ORIGEN El interrogatorio es una figura propia del derecho romano, que durante los siglos 4 y 5 en plena expansión del imperio romano, tuvo incidencia en las Litis que se suscitaron en aquella época, teniendo un revestimiento que residía en la exclusividad del jue para practicar característico dichos interrogatorios, impidiendo así que las partes tomaran esta función por considerarle peligroso, puesto que la legislación romana desconfia!a de las partes inmersas en el litigio, sometiéndoles a los formalismos pre"esta!lecidos por el imperio# de la legislación romana, facult$ndole a las partes la potestad de interrogar a los testigos, permitiendo así que naciera un término apropiado para tal efecto, denominado, examen contrario, cuya función esta en realiar una %erie de preguntas orientadas a pro!ar o averiguar la verdad con certea propia de los hechos# &torg$ndole así al interrogatorio posi!ilidad de que partes seg'n su conveniencia interroguen a lalaparte contraria, !ajo las la técnica de preguntas interrogativas, asertivas y afirmativas# %iendo adoptada esta herramienta por el derecho norte"americano, donde tiene una relevancia significativa# En (olom!ia fue incluida esta figura en el código de procedimiento civil de )*+ en los artículos -- y -. cuya característica fundamental esta!a en o!tener la mera confesión del demandado siendo sus inquisidores el jue o el a!ogado de la parte demandante
CONCEPTO DE INTERROGATORIO DE PARTE es la facultad que tienen las partes de interrogarse mutuamente, reconociendo la participación activa de am!as como un elemento esencial y garantista en la !'squeda de la verdad, Es decir, que el interrogatorio es el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de o!tener la m$xima cantidad de información utilia!le en el menor tiempo posi!le#
CARACTERÍSTICAS DEL INTERROGATORIO DE PARTE (a!e resaltar en esta exposición, el cam!io procedimental que paulatinamente se ha venido suscitando en (olom!ia, con la entrada en vigor del código general del proceso, muchos elementos normativos y procedimentales vienen sufriendo modificaciones, respecto del saliente código de procedimiento civil que guio los procesos en (olom!ia durante tantas décadas# Es por ello que elementos internos cam!iaron en algunas cuestiones, como es el caso del interrogatorio, cuyas características varían de un código al otro, sin perder su finalidad q es la !'squeda de la verdad de los hechos que motivaron la Litis# /nterrogatorio de parte en el (#0#( )# el interrogatorio solo podía hacerlo el 2ue y la contraparte# si el demandante pedía interrogar al demandado, en la respectiva audiencia el 'nico que podía hacerlo "adem$s del 2ue" era el a!ogado del demandante# 3ientras tanto, el a!ogado del demandado de!ía guardar silencio u o!jetar las preguntas si a ello ha!ía lugar# Esta posición pasiva era equivocada y contraproducente# -# el 'nico o!jetivo es el de producir una confesión en la otra parte n o!st$culo que, en sí mismo, impedía que las partes pudieran participar activamente en el proceso, ya que queda!an limitadas a lo que dijera su a!ogado en la demanda o a lo que el a!ogado de su contraparte restringiera en el interrogatorio que le hacía# Esto, adem$s, le resta!a sentido a la regla de la indivisi!ilidad de la confesión y divisi!ilidad de la
/nterrogatorio de parte en el (#1#0 )# tanto el a!ogado del demandante como el del demandado interroguen a sus contrapartes y a sus propios clientes# surge de la eliminación del requisito de que el interrogatorio solo pueda ser conducido por la contraparte, sino, adem$s, de la modificación introducida en el artículo )65 del (10 que eleva la confesión a medio de prue!a7 autónomo y nominado# -# %e garantia una participación activa de am!as partes y, adem$s, que todo lo que digan en sus interrogatorios quede a disposición del 2ue, tanto aquello que les perjudica "que ser$ analiado como confesión" como lo que les convenga "que ser$ apreciado como simple declaración#
.# las partes ser$n escuchadas por
declaración de parte7#
sí mismas y no solo a través de sus a!ogados o de los interrogatorios que se les formulen#
