DERECHO FUNDAMENTALES.
Profesor: Christian Vidal Beros. Ayudante:Catalina Ayudante:Catalina Ocaranza Navarro. Correo Electrónico:
[email protected] Controles: 2 controles. 3 días hábiles para presentar certificado. - Control de lectura de sentencias. 15% - Exposición y Debate películas de DDFF 15% Solemne: 11 de mayo. 30% Examen: 03 de Julio. Julio. Oral examen de Cátedra y formal (entra formal (entra toda la materia)Departamental. 40%
Miércoles 7 de marzo comienzo de clases, clases, lunes 8 de junio termino termino de clases. ¼ para las 9 maximo de atraso!
MIÉRCOLES 07 DE MARZO. 1) 2) 3) 4) 5) 6)
Asistencia. Opinión /temas semestre. Nuevos decretos/ Informarse. Nombres de políticos q son importantes. im portantes. www.LWYR.cl (información)
I) TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: 1.1 Definición conceptual 1.2 Características de los derecho fundamentales 1.3 Positivisacion de los derechos fundamentales 1.4 Status de los derechos economicos sociales y culturales. Ambiente, salud, ….. 1.5 Titular de los derechos fundamentales. 1.6 Sujeto pasivo de los l os derechos fundamentales. 1.7 Garantías de los derechos fundamentales. 1.8 Distema de protección internacional de los derechos humanos. *Derecho algo q esta escrito. Garantías lo q puedo presentar ante tribunales. tri bunales. I) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH DIDH: 1. Antecedentes históricos. 2. Obligaciones de los Estados . 2.1 Respeto. 2.2 Garantía. 2.3 No discriminar. 3. Responsabilidad internacional de los estados.
4. Sistemas de protección internacional de los derechos humanos.
II) LOS DDFF EN LA CONSTITUCION DE 980 Nacionalidad y ciudadanía Nacionalidad: Concepto, JUEVES 08 DE MARZO. Carta de Dº/ Dº constitucional/ DDFF/ DIDH/ Dº Pub. Global. Evolución q ha ido teniendo la nomenclatura q ha tenido el Dº. ¿Qué opinan de consagrar el Dº a la vivienda? Las personas pabreees, obtienen un subsidio esto depende del serviu minvu partida presupuestaria (cuando no se aprueba el presupuesto, se ocupa el anterior, cámara de diputados) *19 nº26 no se puede afectar la esencia del derecho, si se afecta el juez delimitara q se hace. Carta de derechos: pactos entre los gobernantes (señores feudales) y los gobernados (Carta Magna) Dº Constitucional, 1776 constitucion americana, constitucion francesa, “declaración de los derechos del hombre “ 1789, se plasma en un doc escrito, es el inicio del Dº constitucional
españa (constitucion de cadiz) dsp pasa a América latina. DD.FF: porque son dº inherentes a la persona humana. (Comienzan los conflictos de Dº, dado que x ejemplo uno dice q es inherente a la persona humana la concepción y para otra pº disponer del cuerpo de la mujer) DIDH: Derecho internacional de los Dº humanos Eº Desde un punto de vista impartirá a las subordinados pº La Segunda Guerra Mundial 1939-45 Hay estados q no ofrecen tribunales imparciales, q fueron elegidos por los mismos presidentes q están en el poder. Un afectado q no recibe respuesta en el estado q recide puede acudir a un organismo mundial internacional (ONU, sistema de protección americano, europeo y africano de DDHH) hay q suscribirse a estos organismos o sistemas, si por ejemplo el q se suscribió es denunciado y no quiere cumplir la condena o quiere renunciar a este tratado, lo puede hacer. (solo quedara como Venezuela no cumplió la condena por ejem) Dº publico global: se plantea para arreglar las falencias q hay. Dº internacional publico: Dº penal global: trata de personas, delitos. Dº comercial global: Dº global cosmopolita: Facultad de imperio en Chile está en el poder judicial. El multiculturalismo En resumen cada Eº entrega dº a sus habitantes pero van limitados con caracteristicas propias de su cultura.
