RÉGIMEN TRIBUTARIO ESQUEMA INTRODUCTORIO AL SISTEMA TRIBUTARIO Áreas Áreas del sistema sistema tributario tributario ol!ti"a ol!ti"a #is"al$ #is"al$ en Argentina, Argentina, debido a su sistema sistema federal federal de gobierno, gobierno, existen existen tres niveles niveles de gobierno gobierno que llevan adelante la actividad financiera estatal. Estado federal o nacional los principales impuestos que recauda son impuesto a las ganancias, IVA, impuestos internos, impuesto sobre los bienes personales, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los combustibles, impuesto a la transferencia de inmuebles e impuestos al comercio exterior (derechos de importación y exportación. Estados provinciales la !ey de "oparticipación #ederal ($%.&' sólo los habilita para recaudar impuesto a los ingresos brutos, patente automotor, sellos e impuesto inmobiliario. !as provincias no deben aplicar impuestos an)logos a los federales, de lo contrario el *stado central de+a de drenarles los montos provenientes de la coparticipación de impuestos que recauda la ación en beneficio de ella y de las +urisdicciones provinciales. pueden percibir percibir tasas retributiva retributivass de sus servicios servicios,, la m)s important importantee- tasa de seguridad seguridad e higiene higiene (por el Estados municipales pueden control de policía municipal de la seguridad e higiene de los establecimientos radicados en el municipio. Admi%istra"i&% tributaria$ creada tributaria$ creada una norma tributaria que grava determinada manifestación de capacidad contributiva a fin de allegar fondos al *stado, debe pensarse tambin tambin en cómo administrar dicho gravamen desde el punto de vista de la difusión en la sociedad /0 crear mecanismos sencillos de recaudación y de control de los contribuyentes. Re"ursos tributarios$ son tributarios$ son detracciones de la rique1a de los particulares a favor del patrimonio del *stado /0 una traslación de ingresos del sector privado al sector p2blico, que se establece por imperio de la ley. resi&% tributaria$ es tributaria$ es la relación entre la cantidad de tributos recaudados por el correspondiente nivel de *stado y la cantidad total de bienes y servicios producidos en ese mismo *stado durante el mismo período de tiempo. !a presión tributaria nacional (ratio (ratio mide el grado de detracción de las rique1as de los particulares a favor del *stado. 3e elabora sobre bases homogneas y sirve para hacer comparaciones internacionales y para apreciar la evolución del sistema tributario de un país a lo largo del tiempo. TN ' re"auda"i&% tributaria total ( BI T ' re"auda"i&% tributaria total ( BI lo"al TM ' re"auda"i&% tributaria total ( BI lo"al 4n sistema tributario no puede comprender un 2nico gravamen- 56 porque la existencia de un sistema requiere, por definición de sistema, contar con un con+unto de tributos7 $6 porque los grav)menes deben incidir sobre las distintas manifestaciones de capacidad contributiva. Sistemas de rete%"i&% ) *er"e*"i&% de im*uestos$ reali1a un pago, el agente de retensión debe retener cierto importe en concepto de impuesto e Sistema de retención cuando reali1a ingresarlo a favor del #isco. *l su+eto pasible de retención recibe un comprobante de la misma, 2til para demostrar su crdito o derecho ante el #isco. Sistema Sistema de percepción percepción cuando reali1a reali1a un cobro, el agente de percepción debe agregar al importe una determinada suma en concepto de impuesto e ingresarla a favor del #isco. *l su+eto pasible de percepción recibe un comprobante de la misma, 2til para demostrar su crdito o derecho ante el #isco. !a existencia de estos sistemas permite- 5 una recaudación y una fiscali1ación m)s sencillas (se debe controlar a menos personas- los agentes7 $ que el contribuyente retenido o percibido vaya pagando el impuesto 8con anestesia9 (de modo que, al presentar su ::;;, ya tenga pagada buena parte del impuesto, a la ve1, que se respeta el mecanismo 8pagas tanto como ganas9. Al momento de ingresar los los montos retenidos o percibidos, percibidos, el agente de retención o de percepción percepción informa sobre nombre y "4I< "4I< del su+eto, fecha, fecha, concepto por el cual se retuvo o percibió, etc. *sa información alimenta la base de datos de la A#I=, permitindole conocer con mayor precisión las operaciones de cada contribuyente y actuar con mayor precisión y eficiencia al momento de practicar una fiscali1ación.
Com*ara"i&% i%ter%a"io%al e% la re"auda"i&% de ti*os de im*uestos$ en im*uestos$ en los países m)s desarrollados + se privilegian los impuestos a la renta (en demrito demrito de los impuestos impuestos al consumo consumo y la mayor proporción proporción de la recaudació recaudación n obtenida obtenida en concepto concepto de dichos dichos impuesto impuestoss proviene proviene de personas físicas (en demrito de las sociedades. +
Alto =>I per c)pita, buen buen est)ndar de vida, buen nivel nivel educativo, etc.
ECONOM,A DEL SECTOR -BLICO Estado$ es Estado$ es la organi1ación +urídica de los individuos pertenecientes a un mismo )mbito territorial, con ob+etivos o funciones en com2n asignadas, denominadas funciones o cargas p2blicas. A"ti.idad /i%a%"iera del Estado$ se Estado$ se planifica anualmente a travs del presupuesto estatal y abarca todas las operaciones destinadas a obtener los recursos necesarios para atender las necesidades p2blicas recursos monetarios para financiar los gastos p2blicos y factores productivos para la elaboración de bienes y servicios p2blicos. !a obtención de estos 2ltimos puede ser Inmediata o directa el *stado utili1a su poder en forma coactiva y obligatoria y los obtiene sin contraprestación contraprestación alguna o mediante el pago de una prestación muy inferior a su valor de mercado. *+.- servicio militar obligatorio. Mediata o indirecta el *stado paga una retribución por el uso de dichos factores, que representa una erogación, un gasto p2blico. #u%"io%es *0bli"as$ hacen *0bli"as$ hacen a la esencia del *stado (pues, si no fueran cumplidas, el mismo desaparecería y son de su exclusiva competencia (no pueden ser delegadas a los particulares para su cumplimiento.
Ne"esidades *0bli"as$ tienen *0bli"as$ tienen que ver con el inters p2blico, es decir, con las necesidades comunes a todos los miembros de una comunidad organi1ada en forma +urídica. *+.- defensa, seguridad, +usticia, etc . 3e clasifican envinculadas a la existencia existencia del *stado, *stado, pudiendo pudiendo ser satisfec satisfechas has sólo por ste, ste, a travs travs de la prestación prestación de los Absolutas son las vinculadas servicios p2blicos esenciales. Relativas son las necesidades grupales o individuales que el *stado considera de inters p2blico, pudiendo ser satisfechas por l mismo, por la comunidad o por el propio individuo.
ro.isi&% de bie%es *0bli"os ) *ri.ados$ Servicios Servicios públicos públicos son las prestaciones 2tiles que reali1a el *stado con el fin de satisfacer las necesidades p2blicas de la comunidad. 3e clasifican enPúblicos esenciales atienden las necesidades p2blicas absolutas. − Públicos atienden las necesidades p2blicas relativas. −
−
Divisibles los beneficios que producen para cada persona o grupo pueden ser medidos. 3atisfacen necesidades p2blicas e individuales al mismo tiempo, aunque pueden tener distintas motivaciones. *+.- la educación primaria b)sica. Indivisibles se prestan a todos los miembros de la comunidad en forma indiscriminada, no pudindose −
medir el grado de
beneficio que representan para cada uno. 3atisfacen necesidades p2blicas que no pueden demandarse en forma individual. *+.- los servicios de defensa exterior o seguridad interior.
Bienes públicos pueden ser bienes materiales o inmateriales, comprados por el *stado en el mercado y luego provistos en las mismas condiciones o transformados por el *stado en un proceso productivo (bienes intermedios y factores proceso bien final .
BIENES -BLICOS UROS 3on de consumo con+unto (no rivales en el consumo. o admiten el principio de exclusión. ?eneran beneficios indivisibles entre los usuarios. o es viable ni deseable racionar (limitar su uso.
−
Consumo conunto
se
BIENES RI1ADOS UROS 3on de consumo individual (rivales en el consumo. Aplican el principio de exclusión. ?eneran beneficios divisibles entre los usuarios. *s viable y deseable racionar (limitar su uso.
da cuando la incorporación de un consumidor m)s no afecta la cantidad ni la calidad del servicio
prestado. −
Principio de e!clusión se da cuando es posible de+ar a un usuario de un servicio sin la provisión de ste. 3i este principio es viable estamos estamos frente a un bien privado puro7 si no, estamos estamos frente a un bien p2blico puro. !a clasific clasificació ación n de bienes puros e impuros impuros depende de cu)n f)cil o conveniente sea su exclusión, ya que a veces sta es viable pero su implementación implementación resulta muy costosa o poco conveniente.
Bie%es *re/ere%tes$ son *re/ere%tes$ son los que satisfacen necesidades preferentes. Ne"esidades *re/ere%tes$ surgen *re/ere%tes$ surgen cuando el *stado asume un rol paternalista y adopta decisiones que no respetan las preferencias individuales *stado cree que debe intervenir porque los individuos no han elegido lo que m)s les conviene o porque, de no imponerlas, ciertas decisiones decisiones sociales no serían adoptadas por los propios individuos. *+.- uso del cinturón de seguridad, prohibición de fumar, educación obligatoria, etc. !a satisfacción de estas necesidades puede generar consecuencias fiscales, por e+emplo, cuando se aplican altos impuestos, regulaciones o multas para desalentar ciertas conductas 8nocivas9 (como beber o fumar, o cuando se aplican exenciones o subsidios para alentar ciertas conductas 8benignas9 (como vacunarse o estudiar.
el
E2ter%alidades$ las E2ter%alidades$ las distintas unidades económicas pueden influenciarse entre sí de modo que la conducta de cada una afecte a las dem)s. "uando estas influencias generan problemas en la asignación óptima o eficiente de recursos, se las llama externalidades. E!ternalidades negativas se dan cuando la conducta de una unidad económica per+udica a otras. !a no penali1ación de las mismas, genera una tendencia a seguir reali1)ndolas, incluso en exceso. *+.- cuando una empresa contamina per+udicando a empresas vecinas. E!ternalidades positivas se dan cuando la conducta de una unidad económica beneficia a otras. !a no compensación de las mismas, genera una tendencia a de+ar de reali1arlas. *+.- cuando una empresa pavimenta el acceso a un pueblo, beneficiando beneficiando a sus habitantes. !a falta de soluciones privadas a las externalidades +ustifica la intervención del *stado, el cual puede proveer un servicio p2blico para neutrali1ar la externalidad negativa, imponer sanciones y regulaciones para evitarla, otorgar compensaciones a quienes generan externalidades positivas, etc. #i%a%3as *0bli"as$ constituyen *0bli"as$ constituyen la rama de la economía que estudia la forma en que el *stado obtiene sus ingresos y el destino que les da. *xaminan las corrientes de recursos y gastos p2blicos y cu)l es la incidencia de ambas en la economía global, anali1ando el proceso de ingreso@ gasto como una herramienta del gobierno para la obtención de sus fines. *ste estudio se reali1a desde una óptica interdisciplinaria, interdisciplinaria, bas)ndose en distintas ramas (economía, derecho, sociología, política. ol!ti"a /is"al$ constituye /is"al$ constituye la forma concreta que el *stado adopta para determinar la magnitud del gasto y los recursos p2blicos. !os fines m)s importantes que persigue son!a satisfacción de necesidades sociales a travs de la producción de bienes p2blicos. !a optimi1ación en la asignación de recursos la existencia de imperfecciones tales como monopolios, externalidades, fallas en la competencia, costos decrecientes, decrecientes, etc., +ustifican la intervención del *stado para acercar la economía de mercado al óptimo de eficiencia. !a redistribución del ingreso. !a estabili1ación de la economía /0plena ocupación de los factores productivos y control de los procesos inflacionarios. *l desarrollo económico. !a programación regional. !a programación de actividades sectoriales. *l desaliento de conductas nocivas, de consumo o de actividades. *l equilibrio territorial /0 eliminación de diferencias regionales notorias dentro del *stado acional.
