Probatorio II: CGP establece medios probatorios, que son enunciativos: enunciativos: no son taxativos, quiere decir que hay más pero deben respetar el art. 29 CP – CP – debido debido proceso Inc. Final (SU – (SU – 159/02 159/02 sobre la exclusión de la prueba) p rueba) libertad probatoria, otros medios por los cuales se puede probar, p robar, pero hay límite (ej. límite (ej. no se puede torturar a alguien para obtener información) dignidad humana, legalidad (ilícita o ilegal).
tarifa legal (limite – (limite – ilegalidad – ilegalidad – SU759/02 – SU759/02 – reglas reglas de exclusión de la prueba) excepción previa por falta de jurisdicción o competencia debe tener 2 testimonios. Existe en determinados eventos procesales. El registro nacional de avaluadores es una tarifa legal que pue de desestimar al perito (si no está en el registro no tiene ninguna validez). ley 1673 de 2013 y decreto 1553 de 2013.
Las jurisdicciones se complementan con el civil porque hacen remisiones al CGP, salvo que en esa jurisdicción se haya regulado el tema, no aplica en administrativo la prueba pericial establecida en el CGP po rque el CPACA tiene regulación propia y especial respecto a esto (al peritaje). En cuanto a conciliación, el art. 30 - 1563 de 2012. probar hechos norma consecuencia.
Juramento estimatorio:
Juramento estimatorio 206 indemnización, compensación, frutos, mejoras. Plena prueba si no es objetado si se objeta, es abrir la puerta a una condena mayor como demandado. Si no se objeta, hará plena prueba de su monto no implica que se va a condenar esa suma, sólo es el límite. No incluye cláusula penal. Es para lucro cesante y daño emergente. Medio de prueba del monto de la cuantía, mientras no sea objetado. Una vez se objeta el juez tiene la libertad de fallar con la reformatio in pejus (puede fallar ultra petita). Si no hay objeción y el juez lo considera excesivo, puede decretar pruebas en la audiencia inicial y serán practicadas en la de instrucción y juzgamiento. La sanción de que habla el art. debe ser para el abogado. Indemnización perjuicio que debe ser cierto (que exista), determinable (saber dónde está), cuantificable. Dicho perjuicio tiene un daño emergente, lucro cesante, daño moral. No sirve para el daño moral el juramento, pero sí para determinar la cuantía que determina a su vez la competencia. El daño emergente (menoscabo (menoscabo que se ocasiona por la acción, omisión o retardo en el cumplimiento de la obligación) se prueba por facturas, certificado de gastos de transporte (en caso c aso de taxistas van a taxi libre en el centro y piden certificación de cuánto cobra de cierto punto a otro – otro – cuánto cuánto vale la carrera, al gerente, son cooperativas), tres cotizaciones. El lucro cesante (lo que se deja de percibir) se prueba por la prueba documental (libros contables, por la costumbre). Si es trabajador, no puede cobrar lucro cesante porque el empleador le sigue pagando el salario. Dicho juramento se hace bajo la gravedad de juramento, se manifiesta bajo la gravedad de juramento, dicho perjuicio, que se traduce en la indemnización que se cobra. Los independientes prueban en el caso de abogados es con la declaración de renta, facturas, certificación de empresa que asesora. Si es con certificación de contador debe tener asiento contable, los estados financieros deben estar, en los bufets de abogados dichos estados financieros están en la CamCo. Si la persona es independiente y no lleva contabilidad, se prueba con el salario mínimo, es una presunción. En caso de vendedores de frutas, al cambiarle a los cajeros el efectivo, y el libro poco estético que llevan. co mercial si aplica. En penal, no No aplica en laboral, ni en contencioso administrativo. En civil, familia, comercial aplica, cuando se inicia el incidente de reparación integral, para cobrar la sanción luego de la sentencia ejecutoriada. Prueba de juramento estimatorio es documental, que demuestre el daño emergente (la erogación, egreso que sacó del patrimonio en razón a la acción u omi sión del causante del daño debe ser cierto, determinable
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y cuantificable), lucro cesante (lo que se deja de percibir realmente en razón a la acción u omisión de esa persona). Si es trabajador, no puede cobrar lucro cesante porque el empleador empleador le sigue pagando. Pero se debe mirar igual cada caso particular, los independiente con los estados financieros, contador en caso de firma de abogados. Pero si es independiente, con recibos, facturas hay régimen común (hacen factura y están obligados a cobrar IVA y régimen simplificado (hacen cuenta de cobro) (la DIAN está pendiente de los casos que llevan los abogados, por eso no pueden pretender estar en el simplificado cuando pertenecen al común). Si objeta el juez puede fallar ultra petita con la reformatio in pejus. P orque si se objeta, de oficio el juez decreta pruebas. Es mejor no objetarlo por estrategia.
en seguros puede darse que el juez decida dictar fallo partiendo de pruebas documentales y en la audiencia inicial, no llega a Instrucción y J.