[email protected] Tconstitucion2017
VIERNES 09 DE MARZO. Los DDFF sistema de las Naciones Unidas cuida q se respeten estos derechos 1) universales. 2)Son personalísimos, son inherentes a la calidad de persona, independientemente del sistema juridico en el q nos encontremos. 3) son derechos imprescriptibles. 4) son inalienables no pueden estar sujetos a condiciones para su ejercicio, no puede condicionarse a elementos 5) son absolutos, no se pueden parcelar. No me pueden limitar o condicionar la protección de un Dº por parte del titular Eº es un sujeto pasivo las compañías multinacionales tb son sujetos pasivos, q están sometidas a distintas legislaciones, la ONG tb, Soft Law conjuntos no solo de norma escrita y estricta si no tb como conjunto de principios, reglas incluso tendencia de jurisprudencia q va siendo aceptada voluntariamente en 1ER lugar x determinados grupos determinados de esa determinada comunidad , el derecho Duro son los Eº, es el derecho q esta escrito El Eº pasivo está obligado a hacer, no hacer, omisión/ permitir. Garantías: si el dº q esta consagrado en una ley, si ese dº no cuenta con la posibilidad, si ese derecho cuenta con acciones q le otorguen protección, pasa a ser una garantía LUNES 12 DE MARZO AYUDANTE. Concepto de constitucion: La norma fundamental del ordenamiento juridico, establece 2 cosas, la regulación básica del estado y reconoce los derechos fundamentales de las pº humanas. La ley superior del Eº Fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado Reconoce y garantiza los DDFF. Delega en el legislador la forma y eventualemente los limites en el ejercicio de los DDFF. Ángela Vivanco-LIBRO. Capítulo, II y III. Los tipos de constituciones, como fueron naciendo distintos tipos de constituciones a lo largo de la historia y las clasificaciones son las constituciones q hoy existen, como podemos clasificarlas Otorgadas (son aquellas q las crea aquel que tiene el poder, sin acuerdo del pueblo, Monarquias) y las pactadas (son aquellas q son el resultado de los acuerdos entre quien tiene el poder y el pueblo, acuerdo, pacto) Democráticas (surgen como una reivindicación de quien tiene el poder para entregarle mas derechos al pueblo, reivindicaciones despues de las otorgadas, son las primeras constituciones q entregan el Dº a sufragio) Y Parlamentarias (porque gracias a este tipo de constituciones se les da poder al parlamento) Democráticas inestables (se refieren a constituciones q efectivamente fortalecen al sistema parlamantario, establece en a constitucion q existirá un parlamento y el modo de q se conformara, pero son inestables porque tienden a quitarle poder al parlamento, se fortalece la figura del Presidente de la republica o el Monarca, se amplia el derecho a sufragio a traves de las consultas ciudadanas( a traves de los referendos, plebiscito) Los primeros tribunales constitucionales se crearon con entas constituciones. ***Constituciones de política social o de democracia Son las constituciones actuales q tiene occidente, son de políticas sociales.