Estru"tura de la re"auda"i&% tributaria Clasi/i"a"i&% de i%di"adores$ "onforme al gasto muestra el tamao del sector p2blico en relación a la economía global. G ( BI G ' 4astos "orrie%tes5 %o de tra%s/ere%"ia
"onforme a los bienes y servicios disponibles muestra el total de bienes y servicios disponibles para los residentes en el período. 6"o%sumo e i%.ersi&% Gobier%o Ge%eral 7 i%.ersi&% em*resas *0bli"as8 ( bie%es ) ser.i"ios dis*o%ibles bie%es ) ser.i"ios dis*o%ibles ' BI 9 saldo bala%3a "omer"ial "onforme al valor agregado muestra el valor agregado por el *stado a la economía global. .alor a4re4ado e% se"tor *0bli"o ( BI .alor a4re4ado e% S ' remu%era"i&% al /a"tor traba:o *a4ada *or Gobier%o Ge%eral "onforme a la utili1ación de factores productivos dada la dificultad para valuar el capital y los recursos naturales que componen el patrimonio del gobierno, sólo mide el factor traba+o. *erso%al o"u*ado e% S ( *erso%al o"u*ado e% e"o%om!a 4lobal "onforme a la presión tributaria mide el ingreso disponible para el sector privado luego de haber soportado la recaudación tributaria. re"auda"i&% tributaria ( BI
RESUUESTO ESTATAL De/i%i"i&%$ es el documento 2nico en el que son volcadas, oportuna y sistem)ticamente, las actividades que el *stado reali1a para cumplir con las funciones p2blicas y que derivan en transacciones económicas y financieras. *s una herramienta financiera contiene el detalle de los gastos a reali1ar y de los ingresos necesarios para financiarlos.
*s un instrumento de programación económica y social contiene la composición de la producción de los bienes y servicios p2blicos en su cuantía y detalle, el nivel de endeudamiento, la inversión p2blica, la presión tributaria a e+ercer, etc.
*s una herramienta de gobierno y administración formali1a las relaciones entre los distintos niveles de gobierno y entre stos y los administrados, evidencia un plan de gobierno, formula las soluciones para llevarlo a cabo, etc.
*s el plan de la economía del sector p2blico. 3e instrumenta mediante ley. "onstituye una ley con eficacia obligatoria para todos los poderes p2blicos a los que se encomienda su e+ecución. o excluye las economías en cuanto a gastos, siempre que no impliquen un incumplimiento del plan económico del 3=. o excluye el exceso de recaudación de ciertos recursos por circunstancias contingentes, siempre que ste se compense con mermas en otros recursos, si las hay, o se destine a los fines que el "ongreso estable1ca. 3u esencia es la de un marco legal dentro del cual debe desarrollarse la acción del gobierno. 3u contenido se divide en dos partes, autori"ación de gastos y previsión de recursos, y abarca los gastos y recursos destinados a la producción de bienes y servicios p2blicos (finan1as cl)sicas, la redistribución de los ingresos, la estabili1ación económica con plena ocupación y el desarrollo económico (finan1as modernas.
#u%"io%es$ :eterminar en cifras y por un período de tiempo la futura actividad del estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido /0 es cuantificado y acotado en el tiempo. =ermitir el conocimiento y control de la actividad financiera estatal por parte de la opinión p2blica y el =!. *videnciar el c)lculo económico de la actividad financiera estatal a travs del cote+o de los gastos y recursos aprobados por el "ongreso. "oordinar el plan económico del 3= con el plan económico general. ri%"i*ios 4e%erales$ son las normas tcnicas que deben aplicarse en todo su proceso y sus mtodos y procedimientos, etapa por etapa, tanto en su contenido como en su forma, a fin de que cumpla con sus funciones.
Programación #niversalidad todo aquello que constituye materia del =resupuesto debe ser incorporado en l /0 la prohibición de la existencia de gastos o recursos extra@ presupuestarios y la inclusión de todos los bienes y servicios a producirse, los recursos reales y las disponibilidades financieras que requieren las instituciones p2blicas para producirlos.
E!clusividad no deben incluirse en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia.
$actibilidad debe programarse lo que es factible e+ecutar, asignando primeramente lo de m)xima prioridad.
Claridad debe expresarse en forma ordenada y clara para favorecer su conocimiento, interpretación y control por parte de los ciudadanos.
Especificación deben sealarse, con precisión, las fuentes de los ingresos y el ob+eto de los gastos (características de los bienes y servicios que se deben adquirirse a travs del gasto7 tambin debe sealarse la ubicación de los gastos y recursos dentro de las +urisdicciones o entidades.
Periodicidad el período presupuestario es anual pero se debe complementar con proyecciones presupuestarias plurianuales (que incorporen los efectos de las políticas de mediano pla1o y la programación de la e+ecución del =resupuesto debe efectuarse por períodos menores al ao.
Continuidad todos los elementos del =resupuesto anual deben tener en cuenta los resultados de e+ercicios anteriores y las expectativas de los e+ercicios futuros.
$le!ibilidad el =resupuesto no debe adolecer de una rigide1 que le impida su función de instrumento de administración, gobierno y programación económica y social.
Ci"lo *resu*uestario$ +; $ormulación o elaboración. A cargo del =*. *l proyecto debe presentarse en "ongreso, en septiembre de cada ao. <; Discusión % aprobación parlamentaria. A cargo del =!. =; Eecución. A cargo del =*. >; Control . a) Control interno a cargo de la 3indicatura ?eneral de la ación (del =* acional. b) Control e!terno a cargo de la Auditoría ?eneral de la ación. c) Control parlamentario a cargo de la "omisión =arlamentaria Bixta Cevisora de "uentas (del "ongreso acional. Normas "o%stitu"io%ales e% materia *resu*uestaria 6des*u?s de la re/orma de +@@>8$
&obierno 'acional tiene la obligación de proveer los gastos e indicar las fuentes de financiamiento. Presidente de la 'ación (art. DD tiene la facultad de supervisar al ;efe de ?abinete de Binistros sobre las atribuciones que
contempla el art. 5EE de la " en materia presupuestaria. (efe de &abinete (art. 5EE tiene la misión de remitir al "ongreso acional el =royecto de !ey de =resupuesto acional (previo tratamiento en acuerdo de ?abinete y aprobación del =*, hacer recaudar las rentas de la ación y e+ecutar la !ey de =resupuesto acional. Congreso 'acional (art. F& − *n cuanto a recursos p2blicos legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación, imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, imponer contribuciones directas por tiempo determinado y ba+o circunstancias determinadas, establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables por tiempo determinado, contraer emprstitos, tener (:iputados la iniciativa en materia de contribuciones. − *n cuanto a gastos p2blicos sancionar la 8ley convenio9 sobre la distribución de potestades tributarias entre la ación y las provincias, arreglar el pago de la deuda interna y externa de la ación, acordar subsidios del
GASTO -BLICO De/i%i"i&%$ es la erogación que el *stado efect2a en un período determinado, a fin de satisfacer las necesidades p2blicas. "omprende?astos por la compra de bienes intermedios y factores productivos para la elaboración de los bienes y servicios p2blicos. ?astos por la compra de bienes de consumo a distribuir directamente a los consumidores, en forma gratuita o contra el pago de una retribución.
Clasi/i"a"i&%$ los criterios de clasificación adoptados en la elaboración de nuestro presupuesto nacional son1. or su "ar"ter e"o%&mi"o permite vincular la política económica y social con la presupuestaria. Corrientes son de car)cter repetitivo y su ob+eto es incorporar bienes yGo servicios que se agotan con su primer uso. 3u identificación permite conocer cómo se remunera a los factores productivos y determinar el valor agregado por el sector p2blico. De consumo tienen como contrapartida la obtención, por parte del *stado, de bienes y servicios de utilidad directa para el − destinatario, ya sean servicios divisibles o indivisibles. De transferencia son movimientos monetarios sin retribución o contraprestación, que reali1a el *stado al distribuir, a − determinados beneficiarios, el dinero que se le extrae a otros su+etos. ?eneran una diferente distribución de la renta nacional pero no su aumento. *+.- servicios de la deuda p2blica (intereses y amorti1ación, beneficios de la seguridad social, subsidios o subvenciones, premios del +uego explotado por el
2.
*stado. De capital o inversión
su ob+eto es incorporar bienes que no se agotan con su primer uso. !as inversiones pueden ser reales (físicas o financieras (provienen de bienes preexistentes y est)n destinadas a aumentar el activo institucional.
or ob:eto permite el desarrollo de la contabilidad presupuestaria, el e+ercicio del control interno y externo y el suministro de información sobre la demanda de bienes y servicios que reali1a el *stado. *+.- gastos de personal, bienes de uso, transferencias, activos financieros, servicios de deuda, etc.
or /i%alidades ) /u%"io%es permite determinar los ob+etivos generales y los medios para alcan1arlos, elaborar estadísticas del gasto, apreciar tendencias del mismo, etc. =rimero se desagregan por institución, luego por función y luego por actividad, obra, proyecto o programa. 4. or "ate4or!as *ro4ramti"as asigna los recursos financieros a cada categoría (programa, subprograma, proyecto, actividad y obra. 5. or /ue%tes de /i%a%"iamie%to agrupa los gastos seg2n el tipo de recurso que lo financia. 6. or ubi"a"i&% 4eo4r/i"a agrupa los gastos seg2n el destino de los bienes y servicios producidos, el origen de los insumos o recursos productivos y la ubicación de la unidad e+ecutora del respectivo proceso productivo. Buestra el grado de centrali1ación o descentrali1ación de las acciones del *stado y permite establecer las relaciones fiscales entre el *stado acional y las administraciones provinciales y municipales. 3.
RECURSOS -BLICOS De/i%i"i&%$ son los ingresos de la tesorería del *stado, cualquiera sea su naturale1a +urídica o económica, para el cumplimiento de sus fines. !a concepción moderna de las finan1as p2blicas considera que la finalidad de los recursos p2blicos no se limita a su función de cubrir los gastos p2blicos sino que, por sí mismos, pueden generar efectos intervensionistas en la economía general. !a previsión de los RP es otra de las partes fundamentales del presupuesto. Clasi/i"a"i&%$ +;
Recursos patrimoniales son los obtenidos por el *stado mediante el aprovechamiento de sus bienes de dominio p2blico y privado.
−
Bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, est)n destinados a toda la comunidad y son utili1ados por todos los individuos sin discriminación. *+.- calles, pla1as, puentes, mares interiores, ríos, lagos, ruinas, documentos oficiales, etc. (ver p)gina $F. Bienes de dominio privado pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas pero no est)n disponibles para todos −
los individuos, sino para los que estn vinculados por su adquisición, locación, concesión u otra modalidad de contratación (ver p)gina $. *conómicamente, los recursos patrimoniales son precios, aunque diferentes de los que se fi+an libremente en el mercado, ya que el *stado es un competidor m)s pero, muchas veces, no busca maximi1ar sus ganancias sino atender el inters p2blico (pudiendo asumir posiciones monopólicas, sustentar dficits crónicos, restringir la competencia, etc.. "uanto mayor es el inters por el servicio p2blico a satisfacer, menor es el componente del precio y mayor el componente tributario, sobre todo cuando existen subvenciones no compensadas a los usuarios.
Recursos de las empresas estatales las empresas estatales son unidades descentrali1adas que act2an con independencia en sus funciones, fi+ando sus propios precios o tarifas. Hstos est)n incluidos dentro de los recursos patrimoniales y se clasifican en− Precios privados son los fi+ados por el libre +uego de la oferta y la demanda, con arreglo a las leyes del mercado. Precios públicos son los fi+ados a fin de cubrir los costos del servicio prestado. − Precios pol)ticos son los que, por las prestaciones que ofrecen, est)n subvencionados. − Buchas de las empresas estatales suelen ser deficitarias e ineficientes y el *stado las privati1a a fin de disminuir el gasto p2blico, reducir la deuda, invertir en otras nuevas empresas, etc.