.# Las pa rtes so lo se r$n oídas a través de sus apoderados
%e reconocer$ la participación activa de am!as como de un laelemento esencial en partes la !'squeda verdad, estructura una respuesta garantista m$s acorde con nuestro sistema jurídico, el cual reconoce que no solo es necesario permitirles a demandante y demandado contar su versión de los hechos en diferentes instancias y momentos que van m$s all$ de la demanda y la contestación,
COMO características generales están: 8 8 8 8 8
La La La La La
legalidad# conducencia# eficiencia economía procesal# igualdad de partes#
CLASES • • • • •
/nterrogatorio directo, /nterrogatorio oficioso contrainterrogatorio, re"directo re"contra,
1. El in terrgatri %e realia por el proponente, !ien sea por el defensor o por la parte demandante# 9ue convocan a la contra parte para realiarle un cuestionario que consiste en un total de - preguntas, esta!leciendo de primera mano que el jue sirve de ar!itro en cuanto a la ejecución de esta fase crucial del juicio, pues tiene que asegurar que las preguntas re'nan la legalidad y no vulneren los principios en los que se funda el interrogatorio de este modo vela por que el interrogatorio no sea perjudicial, ilegal, inconducente o confuso#
:ay algunas reglas de conducta dirigidas a asegurar que lo que aporta el interrogado no sea distorsionado# Lo principal ;después de que sea conducente el contenido< es que las preguntas hechas por el interrogador no sean sugestivas, es decir, preguntas que lleven dentro de sí la versión de respuesta que quiere el interrogador# La raón de esto es que el jugador necesita perci!ir el conocimiento y los hechos que aportaría del interrogado, no lo que piensa o quiere aportar el interrogador# 0reguntas sugestivas hechas de mala fe para sacar alg'n supuesto de hecho que en realidad falso cuando menos tergiversado, constituyen deslealtad y quien las hacees de!e serosancionado# La prohi!ición en contra de las preguntas sugestivas no es a!soluta y dependen, en gran medida de la percepción del jue# 0uede permitir preguntas sugestivas en la medida en que esté convencido de que no est$n mermando la espontaneidad y percepción del interrogado# Es decir que, mediante la forma de la pregunta, el interrogador no est$ sustituyendo su versión por la versión del interrogado, ni est$ tergiversando, intencionalmente o no, la memoria y percepción del interrogado# En el !alance es mejor no permitir este tipo de interrogatorios#
Interrgatri !icis 0ero así mismo el jue, de oficio, podr$ jugar un rol m$s activo formulando interrogatorio a las partes cuando así lo estime necesario con el fin de reunir toda la información pertinente para tomar una decisión congruente y efica#
Cntra interrgatri Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a la otra parte inmediatamente después de ser interrogado# = menudo es el episodio m$s dram$tico de los juicios, ya que su propósito elemental es poner a prue!a la verdad7# Los propósitos del contra interrogador son> sustraer información favora!le al interrogado desacreditar su interrogatorio directo El contra interrogatorio es una ayuda muy importante en el proceso de decisión, ya que posi!ilita al jue valorar y sopesar la información a la lu de todas las circunstancias#
El re"#irect $ re"cntra ?espués del contra interrogatorio el re"directo se le concede al proponente del testigo para que tenga la oportunidad de aclarar temas que salieron allí# El 2ue de!e limitar esta intervención a los puntos estrictamente necesarios y pertinentes y no permitir ning'n des!orde fuera de dicho marco#
Excepcionalmente, el 2ue puede permitir re"contra7 cuando a'n hay necesidad de aclarar algo producido en el re"directo#
RE%&ISITOS DEL INTERROGATORIO DE PARTE a# El interrogatorio ser$ oral !# El peticionario podr$ formular las preguntas por escrito en pliego a!ierto o cerrado c# El interrogatorio ser$ m$ximo de - preguntas d# Las preguntas relativas a hechos que impliquen responsa!ilidad penal se formular$n por el jue sin juramento, con la prevención al interrogado de que no est$ en el de!er de responderlas# e.
(ada pregunta de!er$ referirse a un solo hecho