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Regimen Minero en el PerúDescripción completa
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Resumen 1er parcial de Regimen Tributario UBA FCEDescripción completa
INTRODUCCION El presente trabajo pretende hacer un análisis del actual Régimen Agrario de la Constitucin !ol"tica del !er# comparada con la Constitucin de $%&%' por medio de la interpretacin de los art"culos de ma(or en)ergadura en)ergadura de ambas constituciones* As" mismo el análisis permitirá sacar conclusiones sobre puntos resaltantes de ambas Cartas +agnas permitiendo estar de acuerdo o en desacuerdo en algunos aspectos en materia de Régimen Agrario* R,-I+EN A-RARIO . CO+UNIDADE/ CA+!E/INA/ . NATI0A/ El estado tiene el deber apo(ar pre1erentemente el desarrollo agrario *Este apo(o tiene )arias 1ormas' todas las cuales deben ser concurrentes *2as mas importante' sin duda' es darle un régimen jur"dico 3ue permite su e4pansin* 2os contenidos concretos de estas normas pertenecen más al campo de la pol"tica ( el Derecho al desarrollo agrario* DEREC5O A2 DE/ARRO22O . !O26TICA/ A-RARIA/ 2os programas agrarios nacionales deberán garanti7ar a los pueblos interesados condiciones e3ui)alentes e3ui)alentes a las 3ue dis1ruten otros sectores de la poblacin a los e1ectos de8 a9 la asignacin de tierras tierr as adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de 3ue dispongan sean insu1icientes para garanti7arles los elementos de una e4istencia normal o para hacer 1rente a su posible crecimiento numérico: b9 el otorgamiento de los medios necesarios necesarios para el desarrollo de las tierras 3ue dichos pueblos (a poseen* poseen* El actual gobierno del !er# no ha desarrollado ninguna pol"tica agraria 3ue promue)a o inclu(a a las comunidades en sus propuestas de moderni7acin (desarrollo: por el contrario' las pol"ticas agrarias buscan generar otras 1ormas de organi7acin en el campo' 1omentando la disolucin de las comunidades* También También es esencial dise;ar los l os mecanismos 1inancieros 3ue permitan dotar de capital de in)ersin ( de trabajo al ámbito agrario' especialmente teniendo teniendo en cuenta 3ue la propiedad de los recursos' en la actualidad' actualidad' está en manos de mu( mu( distintas personas personas e instituciones' todas las cuales tienen igual acceso al mercado de capitales tradicional* En este sentido' parte indiscutible de la proteccin de la propiedad ( del agro' consiste en dise;ar procedimientos' garant"as ( 1ormas de crédito 3ue sean accesibles también al campesino de reducidos ingresos 3ue ' sin embargo ' es propietario de su parcela de tierra * Creemos 3ue no ser"a una solucin adecuada 3ue el campesino pobre )enda la tierra a 3uien tiene capital para e4plotarla adecuadamente* 2a pol"tica de desarrollo agrario siempre ha e4igido la combinacin de pe3ue;a ( gran propiedad' ( es mu( com#n en todos los pa"ses desarrollados* De otro lado' como consignamos en el párra1o siguiente' la propiedad sobre la tierra está garanti7ada *!or tanto' al proteccin del gobierno debe alcan7ar también esos aspectos para cumplir adecuadamente adecuadamente con el art*<< /e garanti7a el derecho de propiedad sobre la tierra de 1orma plural' es decir' 3ue el propietario tiene seguridad seguridad constitucional constitucional de no ser a1ectado a1ectado en sus derechos derechos como tal* El art"culo cambia el tratamiento sobre la propiedad ( la e4plotacin de la tierra agropecuaria en el !er#* Esta' desde los a;ossesenta' a;ossesenta' estu)o sometida a las reglas de la
Re1orma Agraria* 2a re1orma agraria del gobierno militar de =uan 0elasco Al)arado 1ue un acto de justicia social 3ue pro1undi7ado' !or las organi7aciones ( las comunidades campesinas' de)ino en un proceso de democrati7acin econmica' recupero el acceso a la propiedad de la tierra ( pol"tica >li3uidacin del poder gamonal9* Este proceso a)an7 en la generacin de mejores condiciones para la )iabilidad social de la ciudadan"a de las mujeres ( los )arones del campo* /in embargo' impuso la modalidad de empresa asociati)a para el ejercicio del derecho a la tierra e4propiada a las haciendas >originalmente propiedad de las comunidades campesinas9' 2o 3ue condujo a