Recursos tributarios son prestaciones en dinero que el *stado exige en e+ercicio de su poder de imperio, en virtud de una le y y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. 3on definitivos (no hay devolución por parte del *stado hacia el contribuyente y obligatorios (nacen a partir de una ley. 3e clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Recursos monetarios surgen de la emisión de monedas y billetes de curso legal en el país, que es potestad exclusiva de la ación y una función a cargo del >"CA. Recursos del cr*dito público el crdito p2blico es la confian1a que genera el *stado en los prestamistas. 3u resultante- la deuda p2blica. +tros recursos recursos gratuitos (donaciones, legados y ayudas, derivados de sanciones patrimoniales (multas y sanciones, etc.
<;
%.
Recursos originarios
prestados.
son los que el *stado obtiene por la explotación de su patrimonio, por actividad productiva o por servicios
*+.- los provenientes de empresas p2blicas. Recursos derivados son los provenientes del sector privado *+.- tributos, sanciones fiscales, crdito p2blico.
(empresas y particulares.
!os criterios de clasificación adoptados en la elaboración de nuestro presupuesto nacional son
Por rubros seg2n la fuente de donde provienen- impuestos, tasas, contribuciones, derechos o transferencias7 patrimonio p2blico (venta de activos, títulos o acciones, rentas de la propiedad 7 financiamiento (crdito p2blico, disminución de activos . Por su car,cter económico permite calcular la presión tributaria, determinar cu)les son las fuentes de los ingresos p2blicos y su
peso relativo y conocer la evolución de la deuda p2blica y su distribución en instrumentos de corto y largo pla1o. Corrientes comprenden las entradas de dinero sin contraprestación efectiva (como impuestos, las entradas por venta de − bienes y prestación de servicios o por cobro de tasas, derechos y contribuciones a la seguridad social y las rentas de la propiedad. − De capital o inversión provienen de la venta de activos, la amorti1ación de bienes, las transferencias recibidas de otros agentes destinadas a financiar gastos de capital, la venta de acciones de empresas estatales y la recuperación de prstamos. $uentes financieras son medios de financiamiento constituidos por la disminución de la inversión financiera y el − endeudamiento p2blico.
CRÉDITO -BLICO De/i%i"i&%$ es la capacidad del *stado para endeudarse con el ob+eto de captar medios de financiamiento. Actualmente se lo considera un recurso ordinario que puede emplearse para reali1ar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad nacional, reestructurar la organi1ación estatal o refinanciar pasivos, pero no para financiar gastos operativos (la ley de administración financiera lo prohíbe. Deuda *0bli"a$ es el endeudamiento resultante del crdito p2blico y puede serInterna es la contraída con personas físicas o +urídicas residentes o domiciliadas en el país y cuyo pago puede exigirse dentro del territorio nacional. E!terna es la contraída con otro *stado, organismo internacional o persona física o +urídica sin residencia o domicilio en el país y cuyo pago puede exigirse fuera del territorio nacional. Directa es la contraída por la administración central en calidad de deudor principal. Indirecta es la contraída por cualquier persona física o +urídica, p2blica o privada, distinta de la administración central, pero que cuenta con su aval, fian1a o garantía. RECURSOS TRIBUTARIOS De/i%i"i&%$ son las prestaciones en dinero que el *stado exige en e+ercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. !as prestaciones dinerarias no incluyen prestaciones en especie, traba+o, títulos representativos (patacones, lecop, etc., etc. *l poder de imperio es la potestad tributaria, es decir, la facultad + urídica del *stado para exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su +urisdicción, en forma coactiva por imperio de la ley /0 el *stado tiene el poder para exigir con rigor el pago del tributo a todos aquellos para los cuales se cumplen los hechos definidos por la norma legal. o obstante, dicho poder sólo puede e+ercerse con los límites y garantías fi+ados en la ". !os tributos son obligaciones ex lege /0 surgen de la ley /0 no existe tributo sin una ley previamente sancionada (8ullum tributum sine lege9. *sto surge de la ". Art; +$ ing2n habitante de la ación puede ser penado sin +uicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso... Art; +@$ ...ing2n habitante de la ación ser) obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
!a recaudación tributaria puede perseguir dos tipos de ob+etivos-
−
+betivo financiero o fiscal cubrir los gastos que le demanda la prestación de los servicios a los cuales se ha
comprometido.
−
+betivo e!tra-fiscal obtener, a partir de a la exportación (retensiones y a la importación (aranceles.
la tributación, ciertas metas en el )mbito económico, social o político. *+.- poner trabas
Materia im*o%ible$ es un hecho que aparece en la ley (ex lege y que, en caso de ocurrir, genera la obligación del pago de un tributo. 3in embargo, la ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del .ec.o imponible concreto. Eleme%tos$
el que percibe el tributo (*stado nacional, provincial o municipal. Sueto pasivo es el que paga el tributo, por obligación propia (contribuyente o por obligación a+ena (responsable del pago seg2n la Sueto activo
ley.
es
/ec.o imponible es el hecho de naturale1a +urídica o económica que pone de manifiesto la capacidad contributiva del su+eto pasivo y da origen a la obligación tributaria. Aspecto material define el ob+eto del hecho imponible, es decir, la situación de hecho o elemento de la realidad social que − la ley ha considerado para configurar el tributo (bien, acto o actividad que se grava con el tributo. Aspecto espacial define el lugar de reali1ación del hecho imponible y )mbito de aplicación del tributo. − Aspecto temporal define el momento de configuración del hecho imponible o aquel que el legislador fi+a para considerarlo − ocurrido, excluyendo todos los hechos que se verifican fuera de ese momento. Aspecto subetivo describe al su+eto pasivo obligado por excelencia ante cada hecho imponible. − Base de medición o base imponible es la expresión monetaria del hecho imponible y sobre ella se aplica la alícuota o escala progresiva cuya utili1ación da como resultado el monto del gravamen. Al)cuota es la tasa o porcenta+e que se aplica sobre la base imponible para calcular el gravamen.
Obli4a"i&% tributaria$ es el nexo entre el su+eto activo y el su+eto pasivo, a los cuales se atribuye el hecho imponible que origina esta obligación.
Es*e"ies de tributos$
la prestación coactiva y generalmente pecuniaria, que un ente p2blico tiene derecho a exigir a las personas obligadas por la ley, cuando reali1an determinados presupuestos reveladores de su capacidad contributiva. − "omo tributo, es un recurso obligatorio de car)cter coercitivo, cuya fuente es la ley (obligación ex lege. − "aracterística esencial - no supone una contraprestación o beneficio específico, directo o tangible para el su+eto obligado. 3us beneficios alcan1an a la comunidad en su con+unto, independientemente de que toda ella contribuya al sostenimiento del ?= o sólo una parte. − =uede gravar la renta, el patrimonio o el consumo. *s exigido por ley a quienes se hallan en las situaciones que la propia ley considera como hecho imponible. − − 3e establece sobre los su+etos en ra1ón de la valori1ación política de alguna manifestación de rique1a ob+etiva o sub+etiva. − !a base para los impuestos es la capacidad contributiva.
0asa especie de tributo cuyo hecho imponible consiste en el uso del dominio p2blico o la reali1ación, por parte de la administración, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al su+eto pasivo. *+emplos- A>!, tasa por inscripción de automotor, etc. "omo tributo, es un recurso obligatorio de car)cter coercitivo (no de precio, cuya fuente es la ley (obligación ex lege. − − "aracterística esencial - se paga a cambio de una contraprestación directa, individuali1ada. − o es condición necesaria para hablar de tasa, la real prestación del servicio7 seg2n la +urisprudencia, es suficiente la potencialidad.
Impuesto (recurso tributario por excelencia
es
TASA
RECIO -BLICO
*s una especie de recurso tributario.
*s un ingreso no tributario.
3upone una voluntad unilateral y coactiva el *stado tiene el monopolio, no hay opciones y si no se paga no se recibe el servicio.
3upone una voluntad bilateral entre el *stado (prestador del servicio y el usuario.
*s una obligación 8ex lege9 surge de la ley o norma legal. *s una obligación de derecho p2blico.
*s una obligación 8ex contractu9 surge de un acuerdo o convenio. *s una obligación de derecho privado.
sólo
los usa quien paga, lo cual es regresivo para los m)s pobres.
Contribución especial especie de tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención, por parte del su+eto pasivo, de un beneficio directo o indirecto o un aumento en el valor de sus bienes, como consecuencia de la reali1ación de obras p2blicas o la aplicación de servicios p2blicos. − "omo tributo, es un recurso obligatorio de car)cter coercitivo, cuya fuente es la ley (obligación ex lege. − "aracterística esencial - se paga a cambio de un beneficio diferencial, existiendo un nexo entre el monto pagado y el beneficio recibido.
IMUESTOS Co%tribu)e%te de :ure o de dere"o$ es la persona obligada por la ley a tributar el impuesto. Co%tribu)e%te de /a"to o de e"o$ es quien realmente soporta la carga del impuesto al trmino de todo el proceso de traslación. Ca*a"idad "o%tributi.a$ es la capacidad económica del su+eto o la sociedad para hacer frente al impuesto y contribuir al sostenimiento del ?=. =ara anali1arla se observan tres variables renta, patrimonio y consumo. M!%imo e2e%to$ es la suma inicial que resulta exenta del impuesto por consider)rsela, legalmente, el mínimo necesario para la subsistencia del contribuyente y su familia. 3e usa en el Impuesto a los >ienes =ersonales. M!%imo %o im*o%ible$ es el monto mínimo de capacidad contributiva, por deba+o del cual la ley considera que el su+eto no tiene capacidad contributiva. 3e usa en el Impuesto a las ?anancias para personas físicas. Clasi/i"a"i&% de los im*uestos$ +; erso%ales ) reales Personales o subetivos contemplan la capacidad contributiva de los su+etos pasivos /0 la cuantía del gravamen se discrimina seg2n las circunstancias económicas personales de los mismos (estado civil, cargas de familias, monto total de ingresos y fortunas, etc.. Reales u obetivos eligen como hechos imponibles manifestaciones ob+etivas de la rique1a (rditos de una fuente determinada, bienes patrimoniales, etc., prescindiendo de las circunstancias personales de los contribuyentes. *+.- IVA (ricos y pobres lo deben pagar. <; #is"ales ) de orde%amie%to $iscales son los emanados de la ación o las provincias, que tienen en la " el e+ercicio del poder fiscal originario. De ordenamiento son las ordenan1as emanadas de los municipios, que e+ercen el poder fiscal derivado, conferido por las normas provinciales en uso de la atribución dada por la " (art. &. =; eri&di"os e i%sta%t%eos Periódicos o de eercicio se aplican sobre manifestaciones de rique1a de car)cter periódico o permanente. Instant,neos o espont,neos se producen y perfeccionan en un solo momento del tiempo, independientemente de que el hecho imponible sea permanente o periódico y de otras circunstancias. 3u duración no debe ser fuga17 basta con que no se prolongue indefinidamente.
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I%ter%os ) e2ter%os Internos gravan los hechos que se producen y perciben dentro de los límites del país. *+.- IVA, aranceles a las importaciones. Art; @ CN$ *n todo el territorio de la ación no habr) m)s aduanas que las nacionales, en las cuales regir)n las tarifas que sanciones el "ongreso.
;
E!ternos gravan los hechos que se producen y perciben fuera de los límites del país. *+.- retensiones a las exportaciones. !a exención de grav)menes a la exportación permite el desarrollo de las economías y el crecimiento de los países, manteniendo la ocupación de la mano de obra y dem)s factores productivos.
!os impuestos a la importación y la exportación pueden alterar el equilibrio del comercio internacional. Dire"tos e i%dire"tos Directos hay tres criterios para su definición − !os soportados efectivamente por los contribuyentes de +ure (teóricamente. *+.- impuesto a la renta de persona física que no puede trasladarse a un %6.
