien el art$culo 1<4 del 0ódigo Procesal 0ivil otorga la facultad al juzgador de solicitar prueba de oficio, cuando las pruebas obrantes en el expediente no le causen convicción, sin embargo, esta facultad no autoriza al juzgador a subrogarse en el rol de las partes de presentar medios probatorios que convenzan al magistrado de sus alegaciones# en consecuencia, ste no está obligado a ordenar la actuación de nuevos medios probatorios cuando los ofrecidos por las partes no le causen convicción. +n el presente caso se analizaron los medios probatorios obrantes en autos, concluyndose que no se encontraba acreditada la colusión alegada por el demandante, no advirtindose en consecuencia la infracción normativa del art$culo 1<4 del 0ódigo Procesal 0ivil, por lo tanto, este extremo del recurso tambin debe ser desestimado.
20,, "!u#.$0%0*%20&&( !)g.$0288+
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uinto%& -...* la uniformidad de la jurisprudencia nacional emitida por la 0orte 'uprema de 9usticia de la >ep/blica# concluyendo la 'ala de mrito al respecto “(...) en este proceso nulificante no puede revalorarse los medios probatorios vinculados a una posible letra de cambio “fraguada”, en la medida que este hecho fue objeto de discusión en el proceso cuya nulidad de cosa juzgada se pretende” # -...*. "!u#.&%08%20&&( !)g.$08*$+
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uinto%& -...*. +s del caso se&alar que la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene por finalidad la declaración de nulidad de una sentencia con calidad de cosa juzgada, por haber sido expedida con fraude o colusión, afectando el debido proceso, no siendo posible rebatir en dicho proceso los hechos y las pruebas valoradas en el juicio cuya nulidad se pretende. "!u#.&%0=%20&&( !)g.$&$$'+
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$exto%& !ue, en tal orden de ideas, el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es un remedio excepcional, porque la causal para intentar la nulidad es espec$fica# es decir, sólo procede cuando existe fraude procesal# por otro lado, su extensión es limitada, porque una vez que se estima fundada la demanda se debe anular sólo los actos viciados de fraude, mantenindose la validez de los demás actos procesales. Por tanto, resulta claro que no puede emplearse como una nueva instancia o una nueva oportunidad para discutir una materia ya resuelta en un proceso concluido. $épti!o%& +l :raude Procesal @es un concepto amplsimo que abarca todas las morbosas desviaciones del principio rector de la bona fides, enderezados... a desnaturalizar el proceso y sus instituciones fundamentales, de modo que sirvan a la consecución de un designio ilcito, torpe en ocasiones y, frecuentemente digno de generar reprobación (!"rez, #enito. $itado por %avarro &arma, 'rturo en 8ulidad de cosa juzgada fraudulenta. 0ompilación de 0asta&eda 'errano, 0esar. ibrer$a y +diciones 9ur$dicas, ima, %AA;. Pág. ?<*. cta+o%& +n el proceso de autos, el 'd quem ha estimado que el fraude procesal está constituido por el modo il$cito ha procedido a llenar las letras de cambio en el Proceso 0ivil n/mero %<%B=;; la responsabilidad de eonardo 0allalli Carthon ha quedado establecida, habiendo sido sancionado con tres a&os de pena privativa de la libertad, como autor de los delitos contra el patrimonio en la modalidad de estafa y defraudación, sub tipo de abuso de firma en blanco.