Definición de proceso actos sistematizados por el legislador que termina con sentencia. si le presenta documentos falsos la contra parte debe tacharlos de falsos, si no, constituye plena prueba. llamamiento en garantía CGP vs CPC CPC era el llamamiento (deber contractual) y la denuncia del pleito (para vicios ocultos o redhibitorios), había confusión con asuntos laborales en tema de seguros, por lo que fusionan ambos términos, desde el punto de vista procesal, en el CGP, que establece que ya se puede hacer con la demanda o con la contestación de la demanda (antes en un accidente de tránsito se demandaba a la parte y quedaba al arbitrio del abogado vincular a la compañía de seguros o no, y el demandado contestaba que tenía compañía de seguros más no la vinculaban con el CGP se establece que puede ser con la demanda o con la contestación).
C-157 sanción excesiva, C-279 cálculo.
requisito de procedibilidad en las demandas, C-067
método para el
Historia del juramento: [tiene sus orígenes en el Código judicial pasó al CPC luego a la ley 1395/10 (establecía el 30% de la diferencia) la 1564/12 (modifica el juramento y dice que es el 50%)] en todos se solicita indemnización de perjuicios, frutos, compensaciones, mejoras cómo se prueba todo lo que el demandante debe hacer es manifestarlo bajo gravedad de juramento y por ello no es cierto que se necesite la prueba pericial, porque la norma dice que se haga una estimación razonada, si se hace estimación razonada, en la demanda se va sin ninguna prueba, o el juramento estimatorio necesita prueba: dice el demandado 100’ no se objeta con ello queda probada la cuantía de 100’ luego se debe probar, que de verdad le deben esos 100’. 100’ se objeta, pero para ello debe discriminar, porque debe decir donde está la inexactitud, se dice que son 100’ en el daño emergente o en el cesante, porque no se puede tocar el daño moral (dónde se objeta y cómo, dependen de cómo lo haya hecho el demandado si lo hizo en escrito aparte el juramento estimatorio, se presenta objeción en escrito aparte, pero si lo hizo en la demanda, se presenta escrito de la objeción), y presenta documentación el juez le da 5 días para pedir o aportar pruebas por parte del demandante el juez resuelve sobre esa solicitud o aporte de pruebas, en estado, pero practica las pruebas en la audiencia inicial (372 – (372 – audiencia inicial interrogatorio de partes fijación de litigio decreto de pruebas que han sido solicitadas en la demanda o en la contestación *pide que traigan al perito para controvertir la prueba a la audiencia de instrucción y juzgamiento). si el juez considera que puede resolver y dictar sentencia, junta la audiencia inicial, con la de instrucción y
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El juramento deferido, es medio supletorio de prueba, aplica en a) rendición de cuentas y b) cuando no se ha podido demostrar la cuantía por culpa de la contra parte. La ley suple el vacío. Mérito, fondo y perentorias son lo mismo. El poder otorga facultades inherentes conciliar, recibir, transigir, desistir, allanarse. En cuanto a la sustitución es una facultad negativa, debe decirse expresamente en el poder que no se quiere que sustituyan (art. 75), a diferencia de hoy en día, que qu e es la persona jurídica cuyo objeto sea la asesoría jurídica (dicho representante legal determina quien va a llevar el proceso deben estar inscritos todos en la CamCo ej. Tiene un cliente en penal, pero busca a Paz Russi abogados PR va y busca a un penalista, que no está inscrito en los que son de la firma de él). facultades del apoderado art. 77 cobrar ejecutivamente condenas impuestas en la sentencia. La sanción del 206 es para la parte o el abogado medio probatorio para demostrar demostrar que la sanción sanción del 206 corresponde a la parte y no al abogado o viceversa: se tiene la demanda dirigida al juez, que cuenta hechos y tiene pretensiones, hay un derecho con el fundamento pruebas documentales que se aportan y las que se piden está la cuantía que determina el juez y la competencia la notificación para que se surta el debido proceso (art. 82 CGP). El CGP menciona los anexos de la demanda el primero es el poder, hay facultades inherentes al poder, pero hay otras facultades que si requieren que sean expresas que son de disposición del derecho de litigio (conciliar, recibir, transigir, desistir, allanarse) art. 75 CGP (sustitución). Artículo 77 CGP aquella” la persona tiene la facultad para cobrarlo, lo facultades del apoderado “condenas impuestas en aquella” envía al Consejo Superior de la Judicatura para que inicie el proceso de cobro coactivo “el apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime convenientes para beneficio del poderdante [...] el poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del autor admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio” estimatorio” art. 78 # 13 “informar sobre el alcance y consecuencia del juramento estimatorio” “cualquier “cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita” escrita ” (art. 77 Inc. 3) el cliente no puede impedir que el apoderado haga juramento estimatorio, la ley lo faculta, así el cliente diga que no, se tiene por no escrito. La ley está autorizando que actúe en nombre del cliente, no se prueba, se hace a través de la ley se prueba con la ley (se transcribe el aparte en la demanda, sólo con su mención basta, la ley nacional no se prueba). Es en favor del CS de la Judicatura. se exonera el pago de la sanción cuando se alcanza a probar que no fue por ne gligencia, que actúo de buena fe, cuando no hay temeridad. el Consejo Superior de la Judicatura es quien hace efectivo el proceso de jurisdicción coactiva juez envía copia de la sentencia al Consejo Superior de la Judicatura y este último, libra mandamiento de pago notifica por la prensa y le embargan todo a nivel nacional al abogado. se hace cuando se contesta y se objeta el juramento estimatorio, el abogado de la contra parte le dice al juez que está por encima el monto de dicho juramento, y le dice al juez que la sanción es para el abogado, y no para la parte, y lo justifica con el análisis que se hace de la norma.