− −
!os recaudados periódicamente de contribuyentes registrados como tales. !os que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva. Indirectos hay tres criterios para su definición − !os que pueden ser trasladados de alguna manera por los contribuyentes de +ure, recayendo el pago en los contribuyentes de facto. *+.- IVA. − !os recaudados accidentalmente de personas no registradas como contribuyentes. − !os que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva, como consumo, transferencia de bienes, etc. *sta clasificación se usa para Atribuir a los directos una incidencia progresiva y a los indirectos una incidencia regresiva. :eterminar la incidencia diferencial de los indirectos respecto de los directos. :eterminar el ingreso nacional a valores de mercado. :eterminar el car)cter progresivo y regresivo del sistema tributario en su con+unto. Asignar las potestades tributarias a la ación y la provincias en Argentina. F; Ge%erales ) es*e"!/i"os
&enerales son impuestos internos que gravan todas las manifestaciones de rique1a de una determinada naturale1a, sea en forma personal o real. *l límite de la generalidad est) dado por las exenciones y beneficios tributarios, que pueden conferirse por ra1ones económicas, sociales o políticas, pero nunca por privilegios personales o de clase. *+.- IVA. Espec)ficos o selectivos son impuestos internos que gravan una determinada especie de manifestación de rique1a, de+ando libres de impuesto a las dem)s especies de la misma naturale1a. *+.- impuesto al petróleo, a los cigarrillos, etc. ; Mo%o/si"os ) *luri/si"os
Monof,sicos son impuestos específicos o generales que gravan una sola etapa del ciclo de las transacciones económicas (la primaria, minorista, industrial, etc. . Plurif,sicos son impuestos específicos o generales que gravan varias o todas las etapas del ciclo de las transacciones económicas,
pudiendo alcan1ar tanto a bienes como a servicios. A"umulati.os ) %o a"umulati.os
;
Acumulativos son impuestos plurif)sicos (específicos o generales donde el importe de cada etapa se suma a los de etapas anteriores, como producto de la traslación impositiva. *+.- Ingresos >rutos. 'o acumulativos son impuestos monof)sicos o plurif)sicos (específicos o generales cuyo importe se descuenta de la etapa anterior. *+.- IVA (que compensa dbitos con crditos fiscales.
Es*e"!/i"os ) ad.alorem (clasificación en relación a la materia imponible Espec)ficos el monto del gravamen se establece por unidad de medida (litro, metro, ilo y no se actuali1a en casos de inflación. *s un impuesto simple de fiscali1ación sencilla (sólo se debe auditar que las estampillas sean verdaderas y por el valor previsto , que discrimina en contra de los productos m)s baratos (por un litro de vino se paga J5, ya sea que el vino cueste J% o J$& . Ad-valorem su base de medición es el valor del bien sobre el cual se aplica una alícuota porcentual. 3e usa mucho en materia de derechos aduaneros (ppalm. B. *s un impuesto de fiscali1ación poco sencilla (requiere la presentación de ::;; periódicas, que no discrimina entre distintos productos. 3u valor se actuali1a en casos de inflación (aumentando el impuesto recaudado y su alícuota se considera sobre todos los valores. +H; ro4resi.os ) re4resi.os Progresivos tienen mayor incidencia sobre las clases de mayores ingresos y mayor rique1a acumulada /0 tienen en cuenta la capacidad contributiva del su+eto. Regresivos tienen mayor incidencia sobre las clases de menores ingresos y menor rique1a acumulada /0 no tienen en cuenta la capacidad contributiva del su+eto. *+.- los impuestos generales al consumo inciden en mayor medida sobre las clases de menores recursos, que tienen una mayor 9.
propensión marginal al consumo (destinan todo o casi todo su ingreso al consumo7 las clases de mayores recursos tienen capacidad de ahorro y pueden diferir el consumo en el tiempo, resultando menos incididas por el impuesto. *l sistema tributario argentino es regresivo porque m)s del '&K de los impuestos recaudados por la ación y las provincias gravan el consumo.
Clasi/i"a"i&% de los im*uestos i%ter%os *or su al!"uota$ $ios se establecen como una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera sea el monto de la rique1a involucrada en ste. Implican desigualdad respecto del producto de la renta o el patrimonio de los diferentes su+etos alcan1ados por el gravamen. − −
Proporcionales aquellos cuya alícuota es proporcional (se mantiene fi+a ante cambios en la base imponible. *+.- IVA.
Regresivos aquellos cuya alícuota es decreciente ( ↑ base imponible, ↓ K.
Progresivos
aquellos
cuya alícuota es creciente ( ↑ base imponible, ↑ K. !os tipos de progresión se pueden clasificar de la siguiente
manera−
Por categor)as o clases agrupa a los contribuyentes en orden creciente, seg2n el monto total de la rique1a que constituye la base imponible, y aplica sobre cada categoría una alícuota del monto total. Venta+a- todo el monto imponible queda su+eto a una sola alícuota, adecuada a dicha capacidad. :esventa+as- 5 los contribuyentes situados en el límite inferior de una clase, que antes del impuesto tenían un monto imponible mayor que el de los situados en el límite superior de la clase inferior, pasan a tener despus del impuesto una rique1a neta menor que la de stos7 $ los contribuyentes situados cerca del límite superior de una clase pierden incentivos para incrementar su renta o patrimonio. − Por grados o escalones subdivide la base imponible de cada contribuyente en escalones y aplica sobre cada uno, en forma creciente, una alícuota. Venta+a- se evitan los saltos de alícuotas. :esventa+a- los contribuyentes de mayor rique1a est)n su+etos a las mismas alícuotas que los de menor rique1a. Por deducción de la base deduce del monto imponible una suma fi+a (mínimo no imponible y aplica una alícuota constante − sobre el remanente. *s una corrección del impuesto proporcional, combinable con cualquiera de los otros mtodos de progresión. Progresión continua mtodo de progresión por clases, donde cada clase est) reducida al mínimo, de modo que por cada − unidad monetaria en que se incrementa el monto imponible, corresponde un monto creciente de impuesto. o se utili1a. !a idea de progresividad impositiva ha sido asociada siempre al car)cter redistributivo de los tributos. 4n sistema tributario progresivo tiende a lograr una me+or distribución de la renta y la rique1a de la sociedad. 4n tributo de ba+a recaudación como el impuesto sobre los bienes personales no debe ser eliminado del sistema tributario porque tie con algo de progresividad al regresivo sistema tributario argentino. !a aplicación de un impuesto progresivo en situación de pleno empleo genera recesión y se sale del pleno empleo.
RECURSOS ARA#ISCALES De/i%i"i&%$ son exacciones de dinero recaudadas por ciertos entes p2blicos para asegurarse su financiamiento autónomo. 3on detracciones coactivas de car)cter económico que, pese a tener los rasgos del tributo, no lo son por no surgir de la ley. 3on singulares en su rgimen +urídico, tanto en su nacimiento como en su desarrollo y su destino final. Cesponden a exigencias económicas sociales. o tienen contraprestación. 3us características propias son −
−
/acia delante o pro-traslación (la m)s com2n
sigue
la corriente de bienes o circuito económico, incluyendo el monto del
impuesto en el importe facturado al cliente. −
/acia atr,s o retro-traslación va en sentido contrario a la corriente de bienes o circuito económico, concret)ndose mediante una reba+a en el importe abonado al proveedor, equivalente al monto del impuesto que se traslada. 0raslación oblicua o lateral se da cuando el contribuyente de +ure logra trasladar el impuesto, tanto al proveedor como al − comprador, de una manera diferente a la que fuera gravado con el impuesto. − −
Simple cuando la carga del impuesto se traslada una sola ve1 (en una sola etapa. En varios grados o etapas cuando la carga del impuesto se traslada de una persona a otra m)s de una ve1.
−
Aumentada
cuando el contribuyente traslada la carga del impuesto a otra persona agregando, a la misma, parte de su
beneficio.
!as distintas formas de traslación est)n condicionadas al mercado /0 la dificultad de la traslación depender) de varias circunstancias, como el tipo de economía (est)tica, din)mica , el tipo de mercado (de libre concurrencia, monopólico, la elasticidad de la oferta y la demanda del bien o el tipo de bien (perecedero, no perecedero7 b)sico, suntuario .
!a traslación de impuestos al exterior genera prdida de competitividad, por un lado, y aumento del precio de las importaciones, por el otro, ya que el otro país trasladar) el aumento de precios de lo que nos importa a lo que nos exporta. *sto sólo sirve para trabar la exportación. 4n e+emplo del efecto de los impuestos y su traslación en la economía es el siguiente
im*uesto 'J *re"io 'J dema%da 'J Ba%"os 'J i 'J "ostos /i%a%"ieros 'J
4a%a%"ia em*resa 'J *re"ios
*re"io *ara
dema%da 'J
"o%sumo 'J
aorro 'J
di%ero e%
$.
er"usi&%$ es el hecho por el cual la carga del impuesto recae sobre el contribuyente de +ure desde un primer momento, por no producirse la traslación. *n este caso, el contribuyente de +ure y el contribuyente de facto son la misma persona y se dice que el su+eto ha sido percutido.
%.
I%"ide%"ia$ es el fenómeno por el cual una persona se hace efectivamente cargo del impuesto (el impuesto incide @recae@ sobre esa persona. Directa cuando el contribuyente de +ure es a la ve1 el incidido. Indirecta cuando el contribuyente de +ure traslada el impuesto al contribuyente de facto, que es el incidido.
'.
Di/usi&%$ es el fenómeno por el cual el efecto de los impuestos se irradia a toda la economía. *l efecto económico que produce el impacto de los impuestos en sus diversas formas en todo el mercado, produce alteraciones tanto en la oferta como en la demanda y esto se traslada a los precios. Así, cuando un contribuyente es incidido por un impuesto, sus ingresos se reducen produciendo efectos sobre el consumo y el ahorro- si se reduce el consumo tambin lo hace la demanda de bienes y servicios, lo cual afecta los precios de los mismos7 si se reduce el ahorro, hay menos capital para la producción y sube el inters, lo cual afecta los costos de bienes y servicios.
&.
Noti"ia$ es el efecto por el cual el contribuyente, habiendo sido anoticiado de un probable impuesto a crearse o aumento en los existentes, se anticipa incorpor)ndolo en su precio.
M.
Amorti3a"i&% de im*uestos$ es el efecto de la creación o aumento de un impuesto sobre determinado bien, lo cual provoca la disminución de la renta producida por el bien y, consecuentemente, la disminución del valor patrimonial del bien.
F.
Ca*itali3a"i&% de im*uestos$ es el efecto de la desaparición o disminución de un impuesto sobre determinado bien, lo cual provoca el aumento de la renta producida por el bien y, consecuentemente, el aumento del valor patrimonial del bien.