20,2 "!u#.2=%02%20&2( !)g.$$82'+
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éci!o uinto%& -...*. 'in embargo, la 'ala 'uperior en la resolución recurrida, ha resuelto amparar la demanda al considerar, en suma, que en el caso espec$fico no importa lograr la acreditación del fraude o la colusión, pese a que dicho dispositivo no permite que la nulidad de la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada sea declarada por causales diferentes al fraude o colusión, inaplicado as$ el contenido de dicho dispositivo y creando una
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nueva causal de nulidad no contemplada en nuestro ordenamiento legal procesal para declarar la nulidad de una sentencia lo cual viola el derecho a un debido proceso. -...*. "!u#.$0%&&%20&2( !)g.$8*&&+
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"11% -*# las instancias de mrito han optado por desestimar la pretensión del accionante, dado que no se ha demostrado que la demandada en los procesos se&alados contra el ahora demandante los haya seguido con fraude# por el contrario, se ha determinado que se garantizó el derecho de defensa del accionante# asimismo, se concluye que el demandante pretende en su demanda que se examine y analice nuevamente la cuestión de fondo debatida en proceso anterior el cual se encuentra concluido, lo que no es factible, pues no se encuentra dentro de las exigencias previstas en los proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, es decir, que el proceso que se origina haya sido seguido con fraude o colusión afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una# o por ambas partes, o por el juez o por ste y aqullas# razones por las cuales debe desestimarse el recurso de casación interpuesto.
20,3 "!u#. 02%0&%20&4( !)g. 4'20&+
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a naturaleza excepcional de la acción prevista en el art$culo 1=? del 0ódigo Procesal 0ivil, hace que su admisión sea restrictiva, sin que puedan calificarse como fraude o colusión aquellos hechos que se discutieron y fueron resueltos y no impugnados, pues lo contrario supondr$a que las negligencias pueden subsanarse mediante el proceso de cosa juzgada fraudulenta, lo que resulta inaceptable ya que se desnaturaliza la labor jurisdiccional. "!u#. 02%0&%20&4( !)g. 4>$88+
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éci!o "ercero%& -* la recurrente no ha probado idóneamente el fraude existente en el trámite del proceso contencioso administrativo, por otro lado, se advierte de los argumentos expuestos que lo que pretende es cuestionar la decisión jurisdiccional arribada en el proceso contencioso administrativo respecto a la valoración de los medios probatorios, lo cual no corresponde ventilarse en esta sede casatoria. éci!o uarto%& !ue, en lo relativo a que no se ha tenido en cuenta el art$culo ;A de la ey %=444, cuyas normas permit$an su intervención en el proceso contencioso administrativo, sta argumentación se refiere a que en el proceso administrativo, no se le ha citado expresamente, por consiguiente, no se trata de la demanda en si relativo al Proceso 0ontencioso 2dministrativo, sino a la revisión del mismo proceso administrativo, derecho que debió haber invocado ante la 2utoridad 2dministrativa, mas no as$ como infracción normativa, lo que no es pertinente su amparo en sede casatoria, como tampoco puede ser materia de pronunciamiento sobre la prueba actuada en el proceso contencioso administrativo, referido al derecho de propiedad del bien inmueble afectado, porque importar$a determinar el mejor derecho de propiedad que no resulta pertinente en un proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, donde no se discute derechos sustantivos con relación a la propiedad, sino la "nfracción de una resolución judicial que causa estado al justiciable, conforme prev el art$culo 1=? de la norma adjetiva antes detallada# consecuentemente, la 'ala de mrito ha emitido un pronunciamiento ajustado al proceso, por lo que se concluye que la resolución recurrida no contraviene las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. "!u#. 02%0&%20&4( !)g. 4>'22+
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$u!illa# 'i se declara fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, su fallo debe precisar cuáles son los actos viciados de fraude que deben anularse# no pudiendo emplearse dicho proceso, como una nueva instancia o una nueva oportunidad para discutir una materia ya resuelta en un proceso concluido. 16.
