EN ESTE TEMA SE DA A CONOCER LO QUE ES UNA CEMENTACION FORZADA Y PARA QUE SE USA
Descripción completa
Descripción completa
Full description
bañosDescripción completa
Descripción completa
Descripción: VIBRACIONES MECÁNICAS VIBRACIÓN FORZADA VIBRACIÓN FORZADA CON AMORTIGUAMIENTO VIBRACIÓN FORZADA CON AMORTIGUAMIENTO DE COULOMB
1. Interven Intervención ción forzada forzada de las partes partes a. Artícu Artículo lo 21 del del CPC; CPC; Es una opción que solamente está al demandado. emandado tiene dos opciones! " Ad#e Ad#eri rirs rse e $ part partic icip ipar ar de de la dem deman anda da;; " %o ad#e ad#erir rirse se $ cad caduca ucarr el der derec# ec#o o a deman demandar dar por este #ec#o. &. 'actan 'actancia cia!! (a )actan )actancia cia es la acción acción $ el efecto efecto de atri&uirse por persona capar de ser demandada* derec#os propios so&re &ienes de otro o de ase+urar ser su acreedor. ,definición ,definición le+al en el 2- del CPC/ (a situ situac ació ión n de o&li o&li+a +arr a aque aquell que que dice dice tene tener r determinado derec#o a presentar una demanda. " Art. 20 del CPC; " Plazo lazo para propo oponer ner la dem demanda anda 1 días días#ast #asta a 3 días #a&iendo motivos fundados. " 4equis 4equisito itoss le+ale le+aless para para la la )act )actanc ancia! ia! Constar por escrito; 5ani 5anife fest stac ació ión n por por viva viva voz* voz* dela delant nte e de por por lo menos 2 personas capaces de ser testi+o en un )uicio civil En el caso de #a&er anteriormente una acción penal. • •
•
" (a acci acción ón de )acta )actanc ncia ia se trami tramita ta conf confor orme me las las re+la re+lass del )uicio sumario ,art. 201 del CPC'uicio 6umario -7 del CPC/
" Consecuencias! 8si se da lu+ar a la acción de )actancia* $ se vence el plazo para que el demandado presente la respectiva demanda* de&e la parte interesada solicitar al tri&unal que declare el aperci&imiento a que se refiere el artículo 2-. " (a solicitud de aperci&imiento se tramitará como incidente ,art. 72 del CPC/. (a acción de )actancia prescri&e en seis meses contados desde que tuvieron lu+ar los #ec#os en que se pueda fundarse.
9A4EA PA4A (A CA6A :A(E% *1 P<%9 E% (A P4
'uan P>rez 6oto #a pu&licado en el día de enero de 210* en su pá+ina de ?ace&oo@* que Pedro íaz ernández le #a ofendido a su #onra* diciendo que los productos que vende de modo online* no son de &uena calidad* $ que va demandar a on Pedro por daBos $ por el resarcimiento de los valores pa+os por el producto. rez 6oto es comerciante* domiciliado a la Calle de los Escultores* n. 3* 4<9 7.-.3-"* en la ciudad de 6antia+o. Pedro íaz ernández es dentista* c#ileno* domiciliado en la Calle de los pintores* n. 23* en la ciudad $ comuna de 6antia+o* 4<9 .3-.D7". El producto defectuoso se trata&a de un tractor para la construcción de una casa. El tractor no funciona&a e #izo que Pedro estuviera arriendando otra casa por un tiempo* tra$endo diversos pro&lemas para >l $ su familia.
c. Citación de evicción! art. 7D $ ss. el CPC d. Citación de los acreedores #ipotecarios en el )uicio e)ecutivo. Art. D2 del CPC e. :erificación de cr>ditos en el procedimiento de quie&ra.