Neutralidad$ principio por el cual los impuestos no deben provocar en el mercado otras modificaciones (distorsiones en oferta, demanda o precios que no sean las previstas en función de la política fiscal elegida. Im*uestos e% "as"adas$ existen cuando la base del gravamen no segrega al impuesto determinado en la etapa anterior, permitiendo que se vuelva a calcular en la etapa siguiente /0 c)lculo de impuesto sobre impuesto. Acumulación es el efecto que produce la multiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de bienes y servicios. !a misma ocurre cuando, al agregarse los m)rgenes de utilidad en cada etapa, se incluye dentro de los costos el gravamen facturado. Piramidación es el efecto de una traslación aumentada. 3e da en los impuestos plurif)sicos acumulativos, cuando el aumento del precio final de bienes y servicios, por aplicación del impuesto, es superior al impuesto que en definitiva recauda el #isco. O*timi3a"i&% de re"ursos I%te4ra"i&% .erti"al$ consiste en convertir una transacción externa entre dos o m)s empresas, en una transacción interna. *sto puede permitir un importante ahorro impositivo, por cuanto se evita la acumulación o piramidación de impuestos. E/e"tos e"o%&mi"os /re%te al "omer"io e2terior$ en materia tributaria respecto del comercio exterior, se debe propender a evitar gravar con impuestos a los bienes y servicios destinados a la exportación, a fin de hacerlos m)s competitivos e impedir trasladar impuestos locales. :e lo contrario, nos encontraríamos con una doble imposición internacional, la cual se produce cuando varios países afectan al mismo obligado, por el mismo ob+eto o servicio y con relación al mismo período de tiempo, con un impuesto de la misma especie. Teor!as sobre los im*uestos$ 1. Precio de cambio el impuesto es una compensación, por parte del contribuyente, por un servicio que presta el *stado. 2. Prima de seguros (Bontesquieu el impuesto es una contraprestación, por parte del contribuyente, por la seguridad que el *stado le brinda a l y a sus bienes. 3. Distribución de la carga pública (!a #errNre la obligación impositiva es una consecuencia de la solidaridad social (de todos los miembros de la comunidad y de los que m)s rique1a tienen con respecto a los que menos rique1a tienen. Otros e/e"tos de los im*uestos$ políticos (e+.- la independencia de **.44. a causa del impuesto al t , morales (e+.- impuesto a los cigarrillos o a las bebidas alcohólicas y psicológicos (e+.- cuando una persona gana la !otería acional, no le afecta psicológicamente la retensión de impuestos . #UENTES DEL DERECKO TRIBUTARIO LA LE$ es una manifestación de la voluntad del pueblo, que se exteriori1a a travs de sus representantes en la Asamblea !egislativa y que est) condicionada sólo por la ". !a " es nuestra ley fundamental, la base de organi1ación de nuestro país y la forma de creación de normas tributarias. *n ese sentido, los art; =+5 < ) @@ 6i%"; <8 de la misma, proclaman la supremacía del estado federal (conformado por la ", tratados internacionales y leyes nacionales sobre el derecho de las provincias (conformado por sus constituciones y leyes provinciales. :e todos modos, la fuente inmediata de creación de normas tributarias es la le y y, al respecto, la " en sus art; +@ ) + reconoce sólo en la ley la existencia de los tributos. =or otro lado, tal como lo establecen los art; + ) 6i%"; + ) <8 de la ", el dictado de normas tributarias sólo le corresponde al "ongreso acional. Así, el =* queda imposibilitado para e+ercitar facultades legislativas en esa materia y ello se refle+a en los art; F ) @@ 6i%"; =8. *n resumen, la ley exige5. !a supremacía de la sanción de la norma en un poder legislativo. $. Lue la ley defina los elementos esenciales del tributo (ob+eto, su+etos, hecho imponible, base imponible, alícuotas, exenciones, etc. . %. o delegar al =* facultades legislativas en materia tributaria. Desde "u%do ri4e la le)$ el art. $ del "" plantea dos posibilidades Lue la propia ley designe su entrada en vigor en este caso el pla1o puede ser mayor o menor que el genrico de días desde la publicación. Lue la ley no designe su entrada en vigor en este caso rige el pla1o de días desde la publicación en el >oletín Oficial. Kasta "u%do ri4e la le)$ en principio, la ley se dicta para regir indefinidamente, por cuanto mantiene su vigencia hasta ser derogada.
!a derogación puede ser expresa (una nueva ley dispone que una ley anterior cesa en su vigencia o t)cita (una nueva ley resulta incompatible o contradictoria con una preexistente y se resuelve dar prevalencia a la nueva ley.
=or otro lado, la fuer1a +urídica de una ley puede extinguirse por un cambio sustancial de las circunstancias consideradas por el legislador o por la generali1ación de una costumbre contraria a la ley, situaciones frente a las cuales operaría su caducidad. REGLAMENTOS$ se llama reglamento a toda disposición de car)cter general que, aprobada por el =*, pasa a formar parte del ordenamiento +urídico, constituyndose en fuente del derecho tributario. A diferencia de las leyes, los reglamentos son una manifestación de la voluntad del ?obierno, teniendo consecuentemente dos límites- la " y las leyes. Así, el e+ercicio del poder reglamentario no puede manifestarse en materias reservadas constitucionalmente a la ley y los reglamentos no pueden ir, directa o indirectamente, en contra de las disposiciones de una ley. 3i bien, la " en su art; @@ 6i%"; <8 establece que la facultad de reglamentar corresponde al =*, tambin tienen esa potestad los órganos administrativos de la A#I=, cuya ley de =rocedimientos
Art; +@$ ...ing2n habitante de la ación ser) obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Art; +$ ...3ólo el "ongreso impone l as contribuciones que se expresan en el artículo '6. Art; >$ *l ?obierno federal provee a los gastos de la ación con los fondos del
#EDERALISMO #ISCAL Sistemas de 4obier%o$ Sistema unitario est) conformado por un gobierno nacional y gobiernos sub@nacionales que dependen política, funcional y financieramente del primero. *xiste un alto grado de centrali1ación de las funciones en manos del gobierno nacional y las +urisdicciones departamentales son entes con cierta autarquía que e+ecutan las decisiones asumidas por el gobierno central. Sistema federal est) conformado por un gobierno nacional que coexiste con gobiernos provinciales y municipales. *stos 2ltimos concentran un poder que, por un lado, debe subordinarse al orden +urídico y político establecido para todo el *stado en su con+unto y, por otro lado, act2a como limitante del poder del gobierno central. *l dilema radica en encontrar la forma m)s eficiente de llevar a cabo la descentrali1ación.
#ederalismo /is"al$ que un estado adopte un sistema federal de gobierno no significa que se verifique el federalismo fiscal. Hste existe, realmente, cuando el sistema proporciona a las administraciones sub@nacionales los recursos necesarios para desempear las funciones que le fueran asignadas en el reparto de las competencias acordadas. "omprende todas las cuestiones que derivan de la planificación, distribución y coordinación de las potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y requiere, necesariamente, la descentrali1ación del poder fiscal y la conciliación de posiciones entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, por e+emplo sobre los siguientes puntos!a definición del tamao del 3=. !a distribución de las funciones entre el gobierno nacional y los gobiernos locales. !a asignación de los recursos y la distribución del gasto en relación con las funciones definidas para ambos niveles de gobierno. !a distribución de recursos y gastos entre los mismos gobiernos locales.
Des"e%trali3a"i&%$ el federalismo fiscal necesariamente conlleva descentrali1ación, ya que no sería eficiente que todos los niveles de gobierno cumplan con todas las tareas necesarias para la satisfacción de las necesidades p2blicas y privadas. !o ra1onable sería que cada nivel desarrolle sólo aqullas tareas en las que su desempeo es óptimo. +; Criterios *ara la des"e%trali3a"i&% o distribu"i&% de "om*ete%"ias Principio del beneficio las competencias se distribuyen en función de una vinculación beneficio@territorio. − !os bienes o servicios p2blicos que benefician a toda la población de un país sin discriminación, deben suministrarse a nivel nacional (e+.- defensa nacional, custodia de las fronteras, etc. . − !os bienes o servicios cuyos beneficios pueden vincularse claramente con una determinada provincia o municipio, deben ser provistos por los gobiernos locales (e+.- hospitales, escuelas, caminos, etc. . Venta+as − !os gobiernos locales son de menor tamao y la cercanía con los gobernados favorece una me+or evaluación de sus necesidades y preferencias y una elección m)s eficiente de la presión fiscal a e+ercer y el gasto a reali1ar. − !os gobernados pueden refrendar la política fiscal del gobierno mediante el voto (de urna o con los pies migración. :esventa+as − 3in una relativa uniformidad entre los distintos gobiernos locales (e+.- en cuanto a extensión geogr)fica, densidad poblacional, etc. , el sistema presenta distorsiones y surgen desequilibrios fiscales entre los niveles provinciales. − 3in una cierta correlación entre el tamao del gobierno que provee los bienes o servicios p2blicos y el alcance territorial que stos demandan, se producen inequidades porque la provisión los mismos no puede delimitarse territorialmente. *sto da lugar a dos fenómenos-
* *
Efecto derrame los beneficios que se producen y soportan en una determinada +urisdicción generan beneficios en otras. E!ternalidades las +urisdicciones beneficiadas no compensan a las +urisdicciones proveedoras del beneficio, producindose inequidades que deben ser salvadas por la intervención del gobierno nacional.
−
3e pierden las economías de escala, que se logran con mayores venta+as cuanto m)s amplia es la prestación del bien o servicio a cubrir. Principio de la movilidad de las bases las competencias se distribuyen en función de la movilidad de las bases tributarias (renta, patrimonio y consumo. 4na base de poca o nula movilidad (como renta y patrimonio es m)s f)cil de vincular a un determinado territorio. − =or su falta de movilidad, los impuestos al patrimonio se adaptan me+or a ser ob+eto de tributación municipal o provincial. − !os impuestos personales a la renta tambin pueden ser ob+eto de imposición local, aunque pueden presentarse inconvenientes en la locali1ación de las bases imponibles si el individuo desarrolla actividades en varias +urisdicciones. − !os impuestos al consumo podrían ser ob+eto de imposición provincial pero pueden existir problemas si las provincias aplican tasas sustancialmente diferentes. *ste principio trata de limitar la posibilidad de traslación del contribuyente para eludir la imposición, pero se torna impracticable debido a las diversidades que pueden existir entre las distintas +urisdicciones. Principio de la capacidad administrativa las competencias se distribuyen en función de la capacidad administrativa de los distintos niveles de gobierno. 3i un gobierno no cuenta con una mínima capacidad para el cumplimiento de sus funciones, no puede tener una mayor competencia fiscal, ya que ni siquiera podr) cumplimentar la recaudación y fiscali1ación de tributos. <;
1e%ta:as ) des.e%ta:as de la des"e%trali3a"i&%
$avorece una ma%or responsabilidad fiscal por parte de los gobernantes gracias al mayor acercamiento entre la clase dirigente y la población, sta puede refrendar la política fiscal del gobierno, mediante el voto /0 los beneficios políticos del gasto van acompaados del costo político de implantar la fuente de financiamiento. Propicia el principio de correspondencia fiscal generalmente, la cercanía con los gobernados permite una me+or evaluación de sus necesidades y preferencias y una elección m)s eficiente de la presión fiscal a e+ercer y el gasto a reali1ar.
Se .ace m,s dif)cil el desv)o de fondos públicos .acia otros fines
el
sistema pretende el autofinanciamiento de los gobiernos
locales y ello limita la tentación de gastar el dinero que pagan otros (↓ ?= total .
Abre la competencia de los gobiernos locales entre s) % de *stos con las municipalidades 1ue los conforman por un lado, esto permite una mayor eficiencia en la asignación óptima de recursos y gastos7 por otro lado, puede desatar guerras fiscales, las cuales son muy per+udiciales, sobre todo si las +urisdicciones no go1an de cierta uniformidad. !as desigualdades entre los distintos estados de un país federal pueden provocar desequilibrios financieros permanentes, que deben revertirse o solucionarse la pluralidad de niveles de gobiernos con potestades fiscales supone una confluencia de ob+etivos contradictorios que es necesario planificar, disear y coordinar a fin de evitar los desequilibrios verticales (entre ación y gobiernos locales y hori1ontales (entre gobiernos locales, o solucionarlos si se presentan en forma recurrente.
E/i"ie%"ia de la des"e%trali3a"i&% se mide por el cumplimiento de ciertos ob+etivos, por e+emplo!ograr la autonomía fiscal de los gobiernos locales (que es el poder de decisión de stos sobre cómo gastar y financiarse, la cual comprende los siguientes aspectos:efinición de los elementos esenciales del tributo. −
3.
−
#i+ación de la presión fiscal a e+ercer (tasas, progresividad del sistema, etc.. − Cecaudación de los tributos. − :efinición del uso de los recursos financieros obtenidos / conformación del gasto. Be+orar la responsabilidad fiscal y la correspondencia fiscal (/0 evitar efecto derrame y solucionar externalidades. Ceducir lo m)ximo posible los costos de recaudación y fiscali1ación, tanto para las administraciones fiscales como para los administrados. Alcan1ar el equilibrio hori1ontal y vertical en el reparto de competencias y recursos. Asegurar el cumplimiento de las políticas fiscales que favore1can la integración regional, la estabili1ación económica, el pleno empleo y el desarrollo económico y social.
=ermitir la competencia moderada entre gobiernos locales siempre que sta aumente la eficiencia en la asignación óptima de recursos y gastos.
