INFOGRAFIA
PRIMER DEPART DEPARTAMENTAL AMENTAL
Estado Salud: Estado
de co comp mple leto to bienestar físico, menta bienestar mental, l, socia sociall y espi es pirit ritua ual, l, y no so sola lame ment nte e la ause au senc ncia ia de afec af ecci cion ones es o enfermedades.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Marco Legal Articulo 123 . Apartado Apartado A
MARCO JURIDICO DE LA SST PiramideKelzen
X IV IV . - El - El patrón es responsable de los Riesgo Rie sgos s de tra trabaj bajo o (Ac (Accid cident entes es y Enfermedades)
CPEUM RF SST
CONVENIOS Y TRATADOS
XXIX.- Ley Ley dell de segu se guro ro so soci cial al,, comprenderá seguros de enfermedades, accidentes, vejez, vida, cesación involuntaria. XXXI. – Aplican a ramas industriales y de servicios.
• Agentes contaminantes (ruido, ilumin ilu minaci ación, ó n, Físicos: (ruido, vibraciones, temperatura)
virus,, Bilógicos: virus hongos.
gase ga sess
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y
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bacte ba cteria rias, s,
S on l as Psicosociales: So situaciones que oca ocasio sionan nan ins insati atisfa sfacció cción n labora lab orall o fat fatiga iga y que influyen influyen negativamente en el estado anímico de las personas.
ART 473 473..- Rie Riesgo sgoss de tra trabaj bajo: o: son son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
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ART 47 ART 474. 4.-- Acc Accide idente nte de Tra Trabaj bajo: o: Es Es toda lesión orgán orgánica ica o pert perturba urbación ción funcional, func ional, inmediata inmediata o post posterior erior,, o la muerte por causas de trabajo, trabajo, incluye el traslado del trabajador de su domicilio al tra ba baj o y a l r ev ev és és a de dem ás ás l a desaparición por actos delictivos.
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ART 475 475..- Enfer Enfermeda medad d de Trab Trabajo: ajo: Es Es todo estado patológico patológico derivado de la acción acció n cont continuada inuada de una causa que tenga como origen el trabajo.
• Facto Factores res de Riesg Riesgo o
Ergonómicos: falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre.
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Patología: Enfermedad física o mental Patología: que padece una persona.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Titulo Noveno Artíc ulo 477.477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. II. III. IV. V.
XV.- El patrón debe observar, adoptar XV.- El los med medios ios pre preve venti ntivos vos pa para ra los Riesgos de Trabajo
NORMAS
polvos os,, Químicos: polv vapores
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Seguridady Seguri dady Sal Salud ud en el Tra Trabaj bajo o Se ref refier iere e a la pre preven venció ción n de accide acc idente ntess y en enfer fermed medad ades es de trabajo y pueden ser causados por:
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Incapacid Incap acidad ad tempo temporal; ral; Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente total; La muerte, muerte, y Desaparici Desap arición ón derivad derivada a de un acto acto delincuencial
Artícu lo 479.479.- Incapacidad Incapacidad permanente parc pa rcia iall es la di dism smin inuc ució ión n de la las s facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (IPP)
trabajado ajadores res que Art ícul o 487.- Los trab sufran sufr an un riesg riesgo o de tra trabajo bajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III.. Hosp III Hospitaliz italización ación,, cuand cuando o el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La ind indemn emniza izació ción n fij fijada ada en el presente Título.
