VI
Análisiss Jurisprudencial Análisi
Comentarios sobre el Informe Nº 126-2013MTPE/1/20.4 MTPE/1/20.4 sobre sobre la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos
l a i c n e d u r p
s i r u J
derechos adquiridos por el trabajador liquidación de beneficios sociales otor ante su inobservancia; y además de ello, gado por su empleador, es considerado (*) Autor : Luis Antonio Molina Tafur culminaría con el uso inadecuado de disirrelevante; todo ello en virtud de la aplitintos medios utilizados por el empleador , cación del principio de ir r e nunciabilidad renunciabilidad Título : Comentarios sobre el Informe Nº 126de derechos. tales como pactos o convenios, los cuales 2013-MTPE/1/20 .4 sobre la ap licac licaciión tienen como finalidad privar al trabajador del principio d e irrenunciabilidad de En ese sentido, el Ministerio de Trabajo de derechos reconocidos por nuestro derechos Promoción del Empleo considera que la jurídico. ordenamiento jurídico. protección protección contra contra la autorenuncia de u Fuente : Actualidad idad Empresarial, Empresarial, Nº 277 - Segunda derecho reconocido por reconocido por nuestra Constitu Constitu- Trabajo Por dicho motivo, motivo, lo que el Ministerio de Quincena de Abril 2013 ey , ción Política o la tiene tie ne la finalidad d L Promoción del Empleo pretende pretende impedir que la condición de desigualdad con la aplicación de dicho principio, es en la relación laboral, pueda ser util utiliz izad ad garantizar la imposibilidad jurídica de 1. Sumilla por el empleador con el objeto de for za za disponer o renunciar libremente a los “El “El principio de irrenun ciabilidad de dereun pacto cuyas condiciones contr avenga derechos que han sido reconocidos en chos garantiza la imposibilidad jurídica de los derechos reconocidos por no r ma ma nuestro ordenamiento laboral a favor disponer o renunciar libremente a los dereinderogables del derecho laboral. del trabajador, sea antes de la iniciación, chos que en favor del trabajador trabajador reconoce durante su desarrollo o al culminar la el ordenamiento laboral, sea antes de la relación laboral. 4. Comentarios iniciación de una relación de trabajo, durante su desarrollo o una vez culminada”. culminada”. - Debemos iniciar, iniciar, señalando que en 3. Desarrollo de la inspección de este caso en particular, particular, la trabajadora no contradice en ningún momen ment trabajo 2. Introducción la hoja de liquidación de benefic beneficio io Según el caso, durante las actuaciones En esta ocasión, trataremos un tema que sociales, dado que gozó de for m inspectivas de la investigación investigación realizada, usualmente las entidades empleadoras posterior al año siguiente a aqu el el inspector de trabajo comisionado tuvo suelen trasgredir por la condición de en el el que adquir adquirió ió el derech derecho od a la vista la papeleta de vacaciones de una desigualdad existente en la r elac elación laboral descanso vacacional corr espondi espondient trabajadora correspondiente al periodo y que conlleva a la inobservancia de los De lo expuesto, se puede inferir que l 2009-2010, la cual señalaba como fecha derechos adquiridos por el trabajador; trabajadora ignoraba com pletam etamen entt efectiva de descanso físico del 14 de no todo ello, al desconocer que los mismos que al gozar de forma extemporánea diciembre del se encuentran consagrados en nuestra viembre del 2011 al 13 de diciembre del descanso vacacional le corr espon esponmismo año. Sin embargo, la trabajadora, Constitución Política y en normas del
Ficha Técnica
s i s i l á n A
2
ámbito laboral. Por lo lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha determinado la aplicación del principio de irrenunciabilidad1, el cual esta blece que lo s derechos reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables y cualquier renuncia a ellos, será considerada nula. proporciona Es así que la protección que proporciona el mencionado prin cipi o y su finali fina li dad fue determinada por la Dirección de Inspección del Trabajo del MTPE, mediante la Resolución Directoral Nº 126-2013-MTPE/1/20.4 , por la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por interpuesto por una empresa contra una resolución subdirectoral en el marco de un pr un procedim ocedimiento iento sancionador sancionador,, seguido al amparo de la normativa sobre inspección de trabajo. De esta manera, la rotección brindada brindada VI 8