audiencia pre procesal en penal delitos querellables es obligatorio citar.
¿El juramento estimatorio es un medio de prueba, pero necesita prueba o me voy sin a prueba? Juramento deferido o decisorio: art 379 CGP, cuando en razón a la actividad de la contraparte se hace difícil
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El juramento estimatorio se complementa con documentos de la parte, si no se tienen documentos, y se necesita cuantificación del daño, se hace con el peritaje, que es también un documento anexo. No se admiten puntos de derecho para la experticia. Los abogados podemos p odemos conceptuar sobre determinado tema y anex arlo a la experticia. Los conceptos emitidos por los abogados se tienen como alegaciones de las partes. La prueba pericial es una sobre una materia, es decir, que se pueden anexar varios peritajes sobre varias materias, el perito avaluador debe manifestar bajo la gravedad de juramento sobre el tema para lo que ha sido contratado, con la sola firma de la experticia se entiende que lo ha hecho bajo la gravedad de juramento
El peritaje:
Es cuando se acude al juez con una persona que tiene conocimientos técnicos, científicos, artísticos. El peritaje es aquel documento que se le encarga al avaluador para que con conocimientos técnicos, científicos o artísticos para que ilustre ilustre al juez. juez. No se admiten puntos de derecho para la experticia, pero los abogados pueden conceptuar sobre cierto asunto, ese concepto como abogado se puede anexar a la experticia. Los conceptos que emiten los abogados, que se presentan con la experticia, como no se admiten puntos en derecho (se añade el concepto del abogado entra como alegato de la parte), se tiene como alegaciones de las partes (ej. Alegación del río que dañó los vehículos se emite concepto la póliza de seguros, póliza de daños). La prueba pericial es una, de una sola mate ria, se pueden anexar varias pruebas periciales si son diferentes temas en una misma demanda. El perito hoy avaluador, es el perito parte, lo contrata quien necesita la experticia. El perito debe bajo gravedad de juramento establecer que es idóneo idóneo para lo que ha sido contratado, contratado, con la sola firma firma se hecha de la experticia se entiende que la ha hecho bajo gravedad de juramento, juramento , ya no es con la fórmula anterior, ahora es con la sola firma, la lista de los auxiliares de la justicia, ya no existe, es novedad del CGP, porque en el CPC se tenían dos peritos y se tenían muchos conflictos (eran dos y sólo trabajaba uno, luego se nombraba sólo uno, y dicho perito era nombrado por solicitud del demandante se fijaba gastos y el demandante decía que no iba a pagar se iba al demandado y le pagaba y la experticia no se rendía de manera objetiva. Con el CGP se establece que cada parte busca su perito y aporta el peritaje). Medio probatorio de peritaje en procesos arbitrales, laboral, administrativo, penal. Diferencia de la prueba pericial CGP vs CPC: Conocimientos técnicos, científicos, artísticos.
cambio del perito judicial al perito parte las partes solicitan el perito y acompañan la demanda con el dictamen por escrito, ya no lo establece el juez. objeción grave*
El mero trámite se demoraba un año, dos do s años: Bajo el CPC se tenía lista de auxiliares y el juez seleccionaba al perito posesionaba el perito estableciendo que tenía los conocimientos y le solicita al juez plata para desarrollar la experticia (se podía ampliar el cuestionario) se rinde la experticia traslado se procedía a la objeción por error grave (decirle al juez que la experticia está totalmente equivocada, no hay coherencia y se aparta diametralmente de la realidad, dice que es negro cuando es blanco), se hacía por medio de otro perito (en el lapso entre la objeción y el nuevo perito se puede pedir aclaración, adición, complementación) aparece el otro perito y se le puede pedir adición, aclaración, complementación pero no le gustaba a las partes y el juez debía pedir otro peritaje.
