DERECHO PROBATORIO UNILIBRE- III A- DIURNO (Docente: Luz María Zuluaga Toro) “Esta es sólo una guía de estudio o resumen, se debe profundizar los temas con la lectura del Código, libros guías, doctrina, jurisprudencia, etc.”
-1I.- UBICACIÓN DEL DERECHO PROBATORIO PROBATORIO Y DEFINICION: Se ubica dentro del DERECHO PROCESAL CIVIL (Libro II- Sección 3ª- Título XIII- Arts. 174 al 301). “CIENCIA “CIENCIA QUE ESTUDIA ESTUDIA LAS DIFERENTE DIFERENTES S NORMAS NORMAS REGULADORAS REGULADORAS DE LAS LAS PR PRU UEBAS BAS PR PROC OCE ESALES LES, DESD ESDE SU PR PROD ODU UCC CCIO ION N, FIJACIÓN, FIJACIÓN, CARACTER CARACTERISTICA ISTICAS, S, PROCEDIMIE PROCEDIMIENTO NTO Y EVALUACIÓ EVALUACIÓN” N” (es una de las tantas definiciones). Normas que tienen que ver con solicitud, decreto, práctica y aporte dentro del proceso de diversos medios de prueba empleadas en todas las jurisdicciones. Las disposiciones sobre las pruebas contenidas en el C.P.C, orientan diferentes jurisdicciones: Civil, Familia, contenciosa administrativa. El esta estatu tuto to proc proced edim imen enta tall pena penal, l, labor laboral al regu regulan lan lo atine atinent ntee a pruebas dentro del proceso- muchas veces se remiten al C.P.C. II.- NATURALEZA NATURALEZA DE LAS NORMAS PROBATORIAS: PROBATORIAS: Es el CONTENIDO lo que determina la naturaleza de las normas probatorias. DIFERENCIAR: *Naturaleza del derecho PROBATORIO = corresponde al derecho PROCESAL. *La naturaleza de la PRUEBA, pertenece al derecho procesal en cuanto a su aplicación, porque en su análisis corresponde a la LOGICA y al CONOCIMIENTO, debe ponerse en relación con los que la emplean: jueces, abogados, partes.
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RELACION ENTRE: * ORDENAMIENTO JURÍDICO * PROCESO * PRUEBAS JUDICIALES III.- IMPOR IMPORTAN TANCIA CIA DEL DEL DERE DERECHO CHO PROBAT PROBATOR ORIO: IO: Las normas procesales probatorias = importantes para la efectividad de las normas sustanciales (ver Art.228 C.P) Si no pode podem mos pro probar bar nues nuesttro dere derech cho o = es com como si no lo tuviésemos. Lo que no esta probado no existe jurídicamente para el Juez. Siempre debemos = ACREDITAR la titularidad de nuestros derechos en nuestras actuaciones públicas o privadas. No es una labor solo ante un juez – en lo cotidiano de nuestra vida diaria debemos PROBAR. Eje: probar que somos quién decimos ser; probar que somos titulares de una tarjeta de crédito. Toda decisión judicial debe SOPORTARSE sobre medios idóneos de prueba. “La prueba tiene: tiene: una función función social – una humana individual individual – una jurídica” (Jairo Parra Quijano Quijano)). El derecho probatorio = es la parte vital del derecho procesal. IV.- PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO: PROBATORIO: 1. Los hechos hechos no existen existen sin sin pruebas pruebas (necesidad (necesidad de la prueba). prueba). 2. Las Las prue prueba bass debe deben n ser ser efica eficace cess- NO inadm inadmisi isible bless = porq porque ue deben ser valoradas legalmente. 3. Las pruebas pruebas beneficia benefician n al proceso proceso mismo mismo – son patrimonio patrimonio de éste. Destinatarios de las pruebas son el proceso y el juez. 4. Inmediación = quien la recepciona es el juez que conoce del negocio, que lo instruye y debe fallarlo. RAZONES: de técnica jurídica, economía, economía, eficacia procesal procesal y de sicología. sicología. EXCEPCION: Práctica de pruebas x comisionado. 5. Libert Libertad ad probat probatoria oria.. EXCEPC EXCEPCION IONES. ES.-- A) no son admisib admisibles les pruebas impertinentes, es decir que no guarden relación con
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Originalidad Originalidad o naturalidad naturalidad de la prueba = que sea de primera primera fuente. 7. Contradic dicción ión (en pro de la public licidad idad – igu igualda ldad) = susceptible de debate en la debida oportunidad. 8. Oral Oralid idad ad.. 9. Of Ofic icio iosi sida dad d prob probat ator oria ia-- HO HOY: Y: se comb combin inaa en Colo Colomb mbia ia la oralidad con lo escrito. La tendencia es hacia la oralidad. oralidad. 6.