6<69I9
•
•
El fallecimiento! se suspende el procedimiento* para que se notifique los #erederos* $ solamente prosi+ue la demanda cuando >stos #a$an concurrido o no. '! El mandato )udicial no se eGtin+ue con la muerte del demandante o demandado. 6i las partes están siendo representadas por apoderados* esto no tiene relevancia. Pero si ocurre la muerte del apoderado a#í sí tendrá consecuencias. Cesión de derec#os liti+iosos! produce la cesión de derec#os* el cesionario de&e eG#i&ir el título $ de&e adoptar el papel procesal que ocupa&a el cedente.
•
6u&ro+ación procesal! opera cuando una persona pa+a por otra* produci>ndose un traslado de derec#os. C5PA4ECE%CIA E% '
Ius postulandi ! es la
capacidad de pedir en )uicio.
CPC " Artículo DH. ,/. 9oda persona que de&a comparecer en )uicio a su propio nom&re o como representante le+al de otra* de&erá #acerlo en la forma que determine la le$. (a comparecencia en )uicio es estrictamente le+al. (a le$ es la que pone el modo $ los límites de la comparecencia en )uicio. •
•
•
Capacidad de +oce o capacidad de ser parte! la capacidad de ser parte corresponde a toda persona capaz civilmente. 6e confunde con la capacidad civil. Capacidad de e)ercicio o capacidad procesal! se refiere a la capacidad procesal +eneral* de modo que un incapaz civilmente será representado por otro que ten+a capacidad procesal. Ius postulandi! que es la capacidad para pedir en )uicio* $ esta es restricta a los a&o+ados o estudiantes autorizados conforme la le$ 17.12.
5odos de comparecer en )uicio! •
Personalmente! cuando la le$ lo faculte o cuando esta ten+a el ius postulandi;
• • •
Por procurador del nmero; A trav>s de un a&o+ado; Por un estudiante $ un a&o+ado. PA94CI%I
Concepto! es un contrato &ilateral solemne por el cual las
partes o interesados encomiendan a un a&o+ado la defensa de sus pretensiones ante un 9ri&unal de la 4ep&lica. 4equisitos para ser patrocinante! •
A&o+ado* #a&ilitado al e)ercicio de la profesión.
En el proceso penal* los defensores tienen creditado el patrocinio por el solo ministerio de la le$. Pues como la constitución $ le$es infraconstitucionales esta&lecen sus funciones* entonces no es necesario en estos casos compro&ar el patrocinio. 6i no #a$ patrocinio* la sanción es +rave. Pues la demanda o la contestación* o cualquier otro acto procesal* se tendrán por no presentado. (as resoluciones que se dicten a respecto* no serán suscepti&les de recurso al+uno. 9>rmino del contrato de patrocinio! • •
Cumplimiento el encar+o; 4evoca el patrocinio* por parte del patrocinado;
•
•
4enuncia del patrocinio* por parte del patrocinante* en este caso de&e ser notificado el patrocinado 5uerte o incapacidad del a&o+ado 5A%A9 '<ICIA(
Concepto! es un contrato &ilateral solemne donde una persona otor+a a otras facultades suficientes para que las represente ante los 9ri&unales de la 4ep&lica. Mandato civil
Mandato judicial
Consensual solemne 6e eGtin+ue con la muerte %o se eGtin+ue con la de las partes muerte del mandante. 9odos pueden ser 6ólo aquellos del art. 2J de mandatarios* inclusive los la le$ 17.12 incapaces Puede ser más de uno 6e discute si se puede o no ser más de uno* pero en la práctica pueden eGistir varios* dentro de un mismo proceso. (a representación no es (a representación es la esencial naturaleza del mandato (a dele+ación no o&li+a al (a dele+ación siempre mandante o&li+a al mandante.
Personas que pueden ser mandatarias ,artículo 2J* (e$ 17.12/
" " " " "
A&o+ado; Estudiante de erec#o; Procurador del nmero; E+resados; Postulantes desi+nados por la Corporación de Asistencia 'udicial. En cuanto a la forma de constituir el mandato!
" Escritura p&lica* ante notario; " Acta eGtendida ante un 'uez de (etras; " eclaración escrita del mandante autorizada por el 6ecretario del 9ri&unal* que est> conociendo de la causa. Clasifican las facultades que emanan del mandato!