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hoy en día se entiende bajo la gravedad de juramento con la firma del perito, antes se decía “bajo gravedad de juramento”.
Requisitos del para aportar el peritaje (226 CGP), la experticia se acompaña con todos estos títulos: El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. 4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen (significa que tiene experiencia en ese tema). 6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.
227 CGP - Le dan 10 días antes de la audiencia inicial a la parte, si no pudo aportar el peritazgo con la demanda, le solicita tiempo al juez y por ello se le dan los 10 días. El dictamen debe ser claro, preciso, exaustivo (debe decir la fuente que tomó, qué consultó, qué miró para llegar a esa conclusión), detallado. puede aportarse el peritaje y concepto de abogado que se tenga como alegación de la parte.
En cuanto al tema de las aficiones la prueba novel (cosas nuevas en el tema por un inexperto, porque no lo conoce nadie, un aficionado 422 del CPP que la teoría pueda llegar a ser verificada, con la comunidad académica, qué han dicho sobre el tema) lista de publicaciones realizadas no se requiere tener los títulos, son otros medios de probar que se es experto en el tema. Documentos anexos en caso de los avaluadores: Titulos académicos, experiencia profesiona técnica o artística, habilitación para su ejercicio (*se complementa con la ley 1673 -ya no son peritos, sino avaluadores- – avaluadores- – donde donde dice que debe tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional).
si está avaluando un bien y no está inscrito en el registro nacional y no cumple con los requisitos, se pide al
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Si un operador judicial permite que alguien no inscrito en el RNA haga peritaje delito de incubrimiento el ejercicio ilegal de persona no inscrita, incurre en falta gravísima y puede ser sancionado. Hasta el 12 de mayo era el plazo para estar inscritos, si no se hizo, no puede rendirse ninguna experticie. La licencia, matrícula o actividad, o medio probatorio que la ley disponga el CGP solicita medios probatorios que demuestren que está habilitado para el ejercicio. La ley 1673 dice qu e deben tener vigente la licencia, y dice por qué no se necesita estar registrado (en el 226). Todo avaluador debe estar inscrito.
El abogado se declara impedido cuando es designado a X en amparo de pobreza, pero el abogado conoce a la contraparte que es Y. los peritajes hoy día avaluos, deben estar en el RN de avaluadores, y las pruebas de ello, especialmente si se trata de bienes. peritaje”. Juez nombra en administrativo no es obligatorio aportar el peritaje porque se dice “podrá aportar el peritaje”. Juez perito de la lista de auxiliares. sin perjuicio de decirle al juez que excluya la prueba pide la regla de exclusión, pero se objeta presentando otro peritaje, o estableciendo el error grave se debe controvertir el peritaje, por ello se da otro, y si no se puede aportar, se solicita al juez más tiempo.
Verbal y arbitral son de única instancia no se puede apelar cuando se dice en el auto que decreta pruebas, que el juez no las va a decretar recomendación pida la exclusión y ataque el auto cuando pueda, con una salvedad el auto que niega prueba en un arbitral se ataca por la reposición. le y de arbitraje el que la niega (reposición – (reposición – si si se equivoca, revoca) admite recursos, el que art. 31 de la ley la decreta no. La posición de PR es 13/junio/2017 (STC-8276). El que la niega admite recursos, el que la decreta no. art. 218 y 219 de administrativo testigos técnicos se puede controvertir el peritaje aportando peritos pero tiene salvedad dichos peritos debieron participar del avaluo (de los hechos objeto de litigio). Tienen que haber participado de la elaboración de la experticia. en materia comercial remite al CGP. perito en penal ley 600 y ley 906/04 al hacer la sustentación testigo directo en penal quienes pueden rendir experticia expertos de la policía judicial, medicina legal, entidades públicas o privadas especializadas. en civil se debe aportar, en laboral depende del juez, en administrativo si se quiere, en arbitral en la posesión del perito, se entiende que se debe pedir perito, se puede pedir a los árbitros que den tiempo para que se pueda presentar. el CGP no aplica en peritaje en cuanto al proceso arbitral, porque el arbitraje tiene su propia regulación y ellos mismos tienen inclusive su propia lista. contradicción al dictamen pericial hay tres formas: i) se aporta nuevo dictamen pericial, ii) se pide comparecencia de perito a la audiencia, iii) se piden ambas.