Art rtíc ícul ulo o 48 488. 8.-- El pa patr trón ón qu qued eda a exceptuado de las obligaciones I. Si el accidente ocurre encontrándose encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; bajo la acción ón de algún narcótico narcótico o droga enervante, enervante, salv salvo o que exis exista ta prescripción médica y que el trabajador h ub ub ie se se p ue ue st st o e l he ch ch o e n conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III.. Si el tra III trabaj bajador a dor se oca ocasio siona na intencionalmente intencionalmen te una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a pres prestar tar los prime primeros ros auxilios auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Artíc ulo 478.-- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilit impo sibilita a parc parcial ial o tota totalment lmente e a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo . (IT)
Art ícul o 480.- Incapacidad permanente total tot al es la pér pérdid dida a de fac facult ultade ades s o aptitudes de una persona que la impo imposibilit sibilita a para desempeñar desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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Artículo 489. Artículo 489.-- No libera al patrón de responsabilidad: I. Qu Que e el tr trab abaj ajad ador or ex expl plíc ícit ita a o implícitamente ícitamente hubiese ese asum asumido ido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligenci gencia del trabajador; trabajador; y por imprudenci impru dencia o negligenci gencia de algú algún n compañero de trabajo o de una tercera persona.
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Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento: I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias de las normas oficiales mexicanas. II. Si habiéndose realizado accidentes anterio res, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autorid ades del Trabajo; IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterio r si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total. Artículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo. Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto
Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para prim eros auxilios y adiestrar personal para que los preste; (Botiquín de P.A.) II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario; IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores; V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran. Artículo 509.- En cada empresa o establecim iento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
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Art ícul o 510.- Las comisiones a que se refiere el artículo anterio r, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
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Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Art ícul o 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas d eb er án c al cu la r s us p ri ma s, mult iplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.
El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de i ncapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de l os días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
RLSS Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Condiciones Inseguras: D er iv an de la i no bs er va nc ia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en este Reglamentos y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes. Accidentes y enfermedades del Trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
Seguridady Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que están referidos en otros ordenamie ntos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salu d y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Sistemas de Administración Seguridady Saluden el Trabajo:
en
Aquéllos por medio de los cuales se impulsa la mejora continua en la prevención de los accidentes y Enfermedades de Trabajo, mediante la auto evaluación del cumplimiento de las
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• RIESGO VS PELIGRO • Peligro: • El modo en que un objeto o situación puede ser nocivo.
• Exposición: • La medida en que el probable receptor del daño está expuesto o puede ser influenciado por el peligro.
• Riesgo: • La probabilidad de que el daño se produzca realmente. • PERO para que se produzca un daño en la práctica (en otras palabras, para queexista un riesgo) debe existir TANTOel peligro COMO l a ex po si ci ón a e se p el ig ro; s in estas dos condiciones al mismo tiempo, no existe ningún riesgo
NOM-001-STPS-2008 • Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo y Condiciones de seguridad OBLIGACIONES DEL PATRÓN • • • •
Condiciones Seguras Verificaciones Oculares Anuales Sanitarios limpios Proporcionar información
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR • Informar condiciones inseguras • Recibir información
REQUISITOS • Orden y limpieza • Delimitar zonas • Facilitar actividades de trabajadores discapacitados • Utilizar los elementos estructurales para el fin con el que fueron destinados,
Techos • • • •
Proteger de condiciones ambientales Soportar cargas fijas o móviles Soportar condiciones normales Permitirla salida de líquidos
Paredes • Las caras interiores deben mantenerse en colores que eviten la reflexión de la luz; • Se deben utilizar para soportar cargas solo si fueron diseñadas para estos fines. • Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura.
Pisos •
Mantenerse en condiciones que no generen riesgos de trabajo. • Evitar estancamientos de líquidos para no generar riesgos de caídas o resbalones; • Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas; • Contar con protecciones como cercas p ro vi si on al es o b ara nda le s desmontables, de una altura mínima de 90 cm
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Tener un an ch o co ns tan te d e al m en o s 5 6 c m en cada tramo recto. Los descansos, deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos y de al menos 90 cm para las de ancho superior. Todas las huellas y todos los peraltes de las escaleras de tramo recto, deben tener la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm. Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud míni ma de 25 cm y el peralte una a lt u r a n o m ay or a 2 3 c m . Las orillas de los escalones deben ser redondeadas. La distancia libre medida desde la h ue ll a de c ua lq ui er e sc al ón , contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm.
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NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas; Fuego clase B: Es aquel que se presenta en líquidos combustibles e inflamables y gases inflamables; Fu eg o c las e C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones eléctricas energizadas.