Constitucion Liberales censatarias, nacen de la Monarquia y se constituyen y caracterizan porque reconocen Dº políticos y civiles a las Pº tb entregan el concepto de Ciudadano, establecen las caracteristicas para ser ciudadano , pero el Dº a sufragio lo restringen, solo lo pueden tener cierto tipo de personas (riqueza, no mujeres, decía q las mujeres eran incapacitadas mental mente) Francesas y Caracteristicas de las Constituciones. Según Materialidad: 1. Escritas: cuenta con un texto especifico, pueden ser 1 o mas textos, como se organiza el estado, cuales son los derechos, están escrituradas (escritas) divididas en 4 partes, preámbulo declaración de principios en lo q se basara la constitucion (bases para interpretar la constitucion) dogmáticas (son los principios básicos en los cuales se va a formar el Eº, la declaración de Dº) Orgánica (la parte q contiene la organización basica del Eº, poderes del estado, sus funciones, etc) Reforma constitucional (señala si queremos crear una constitucion o cambiarla, como se hace) 2. Consuetudinarias: Costumbristas, su elemento + importante es la costumbre constitucional, son creadas no x un constituyente si no q por las costumbres o por las practicas de la sociedad (Inglaterra, EEUU ) Según la Extensión: 1. Restrictivas o sobrias: solo contienen el esquema básico de como se organiza básico de como se va a organizar el Eº 2. Extensas o desarrolladas: contiene como se organiza el Eº, además señala los principios de en cuales se basara la constitucion. Según origen: 1. C. Otorgadas: nacen de las monarquias, nacen y son creadas por quien tiene el poder y se las entregan al pueblo. 2. Pactadas: nacen de un acuerdo o un pacto desde quien tiene el poder y el pueblo 3. Democráticas: nacen de la soberania nacional y popular. Según su contenido: 1.C. Utilitarias: solo dicen como se va organizar el Eº, como va a ser el gob, pero carecen de DDFF 2. C. Ideológico- pragmáticas: Son todas las Cº Latinoamérica, establecen la organización del Eº pero tb los Derechos de las Pº. Según su naturaleza: 1. C. Normativas:son analizadas entre quien tiene el poder y el pueblo, existe concordancia entre lo q realiza el pueblo y lo q dice la Cº. 2. Nominales: son validas pero no concuerdan con el proceso politico de la epoca. 3. Semánticas: son aplicables, pero fueron creadas para formalizar una situación del poder politico (dictaduras) Según reformabilidas: 1. Constituciones flexibles: se pueden cambiar tan fácilmente q es como ref una ley, no tiene supremacía constitucional 2. Constituciones Rígidas: la constitucion no plantea ningun mecanismo para modificarla, no se puede cambiar ni eliminar algo de ella (pretificacion constitucional) 3. Constituciones semirigidas o mixtas: son constituciones q se pueden modificar, pero establecen un quorum mas elevado para poder cambiarla o modificarlas. 2/3 para ciertos tipos de cambios y 3/5
Poder o función constitutente: Caracteristicas: 1. Carácter legislativo: es la ley fundamental del Eº 2. Extraordinario: es un poder + del estado, pero se ejerce solo cuando se quiere crear una nueva Cº.o cuando quiere cambiarla. 3. Principio de la comunidad: 4. Soberano: Clasificación: A. Función constituyente Originaria: poder q ejerce el estado a traves de los B. Función Constituyente Derivativa: Función constituyente originaria: Como se inicia: 1. Crisis constitucionales 2. Asambleas constituyentes: Limites 1. Concepto de la Constitucion 2. DD.FF de las personas 3. Idiosincrasia del pueblo. Función constituyente Derivada: ¿Quién la ejerce? Parlamento y poder ejecutivo. 1. Procedimiento de reforma constitucional 2. A) B) C)
Limites del poder constituyente derivado Competencia organica: presidente o congreso Requisitos formales: quorum Contexto constitucional: no se puede agregar cualquier tema a la Constitucion, menos leyes. D) Control de constitucionalidad: E) Control de constitucionalidad 3. A) B) C)
Tipos de reforma constitucional: Reformas de adición: se agrega algo a la constitucion Reforma de enmienda: se cambia una palabra x otra Reformas derogatorias: eliminamos un articulo y no agregamos ningun otro.
AYUDANTE LUNES 19 DE MARZO. Supremacía constitucional: es la norma fundamental dentro de todas las leyes q existen. Cuspide de la pirámide Control de Constitucionalidad: Impedir entrada en vigencia o aplicación de preceptos contrarios a la Costitucion: (Ya existe) Impedir el efecto dañoso sobre los. Derechos de las personas de actos o conductas q vulneren la constitucion. 1. Control preventivo o a priori: A) Tribunal constitucional: ¿sobre q normas lo realiza?
i.
ii.
iii.