Confesión: Es aquel medio probatorio en donde una de las partes pide la declaración de la otra parte buscando la confesión
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confiese por la parte. Todo lo que hable si favorece a la contraparte es confesión. Espontanea es la que se hace en la demanda, en la contestación, y cuando se hace en un interrogatorio de pate no es espontanea, por que surge la confesión a través de una pregunta que ha hecho el apoderado de la contra parte. En el litis consorcio necesario para que sea válido como confesión tienen que haber confesado todos si no se tendrá como testimonio. La ley del avaluador es para todo tipo de bien, pero no para toda clase de peritajes. CGP: aparece el perito parte, tiene anexar documentos para probar idoneidad. Y en una audiencia se ataca la idoneidad. A partir del año 2013 se llama avaluador.
Interrogatorio de parte:
Interrogatorio de parte Medio probatorio donde una de las partes, cita a la otra para buscar la confesión (aceptar hechos favorables a la contra parte y desfavorables a él mismo). Declaración de parte pide citación del cliente y no busca que confiese. Cuando la parte declara hechos que no le son contrarios, ni favorecen a la contra parte, se tiene como testimonio. Sirven para que haya claridad. Interrogatorio de parte Declaración de parte Fin confesión (declara hecho que le es contrario y Parte declara y la prueba se tiene testimonio. favorece a la contra parte). Valoración, sana crítica, responsiva, exacto, claro.
en el CPC no estaba separado. Ahora si, porque si la parte no está confesando, se debe tener como un testimonio, en el CGP se separó.
En la demanda es confesión espontánea confiesa la parte por medio del apoderado (C-551/06). Confiesa quien tiene en disposición el derecho de litigio al abogado no se le puede quitar dicha facultad es constitucional que el abogado confiese lo que el legislador busca es agilizar la justicia. Cuando se hace po r interrogatorio, no es espontáneo, porque hay coacción de la pregunta hecha por el apoderado de la contra parte. En litisconsorcio necesario, deben confesar todos, porque se tiene como testimonio si no son todos los que confiesan (lo mismo con el facultativo). infirmación de la confesión
admite prueba en contratio = testimonios, documentos, croquis e informe de
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audiencia del 372 interrogatorio, se hace aquí para descubrir la verdad se hacen 20 preguntas que pueden ser objetadas por las partes, y el objetante se limita a decir la causal preguntas claras, precisas y sobre un sólo hecho. La parte en el interrogatorio puede hacer gráficos o planos y eso forma parte del interrogatorio, no como documento, y el interrogado se limita a reconocerlos (203 Inc. final).
El presidente y vicepresidente responden en su oficina, no tienen que ir al despacho. Si está enferma la parte, se hace por video conferencia o el juez llega a practicarlo donde se encuentre respectivamente la parte. Si hay incoherencia entre las partes, el juez ordena el careo. Ahora se tacha el testigo por imparcial, antes era por sospechoso. Interrogatorio procesal que se cita por estado, se cita a la audiencia del 372 o del verbal sumario. En los arbitrales se decreta con el auto que decreta pruebas d el proceso. Después de la audiencia de trámite. En laboral se hace en la primera audiencia. En administrativo no hay interrogatorio de parte (195 CGP no hay interrogatorio, porque no hay confesión de las entidades públicas). Es interrogatorio de la contra parte, no respecto del representante de la entidad.
Interrogatorio extra porcesal: Ante juez civil del circuito o municipal, a prevención del demandante. Se debe notificar personalmente, según el 291 y 292 (se esperan 5 días), si está notificado se tiene la confesión, si no, no. Se utiliza para obtener confesión del posible demandado, para pre constituir un título ejecutivo, un contrato de arrendamiento (para la restitución de inmueble) se puede presentar la demanda en un proceso y pedir como medida cautelar, el recaudo de esta prueba (no se debe agotar requisito de procedibilidad por tener la medida cautelar). art. 32 parágrafo ley arbitral: el parágrafo establece que sea o no proceso arbitral. Requiere caución o no la respuesta, no requiere caución (590 CGP). art. 405 CPP.
confesión ficta procesal se da cuanto se cita a interrogatorio de parte en la audiencia inicial, se presenta cuestionario escrito y la parte que tiene el deber de excusarse antes de la audiencia no comparece, entonces se dan por ciertos los hehcos susceptibles, si falta el demandante, los hechos susceptibles de las excepciones, y si fue el demandado, hechos de la demanda. Si se cita a interrogatorio de parte y es evasiva (no sé), es confesión ficta y tiene efectos adversos.