la masi)a toma de tierras de las cooperati)as agrarias de produccin ( de las sociedades agr"colas de interés social' liderada por las comunidades campesinas' principalmente en el sur andino* A pesar del alcance pol"tico de la re1orma ( de la declarada intencin de romper con el prejuicio ideolgico colonial' la re1orma 1ue impositi)a ( subordin la institucin comunidad' lo 3ue result en uno de los 1actores del 1racaso del modelo* Como se;ala =osé +ar"a Caballero' la re1orma más 3ue distributi)a 1ue colecti)ista !rimer párra1o8 Ahora re)ertidas* De ellas' solo se mantiene lo indicado en la parte 1inal del primer párra1o de este art"culo' 3ue autori7a la posibilidad de 1ijar l"mites ( e4tensin de la tierra seg#n las peculiaridades de cada 7ona* Esto e3ui)ale a 3ue por le( se podrá decir cuáles son las má4imas e4tensiones de tierra 3ue pueden ser e4plotadas por lamisma persona natural o jur"dica* El segundo párra1o8 seg#n los pla7os ( condiciones 3ue estable7ca la le(* Una )e7 abandonada' la propiedad desaparece del poder de su antiguo propietario ( la tierra pasa a dominio del Estado 3ue deberá adjudicarla en )enta* Abandono e4tingue la propiedad ( es una 1orma de pri)acin de la misma* /er"a necesario' por ello' una re1ormulacin de arto &? para darle ma(or precisin' sobre todo tratándose de un tema tan sensible como el de la propiedad* @ui7á el antecedente más importante sea la 2e( N$&&$B' 2e( de Re1orma Agraria promulgada por el gobierno militar en $%B%' norma mu( discutida cu(a 1rase emblemática 1ue la tierra es para 3uien la trabaja* Con el segundo gobierno de ernando elaunde se e4pide el Derecho 2egislati)o N?F ' 2e( de promocin ( Desarrollo Agrario ( en el gobierno de Alan -arc"a se dicta la 2e( NFGBHB ' 2e( -eneral de Comunidades Campesinas *Ambas normas non derogaron e4pl"citamente la 2e( de Re1orma Agraria* Es a partir de la década de los no)enta es cuando se empie7a a desarmar la Re1orma Agraria* As" ' bajo el gobierno de Alberto ujimori se dicta el Decreto 2egislati)o N BH >=ulio de $%%$ 9 ' 2e( de !romocin de las in)ersiones en el /ector Agrario ' 3ue deroga ' en la práctica ' la 2e( de Re1orma Agraria ' dejando sin embargo a sal)o las normas procesales agrarias * /on autnomas en su organi7acin' en el trabajo comunal ( en el uso ( la libre disposicin de sus tierras' as" como en lo econmico ( administrati)o' dentro del marco 3ue la le( establece* 2a propiedad de sus tierras esimprescriptible' sal)o en el caso de abandono pre)isto en el art"culo anterior* El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades Campesinas ( Nati)as El primer párra1o8 del art"culo es el reconocimiento jur"dico a la e4istencia social e histrica de las comunidades campesinas ( nati)as* /inteti7a )arios art"culos de la Constitucin de $%&% ( debe as" reconocerse' ha mejorado en lo re1erido a la personer"a jur"dica de las comunidades campesinas ( nati)as* !or lo demás' estas son las instituciones antiguamente denominadas Comunidades de Ind"genas 3ue e4isten desde
antes de la in)asin espa;ola al Inca en las 7onas andinas* Algunas de ellas tienen reconocimiento mu( antiguo' otras se han 1ormado en tiempos recientes al amparo de normas legales 3ue autori7aban a crear nue)as comunidades* 2as Comunidades Nati)as' por su parte' son las instituciones 3ue agrupan a los pobladores de la Ama7onia* Estas comunidades no son solo grupos de seres humanos* Tienen una )inculacin mu( estrecha con un cierto espacio de territorio en el 3ue han )i)ido tradicionalmente ( del 3ue han hecho su habita (* El concepto de comunidad campesina o nati)a' por tanto' inclu(e al grupo humano ( al territorio 3ue ha(an denunciado en su creacin reciente' seg#n 1uere el caso* Además' las comunidades tienen una cierta particularidad cultural' propia de la interaccin histrica de los miembros 3ue la componen' ( del relati)o aislamiento con el 3ue )i)ieron (' muchas' )i)en aun *También su cultura ( su cosmo)isin pertenecen al concepto de comunidad* Es en atencin a lo dicho 3ue ladeclaracin del primer párra1o tiene contundencia jur"dica8 estas comunidades tienen e4istencia legal ( son personas jur"dicas* Es un reconocimiento de la misma naturale7a del 3ue se hace al ser humano: es persona 