-
Instituto Pacífico
al no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que derecho, percib cibirá irá una indemadquiere el derecho, per nización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, no sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
día el pago de la indemnización legal corr espondiente. espondiente. Cabe recalcar que si la trab trabaj ajad ador ora an goza de sus vacaciones en el period sancio iona na correspondiente, se debería sanc “tripl pl al empleador con el pago de la “tri remuneración vacacional”3, pudien pudiendo confirmarse que el pago de dicho
Por lo lo tanto, tanto, para la citada dirección, el descanso físico de la trabajadora correspondiente al periodo vacacional de 2009-2010 fue gozado después del año siguiente a aquel en que que adquirió el derecho, correspondiendo el pago de la in demnización legal pertinente. Asimismo, consideró que los documentos exhibidos por la empresa inspeccionada, como la hoja de beneficios sociales suscrita por la trabajadora sin observación alguna al presentar la renuncia el 16 de abril de 2012, no enervan su responsabilidad administrativa, en el sentido de que dicho
concepto no se encuentra contenido en la hoja de liquidación de benefi benefic cio sociales otorgado por el empleado r . Agregar que tal situación situació n ha sid o resuelta mediante la Sentencia Casatoria Nº 2170-2003, de fecha 15 d abril de 2005, la misma que r econ e conoc oc que los trabajadores, en caso de n disfrutar disfrutar del descanso descanso físico vacacional dentro del año siguiente de h a b e cumplido con las exigencias legales trabajadore adore 2 El artículo 25º de la Carta Magna específica que los trabaj tienen derecho a descanso semanal y anual remunera remunerados, dos, teniend teniend en cuenta que su disfrute y compensación se regulan por ley o po convenio.
N° 277
Segunda Quincena - Abril 2013
Área Laboral para gozar de su descanso, tendrán derecho a una indemnización vacacional, siendo el sentido del Decreto empleador al otorgar el descanso vacacional al trabajador fuera del plazo previsto por ley asuma el pago de la referida indemnización vacacional. En ese sentido, debemos mencionar que el goce del descanso vacacional otorgado al trabajador fuera del plazo previsto, según Sara Campos Torres, “no resulta conveniente que las empresas otorguen descanso s vacacionale s físicos luego de vencido el periodo vacacional porque igual se genera el pago de la triple remuneración vacacional”4. -
Al respecto, ante la inobservancia de la trabajadora del derecho adquirido durante la relación laboral, el Mi nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la Resolución Directoral Nº 126-2013-MTPE/1/20.4 aplicando el principio de irrenunciabilidad, la cual al ser una norma imperativa de carácter irrenunciable , será de obligatorio cumplimiento para los sujetos de la relación laboral, no per mitiendo pacto en contrario respecto de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Esto significa que el titular de un derecho nacido de norma imperativa, no podrá dejar de producto normativo de forma voluntaria. Por ello, nuestra Constitución afirma que en la relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador, el cual opera como mecanismo de “autodefensa normativa en apoyo del trabajador”5, procurando regular el ya mencionado desequilibrio entre las partes a fin que el trabajador no haga concesiones sobre sus derechos de naturaleza imperativa y que han nacido, en principio, de las leyes y de la Constitución. De una lectur a litera l de nuestra Constitución se desprende que el principio de irrenunciablidad protegería solamente a los derechos constitucionales y legales, pero debemos agregar que los derechos reconocidos en convenios colectivos o en otro tipo de fuente normativa, siempre
4 5
CAMPOS TORRES, Sara, “Nuevo Régimen Laboral Empr esarial”, Lima, Gaceta Jurídica, 2010, pág. 130. BOZA PRO, Guillermo. “Los Principios del Derecho del Trabajo en la nueva Constitución”. En: Revista Asesoría Laboral, Año IV, No. 7, 1994, pp. 33-38.