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1. Juramento estimatorio: juez estudia requisitos formales de la demanda, no se requiere cuando sólo se piden daños morales. Si no hay claridad en el juramento es requisito formal que esté el juramento, no que cumpla con los requisitos del juramento no da lugar a la inadmisión o rechazo, si está confusa, sólo se requiere que esté en el líbelo de la demanda y que esté discriminada si no tiene el juramento estimatorio hay inadmisión. 2. Peritaje: en la admisión de la demanda ¿el juez se pronuncia o no respecto a este medio de prueba? se tienen tres opciones en las que el juez se pronuncia, casos de formalidades: a. Si se dice que se anexa, en la demanda y no está realmente anexo, se inadmite. b. Cuando se anexa y que haya copia para el traslado (y el cd) si no hay copia para el traslado, se pronuncia y la inadmite. c. Anexo, copia para traslado, pero no está dentro del cd. 3. Interrogatorio de parte: hay tres formas: i. Extra procesal debe anexar con la demanda, el cd de la audiencia en la demanda para la admisión, y el acta que cumpla requisitos del 107 del CGP. ii. ¿cuándo antes de admitir la demanda? El juez decreta interrogatorio de parte como medida cautelar (1563/12).
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CPC vs CGP: (es igual) si juez considera que con un peritaje o documentos obrantes en el proceso es más que suficiente niega la práctica de la inspección. CGP mismo o apórtelo por *video grabación o fotos se hace la exhibición de documentos que los lleve a la audiencia y el juez lo ve. *Video grabación en proceso de pertenencia, divisorios, expropiación y prescripción adquisitiva de dominio es obligatoria, y debe contener localización del predio, linderos, posesión L y L = topógrafo (requisitos de idoneidad en el video), avaluador (debe quedar en el video los requisitos de idoneidad), testigos con el respectivo dictamen y los requisitos de idoneidad (deben quedar en el video). En cuanto a los testigos deben estar identificados con CC, libreta miliatar, carnet de la universidad, licencia de conducción, tarjeta profesional (cualquier documento idóneo – idóneo – que que tenga la foto). casi nunca la decretan en laboral y administrativo. Es prueba secundaria porque dice “podrá” video grabación con lugar, persona o cosa acta del artículo 107 # 6. Hecho que sale de sí mismo para la demostración de otro hecho.
Se plasma lo que sucede en una audiencia o una diligencia se plasma en un acta (107 # 6 “Prohibiciones. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos. El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia. Solo cuando se trate de audiencias o diligencias que deban practicarse por fuera del despacho judicial o cuando se presenten fallas en los medios de grabación, el juez podrá ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro a que se refiere el numeral 4 anterior o que la complementen. El acta será firmada por el juez y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron. Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, proporcionando los medios necesarios para ello. En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones. De las grabaciones se dejará duplicado que h ará parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminación del proceso.” proceso.”). la inspección la puede pedir la parte o puede hacerla el juez de oficio. La norma frente a las pruebas y las partes, que deben permitir la la práctica de esas pruebas pruebas (al igual que en el peritaje peritaje las partes deben colaborar colaborar con el peritaje). Si la parte entorpece la inspección judicial, se tienen por ciertos los hechos que se querían probar con dicha inspección judicial. el juez cuando la decrete debe decir la fecha, la hora. Si es decretada de oficio, debe decir que se tiene como indicio grave, cuando la parte se niega a la práctica. Empieza en el juzgado o en el lugar que diga el juez por
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fueron corridos. Las partes tienen facultad de dejar constancia dentro de la inspección judicial y el efecto procesal que puede tener es el camino a una tutela. Los indicios: Todos tienen amigos que toman trago y se transforman. Es un hecho que tiene la propiedad de salirse de sí mismo, para la demostración de otro hecho (la persona que toma se sale de sí mismo y se convierte en otro hecho), que debe estar plenamente probado dentro del expediente. El indicio no se prueba de una, debe estar probado en el expediente. En el caso de la sentencia, está probado que el nieto fue el que dio la orden de asesinar a los abuelos, y se determina que qu e por la forma de repartición del botín b otín y demás, él fue el determinador. d eterminador. Es un hecho plenamente probado en el expediente a partir del cual se da el indicio/demostración de otro hecho.
Pruebas documentales:
Promesa de compra venta, certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio (quién es y la fecha – fecha – no no mayor a 30 días de expedición), constancia de inasistencia a la notaria, certificado de propiedad del inmueble (publicidad, propiedad, litisconsorcio necesario, ubicación del bien, competencia territorial del juez, paz y salvo -administración-, el poder y el CD para el traslado -no -no se entiende al decir “copias para el traslado”-. traslado”-. CGP entró en plena vigencia en el 2016. Decreto 1736 se hizo para corregir yerros. Anularon 12 artículos, lo demandó Ramiro Benjarano. Hay proceso sólo cuando se notifica al demandado.
Prueba por informe:
Art. 275 CGP – CGP – ““a petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, cuando el repersentante o a cualquier persona sobre ellos actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinda el informe, salvo los datos de reserva legal. Dichos informes son rendidos bajo la gravedad de juramento, por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, p ueden solicitar ante cualquier entidad pública o privad a copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.” iniciarse.” Un representante legal de entidad publica no confiesa. Pero cuando es sobre hechos, si es una experticia, por que
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las pruebas compete a las partes demostrar que se cumple el supuesto de hecho de las normas que consagran las consecuencias que ellas persiguen.
