Instrumento público: es el documento notarial autorizado a instancia de parte en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.- Art. 29 Fines: la prue prueba ba preco precons nstru truida ida de dar dar forma forma y dar dar efica eficacia cia al nego negocio cio jurídico.Caracteres: fecha fecha cierta, cierta, garantí garantía a credibil credibilidad idad firmeza firmeza e inapela inapelabili bilidad dad,, ejecutoriedad, seguridad. Clases: Principales: son los que van dentro del protocolo por. Ej. Las escrituras públicas. Actas de protocolización, actas de legalización.Secundarias: son son las las que que van van fuer fuera a del del prot protoc ocol olo. o. Por Por Ej. Ej. Las Las acta actas s notariales, autenticas etc.Elementos personales de los instrumentos públicos: Sujeto: es la pers person ona a que que ve afec afecta tado do su patr patrim imon onio io en virt virtud ud del del otorgamiento de una escritura. Parte: es la persona que representa un mismo derecho. Otorgante: es quien da el consentimiento quien directa y personalmente realiza el acto jurídico.Compareciente: es cualquier persona quien comparece e interviene en el instrumento público. Requeriente: es quien pide al notario que actué quien solicita sus servicios Auxiliares del notario: son los testigos y algunos casos i8nterpretes. Escritura Pública: es la autorizada por notario en el protocolo a su cargo a requ requeri erimie miento nto de parte parte en la que se hace hace consta constarr negoc negocios ios juríd jurídic icos os y decl declara aracio ciones nes de volun voluntad tad oblig obligán ándo dose se sus otorg otorgan antes tes en los térmi términos nos pactados, Clasificación: Principales: son son aque aquell llas as que que se perf perfec ecci cion onan an en un mism mismo o acto acto e independiente de cualquier otra escritura para tener validez.Complementarias: conocid cidas también ién acce ccesorias rias esta stas vien iene a comp complem lement entar ar escr escritu itura ra ante anterio riorr, aclara aclaració ción, n, ampli ampliac ación ión,, acept aceptaci ación, ón, rectificación, modificación. Canceladas: no nacen a la vida jurídica pero sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo notarial. Estructura del instrumento publico: Segú Según n Fern Fernán ánde dez z del del cast castil illo lo.. Proemio Proemio,, anteced antecedente entes, s, clausula clausulado, do, representación, generales, certificaciones, y autorización, Según Jiménez ardua. ardua. La comparecencia, la exposición o antecedentes, la estipulación el otorgamiento, la autorización. Guatemala: Introducción cuerpo y conclusión.-
Introducción: 1.- Encabezamiento, numero de escritura, lugar y fecha (hora en caso de testamento) ante mi nombre del notario y su calidad. 2.- Comparecencia: Comparecencia : nombres nombres y apellidos apellidos completos completos y sus 5 generales, generales, fe de conocimiento cedula de vecindad, razón de haber de tener a la vista los documentos que acredita la representación, la intervención de interpretes, declaración declaración de los comparecientes comparecientes y la nominación nominación del acto o contrato que se otorga.3.- El cuerpo: 1.- Antecedentes: Antecedentes: debe constar la relación relación fiel concisa y clara del acto 2.- Estipulación: es la parte vital de la configuración jurídica Conclusión: aquí da fe de todo lo expuesto, efectos legales la lectura recibir la ratificación y aceptación por medio de la firma. Técnica Técnica notaria: notaria: Conju Conjunt nto o de proc proced edimi imien ento to utiliz utilizad ado o al redac redactar tar una una escritura publica.Rogación: solicitud de parte interesada. La comparecencia: el ejercicio notarial de acuerdo con al territorio La claridad, en redacción del instrumento debe utilizar un lenguaje adecuado y claro. La observación de la ley: evitar realizar contrarios a al ley. Los fines de la escritura los impedimentos del notario: dar seguridad a las partes lo estipulado debe cumplirse La conservación y reproducción de la escritura: debe conservarla en el protocolo El registro: van a los registros no es obligación del notario sino de las partes interesas. Testimonios Copias y traslados: Testimonios: es la copia fiel de la escritura matriz acta de protocolización y razón de legalización que expide al interesado. Copias: es la reproducción literal de un instrumento público autorizado por un notario Testimonio especial: es la la copi copia a fiel fiel de la la escr escritu itura ra matri matriz. z. Acta Acta de de protocolización y razón de legalización que expide el notario para el archivo general de protocolo en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial.Copia simple legalizada: es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protoc protocoli olizac zación ión que que expid expide e el nota notario rio adhe adherid rido o un timbr timbre e fiscal fiscal de 50 centavos por cada hoja de papel empleada. Expedi Expedició ción n de testi testimon monio: io: orde orden n de testim testimoni onios os:: prim primer er testim testimon onio io especial copia simple legalizada, formas de extenderlos.