N° 277
Segunda Quincena - Abril 2013
y cuando su carácter así lo justifique no deberían quedar sin el amparo de esta protección. Es así que el principio de irrenunciabilidad de derechos prohíbe que los actos de disposición del titular de un derecho recaigan sobre derechos originados en normas imperativas, y sanciona con la invalidez la transgresión de esta regla6. En ese sentido, el citado principio fundamental y supremo tiene como contenido principal, según Plá Rodríguez: “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas conce bidas por el Derecho Laboral en beneficio propio”7. Adicionalmente, al margen de lo antes señalado, tal como lo indica el tercer párrafo del artículo 23º8 de nuestra Carta Magna, ninguna rela ción laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o disminuir la dignidad del trabajador. Debemos agregar, que el principio de irrenunciabilidad está ligado al “principio de igualdad” que al surtir efectos en una relación asimétrica, entre una empresa y un trabajador; genera el respeto de la dignidad de la persona humana y el equilibrio en las condiciones entre las partes de una relación laboral.
Además, debo indicar que la aplicación del “principio de irrenunciabilidad” se encuentra también sumamente relacionado con el “principio de primacía de la realidad” 9, el cual establece que en caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privi legiarse los hechos constatados. Es así que en el supuesto que un tra bajador haya sido contratado bajo un contrato de locación de servicios, pero exista “subordinación” por parte del trabajador, ello provocaría la renuncia tácita de sus beneficios sociales, pero ante la existencia del vínculo laboral entre las partes se determinaría que el trabajador tendrá derecho a percibir 6 CASTILLO GUZMÁN, Jorge, BELLEZA SALAZAR Mariela, ShEPPARD CASTILLO, Evelyn. “Compendio de Derecho Individual del Traba jo”, Lima, Ediciones Caballero Bustamante S.A.C., 2008, pág.48. 7 PLÁ RODRíGUEZ, América. “Los Principios del Derecho Laboral”, 2.a Edición, Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 67. 8 El artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. 9 Exp. Nº 1944-2002-AA/TC: “El principio de la primacía de la realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.
VI
todos sus beneficios sociales, aunque se haya suscrito un contrato de locación de servicios. Legislativo Nº 713, que el -
Mencionar que la ir re nunciabilid ad de los derechos, tiene nat ural eza inalienable, incluso para sus pr opios titulares en su condición de bienes fuera de la disposición, puesto que no sería válido argumentar que un trabajador ha renunciado al “pago de sus haberes” o del respectivo “descanso vacacional”. Sin embargo, debemos mencionar que al titular de un derecho trasgredido podría imponérsele una “sanción” legal al no ejercitar el medio de defensa dentro del lapso de tiem po previsto por nuestro ordenamiento jurídico. Pero en el presente caso no cabe la posibilidad de aplicar la pr escripción en la labor inspectiva10.
Finalmente, debemos recalcar que la aplicación del principio de ir re nunciabilidad es acertado en el pr esente informe inspectivo, por lo que tras la vulneración del derecho reconocido por nuestras normas, es factible que el ins pector a cargo determine el pago de la indemnización vacacional derivada del periodo 2009-2010, a pesar de que la trabajadora haya gozado del descanso físico de forma extemporánea.
5. Conclusiones lado el efecto del Debemos concluir señalando que el citado principio es considerado un Derecho Constitucional que se proyecta en sentido tuitivo hacia el trabajador, en la cual las atribuciones o facultades que la Ley reconoce al empleador, no pueden vaciar de contenido los derechos del trabajador; desprendiéndose así, que no podrían devenir en una forma de ejer cicio irrazonable. Por lo que, se puede inferir que el trabajador está imposibilitado de renunciar o disponer libremente de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento laboral. En nuestra opinión, el titular de un derecho no podrá dejar de lado el efecto del producto normativo de forma voluntaria o renunciar a los beneficios derivados de una relación laboral ante el desconocimiento del carácter irrenunciable concedidos por nuestras normas legales. 10 Artículo 51°.- Prescripción “ La
facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia
de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el artículo 13 de la Ley prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada”.
Actualidad Empr esarial
VI 9
-