4$% N5 *6&20,0 74/B481'1 "!u#. $&%0$%20&4( !)g. 4=484+
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$exto# -*, en consecuencia, al haberse declarado improcedente la demanda de fojas ciento dieciseis, tras advertirse que la recurrente no interpuso recurso de casación alguno contra la sentencia de vista de fojas treintidos, que confirmando la apelada declaró improcedente su demanda de nulidad de acto jur$dico, es evidente que si bien dicha resolución ha adquirido la autoridad de cosa juzgada en atención al inciso % del art$culo 1% del 0ódigo Procesal 0ivil, en cuanto establece que una resolución adquiere tal autoridad por haber dejado transcurrir los plazos sin formular el respectivo recurso, no menos cierto es que la propia recurrente ha dejado consentir la misma, resultando un contrasentido tratar de impugnarla a travs de la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando la propia demandante no la cuestionó al interior del mismo proceso. -*. cta+o# 0onsecuentemente, de una interpretación sistemática del art$culo 1=? del 0ódigo Procesal 0ivil, concordado con el inciso % del art$culo 1% del mismo cuerpo legal, es evidente que encontrándose las partes habilitadas para denunciar la irregularidad del proceso, es en dicho proceso que deberá hacerse valer el cuestionamiento y no consentir la decisión emitida y luego cuestionarla a travs de la presente demanda. 1;.
"!u#. $0%0'%20&4( !)g. *$8*8+
,- $'/.774# 0uando exista alguna posibilidad que el vicio pueda ser subsanado de otra forma, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta debe rechazarse, dada la residualidad de dicho proceso. "!u#. $0%0>%20&4( !)g. *42'>+
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$'/.774.B Dna de las principales caracter$sticas del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es su residualidad, la cual consiste en que el actor agota todos los mecanismos necesarios previos, al interior del proceso cuestionado# en el caso de autos al no haberse agotado todos los mecanismos necesarios al interior del proceso para subsanar el vicio. a demanda debe ser desestimada.
"!u#. $0%0>%20&4( !)g. *4$0*+
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$'/.774.B l proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene por objeto revisar un proceso que adquirió la calidad de cosa juzgada, por haberse seguido con fraude o colusión, pero no puede emplearse como nueva instancia o una nueva oportunidad para discutir una materia ya resuelta en un proceso concluido, debiendo ser declarada improcedente la demanda cuando la parte accionante no acredite inter"s para obrar, esto es, no agotó todos los mecanismos necesarios para satisfacer su pretensión material y no tuvo otra opción que recurrir al órgano jurisdiccional. "!u#.. $0%0=%20&4( !)g. *'8*2+
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Sumilla: NU,A, ,E C/SA JU1A,A FRAU,UENA . No puede prosperar la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que no precisa en qué ha consistido el fraude o colusión que afectarían el derecho al debido proceso, y si ha sido cometido por una o ambas partes, o por el juez, o por éste y aquellas. CC aert.1!.
$1N"1N.4 1N N"4 "!u#. 02%&0%200'. !)g. &>&*$+
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uarto# !ue, además el auto que declaró saneado el proceso, quedó consentido, por lo que ha preclu$do la oportunidad para denunciar agravios que la recurrente consintió. E, por ende, en este caso no es razonable el argumento que el juez de manera excepcional pueda pronunciarse en la sentencia sobre la validez de la relación jur$dica procesal. uinto) +n efecto, no prosperará la nulidad cuando mediare consentimiento expreso o tácito de la parte interesada# el juez no puede declarar de oficio la nulidad si se ha verificado el consentimiento expreso o tácito, conforme lo prescribe el art$culo 1=% del 0ódigo Procesal 0ivil. $exto) !ue el auto consentido que declaró infundada la excepción de caducidad propuesta por la codemandada 2stros 'ociedad 2nónima, obrante a fojas %%4 del 0uaderno de +xcepciones, se funda en que la >esolución 8F 6 de fecha %4GA=G%AA1 relativa al proceso objeto de revisión, obrante a fojas %14 del mencionado 0uaderno, deja sin efecto la >esolución 8F % en el extremo que remite los autos al módulo de ejecución de sentencias y entiende que se declara concluido el proceso entre las partes con la calidad de cosa juzgada. $éti!o) !ue el plazo de seis meses para interponer este tipo de demanda, regulado en el art$culo 1=? del 0ódigo Procesal 0ivil, se toma en cuenta desde que la sentencia o resolución que aprueba una conciliación o transacción judiciales queda firme# no es objeto de revisión civil el auto que ordena la ejecución, sino la resolución que contiene la cosa juzgada.
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