*Cláusula claims made en seguros. Reclamable sólo durante el término de vigencia de la póliza. La vigencia del contrato y tres años más para la cobertura por la prescripción de las obligaciones laborales, se protege al contratante… contratante… Declaración de terceros (208 CGP):
Los terceros (vinculados que declaran en el proceso) son los testigos, llegan al proceso, declaran (pueden quedar vincualdos por dicha declaración, cuando hace un falso testimonio, una falsa denuncia los pide el demandante, demandado y terceros vinculados como el llamado en garantía) y salen.
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o
Lo hace sin conocer la existencia del hecho, lo hace con base en sus conocimientos, con base en juicios de valor que se tienen. Testigo erudito: sabe de todo. Sabe más que el juez esto pasó porque ud en vez de hacer esto, hizo aquello.
Esta división: sirve para saber que tipo de p reguntas poder hacer, y sirve para saber sabe r la estrategia a utilizar, y a quien citar primero. No es que se ponga que tipo de testigo, sino que uno hace la clasificación para utilizarlo bien. Excepciones a ser testigo: ministros de cualquier culto, médico, abogados, por que surge a la confianza que tienen con uno. Los masones, opus dei, mormones, no pueden decir que no van a rendir testimonio porque por el culto no pueden decir que pertenecen. Quienes están inhabilitados para testimoniar: el ebrio, el disipador, el ebrio, el drogadicto. Si llega borracho, no se hace la prueba, y se programa para después. Inhabilidad psicológica: esquizofrenia.
El secreto profesional:
Es deber de no decir. Personas inhabilitadas para testimoniar en razón de su profesión abogados, médicos, enfermeros, psicólogos, sacerdotes, contador, revisor fiscal (no aplica). En razón del secreto profesional. Quienes tengan cercanía al cliente y se les haya contado algo en razón a su profesión. peritaje, interrogatorio a expertos en arte, profesión u oficio.
El revisor fiscal es contador, y aunque el contador tiene secreto profesional porque conoce toda la contabilidad
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Imparcialidad del testigo artículo 211 CGP (218 del CPC) se hace citación a declarar de manera imparcial a la persona imparcial frente a las partes, frente a los abogados, frente al juez, que no existan intereses económicos, familiares, personal. Diferencia entre parentezco e intereses familiares. ¿momento oportuno para decirle al juez que el testigo no es imparcial? Antes de la audiencia el juez analiza antes de fallar, el testimonio se recibe. La sana crítica que le dice al juez cómo analizar la prueba, le dice que debe ser severo con la prueba y el análisis de la misma. Ejemplo testigo ligado económicamente con la parte. Si es obligación legal de alimentos (deudor de alimentos, la ley obliga) o dependencia económica de cónyuge separado sin culpa, no aplica, porque es por ley. Se tacha de imparcial antes o durante la audiencia. Generales de ley preguntas que el juez hace antes de iniciar el testimonio. Tiene usted algún parentezco con… Se terminan los generales de ley, en el auto que cita la audiencia inicial, que fija fecha para la misma, el juez indica que ha estudiado las pruebas y la demanda y con ello va a dictar sentencia previa, luego de escuchar los alegatos finales. Artículo 218 CPC indicaba – indicaba – revisar revisar las diferencias del CGP vs CPC.
