Clasificación De Los Delitos Tributarios Tributarios
A diferencia de las faltas tributarias, los delitos tributarios tributarios tienen carácter penal, y se rigen por las normas de la ley penal común, co mún, en adición a las disposiciones del Código Tributario. El Código Tributario contempla tres tipos de delitos tributarios:
a) La defraudación tributaria; b) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos; c) La fabricación y falsificación de especies y alores fiscales. !l art"culo #$% del Código Tributario &ace una relación, sin carácter limitatio, de los casos de defraudación tributaria. !stos son los siguientes' () eclarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento' documento' cifras, &ec&os o datos falsos u omitir omitir circunstanci circunstancias as *ue influyan influyan graemente graemente en la determinación de la obligación tributaria. El delito de elaboración y comercio clandestino de productos gravados.- +egún el art"culo #- del Código Tributario, constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos graados, los casos siguientes'
() !laborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos *ue e ijan las leyes. #) !laborar productos graados, con autori/ación legal, pero con e*uipos cuya eistencia ignore la Administración Administración Tributaria o *ue &ayan sido modificados sin su autori/ación. $) La elaboración de productos produc tos graados empleando materia prima distinta de la a utori/ada. ) !labor !laborar ar,, comerc comerciar iar,, &acer &acer circula circularr o transp transport ortar ar clandes clandestin tiname amente, nte, dentro dentro del territ territori orio o nacional, productos o mercanc"as *ue no &ayan pagado los graámenes correspondientes o cumplido los re*uisitos eigidos por las disposiciones legales o reglamentarias tributarias. +anciones al delito de elaboración y comercio de productos sujetos a impuestos.0 !n irtud de lo establecido por el art"culo #( del Código Tributario, se impondrá a las personas *ue iolenten las disposiciones se1aladas más arriba arriba con sanciones pecuniarias. La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. !l Código Tributario considera tambi2n como un delito objeto de sanciones la fabricación y falsificación de especies o alores fiscales. !n ese sentido, el art"culo ## establece *ue serán responsables de este delito todas las personas, *ue con el objeto de eitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro proec&o, realicen alguna de las siguientes actiidades'
() 3alsificar, laar o utili/ar indebidamente' sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcoman"as, o los fabri*ue sin la autori/ación legal correspondiente, entre otros. Las sanciones aplicables a los infractores de esta disposición son de tipo pecuniario.