1rente al derecho por el hecho de e4istir* Desde luego' el ejercicio de esa personer"a re3uerirá normalmente algunos actos administrati)os' entre ellos el de la inscripcin en el registro de comunidades 3ue lle)a el Estado *!ero está bien entendidas las cosas de acuerdo al te4to constitucional' el registro es un trámite administrati)o ( no tiene carácter constituti)o en la personer"a de las comunidades* 2a Constitucin asigna autonom"a a las comunidades en los siguientes aspectos8 J En su organi7acin' es decir' en Kla manera de con1ormar sus rganos de conduccin de la )ida com#n' ( en la manera de cubrir los cargos 3ue all" se ocupen* Cada comunidad tiene sus propias 1ormas' seg#n la tradicin 3ue ha(an adoptado* 2a Constitucin hace bien en respetar las 1ormas tradicionales' en )e7 de pretender imponer la occidentali7acin organi7ati)a' como ocurri muchas )eces en el usado* J En el trabajo comunal' 3ue ha sido parte inseparable de la 1orma de )ida de las comunidades* No 3uiere esto decir 3ue todo el trabajo en la comunidad tenga esta modalidad' pero s" 3ue es tan importante como el trabajo en los asuntos indi)iduales del comunero* En realidad' la e4istencia de las comunidades representa a una intrincada ( compleja 1orma de )ida propia ( de )ida com#n* Es adecuado respetar estas 1ormas de colaboracin particulares entre comuneros* J En el uso ( la libredisposicin de sus tierras' 3ue tienen asignaciones complejas 3ue combinan el uso indi)idual con el uso colecti)o* En el pasado ha habido intentos de con)ertir todos los derechos comunales en derechos pri)ados de sus miembros' ( también intentos de con)ertir el uso de la tierra comunal en uso de la tierra a tra)és de empresa comunal* Todos estos mecanismos de inter)encin han causado más problemas 3ue los 3ue pretend"an solucionar ( por eso también es adecuado respetar el principio de 3ue las comunidades organi7an el uso ( libre disposicin de sus tierras autnomamente* J En el manejo econmico ( administrati)o de la misma comunidad' (a entendida como grupo corporati)o* Desde luego' todas estas autonom"as deben ser reguladas por la le(* 2a propiedad de las tierras comunales ha mantenido el principio de imprescriptibilidad' pero ahora puede ser trans1erida ante las tierras de las comunidades eran inalienablesJ ( también puede caer en abandono* 2a imprescriptibilidad de las tierras comunales 3uiere decir 3ue aun3ue terceros' o los propios comuneros' posean como propietarios ( cumpliendo los demás re3uisitos de le(' no las ad3uieren por prescripcin* 2a inalienabilidad signi1icaba 3ue las tierras comunales no pueden ser trans1eridas a
terceros* 2a norma 3ue declar inalienables las tierras de comunidades apareci en la Constitucin de $%F?* la Constitucin de $%&% hab"a permitido 1ormas especiales de trans1erencia' con 3urum cali1icado de aprobacin por los comuneros* Ahora' al guardarse silencio respecto del tema' se entiende con claridad 3ue las tierras decomunidades son trans1eribles' pero habrá 3ue estar a lo 3ue mande la le( al respecto* El #ltimo párra1o8 del art* <% establece el deber del Estado de respetar la identidad cultural de las comunidades campesinas ( nati)as' lo 3ue se e4plica sociolgica ( antropolBgicamente en el concepto integral de comunidad LCuáles son los criterios para la de1inicin de pueblo ind"genaM /eg#n el art"culo $o' los pueblos 3ue el Con)enio $B% llama ind"genasM son todos a3uellos 3ue han ocupado sus territorios desde antes de 3ue se 1ormen los Estados en los 3ue )i)en* /e identi1ican por3ue tienen una cultura' un idioma' di)ersas costumbres' 1ormas de organi7arse ( mantienen una especial relacin con la tierra ( los recursos naturales* Uno de los criterios más importantes ( decisi)os para saber si un pueblo o comunidad es ind"genaM es 3ue ellos mismos se recono7can como tales* No es importante el término 3ue se utilice: también pueden llamarse originariosM o de1inirse directamente con su propia identidad espec"1ica >A(maras' @uechuas' Ashaninas' /haPi' 5arambut' etc*9* En este in1orme se utili7a el término de pueblos ind"genasM por3ue es un consenso del derecho internacional* L@uiénes son los pueblos ind"genas en el !er# Cuando se habla de pueblos ind"genas se suele pensar 3ue