Me"a%ismos de "oordi%a"i&% /i%a%"iera$ se usan para distribuir los recursos tributarios entre los distintos niveles de gobierno. !a conveniencia de uno u otro depender) de la coyuntura política, financiera, institucional e histórica del país. ?eneralmente se los aplica en forma combinada. Sistema de concurrencia de fuentes todos los niveles de gobierno tienen acceso a la totalidad de las fuentes financieras /0 que se comparten. !as principales características del sistema sonCarece de coordinación cada +urisdicción fi+a sus propias normas a fin de asegurarse las fuentes financieras m)s propicias − a sus ob+etivos /0 cada una crea y recauda sus tributos y define los elementos b)sicos del mismo, pudiendo gravar lo que quiera y con la alícuota que quiera. − $omenta la sub o sobre-e!plotación de fuentes financieras los distintos niveles de gobierno pueden querer explotar, en forma simult)nea, los mismos recursos (p.e+., por su me+or desempeo en cuanto a buena recaudación, f)cil administración, menor tendencia a la evasión, etc. /0 abuso o agotamiento de una determinada fuente financiera, mientras otras no son explotadas por ning2n nivel de gobierno. $omenta la doble imposición. − $omenta la multiplicación de los costos de administración2 recaudación % fiscali"ación. −
−
Dificulta la armoni"ación de la pol)tica fiscal a nivel nacional (por la multiplicidad de legislaciones en materia tributaria .
−
$omenta los dese1uilibrios regionales debido a las diferentes estructuras tributarias locales, pueden generarse guerras fiscales entre +urisdicciones o migraciones de personas, actividades o inversiones hacia +urisdicciones que presenten mayores venta+as fiscales.
−
Ma!imi"a la autonom)a fiscal de los gobiernos locales (aunque si el gobierno central fi+a un nivel de imposición muy alto respecto de una fuente financiera sobre la que concurren los gobiernos locales, a stos no les queda margen para ampliar la presión fiscal y el acceso a dicha fuente queda restringido en los hechos. − Es el 1ue meor asegura la responsabilidad fiscal de los gobernantes.
Sistema de separación de fuentes cada nivel de gobierno tiene acceso exclusivo y control absoluto sobre determinadas fuentes financieras, cuya asignación debe ser acordada previamente /0 que no se comparten. !as principales características del sistema son− Carece de fle!ibilidad la previa delimitación de los recursos dificulta la adaptación frente a cambios en las necesidades presupuestarias de aumento del ?=. $omenta el dese1uilibrio entre gastos % recursos cuando surgen necesidades de expandir el ?=, el sistema empie1a a − paliarse con prstamos o transferencias provenientes de otras unidades de gobierno o del gobierno central7 esto socava la valide1 del sistema. Permite el avance del gobierno central sobre recursos tributarios de gobiernos locales en este caso, el desequilibrio − se presenta en sentido inverso /0 transferencias de fondos desde los gobiernos locales hacia el gobierno central, sobre todo cuando ste propicia la creación de impuestos directos por tiempo determinado (de emergencia ya que, una ve1 asumido el costo político de su implementación, se torna difícil resignar esa fuente y limitar su existencia. Dificulta la locali"ación de bases imponibles dificulta la distribución de recursos tributarios aplicados a actividades − económicas que se desarrollan en m)s de una provincia. Evita la doble imposición. − Evita la multiplicación de los costos de administración2 recaudación % fiscali"ación . − Meora la correspondencia fiscal . −
Sistema de participación el gobierno nacional centrali1a la recaudación de uno o varios tributos, que luego se transfieren autom)ticamente a favor de los gobiernos locales, en base a par)metros previamente acordados. *xisten dos modalidadesImpuesto por impuesto /0 repartir la recaudación de cada impuesto por separado, en función de porcenta+es de distribución − previamente acordados, definidos para cada uno de ellos en forma independiente. #nión tributaria /0 repartir la recaudación de una sumatoria o canasta de impuestos, en función de porcenta+es de distribución − previamente acordados, definidos para la masa de recursos financieros coparticipables. !a distribución de los recursos tributarios se clasifica enDistribución primaria es la que fi+a los par)metros de distribución entre el gobierno nacional y los gobiernos locales. − Distribución secundaria es la que fi+a los par)metros de distribución entre los gobiernos locales. − Ambas pueden operar− Con car,cter devolutivo /0 repartir los fondos en función de los montos efectivamente recaudados por cada nivel de gobierno. Con car,cter redistributivo /0 repartir los fondos en función de las necesidades presupuestarias de cada +urisdicción, de los − ob+etivos de redistribución del ingreso, de incentivos fiscales para promover )reas regionales, etc. !as principales características del sistema son3imita la autonom)a fiscal el diseo de la estructura tributaria (y los impuestos est) a cargo del gobierno nacional, y los − gobiernos locales sólo pueden decidir cómo gastar los recursos. Desalienta la responsabilidad fiscal el sistema promueve la expansión del ?= a nivel local, ya que los gobiernos locales − utili1an recursos cuyo costo político de implementación fue soportado por el gobierno nacional, no por ellos. Dificulta los acuerdos en la fiación de par,metros de distribución . − − Elimina la superposición de tributos (vertical y hori1ontal ello evita la doble imposición, la competencia entre los fiscos locales y la posibilidad de que una +urisdicción asuma el costo tributario de otra. − Reduce los costos de administración2 recaudación % fiscali"ación. Permite fiar una pol)tica fiscal conunta como .erramienta para la bús1ueda de fines e!tra-fiscales . −
Sistema de cuotas o tasas adicionales cada nivel de gobierno puede acceder a la totalidad de las fuentes tributarias pero, cuando se trata de una fuente ya usada en otro nivel, lo hace en un determinado porcenta+e o alícuota suplementaria /0 todos los niveles comparten la misma legislación tributaria pero cada uno fi+a la tasa del tributo. !a recaudación puede hacerse de dos formas− *l gobierno nacional centrali1a la recaudación y luego distribuye lo ingresado en función del porcenta+e correspondiente a cada +urisdicción.
−
"ada gobierno local recauda directamente su porcenta+e adicional. !as principales características del sistema son− "ada nivel de gobierno conserva para sí la independencia de fi+ar el nivel de presión tributaria a e+ercer sobre su respectiva +urisdicción, pero el diseo legislativo de los tributos se centrali1a a nivel nacional, m)s cuando la recaudación se unifica. − :ebido a las diferentes alícuotas locales, pueden generarse guerras fiscales entre +urisdicciones, migraciones de personas, actividades o inversiones hacia +urisdicciones que presenten mayores venta+as fiscales, etc. − :ependiendo de la estructura del tributo a recaudar, pueden existir problemas en la definición de su alcance territorial para la aplicación de las tasas adicionales, siendo la opción aplicar los criterios de residencia o destino. − !os gobiernos locales tienen acceso a todas las fuentes tributarias. − *l sistema reduce los costos administrativos y permite utili1ar la política fiscal como herramienta de distribución de ingresos entre regiones.
Sistema de asignaciones2 transferencias o subvenciones las asignaciones son transferencias de fondos entre distintos niveles de gobierno, que pueden darse en dos sentidos- desde el gobierno nacional hacia los gobiernos locales o viceversa. !a m)s com2n es la primera y, en ese caso, el gobierno central puede remitir los fondos de dos maneras- con alcance general o con alcance condicional. − !as asignaciones globales surgen de la remisión con alcance general y tienen las siguientes características* o requieren contraprestación ni asignación a un fin específico por parte del nivel de gobierno receptor (son como subsidios. * =ueden usarse para ofrecer mayor cantidad de bienes sociales a la población o para reducir su carga tributaria (lo que ↑ su ingreso. * =ueden originar una dependencia de los gobernantes locales respecto del gobierno nacional (p.e+.- si los gobiernos locales se ven obligados a alinearse ba+o ciertos preceptos políticos del gobierno central para hacerse acreedores de dichas asignaciones clientelismo político . * 3on f)ciles de administrar. * =ermiten subsanar f)cilmente los desequilibrios presupuestarios de los gobiernos locales ante hechos extraordinarios. * 3i son responsable y equitativamente acordadas por el gobierno nacional hacia todos los estados locales del país, pueden lograr fines de redistribución de ingresos y estabilidad, promover la eliminación de desigualdades regionales, etc. − !as asignaciones condicionadas surgen de la remisión con alcance condicional y tienen las siguientes características* *l nivel de gobierno receptor debe destinarlas a satisfacer ?= concretos especificados por el gobierno central. * Aseguran de me+or manera la responsabilidad fiscal de los gobernantes pero avan1an m)s sobre la autonomía de los gobiernos locales, ya que stos dependen financieramente del gobierno central y, adem)s, ste les indica cómo gastar, en qu servicios o funciones y ba+o qu condiciones. !as principales características del sistema son− =rovoca el efecto 8papel matamoscas9 el gasto se queda donde se posa /0 una ve1 que las asignaciones son concedidas al gobierno local, producen acostumbramiento y dependencia y su uso tiende a incorporarse en forma permanente. − *l gobierno nacional es m)s eficiente para recaudar cierto tipo de grav)menes (principalmente los que se verifican en todo el territorio del país . 3e reducen notoriamente los costos de administración. − − 4n aumento de la tasa fi+ada a nivel nacional para financiar desequilibrios de gobiernos locales puede resultar mucho m)s moderado que una mayor presión tributaria a nivel local. − *l gobierno nacional puede redistribuir los fondos en función de las necesidades de cada región, contribuyendo a igualar las condiciones de todos los habitantes.
Sistema re%t!sti"o de la CN$ nuestra " adopta un sistema de gobierno representativo, republicano y federal y dispone la existencia de tres niveles de gobierno nacional, provincial y municipal. *l reparto de potestades tributarias entre la ación y las provincias es el siguienteNACIN
RO1INCIAS
− −
3eparación de #uentes
*n forma exclusiva
Asignación ?lobal
:erechos de importación y exportación.
*n forma concurrente
=articipación
Impuestos directos (excepto los concurrentes.
3ubsidios del tesoro acional a favor de las provincias con dficit.
−
"oncurrencia de − #uentes
− −
−
!os impuestos directos e indirectos concurrentes, siempre que no tengan asignación específica.
Doble im*osi"i&% i%ter%a$ existe cuando varias +urisdicciones fiscales gravan con impuestos iguales o similares al mismo su+eto, conforme un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. !a superposición de facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno deriva en doble imposición cuando viola el principio de e1uidad .ori" ontal (dos contribuyentes, en iguales condiciones, deben soportar igual carga tributaria. *n ese contexto, pareciera que la distribución de potestades prevista por nuestra " consagra la doble imposición, ya que otorga facultades fiscales concurrentes entre la ación y las provincias. 3in embargo, en nuestro caso, dicha concurrencia no constituye doble imposición porque tiene un límite constitucional- el principio de no confiscatoriedad (la alícuota no debe ser tan elevada de modo que vaya m)s all) del ob+eto para el cual se creó y afecte el patrimonio del contribuyente, atacando el derecho de propiedad . =ara cumplir con l y solucionar los problemas derivados de la m2ltiple imposición, nuestro país ha adoptado los siguientes mecanismosSistema de Coparticipación de Impuestos
−
3e% de Coparticipación $ederal de Impuestos ($%.&' dispone una repartición vertical de los recursos (de la ación a las provincias y de stas a los municipios. 3e sancionó como un rgimen transitorio de distribución de recursos, con una vigencia inicial de $ aos7 luego siguió prorrog)ndose pero nunca se sustituyó a pesar de la caducidad de los pla1os fi+ados por la " (diciembre de 5DDM.
−
Otros compromisos destinados a resolver la cuestión del dficit y la expansión del ?=, limitar el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal (firmados entre los gobiernos locales y la ación durante el período posterior a la reforma constitucional y hasta la actualidad * Compromiso $ederal (dic. 5DDD aseguraba una 2nica suma mensual escalonada de envío autom)tico a las provincias para el ao $EEE, con un rgimen de importes mínimos garanti1ados, independiente de los resultados de la recaudación.