Mediant Mediante e copias copias impresas impresas que podrán comp complem lementa entarse rse con escritura escritura a maquina o manuscrito, trascripción, por medio de copias fotostáticas o de los instrumentos.Valor Probatorio: es el valor jurídico de las copias o testimonios por lo que no necesitan ningún reconocimiento de fe para que se haga fe.Testimonios parciales: utilizado en escrituras muy extensas la momento de la trascripción.Acta Notarial: Es el instrumento público autorizado a instancia de parte por un notario dond donde e se cons consign ignas as las circu circunst nstanc ancias ias mani manifes festac tacion iones es y hech hechos os que que presencian y les consta de los cuales dan fe y que por su naturaleza no sean materia de contrato Clasificación de las actas notariales: 1. actas actas protocola protocolares, res, protoc protocoliz olizada adas s o matrices matrices 2. extrapot extrapotoco ocolare lares s o protocola protocolares res o no matric matrices. es. Clases de actas notariales. 1. actas de notoriedad 2. actas actas de de refer referenci encia a d e título títulos s 3. actas actas de present presentació ación n de testame testamento nto cerrad cerrado o 4. actas actas de sorteo sorteo y asamble asamblea a public publicas as 5. acta actas s de de pro prote test sta a 6. actas actas de presen presencias cias o constanc constancia ia de hechos hechos 7. actas actas de refer referenc encias ias 8. actas actas de pro protoc tocoli oliza zació ción n 9. actas actas de superv supervive ivenc ncia. ia.
Clasificación que se aplica en Guatemala: De presencia: acredita acreditan n la realidad realidad o verdad verdad del hecho hecho que motiva motiva su autorización. De refer referenc encia: ia: son son para para la rece recepc pció ión n de info inform rmac acio ione nes s test testif ific ical ales es voluntarias en el que es escribano no afirma la veracidad de su contenido sino el hecho de que los testigos pronunciaron las palabras consignadas. De requerimiento: requerimiento: sirve para hacer constar la solicitud solicitud del cumplimiento cumplimiento de una obligación o bien que se haga o deje de hacer algo en el cual es unas forma de requerir el cumplimiento de una obligación.
De notificación: debe ser de su conocimiento porque le favorece o afecta es la prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra determinada noticia.
De notoriedad: es la comprobación de los hechos notorios sobre los cuales se funda fundarán rán y declar declaran an los derec derecho hos s y cuali cualidad dades es de trasc trascen enden denci cia a jurídica. Diferencia entre acta notarial y escritura publica: Externo: Las actas notariales notariales se redactan redactan en papel simple simple o bond y no en protocolo, protocolo, en Guat Guatem emala ala el protoc protocolo olo se utili utiliza za para para escri escritu turas ras publ publica icas s actas actas de protocolización y razones de legalización. Las actas notariales no llevan numerac numeración ión mientra mientras s que las escritur escrituras as pública públicas s deben deben llevar llevar un orden orden riguroso de número y fecha. Interno: Se hacen constar hechos de presencia Y circu circunst nstanc ancias ias que que le cons constan tan al nota notario rio por haber haberlos los el efec efectua tuado do o presenciado presenciado mientras que en la escritura publica se hacen constar negocios negocios jurídicos y declaración de voluntad. Estructura del acta notarial: Rogación: como en el acta no contiene un negocio jurídico no aparece en ella la comparecencia de las partes sino la audiencia de los interesados en la que estos formalizan el rogatio Objeto de la rogación: debe debe expre expresa sarle rle cuan cuanto to se dese desea a que haga haga el notario pues este tendrá que limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante desea que le certifique. Narración del hecho: se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten por el notario. Autorización notarial: consiste en las firmas firmas de los requeriente requerientes s y de los que intervinieron en el acta y la del notario. Requisitos y formalidades: formalidades : Esta regulado en los Art. 60 61 62 del código notariado El notario hará constar el lugar, fecha y hora de la diligencia, el nombre de la persona que lo ha requerido, los nombres de las personas que además intervengan el los actos.