Control obligatorio: LOC, Leyes interpretativas y normas de un tratado internacional sobre las anteriores. En esos 3 casos cuando se este discutiendo esa ley en el parlamento deben ir estas leyes por Oº al tribunal constitucional Autoacordados: normas q crean para regularse asi mismos. Puede fiscalizar el T.C A -> C.S, C.Apelaciones y el TRICEL ( los q pueden pedir q se verifique o fiscalice es el Presidente o 10 Diputados y Senadores en conjunto) C. Facultativo: todo tipo de leyes, reformas constitucionales y tratados internacionales. El T.C puede pedir q se fiscalice, presidente de la republica, ¼ de los miembros del congreso en el ejercicio, ya sea de diputados o senadores. Y un grupo de senadores o diputados.
b) Contraloria General de la Republica: ve la constitucionalidad de: i. Decretos y productos de potestad reglamentaria Presidente. (Toma de razon, lo acepta) (lo representa, Rechaza un decreto x ejemplo) ii. Resoluciones de Jefes de servicios. iii. Caso de REPRESENTACIÓN por: -Ilegalidad: el presidente puede insistir con la firma de todos sus ministros (decreto de insistencia, el contralor tiene q tomar razon) -Inconstitucionalidad: No puede insistir, lo envían al T.C para q discutan si es contrario o no a la constitucion. CONTROL REPRESIVO (ya es parte la ley) i. Tribunal constitucional 1) Incontitucionalidad de decretos o DFL ( quien puede acudir *** el congreso o ¼ de congreso 2) Inaplicabilidad de precepto legal por inconstitucionalidad.(Ejemplo: articulo ley de armas q se refiere a q no puede salir de la carcel antes, esto es contrario a la Igualdad ante la ley. (Juez no lo aplica para tomar su decisión) 3) Declaración de inconstitucionalidad. ii.
iii.
Jueces Letrados: Declaración de un acto q contravenga la constitucion. (Pueden declarar sin ningun acto previo q es nulo un acto q contravenga a la constitucion porque es nulo de Dº publico, se dice q ese acto nunca tuvo efecto juridico, la declaración no se puede ni ratificar ni sanear. Acciones Cautelares: Acciones de Amparo (se interponen cuando se vulneran mis derechos de libertad y **** y accion de protección (se interpone cuando nos está vulnerando nuestros derechos fundamentales) CORTE DE APELACIONES.
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES: Estados de Excepción constitucional. 1. De asamblea (se puede interponer cuando exista guerra externa Chile vs Bolivia, lo decreta el Presidente con acuerdo del COSENA consejo de seguridad nacional) 2. De sitio: Cuando exista guerra interna, lo puede dictar el. Presidente de la republica con acuerdo del congreso. 3. De catástrofe: se establece cuando existan situaciones de calamidad pública, en este caso lo dicta el presidente de la republica. Los derechos q se restringen son: nuestra libertad de reunirnos o el Dº a la locomoción, tb se podría restringir el dº a la propiedad, requisición de bienes. 4. De emergencia: Se realiza en situaciones de grave alteración del orden publico cuando existe daño a la seguridad nacional (rebelión) el presidente de la republica con acuerdo del COSENA. 15 días maximo, puede ser nenovado. Tb puede restringir o suspender (x un tiempo limitado) el dº de reunión y de locomoción
Limitaciones q producen -Suspensión del Dº. -Restricción del Dº.
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA art. 10 al 18 CPR
1. 2. 3. 4. 5.
Nacionalidad. Fuentes nacionalidad. Pérdida nacionalidad. Ciudadanía. Sistema electoral público.
Nacionalidad
Punto de vista sociológico: “la pertenencia a un grupo humano en función de una comunidad de nacimiento, sangre, lengua, cultura, costumbre e historia” Punto de vista juridico: “El vínculo juridico, q existe entre una persona y un Eº determinado, del cual derivan derechos y obligaciones reciprocas”
Caracteristicas: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (No deberían existir personas apatriadas- no tienen nacionalidad) 2. Genera deberes. 3. Une a un sujeto con un Estado. 4. Dº a cambiar de nacionalidad. 5. La nacionalidad es irrenunciable, a menos q se adquiera otra. 6. Nade podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.