* * * *
Compromiso $ederal para el Crecimiento % la Disciplina $iscal (nov. $EEE envío autom)tico a las provincias para los aos $EE5 a $EE&, con un rgimen de importes mínimos garanti1ados.
aseguraba
una 2nica suma mensual escalonada de
Decreto 4567 8 9::4 introduce el principio presupuestario de dficit cero. Acuerdo 'ación-Provincias sobre Relación $i nanciera % Bases de un R*gimen de Coparticip ación (feb. efecto las garantías de transferencias mínimas a las provincias. R*gimen $ederal de Responsabilidad $iscal (ago. noviembre de cada ao, las proyecciones de sus presupuestos plurianuales.
$EE$ de+a sin
$EE' impone a las provincias la obligación de presentar a la ación, antes de
R*gimen del Convenio Multilateral el "onvenio Bultilateral entre las =rovincias se sancionó con el fin de solucionar los problemas de m2ltiple imposición que se presentaban cuando una actividad se desarrollaba en m)s de una +urisdicción. *ste rgimen hace una repartición hori1ontal de los recursos /0 reparte la base imponible de Ingresos >rutos entre todas las +urisdicciones intervinientes, en función de porcenta+es de ingresos y gastos devengados en cada una (rgimen general o en función de determinados par)metros para las llamadas actividades especiales (construcción, seguros, servicios profesionales, etc. , o una combinación de ambos. Reg)menes de Asignación espec)fica.
Doble im*osi"i&% i%ter%a"io%al$ surge por la globali1ación, que causa problemas para la locali1ación de la materia imponible. "onsiste en la superposición de las potestades tributarias de distintos estados sobre la renta obtenida por un su+eto, debido a la aplicación de criterios +urisdiccionales distintos. Implica que un mismo contribuyente o un mismo ingreso sean ob+eto de tributación en m)s de un país. *xisten dos formas de doble imposición internacionalDoble imposición ur)dica existe cuando dos o m)s estados afectan, simult)neamente, al mismo contribuyente, por el mismo impuesto y en relación al mismo período de tiempo /0 identidad de hecho imponible y de su+eto. Doble imposición económica existe cuando dos o m)s estados afectan, simult)neamente, a diferentes su+etos por una misma transacción económica, ingreso o patrimonio y en relación a un mismo período de tiempo /0 existe identidad de hecho imponible pero no de su+eto. !os mtodos para evitar la doble imposición internacional se clasifican en#nilaterales consisten en medidas contenidas en la propia legislación de cada país. Bilaterales consisten en tratados o convenios firmados entre dos países, para lograr la integración económica y la armoni1ación fiscal. Multilaterales consisten en tratados o convenios firmados por un con+unto de países, para lograr la integración económica y la armoni1ación fiscal. R?4ime% tributario de los mu%i"i*ios$
;Entes autónomos o aut,r1uicos< seg2n el art. & de la ", cada provincia dicta para sí una constitución ba+o el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la "7 y que asegure su administración de +usticia, su rgimen municipal y la educación primaria. A su ve1, el art. 5$% establece que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal y reglar su
alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. =or lo tanto, la " no define a los municipios como entes aut)rquicos, sino como entes autónomos. =ara algunos esa autonomía est) limitada por las normas provinciales y para otros la autonomía es plena. A los fines del rgimen tributario, las leyes org)nicas de las provincias deben expresar cu)l ser) el )mbito de su competencia exclusiva en materia fiscal y cu)l ser) el )mbito de competencia de los municipios. 3)mites de la tributación municipal los municipios tienen potestad para establecer impuestos, tasas y contribuciones en el marco de los principios generales de la imposición y de los ordenamientos de la constitución provincial respectiva. 3in embargo, existen importantes limitaciones en cuanto a las fuentes tributarias a las que puede acceder. − =or disposiciones constitucionales ni las provincias ni los municipios pueden gravar derechos de comercio exterior, interferir en el comercio inter@+urisdiccional o fi+ar normas que impidan la prosperidad del país. − =or disposiciones de la !ey de "oparticipación ni las provincias ni los municipios pueden aplicar grav)menes an)logos a los nacionales establecidos por esta ley. − =or disposiciones del "onvenio Bultilateral su art. %& fi+a límites a los montos imponibles que pueden establecer, tomando como par)metro lo recaudado por cada provincia. *n este contexto, dado que la facultad de establecer impuestos ya se encuentra muy limitada, las tasas constituyen la principal fuente de financiamiento de los municipios, siendo las m)s importantes la tasa de A>! y la tasa de seguridad e higiene. Desa/!os *ara %uestro /ederalismo /is"al$ 3ancionar una nueva !ey de "oparticipación. Abandonar ciertas pr)cticas que han conducido al estado actual de desorden en el reparto de potestades (p.e+.- la proliferación de regímenes de afectación específica de impuestos, que socavan la masa coparticipable . *vitar la abusiva fi+ación de impuestos directos por tiempo determinado y de car)cter excepcional por parte del gobierno nacional que, en la pr)ctica, terminan perpetu)ndose en el tiempo (lo cual /0 dar el car)cter de coparticipables a impuestos directos que no lo son, ya que constitucionalmente pertenecen en forma exclusiva a las provincias .
*liminar los problemas en la determinación de la masa coparticipable, que derivan de utili1ar una clasificación de los impuestos que carece de rigor científico (cualquier impuesto puede ser directo o indirecto dependiendo de la arista que se considere para su clasificación. *stablecer límites a la facultad de subsidiar a las provincias deficitarias, a fin de que sta no contribuya a sostener desequilibrios presupuestarios en el tiempo. RINCIIOS DE LA IMOSICIN LA CONSTITUCIN ARGENTINA !os límites a la potestad tributaria se establecen en función de principios que surgen de la propia ", a saberLe4alidad I4ualdad Ge%eralidad ro*or"io%alidad No "o%/is"atoriedad *n el derecho argentino, la interpretación de la doctrina y la +urisprudencia ha sido constante en considerar que los principios constitucionales son normas positivas, cuyos destinatarios son los poderes del *stado, los cuales no pueden infringirlos so pena de invalide1 de sus actos. :e ahí que los principios constituyen límites al e+ercicio del poder fiscal. ri%"i*io de Le4alidad (ver #uentes del :erecho
Art= 4> Art= 4? !a propiedad es inviolable y ning2n habitante de la ación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
3ólo el "ongreso impone las contribuciones indicadas en el art. '... !a confiscación de bienes queda borrada para siempre del "ódigo =enal Argentino. ing2n cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie.
Art= 7 Art= ?5 @inc= 4 % 9 Art= ? Art= >> @inc= *l art= 59 determina que las leyes sobre contribuciones sólo pueden tener origen en la ")mara de :iputados. 3in embargo, la Ceforma
"onstitucional de 5DD' le concede la posibilidad al 3enado en materia de inters de las =rovincias y, en ese sentido, el art. F& (inc. $ seala que la !ey convenio tendr) como c)mara de origen al 3enado. *n cuanto al control constitucional de las normas tributarias, ste est) a cargo del =; y puede serDifuso todos los magistrados est)n habilitados para +u1gar la constitucionalidad de la norma. Concentrado sólo un n2mero restringido de magistrados est) habilitado para +u1gar la constitucionalidad de la norma. Concreto no se +u1ga la constitucionalidad de una norma con car)cter general o por especulaciones acadmicas, sino en el sentido de determinar la cuestión de un derecho debatido entre partes contrarias. *l efecto de la declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo tiene alcances respecto del caso en que ha sido dictado. !os distintos tribunales no tienen la obligación de +u1gar de la misma forma situaciones similares. o obstante ello, la "3; tiene dicho que sus fallos merecen respeto por parte de los dem)s tribunales y órganos estatales ("3;, 8=ereira Iraola c. =rovincia de "órdoba9, #allos $5$-5ME. Abstracto no se +u1ga ning2n hecho singular, sino que se trata de compatibili1ar lógicamente el contenido abstracto de una norma y el de la norma constitucional. *l sistema argentino ha adoptado la forma de control difuso y concreto. ri%"i*io de I4ualdad Art= 4 !a ación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento- no hay en ella fueros personales ni títulos de noble1a.
sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. !a igualdad es la base del impuesto y las cargas p2blicas.
Igualdad ante la le% trata de eliminar situaciones de desigualdad o privilegios, disponiendo tratamientos iguales para quienes se encuentran en
condiciones, situaciones y momentos an)logos. Así, este principio no constituye una regla frrea, sino que admite la diferenciación, en la estructura social, de aquellos que se encuentran en diferentes condiciones /0 permite la formación de distintas categorías, siempre que stas sean ra1onables (no arbitrarias, in+ustas u hostiles. Igualdad en la le% la existencia de distintos organismos de +usticia responde a que no todas los hechos pueden ser +u1gados de la misma manera. !a igualdad no implica que todos recurramos al mismo organismo, pues no se pueden aplicar los mismos criterios cuando las condiciones, situaciones y momentos no son an)logos. Igualdad ante la carga tributaria tiene como antecedente los enunciados de Adam 3mith (contribución de los s2bditos al sostenimiento del *stado en proporción a sus respectivas capacidades. !a igualdad pasa por el hecho de que todos los habitantes tributen, pero no en la misma cuantía, sino en proporción a su situación económica o capacidad contributiva. 3i los distingos que hace el legislador, fundados en las diferentes capacidades contributivas, concuerdan con las apreciaciones del =;, entonces los tributos resultan iguales. 3i, en cambio, el =; no comparte las opiniones y los propósitos políticos de las medidas fiscales adoptadas por el legislador, entonces el =; considera que los distingos no se a+ustan a criterios racionales de tributación, son arbitrarios frente a los que l considera legítimos y, por consiguiente, los tributos son desiguales.
ri%"i*io de Ge%eralidad los tributos deben aplicarse abarcando integralmente las categorías de personas o bienes previstas por la ley y no una parte de ellas /0 cuando una persona se encuentra en las condiciones que, seg2n la ley, la obligan a pagar el tributo, ello debe ser cumplido sin distinción de categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura económica.
ri%"i*io de No Co%/is"atoriedad *l *stado puede exigir que los particulares le entreguen determinadas porciones de su patrimonio y sus utilidades, con el ob+eto de financiar la prestación de los servicios p2blicos, pero deben existir límites constitucionales para esa potestad, a fin de evitar tributos confiscatorios que violen el derecho de propiedad. Art= 47
Capacidad contributiva es la aptitud o capacidad de rique1a que tienen las personas para pagar los tributos, los cuales no serían proporcionales o equitativos si no existiera capacidad económica por encima del mínimo requerido para vivir dignamente. !os índices de capacidad contributiva son el patrimonio, la renta y el consumo. !os límites ob+etivos de dicha capacidad son- la aplicación de grav)menes a rendimientos netos, la no separación total de los diversos períodos fiscales y la no tributación sobre rendimientos ficticios o nominales. *l límite sub+etivo est) dado por un mínimo necesario para la subsistencia, para el cual inciden factores como el costo de vida del país o la región, el grado de desarrollo de la sociedad y los servicios asistenciales que presta el *stado. Principio de la ra"onabilidad la ley debe contener una equivalencia entre el hecho antecedente de la norma +urídica creada y el hecho consecuente de la prestación o sanción, teniendo en cuenta las circunstancias sociales que motivaron el acto, los fines perseguidos por l y el medio que, como prestación o sanción, establece dicho acto. Principio de certe"a o seguridad ur)dica todo poder e+ercido por un funcionario u órgano de gobierno debe derivarse del orden +urídico
establecido por las normas legales, a+ust)ndose a lo que ellas disponen, de modo que gobernantes y gobernados cono1can de antemano qu es lo que deben hacer o no deben hacer. *n materia tributaria, los montos a pagar deben ser determinados, +ustos y estables (mantenerse en el tiempo. Irretroactividad la exigencia de un tributo debe estar fundada en ley anterior (salvo cuando se trata de una norma tributaria que beneficia a los contribuyentes. Bagatela no es un principio constitucional. =recio irrisorio.
INTERRETACIN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Aclaración ninguno de los criterios es suficiente, por sí solo, para la solución de un problema => el intérprete debe extraer de cada uno los elementos más propicios para cada situación.