V.-
CONCEPTOS A SER EMPLEADOS: 1. PROBA PROBAR: R: “Justifica “Justificar, r, manife manifesta star, r, hacer patente patente la certeza certeza de un hecho y la verdad de una cosa con razones, instrumentos, testigos” (Dic.Real Academia). 2. MEDIOS MEDIOS DE PRUEBA PRUEBA:: Instrum Instrument entos os jurídic jurídicos os para para demost demostrar rar hechos enunciados. 3. SOLICITUD SOLICITUD DE DE LA PRUEBA: PRUEBA: Petición Petición de los los sujetos sujetos de derecho derecho ante el funcionario judicial. 4. DECR ECRETO ETO DE LA PR PRU UEBA EBA: Dispo isposi sici ción ón u orden rden judi judici cial al media mediant ntee prov provide idenc ncia ia (auto (auto), ), que que orde ordena na la prác práctic ticaa y/o y/o aporte de la prueba. 5.
PRACTICA DE LA PRUEBA: Actividad a cargo del juez, que hace hace que que la prue prueb ba inex inexis iste tent ntee hast hastaa el momento ento se MATERIALICE.
6. APORT APORTACI ACION ON DE LA LA PRUEBA PRUEBA:: Se refiere refiere a la docume documenta ntall- el juez autoriza autoriza incorpo incorporarla. rarla. I.I.-
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PRINCI PRIN CIPPIOS IOS INF INFORM ORMADOR DORES U ORIEN IENTADOR DORES DEL DERE DERECH CHO O PROBATORIO.Como Como part partee del del Dere Derech cho o PR PROC OCES ESAL AL son son los los mism mismos os de éste éste:: IGUALDAD – PRECLUSION- IMPARCIALIDAD DEL JUEZ – LEALTAD Y ECONOMIA PROCESAL. Estos principios orientadores se cumplen en los art. 184- 186 del C.P.C. (LEER- ANALIZAR CON LOS ESTUDIANTES).
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A) CONTRADICCION B) CARGA DE LA PRUEBA C) NECESIDAD DE LA PRUEBA D) COMUNIDAD DE LA PRUEBA E) UNIDAD DE LA PRUEBA F) INMEDIACIÓN
NO CONTRADICCION OFICIOSIDAD NO NECESIDAD NO C CO OMUNIDAD DE DE LA LA P INDIVIDUALIDAD DE LA P MEDIACION.
NOTA.- Las contrarias contenidas en el a-b-c-d y e) e) no se aplican en nues nuestr tro o sist sistem emaa polí políti tico co Colo Colomb mbia iano no-- iría iría cont contra ra toda toda disp dispo osici sición ón constitucional. REGLA TECNICA DE LA CONTRADICCION: El JUEZ = VALORA O ESTIMA la prueba para VALORAR el grado de CERTEZA y tomar DECISIÓN. ANTES = debe haber sido controvertida por las partes. * LAS PARTES: - participan en la práctica de las pruebas - conociendo la prueba tienen la oportunidad de controvertirla. * HAY EXCEPCIONES: El JUEZ = puede tomar decisiones En determinados momentos sin que la prueba se haya Controvertido Controvertido aún- Eje: Arts Arts.. 686, 686, 448 448 No. No.1, 1, 101 101 parágrafo 2 No.1 C.P.C. REGLA TECNICA DE LA CARGA DE LA PRUEBA: ART.177 del C.P.C. LAS PARTES = deben aprobar el SUPUESTO DE HECHO con el que persiguen el EFECTO JURIDICO pretendido. A veces los fallos se producen CONTRA QUIEN tiene la carga de la prueba, según tipo de proceso – así la contraparte tampoco haya probado. EJEMPLOS: Algunos declarativos = es diferente en los ejecutivos donde ejecutado debe excepcionar. ART. 180 C.P.C.- OFICIOSIDAD.
