Interpretación doctrinal: aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de interpretar es una de las más importantes, pues es realizada por personas que se dedican al estudia del fenómeno jurídico en lo que encontramos magistrados, jueces, jurisconsultos, jurisconsultos, abogados abogados etc. que en su mayoría mayoría aúnan aúnan a su conocimien conocimiento to teórico teórico sobre el derecho, una gran eperiencia práctica! lo que permite imprimir a sus obras a una categoría intelectual que funciona como directriz orientadora del derecho en general. "sta interpretación es denominada como interpretación científica pues aunque carezca de obligatoriedad no es menos cierta que requiere por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los hechos sociales que han dado origen a las leyes de las instituciones actuales y de las necesidades económicas, sociales y políticas que originan cambios en el derecho. #a doctrina de los juristas o sea la opinión de los entendidos en el derecho ha sido de mucha importancia en el desarrollo del derecho sin embargo se discute si constituye o no una fuente del derecho. "isten dos teorías al respecto
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$eoría de %eny #a teoría de carácter ecl&ctico
%eny es una influyente figura del derecho franc&s. 'us ideas contribuyeron a la notable transformación del derecho $eoría %eny : la doctrina de los juristas es una fuente del derecho que pro(iene del derecho romano, la influencia de los juristas fue tan grande en roma que conforme a la ley de citas )normas que consideraban la opinión de * jurisconsultos papiniano, ulpiano, modestino, paulo y gayo + sus opiniones eran de carácter obligatorio para el juez. $eoría de carácter ecl&ctico ) intermedia+ sostiene que la doctrina jurista no tiene fuerza obligatoria, cuando no esta epuesta en ningún precepto legal, pero que tiene fuerza obligatoria, cuando la ley faculta a los jueces para referirse a las opiniones de los juristas o jurisconsultos. jurisconsultos.
Importancias de dichas teorías
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Influencia en la enseanza del derecho -articipación en la redacción de las leyes undamentos a partir de sus estudios que influyen en el desarrollo del derecho.
#a interpretación doctrinal de una determinada disposición puede ser entendida como una recomendación dirigida a los jueces para atribuir a una disposición un determinado significado. Aplicación de la ley
-ara que la autoridad judicial o administrati(a aplique la ley al caso concreto debe (erificar: a+ 'i se ha dado dado el supuesto supuesto de la norma norma que se pretende pretende aplicar. aplicar. #a realización realización de los supuestos jurídicos determina el nacimiento transmisión modificación o etinción de facultades y obligaciones. b+ /ebe (erificar (erificar si se ha determinad determinado o los sujetos sujetos obligados obligados o facultados facultados por el precepto. 0 sea que se le imputan los deberes y los derechos deri(ados de la realización del supuesto jurídico. #a aplicación de un precepto a un caso concreto eige la:
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Indi(idualización o determinación del obligado 1equiere el eamen de un hecho que realiza la hipótesis del precepto jurídico dando origen a tales o cuales efectos.
"n un acto de aplicación de la ley eisten dos momentos: 2. 3omprobación 3omprobación de de que un hecho hecho realiza realiza la hipótesis hipótesis de una norma norma 4. 5tribución 5tribución o imputación imputación de las consecuencias consecuencias normati(as normati(as a determinad determinadas as personas.
c+ #a emisión emisión del fallo fallo por el juzgador: juzgador: con lo que se pone pone fin al conflicto conflicto planteado. planteado. /urante este proceso el juzgador debe atenderse a una serie de reglas formalidades, plazos, etc., que reglas t&cnicas que permiten la aplicación del derecho al caso concreto. 6 se aplica un lenguaje t&cnico jurídico distinto del lenguaje común y corriente.
Teoría Teoría del silogismo )epuesta silogismo )epuesta por cesar becario+ filosofo jurista italiano • • •
#a premisa mayor es la norma gen&rica #a premisa menor es el juicio que declara realizado el supuesto "n la conclusión se le imputan al sujeto implicado en el caso las consecuencias de derecho.
0tra parte de la doctrina considera que la sentencia no es un silogismo. 'ostiene #uis 1ecasens 'iches y 3arlos 3ossío: en el fallo hay un proceso (alorati(o que l juez realiza juicios de (alor para formarse un criterio. 3ossío sostiene que la eperiencia jurídica no solo se compone de solo dos elementos, las circunstancias del caso y la ley general de los cuales se deri(a slogisticamente la sentencia a ellos hay que agregar el proceso de (aloración jurídica 5l ejercer ejercer la función función de aplicació aplicación n de la ley el juzgador juzgador requiere: requiere:
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Interpretar la ley que es la interpretación judicial 6 la interpretación autentica que es la obligatoria.
Definición de conceptos:
/irectriz: norma o conjunto de normas e instrucciones que se establecen o se tienen en cuenta al proyectar una acción o un plan, "cl&ctico: que es intermedio no se opone a ninguna de las posiciones posibles. 'ilogismo: tipo de razonamiento que se compone eactamente de tres juicios categóricos dos premisas y una conclusión. 7aloración jurídica: es el estudio necesario si la norma realiza efecti(amente los (alores a cuyo alcance tiende el derecho.