5.
=ara !lambías, el espíritu de una norma puede anali1arse a travs del estudio de ' elementos Elemento gramatical comprende el sentido de las palabras empleadas (podr) ≠ deber). Elemento lógico
comprende los motivos y la ocasión del dictado de la norma y la finalidad de sta. =ermite desentraar el pensamiento del legislador en el espíritu de la norma (por qu greavó lo que gravó. Elemento .istórico comprende la historia de las instituciones y los antecedentes inmediatos y mediatos del tema que se aborda. =ermite anali1ar la poca al dictado de la norma. Elemento sociológico comprende los hechos sociales de determinado momento y los distintos factores sociológicos, políticos, económicos y filosóficos, entre otros.
$.
=ara >aón, se deben distinguir $ elementos en la interpretación de una norma Elemento .istórico integrado por la interpretación gramatical, los traba+os preparatorios y los precedentes históricos de la ley. Elemento sistem,tico integrado por la ratio legis, el elemento sistem)tico y la realidad de las situaciones. !a ratio legis es lo que quiso decir el legislador y, seg2n el caso, pueden asumirse distintas posturas o criterios- Interpretación restrictiva consiste en restringir el sentido de las palabras, para acotar al mínimo su campo de aplicación. 3e aplica cuando se considera que el legislador ha dicho m)s de lo que en realidad quería decir. - Interpretación e!tensiva consiste en conocer el espíritu de la ley, manifiesto en la voluntad del legislador, ponderando la letra de la norma, el elemento histórico y el elemento lógico. "onsiste en extender el alcance manifiesto de la norma en función de la voluntad de sta, interpretada m)s all) del sentido literal del texto, de acuerdo con su sentido racional. 3e aplica cuando se considera que el legislador ha dicho menos de lo que en realidad quería decir. - Interpretación estricta consiste en declarar el alcance manifiesto que resulta de las palabras empleadas, sin restringirlo, reducirlo o extenderlo. *n la causa ?erm)n =uebla contra =rovincia de Bendo1a, la "3; sostuvo que las leyes tributarias son de interpretación estricta y no pueden extenderse a casos o cosas no comprendidas claramente en su letra y en los propósitos manifiestos del legislador.
%.
Luienes doctrinariamente consideran a las normas tributarias como normas excepcionales, propician medios de interpretación excepcionales, manifest)ndose dos corrientes opuestas In dubio contra fiscum en caso de duda, las normas tributarias deben interpretarse a favor de los particulares. In dubio pro fiscum en caso de duda, las normas tributarias deben interpretarse a favor del *stado.
'.
Luienes doctrinariamente consideran a las normas tributarias como normas ordinarias, propician los siguientes criterios Criterio literal /0 interpretar textualmente las palabras escritas de la ley (!os inmuebles pagar)n... /0 los inmuebles pagan, no sus propietarios . Criterio subetivo /0 desentraar la intención del legislador al momento del dictado de la norma. Criterio obetivo /0 desentraar la significación de las ideas contenidas en la ley, para considerar situaciones no previstas en ella. Criterio .istórico /0 indagar los antecedentes7 anali1ar el derecho existente sobre la materia en la poca del dictado de la norma. Criterio evolutivo /0 acondicionar la norma a la realidad.
5.
Interpretación analógica si bien el art. 5M del "" establece que 83i una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atender) a los principios de leyes an)logas...9, desde el punto de vista de la normativa tributaria la interpretación por medio de analogías es inadmisible, por cuanto viola el principio de legalidad /0 no puede utili1arse la interpretación analógica para extender hechos imponibles, incorporar su+etos al )mbito del impuesto, extender exenciones a actividades o su+etos no determinados específicamente por la ley, etc .
6.
Principio de la realidad económica el uso de este principio como medio de interpretación, se encuentra amparado en la !ey de =rocedimiento #iscal Art; + *n la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas su+etas a este rgimen, se atender) al fin de las mismas y a su significado económico. Art; < =ara determinar la verdadera naturale1a del hecho imponible, se atender) a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o estable1can los contribuyentes. "uando stos sometan dichos actos, situaciones o relaciones económicas a formas o estructuras +urídicas inadecuadas, se prescindir) de las mismas para la consideración del hecho imponible real y se considerar) la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que, manifiestamente, ofre1ca o autorice el derecho privado para configurar, adecuadamente, la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes. *l ob+etivo es que no exista divergencia entre la intención empírica y la intención +urídica. Así, cuando se presenta la dicotomía entre el hecho +urídicamente manifestado como generador de la carga fiscal y su sustento real, la norma permite al intrprete apartarse de las formas +urídicamente inadecuadas utili1adas por las partes, para indagar sobre la verdadera naturale1a del negocio efectuado teor)a de la penetración (/0 indagar la realidad de los hechos que se oculta detr)s de las formas +urídicas, a fin de conocer la verdadera situación. Caso are Da.is este caso se basaba en dos sociedades- una local y otra extran+era (sta 2ltima, duea del DD,D&K de la sociedad argentina. *l #isco interpretó y la "orte afirmó que, a los fines tributarios, ambas sociedades debían considerarse como un mismo su+eto, con lo cual el pago de regalías de la sociedad local a la extran+era no era m)s que un retiro disimulado de utilidades su+etas al pago de impuestos, por cuanto todo contrato de regalías supone la existencia de dos partes y nadie puede contratar consigo mismo. USTI#ICACIONES ri%"i*io de la realidad e"o%&mi"a$ la existencia de dos sociedades diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado pero unificadas económicamente, lleva a reconocer la prevalencia de la situación económica real, con prescindencia de las estructuras +urídicas utili1adas, que pueden ser inadecuadas o no responder a dicha realidad. Teor!a de la *e%etra"i&%$ para resolver el caso referente al tratamiento impositivo del pago de regalías de una sociedad financieramente dependiente de otra dominante que las percibe, se debe tener en cuenta el fondo real de la persona +urídica. De/i%i"i&% de "o%trato$ es el acto +urídico bilateral y patrimonial, en el cual est)n presentes dos partes que formulan una declaración de voluntad com2n, con directa atinencia a relaciones patrimoniales y que se traduce en crear, conservar, modificar, transmitir o extinguir obligaciones. =or lo tanto, no puede concebirse, en estricto derecho, la existencia de contrato cuando no existen dos su+etos en el negocio +urídico, en sus roles de deudor y acreedor. 3i la sociedad extran+era que percibe las regalías es titular del DD,D&K del capital de la sociedad local que las abona, debe pagarse el impuesto a las ganancias sobre dichas regalías, como retribución por uso de marcas y patentes, pues si se admitieran como gasto (de experimentación esos pagos, se obtendría una exención impositiva que la ley no otorga.
:e aceptarse la posición de =are :avis, una misma persona (física o +urídica se beneficiaría, como socia y regalista- 56 por las regalías en concepto de retribución por el uso y explotación de marcas y patentes por parte de la sociedad local (que, adem)s, se considerarían gastos deducibles para sta 2ltima7 $6 por las utilidades derivadas de la inversión.
Me%ores 6CC8$ personas con menos de $5 aos. Menores impúberes personas con menos de 5' aos. Menores adultos personas de entre 5' y $5 aos. :esde los 5 aos, el menor puede celebrar contrato de traba+o en actividad honesta, sin consentimiento ni autori1ación de su representante. *n tal caso, el menor puede administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su traba+o y estar en +uicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. Ko%orarios de dire"tores ) miembros del "o%se:o de .i4ila%"ia 6LS8$ la remuneración del directorio y del conse+o de vigilancia es fi+ada por el estatuto o, en su defecto, por la asamblea o, en su caso, por el conse+o de vigilancia. *l monto m)ximo de las retribuciones, que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y del conse+o de vigilancia (incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeo de funciones tcnico@ administrativas de car)cter permanente , no pueden exceder del $&K de las ganancias. :icho monto m)ximo se limita al &K cuando no se distribuyen dividendos a los accionistas y se incrementar), proporcionalmente a la distribución hasta alcan1ar aquel límite, cuando se reparte el total de las ganancias. So"iedades .i%"uladas 6LS8$ 3e consideran sociedades vinculadas, cuando una participa en m)s del 5EK del capital de otra. E/e"tos ma"roe"o%&mi"os del *resu*uesto estatal$ Consumo % a.orro en este caso, los efectos de un impuesto depender)n principalmente del tipo de impuesto (ante un impuesto transitorio al consumo, la propensión marginal a consumir disminuye y la propensión a ahorrar aumenta y de la elasticidad del consumo y el ahorro (si los consumos actuales son m)s el)sticos que los futuros, probablemente la presión fiscal provocar) una mínima contracción del ahorro y si los consumos actuales son m)s inel)sticos que los futuros, probablemente la presión fiscal provocar) una gran contracción del ahorro. +ferta de trabao en este caso debemos tratar el fenómeno de remoción, que se refiere a la actitud del contribuyente que, incidido por un impuesto a la renta, no puede trasladarlo (p.e+.- un traba+ador con un 2nico empleo, incidido por un impuesto a su sueldo. Así, se habla de remoción negativa cuando el contribuyente reacciona traba+ando menos ( ↓ oferta laboral y ↓ ahorro y se habla de remoción positiva cuando el contribuyente traba+a m)s para anular los efectos del impuesto ( oferta laboral, lo cual tiene un costo de oportunidad, que es el menor ocio. !a influencia de un impuesto al consumo es m)s atenuada por la menor conciencia de la existencia del impuesto (que est) escondido en los precios y por la inexistencia de la progresividad. Producción e inversión el impuesto, p.e+., general y uniforme a los rditos de las empresas, se incorpora al costo de los productos y tiene un efecto negativo sobre la producción y, en el caso de las empresas pequeas, sobre el estímulo para afrontar riesgos de expansión (efecto que se puede compensar total o parcialmente o con creces por los efectos del ?= instrumental o los subsidios tendientes a aliviar los costos de producción. !os impuestos personales tienen consecuencias menos severas porque su influencia sobre el incentivo del empresario es menos directa. Co%"e*to de em*resa 6di"tame% (H8$ una empresa es una organi1ación industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el e+ercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utili1a como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital yGo el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla. Co%"e*to de estable"imie%to estable$ es el empla1amiento o instalación que sirve para el e+ercicio de una actividad económica en un país por parte del propietario, domiciliado o radicado en el extran+ero. ri%"i*io de la realidad e"o%&mi"a$ -
0eor)a del corrimiento del velo /0 ver la realidad +urídica oculta detr)s de las formas +urídicas. 0eor)a de la penetración /0 llegar al fondo real de la persona +urídica. 0eor)a del órgano dice que existen tres tipos de vinculaciones de subordinación entre la casa matri1 y la filial o sucursalDependencia financiera se da cuando una empresa o sociedad es titular de la mayor parte del capital accionario de otra. Dependencia organi"ativa se da cuando una empresa o sociedad controla la toma de decisiones de la otra empresa o sociedad,
colocando gente 8de su confian1a9 en el :irectorio. Dependencia económica se da cuando una empresa o sociedad decide a quin y a qu precio debe comprar y vender la otra empresa o sociedad.
Elusi&% /is"al$ es la conducta anti@+urídica consistente en eludir la obligación tributaria, mediante el uso de formas +urídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes. "onstituye una forma de evasión, contemplada como infracción en la !ey de =rocedimiento #iscal. 3upone una divergencia entre la realidad económica y la forma +urídica adoptada. E"o%om!a de o*"i&%$ es una conducta +urídica lícita que supone una concordancia entre la realidad económica y la forma +urídica adoptada. E.asi&% /is"al$ consiste en el no cumplimiento de la obligación tributaria. Medidas u%ilaterales *ara e.itar la doble im*osi"i&%$ 0a!- credit pago a cuenta (total o parcial. Deducción de la base imponible deducción del impuesto abonado en el exterior. 'o imposición en el pa)s de origen de utilidades no remitidas no se cobra el impuesto si las utilidades son reinvertidas, en lugar de ser retiradas del país. Descuento por inversiones en el e!tranero. E!ención del impuesto para las ganancias de fuente e!tranera (total o progresiva.