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REGLA TECNICA DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA:
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JUDICIALES porque conllevan a un CONVENCIMIENTO respecto de determinada circunstancia - (no todas – eje: autos de sust sustan ancciaci iació ón). n). Pe Pero ro si par para las las sent senteencia nciass y cie cierto rtos auto autoss interlocutorios- Eje: Art. 687 # 8 C.P.C. No se admite conocimiento privado del juez = iría contra le regla técnica de la controversia. REGLA TECNICA DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba = pertenece al proceso forma parte de expediente= independientemente de su fuente, no importa quién la aporto- por iniciativa de quien se practico. Se refiere aquí a las PRUEBAS APORTADAS (INCORPORADAS) y a las PRACTICADAS – no a las que apenas se han solicitado. Estas últimas últimas se pueden desistir desistir o renunciar renunciar en cuanto cuanto a su práctica práctica por las las part partes es (Art (Art.. 186, 186, 334, 334, 290 290 inci inciso so fina finall C.P. C.P.C, C, Art. rt. 20 Ley Ley 446/98,) – aunque queda la facultad del juez para decretarlas de oficio (Art.18, Ley 446/98). REGLA TECNICA DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Corresponde al análisis INTEGRAL de la PRUEBA - en su CONUNTO para llegar a la certeza de lo que se pretende probar (Art. 187 C.P.C – 254 C.P.P, Art. 38 Ley 600/2000). La Corte Suprema en sentencia de mayo 05 de 1.998 dijo: “la valor va loraci ación ón de la prue prueba ba debe debe hace hacers rsee media mediant ntee la aprec apreciac iació ión n REFL REFLEX EXIV IVA A prime primero ro,, de cada cada medio medio en parti particu cular lar que que resu resulte lte conducente, y luego COMPARATIVA respecto de los restantes, para finalizar con un criterio objetivo de RACIONALIDAD”. REGLA TECNICA DE LA INMEDIACIÓN O DE LA MEDIACIÓN: En Colombia y otros países latinoamericanos latinoamericanos = replanteado replanteado cual de estas dos reglas prevalece en el campo de la prueba. Podemos decir que en nuestro contexto socio- jurídico PRIMA la de la INMEDIACION: JUEZ personalmente y de manera directa – sin -4-
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La MEDIA DIACIO CION: se apli aplica caba ba hace hace algú algún n tiem tiempo po de maner aneraa excepcional, para algunos casos, hoy en día se ha ampliado su aplicación. (Art. 181 C.P.C, Arts. 10- 162 Ley 446-98 Art.11 y Art.21 Dec.2651/91). Notas: 1) la prep prepon onde deran ranci ciaa de la inmed inmediac iació ión n = conll conllev evaa en algunos casos a la falta de celeridad y eficiencia en los procesos. 2) lo más sano es dar aplicación a la regla técnica que se adecue a la situación tiempo-espacio- en pro de impartir justicia eficaz. 3) A pesar de lo dicho, la mayoría de los países insisten en dar prelación a la inmediación sin tener en cuenta la realidad social = aumento de los procesos que cada día son más lentos por ejemplo en lo civil. 4) imposible imposible contar con la presencia presencia del juez j uez en cada uno de la partes partes del proceso y del periodo probatorio- es tan solo un deseo, una meta meta.. 5) Nues Nuestr traa legi legisl slac ació ión n = obli obliga ga que que el juez juez prac practi tiqu quee personalmente todas las pruebas, lo cual es imposible x el exceso de trabajo. III.- QUE ES LA PRUEBA? CONSIDERACIONES: 1) La prueba = como ACCION DE PROBAR – Se refiere a su PRODUCCIÓN en en el periodo de prueba dentro del Proceso (procedimiento). 2) La prueba= como el PRODUCTO de la acción de probar. Elemento de convicción en sí mismos con conside sidera rado doss (re (result sultaado objet bjetiv ivo) o).. 3) La prue prueba ba= = com como el RESULTADO obtenido por la PRODUCCION de los ELEMENTOS DE CONV CO NVIC ICCI CION ON,, mirá miránd ndol olaa desd desdee el cono conoci cimi mien ento to (val (valor orac ació ión n intelectual). ALGUNAS DEFINICIONES DE PRUEBA: •
•
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DEVIS ECHANDIA: “Conjunto de motivos o razones que de los medi medios os apor aporta tado doss se dedu deduce cen n y que que nos nos sumi sumini nist stra ran n el conocimiento de los hechos, para los fines del del proceso” EUGENIO EUGENIO FLORIAN: FLORIAN: (Español) (Español) –“Prueba –“Prueba no es solament solamentee lo que que nos nos sirv sirvee para para prop propor orci cion onar arno noss la conv convic icci ción ón de la realidad y la certeza del hecho o cosa, si no también el
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resu result ltad ado o mism mismo o y el proc proced edim imie ient nto o que que se sigu siguee para para obtenerlo”. •
1) 2) 3) 4) 5) 6)
DECIMOS: “Que la noción PRUEBA debe comprender: 1) Lo mater terial u objetivo tivo (el (el hec hecho-c ho-co osa-a sa-accto). to). 2) El procedimiento- medio de comprobación (acto procesal jurídico). jurídico). 3) Lo subjetivo (el resulta resultadodo- conoci conocimie miento nto)) = Estos tres son inseparables en la noción de prueba. Objeto jeto Tema Cond Conduce ucenci nciaa Pert Pe rtine inenc ncia ia Utili tilida dad d Fin