Probatorio II – octubre octubre 09 de 2018:
Trabajo de documentos ley 527 de 1999 aterrizado frente a wapp, face, twitter. Empleando sentencias de la corte. Art. 247. ¿Si se tiene twitter y el juez me sigue y yo lo sigo, se puede hacer notificación por ah í? El juez no
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Juez Cuánto sabe, cuánto le consta sobre los hechos 1, 3 y 5 para los cuales fue citado. Diga circunstancias de tiempo, modo y lugar de su conocimiento y si fue directo o indirecto. Le recuerdo que está bajo gravedad de juramento. Prevención Prevención que debe hacer el juez en caso de que se trate de un testigo que no pueda hacer “juramento” por la gravedad del culto religioso que maneja el juez establece que lo conmina a que diga la verdad y le lee el artículo del CP sobre el delito de d e falso testimonio. Haciendo relato espontáneo sobre los hechos para los que ha sido citado, inicia con este relato siempre, antes de hacer las preguntas, dicho relato puede durar todo el tiempo que quiera y nadie lo puede interrumpir; una vez se termina el relato, dice el juez a la parte que solicito la prueba que inicie el interrogatorio, la pregunta que se haga debe ser prueba conducente a través de la cual se esclarezcan los hechos, que no sea superflua (que nada sirva al proceso), no inútil, no impertinente, impertinente, no induciendo respuesta (no deben ser preguntas preguntas insinuantes, diciéndole qué debe contestar lo ubica en el sitio, le dice la fecha y la hora y lo que estaba haciendo eso no se puede hacer. Debe ser – ser – qué qué estaba haciendo tal día a tal hora, qué hizo, por qué lo hizo, qué percibió, lo vio directamente, por qué qué vio la condición del vehículo…). CGP línea del CPC testigo puede hacer gráficas, dibujos y representaciones para ayudarse en el testimonio (ej. gráfico de accidente de tránsito), la gráfica se anexa al expediente y se tiene como parte del testimonio, no como documento. el testigo no puede presentar documentos que no se presentaron como parte de la demanda, son solo los que sean para ilustrar el testimonio 221 # 6 y documentos “relacionados con su declaración”. El testigo no puede consultar o verificar ningún libro, papeles, nada, salvo que el juez lo autorice por ej. para consultar fechas. El testigo que se rehúse a contestarle al juez, se sanciona con arresto o con multa, es potestativo del juez. El testigo que dé respuestas evasivas, sólo es acreedor de la multa.
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Autenticidad del documento saber quién lo elaboró, el manuscrito o firmó, tener la certeza de quién es la persona que elaboró esas tres actividades sobre el documento. Cuando se aporta un documento: Documento que tiene la contra parte, cómo lo aporta al proceso le pide al juez y le dice que es la carga de la prueba (no opera, o pera, es cuando quién está más cerca de la prueba). En este caso se hace uso del artículo 78 # 10 – primero se hace con el derecho de petición “ Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir .” Art. 82 numeral 6 “ La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. aporte.” tomado del derecho laboral. No es como tal requisito, es opción que da la ley. Cuando el demandado aporta el documento se presume su autenticidad salvo que “se aporte para tacharlo”. La exhibición de documentos es secundaria como la inspección judicial. Art. 96 CGP “ A la contestación de la demanda deberá deb erá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por po r el demandante, o la manifestación de que qu e no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer .” Si hay falta de contestación se aplica el inciso 1 del 97, se dan por ciertos los hechos susceptibles de confesión, 157 CPACA y 31 CPL. Otras formas de aportar pruebas documentales: con la demanda. le dice al juez que ordene al demandado.
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resolución 2369/16 MinRelEx y 251 CGP
El juez le corresponde en la valoración probatoria valorar, negar valor demostrativo, se tiene plena prueba y la demostración del hecho que se pretende probar. Todo escrito es un documento, más no todo documento es un escrito por la enunciación que se hace en el 243 del CGP. No se presumen auténticos el poder (que requiere presentación personal porque reconoce el contenido y la firma) y documentos que requieran registro (ej. conciliación, hipoteca – hipoteca – ej. ej. proceso ejecutivo por crédito hipotecario y lo certifica el notario, es quien certifica que dicha copia de la hipoteca es la primera y que presta mérito ejecutivo, la primera copia es la que expide el notario) notario) … según el art. 248 de las copias registradas. Art. 244 CGP. Si se modifica EP es entre el otorgante y la otra persona, y se hace otra escritura, pero se debe hacer referencia a la Escritura matriz que está modificando, si no se especifica sólo tendrá efectos frente a las partes, no frente a terceros. Originales o copias son validas, si provienen de las partes se presumen auténticos. Son declarativos (exterioriza
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No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión. Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento deberán tacharlo de falso en las mismas oportunidades. oportunidades.” Art. 272 – desconocimiento del documento: es cuando no está firmado o no manuscrito por la parte, lo desconozco, no lo hice. Pero si lo hizo, más no lo firmó, se hace la tacha por falsedad material (ej. lo hizo por wapp no lo escribió, se hace desconocimiento). Aplica para terceros. “ En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento. La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros. No se tendrá en cuenta el e l desconocimiento que se presente fuera de d e la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior. De la manifestación de desconocimiento se correrá traslado a la otra parte, quien pod rá solicitar que se
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se pide inscripción dela demanda porque es la medida cautelar cuando el derecho es incierto. Tacha de falsedad, 372 no, mario iguaran no, prevaricato por omisión no, análisis probatorio sí, 604 sí, nulidad del decreto no, testimonio sí, imparcialidad del testigo sí, lo de los padres con la custiodia no, detensión injusta no, secreto profesional sí, reforma ley 906 no, demanda de 1905 no, carga dinámica sí, interpretación del 319 no por ser de procesal, análisis probatorio sí, laboral sí, y penal qué se debe identificar en prevaricato no, C 157 las 279 sí todas las de juramento estimatorio. Examen en 15 días, martes dudas.