•
•
•
Esenciales u ordinarias! son o&li+aciones que nacen por el solo #ec#o de eGistir el mandato. Art. 0J del CPC %aturaleza! indica que se puede incluir más poderes* aunque las partes no lo di+an. K posi&ilidad de dele+ar el mandato ,no es necesaria clausula eGpresa que autorice/; " ?acultad de representar demandas civiles* inclusive aquellas derivadas del proceso penal. Accidentales o especiales! solo se entienden incorporadas al mandato si son eGpresas. Por e)emplo la renuncia para recurir* aceptar la demanda contraria* desistir de la demanda.
9>rmino del mandato )udicial
" " " " "
Cumplimiento del encar+o! 9erminación antecipada; 4evocación; 4enuncia; 5uerte o incapacidad del mandatario.
Patrocinio Contrato solemne &)etivo! fi)ar estrate+ias de defensa &li+aciones! art. 1 $ 2 de la le$ 17.12 Constitución! a&o+ado pone su firma* indicando su nom&re* rut* apellido $ domicilio portunidad! la primera presentación en )uicio 6anción! se tiene por no presentado 4esponsa&ilidad! civil* criminal* disciplinariamente. 6ólo eventualmente pecuniaria E)ercicio ile+al! delito de e)ercicio ile+al de la profesión 6olo para a&o+ados #a&ilitados
5andato )udicial Contrato solemne &)etivo! representar en )uicio art. 1 $ 2 de la le$ 17.12 Al+unas de las formas del art. - del CPC portunidad! la primera presentación en )uicio 5isma sanción* pero si no cumple en 3 días. Civil* criminal $ por costas procesales delito de e)ercicio ile+al de la profesión* art. 3J de la le$ 1712 A&o+ados $ otros del art. 2J de la (e$ 17.12.
ALE%CIA ?ICI6A Concepto! (a a+encia oficiosa es una eGcepcionalidad del ius postulandi. Puede ocurrir en casos de emer+encia en que la parte de&e realizar un acto procesal no se encuentre. Ello se salva por la a+encia oficiosa procesal* esta&lecida en el artículo -* del CPC* incisos finales. 4equisitos! " Ausencia del mandante. " Ausencia de poder " EGistencia de una +arantía de que el interesado apro&ará los actos practicados. " Análisis por parte del )uez* de las circunstancias del caso $ de la +arantía ofrecida. " Plazo para la ratificación. " El a+ente oficioso de&erá ser persona capacitada para comparecer en )uicio
CA66 E6PECIA(E6 E 4EP4E6E%9ACI%
• • •
Conse)o de defensa del Estado; efensoría P&lica; Alcalde ,de las municipalidades/;
• •
Corporaciones $ fundaciones 6ociedades.
4epresentación )udicial de las personas ausente. 3 situaciones! i/
ii/
iii/
6i #a$ un temor de que el demandado se ausente* se puede pedir por medida pre)udicial que se constitu$a un apoderado para >l* conforme art. 27 del cpc/ 6i el ausente se #a ido del país* sin de)ar mandato! a/ si se conoce el paradero* se le notifica por eG#orto; &/ si no se conoce el paradero* se desi+na un curador de ausentes. 6i el ausente de)ó apoderado* este de&e e)ercer el mandato.
La Defensa
Concepto! es el acto procesal del demandado para impedir la pretensión del demandante. 1/ Allanamiento! art. 313 del CPC. Art. 313 ,33/. 6i el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante* o si en sus escritos no contradice en materia su&stancial $ pertinente los #ec#os so&re que versa el )uicio* el tri&unal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva* una vez evacuado el traslado de la r>plica. I+ual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite
2/ posición! está compuesta de eGcepciones $ defensa. 3/ %e+ación! el demandado nie+a todo lo que #a dic#o el demandante K la prue&a recae en el demandante. D/ 6ilencio! en derec#o procesal se equipara a la re&eldía 5) 4econvención! es la acción del demandado al demandante so&re los mismos #ec#os de la demanda $ se tramita en el mismo proceso.