1) OBJET OBJETO O DE LA PRUEBA PRUEBA:: Son los hechos hechos (pasad (pasadosos- presen presentes tes), ), las conductas humanas. Dr. Jairo Parra Quijano: Quijano: “Las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular, se trata de una noción objetiva y abstracta””. Nuestro legislación procesal: procesal: Art. 177 C.P.C. 2)
TEMA DE LA PRUEBA: Son los hechos que de acuerdo con el caso particular- concreto deben ser demostrados- acreditados para que el juez tenga certeza de ellos = para que pueda mediante sentencia DECLARAR el hecho. (Art. 177 C.P.C- ver: Inc. 2 en cuanto a hechos notorios y negaciones indefinidas). HECHOS NOTORIOS.- “Por las características que lo originaron se supone conocido por la generalidad de personas, sin importar su grado de cultura y de conocimientos” (Hernán Fabio López Blanco) = no existe norma que imponga la carga procesal de
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medios aptos para probar un hecho o circunstancia. (Art. 178 C.P.C). 4) LA PE PER RTINEN INENCI CIA A: Art. rt. 178 178 C.P.C .P.C..- De acue acuerd rdo o con con el caso caso concreto, se dice que además de ser conducente la prueba para demostrar el hecho, debe estar referida al objeto del proceso y además versar sobre los hechos debatidos = caso contrario serían IMPERTINENTE I MPERTINENTES. S. 5) UTILI UTILIDA DAD: D: Apor Aporte te o efic eficaci aciaa de la prue prueba ba en el el cumpl cumplim imie ient nto o del fin de CREAR CERTEZA acerca de los hechos en el ánimo del funcionario judicial. Prueba: conducente- pertinente. Que no se superflua (inútil – no necesarias para formar el convencimiento del juez). Art.178 c.p.c. (ver las concordancias) 6)
EL FIN: Darle al juez el convencimiento – la certeza acerca de los hechos- para convencerlo de la ocurrencia de circunstancias de hecho que se han expuesto como verdaderas dentro del proceso.
OTROS CONCEPTOS: EL ORGANO DE LA PRUEBA: Persona que suministra el conocimiento del “objeto de prueba” prueba” al proceso. proceso. Ejemplo: el perito: perito: suministra conceptos, inter interpr pret etaci acion ones es técni técnica cas, s, cien científ tífic icas as – el test testig igo o: dato datos, s, rela relato toss históricos o actuales sobre un hecho. EL MEDIO DE PRUEBA: Acto por el cual el órgano (persona) aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba. Ejemplo: el testimonio, el informe, la confesión.
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RECO RECORD RDEM EMOS OS:: Se dice dice que que el ORGA ORGANO NO (suje (sujeto to), ), el OBJE OBJETO TO (dat (dato o o hecho) y el medio (procedimiento) = reunidos constituyen los elementos de la prueba. En ocasiones se confunde el medio de prueba con la prueba misma o con el órgano de la prueba o con el objeto de prueba. El TESTIGO no es el MEDIO DE LA PRUEBA = en sentido estricto es el ORGANO (físico) DE LA PRUEBA. Eje: El cadáver = objeto de prueba El levantamiento mediante inspección judicial = medio probaTorio. Una es la persona física (testigo)- diferente a su declaración y Diferente al valor que se le de a esa declaración. ACLARAR.- El conocimiento del hecho principal lo adquiere el juez = no de la acti activi vida dad d prob probat ator oria ia prop propia iame ment ntee dich dichaa- sino sino de su CONV CO NVICC ICCIO ION N form formad adaa al cono conoce cerr por por su análi análisi sis, s, perce percepc pció ión n y deducción los hechos fuente. * Siguiendo con el tema de “QUE ES LA PRUEBA”: Medios de prueba en Colombia: (Art.175 c.p.c) HOY.- “Libertad de medios de prueba- todas las que puedan servir para convencer al juez” ANTES de 1.970.- Los únicos medios probatorios: Inspección judicial, indici indicios os,, pres presun uncio cione nes, s, testi testimo monio nio,, docu docume ment ntos os,, confe confesió sión n (llam (llamada ada prueba privilegiada), dictamen pericial, documentos.
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FUNDAMENTO.- El de dere rech cho o no pued puede e esta estarr divor divorci ciado ado de los los he hech chos os,, progresos progresos científicos, científicos, técnicos técnicos = estos dan nuevas nuevas formas formas de cono conocim cimie ient nto o = son son diná dinámi mico cos s = no pued pueden en ser ser coart coartado ados s por por una una legislación en el tiempo.
ALGUNOS TRATADISTAS: TRATADISTAS: *Bettiol.- a) las pruebas no pueden ser taxativas, b) no deben existir pruebas pruebas privilegiadas, c) no debe excluirse excluirse la práctica práctica de pruebas pruebas a título de sanciones procesales, d) no debe aceptarse: sospechas-conjeturas. *Giovanni Conso.- Considera necesaria la taxatividad de los medios de prueba, sobre todo en el derecho penal = como garantía constitucional.