Fuentes de Nacionalidad: hechos de la naturaleza o actos juridicos q generan o dan origen a la nacionalidad 1. Fuentes originarias: son fuentes biologicas o naturales Ius Solís. Ius Sanguinis 2. Fuentes Derivadas: “fuentes jurídicas o adquiridas” se le entrega la nacionalidad por un acto juridico q realiza un órgano de un estado, son retroactivas.
Caso CPR 1980 1. Fuentes originarias: IUS SOLÍS: se refiere a q se le entrega nacionalidad a una persona en razon al territorio o al lugar q nació. Excepcion: A. Nacidos en territorio nacional -> no seran chilenos: Hijos de extranjero en servicio de gobierno. Hijos de extranjero transeúntes. *Pueden OPTAR a la nacionalidad Chilena. 18.005 establece como pueden optar.
JUEVES 22 DE MARZO. 19 nº 2 La costitucion asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. (en deberia decir) En el texto de la ley ob. Para el legislador. y 19 nº 3 la proteccion de la ley en el ejercicio de sus Dº
aplican la ley
normas de discriminacion positiva la discriminacion: cuando se discrimine de manera negativa (acttos q menoscaban a una persona y que ademas le juegan en contra, la Cº no establece un criterio para diferenciar la discrimacion. CT (Art 5º) Ley zamudio. Sistema de cuotas de participacion de las mujeres 40%, q esten presentes en las listas que llos partidos politicos presenten. Noruega establecio el sistema de cuotas para las empresas privadas. Arbitrariedad, carente de fundamentos, la constitucion establece como ac tuar .(lo importante es probar como se descrimino. Ley zamudio: orientacion sexual (por si es gay o lesbiana) y por sexo (hombre o mujer), apariencia, nacionalidad Art 102 de CC. 1865.
JUEVES 29 DE MARZO.
Articulo 19 nº 3 Igualdad ante la ley/ debido proceso Igual proteccion de la ley en el ejercicio de los derechos 19 nº2 ante en ( igualdad formal, texto propiamente tal) 19 nº3 igual proteccion ante (debido proceso: igualdad sustantiva o material) 1) derecho a 1 defensa juridica. asesoria juridica gratuitas acusado de 1 delito 2) prohibicion de juzgamiento por CC.EE (Comisiones especiales) AD HOC este es el unico principio protegido por el articulo 20, es decir la acción de protección. El tribunal q esta establecido con anterioridad al hecho (por ley ) 3)Sentencia basada en 1 proceso previo legalmente tramitado la ley procedimientos La ley establecera la forma de rendir la prueba, de apreciar la prueba “Principios de un debido proceso”:
Bilateralidad de la audiencia/ igualdad. (que se le proporcione abogados a la parte q no tiene)
Plazos la corte interoamericana de derechos humanos “cuando la justicia es lenta no es justicia” RAZONABLES, el cambio de procedimiento escrito a lo oral se ha
implementado para que los plazos sean menores. (un procedimiento oral, necesita q los abogados esten preparados oralmente) Pruebas. Posibilidad de apelación, es decir q un tribunal superior revise lo resuelto por un tribunal anterior. Imparcialidad. Gratuidad, hay tb justicia privada (arbitro, no puede llevar causas penales y de familia) Justo: Se pide q el Dº sea extendido por un interprete, para las personas q no entiendan el Dº. 4) La prohibicion de presuncion de la responsabilidad penal, las presunciones las hay de hecho (admite prueba en contrario) y de derecho (no admite prueba en contrario). 5) La constitucion establece como obligacion q la ley penal haya estado promulgada y aprobada previamente. La ley penal no puede ser retroactiva, salvo q se establezcan beneficios para una persona q cometio la conducta antes q la nueva ley rigera. 6) Ley penal en blanco, es cuando el legislador tipifica la conducta (establece q es lo q sanciona, pero no el castigo, dice que la sancion la dara una autoridad que no es tan competente)
Ministra caso Matute es una ministra AD HOC.