esto implica #nicamente a las comunidades nati)as: pero el concepto comprende también a las comunidades campesinas' a los pueblos ama7nicos 3ue )i)en en situacin de aislamiento )oluntario o contacto inicial ( a gran parte de la poblacin migrante' 3ue pre1iere no identi1icarse como ind"gena debidoa la discriminacin ( marginacin 3ue este término acarrea en nuestra sociedad* El censo de $%% calcul 3ue la poblacin ind"gena abarca alrededor del G?Q de la poblacin total del pa"s* El propio Estado peruano sigue utili7ando este dato en di)ersos in1ormes presentados a organismos internacionales >incluido la OIT9* El +apa Etnoling"stico del !er# establece 3ue coe4isten en el territorio nacional más de &F pueblos ind"genas agrupados en $< 1amilias ling"sticas* /eg#n datos del +inisterio de Agricultura >!ETT F??F9 ( de la De1ensor"a del !ueblo >F??9' las Comunidades Nati)as suman $'GH ( las Comunidades Campesinas suman H'<$<* /ituacin de los !ueblos Ind"genas en el !er# En los censos F??H ( F??& no se inclu(eron de manera espec"1ica elementos 3ue permitan identi1icar a los pueblos ind"genas* El Estado simplemente ha pre1erido ignorarlos' por ello es 3ue aun se toman como )álidos datos de $%%* Estudios adicionales del Instituto Nacional de Estad"stica e In1ormática SINEI ' >encuestas nacionales e in1ormes especiales sobre demogra1"a9 permiten incorporar )ariables subjeti)asM' como la identi1icacin étnica* Estos datos permiten establecer 3ue el H&'BQ de la poblacin se identi1ica como mesti7o' el FF'HQ se de1inieron 3uechuas' el G'
a;os in1ormacinsobre la situacin de los pueblos ind"genas en el !er#* Como el Estado peruano no cuenta con esta in1ormacin actuali7ada' debido a su desinterés' ha brindado in1ormacin sobre los pueblos ind"genas con datos generales sobre la poblacin ruralM o sobre a3uellas regiones del !er#' donde se concentra la ma(or cantidad de poblacin ind"gena* Esta in1ormacin se;ala 3ue dichas regiones' ma(oritariamente ind"genasM son las 3ue su1ren ma(or pobre7a* /eg#n el #ltimo Censo Nacional >F??&9' mientras el B
CONC2U/IONE/ En 1uncin de las consideraciones reali7adas ( con el criterio 3ue la constitucin' 2e( undamental' debe se;alar el 3ué más 3ue el cmo' se propone la necesidad de incorporar a ésta los siguientes principios generales8 $* De1inir el desarrollo del sector agrario integrado por los subsectores de agricultura' ganader"a ( 1orestal' e interrelacionado con otros sectores econmicos ( sociales* Concebir el desarrollo como sostenible en su sentido amplio de producir sin destruir los recursos naturales reno)ables con una amplia participacin de los actores sociales in)olucrados en el sector*
F* ortalecer el sector p#blico agrario a ni)elnacional' regional ( local de)ol)iendo las competencias agr"colas' ganaderas ( 1orestales al ente rector del sector >+inisterios o /ecretar"as9' de modo 3ue los 1actores de la produccin >tierra' capital ( trabajo9 estén bajo su competencia* * ortalecer la organi7acin producti)a de los di1erentes actores sociales agrarios' con el objeto de 3ue éstos participen en mejores condiciones en el mercado' es decir' en la determinacin de los precios de los productos agr"colas' 3ue permitan adecuados márgenes de ganancia* G* Reconocer las tres relaciones producti)as agrarias básicas )igentes en los pa"ses subdesarrollados ( su )iabilidad en el 1uturo8 empresa agraria' pe3ue;a produccin campesina ( pueblos ind"genas' considerando sus limitaciones ( posibilidades* 2as Constituciones deben declarar de prioridad nacional al desarrollo agrario' de)ol)er al Estado su rol como promotor del mismo ( garanti7ar la asignacin de los recursos necesarios para elaborar ( ejecutar un !lan Nacional de Desarrollo Agrario* ANEVO/ Cuáles son los criterios para la de1inicin de pueblo Ind"gena
/ituacin de los !ueblos Ind"genas en el !er#
Derecho al desarrollo ( pol"ticas agrarias I2IO-RAIA W CON/TITUCION !O2ITICA DE2 !ERU de >$%&% J $%%9 W A/ADRE' =orge >$%%&9* 5istoria del Derecho peruano* II Ed* /an +arcos* 2ima* W I-A22O ADRANX,N' -uillermo >$%<&9 2as comunidades campesinas ( nati)as en la Constitucin !ol"tica' en /ocialismo ( !articipacin* NY %* W iblioteca Nacional del !er# NY8 F??%J$&%& 2ima S !er# Octubre del F??%