Fu eg o c las e D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio. F ueg o c l as e K : Es aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN • •
Clasificar el riesgo de incendio Contar con un mapa donde se puedan identificar las salidas principales, etc. • Difusión de información preventiva • Plan de Atención a Emergencia • Brigadas contra Incendio
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NOM-026-STPS-2008 Colores y Señales de Seguridad e Higiene, Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías Colores de seguridad: Verde - Condición segura
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR • Cumplir con las instrucciones y medidas contra incendios. • Participar en capacitación. • Auxiliar en respuesta a emergencias. • Uso adecuado del equipo de protección. • Participación en Brigadas y Simulacros
C OND IC IO NE S D E P REV EN CI ÓN Y PROTECCIÓNCONTRA INCENDIOS • Elaborar un programa anual de revisión de extintores y registro. • La señalización de las tuberías deben estar visibles y legibles según la NOM026-STPS • Prohibir y evit ar la obstrucción al acceso del equipo de protección contra incendios. • Extintor cada 300 metros si el grado de riesgo es ordinario • Cada 200 metros si el grado de riesgo es alto • Altura no mayor 1.50m • Proporcionar mantenimiento y recarga a extintores
Rojo - Paro, prohibición, material y equipo para combate de incendios . Azul - Obligación. Amarillo - Advertencia de peligro, delimitación de áreas, advertencia por material radioactivo.
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NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento d e materiales, condic iones de seguridad y salud en el trabajo.
Puntos importantes: • E l p es o, f or ma , d im en si one s y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, de los materiales o contenedores por manejar; • La intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con la que deberán efectuarse las actividades de carga y traslado manual. • Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, y visib ilidad que el volumen de la carga permite al trabajador; • La trayectoria para el transporte de las cargas, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas,
Estas actividades se realizaran sólo por trabajadores que cuenten con aptitud física avalada por un médico y las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de este tipo. El patrón deberá adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los
•
Conservar en condiciones seguras los equipos auxiliares utilizados en el manejo de materiales y mantener las áreas de tránsito y de trabajo libres de obstáculos;
•
Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase: 1) 25 a 50 kg para hombres; 2) 10 kg tratándose de mujeres, y 3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años.
•
Proporcionar la ropa y el equipo de protección personal, conforme a la NOM-017-STPS2008,
•
Ubicar al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo de la carga por manipular, cuando su longitud sea mayor a dicha distancia y trasladar los barriles o tambos, a través del uso de maquinaria o equipo auxiliar, como diablos, patines o carretillas;
•
Realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg y se utilicen diablos o patines y asegurar la
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¿Qué es la mecánica corporal? Disciplina que comprende las normas fundamentales que deben respetarse al realizar la movilización o el transporte de un peso para utilizar el sistema músculo-esquelético de forma eficaz, y evitar la fatiga innecesaria y la aparición de lesiones en el trabajador. Esta disciplina evita lesiones y muestra la forma correcta para el levantamiento de un objeto, el levantamiento de este correrá a cargo de los músculos de las piernas y no de la espalda, considerando: • • •
No doblar la cintura Flexionar las piernas Mantener la espalda recta
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999 Dispositivo sensitivo: Elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro. Mandobimanual: Es el dispositivo que obliga a que el operador use simultáneamente las dos manos para poder accionarlo.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN 5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. 5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.
5.2.1 En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar: Las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo; Las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado El manejo y condiciones de la herramienta. 5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar: El tipo de daño La gravedad del daño
5.3 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe: Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo , darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento
Contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equi po, así como de l as herramientas que util icen para desarrollar su actividad.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999 •
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An tecedent es hi stór ic os A.1 Las tarjetas de aviso son señales de forma geométrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria y equipo se encuentran desactivados, prohíben la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento.
➢
400 a.C. Hipocrates de Gos. Padre de la medicina y primeras observaciones de enfermedades laborales.
➢
500 años después. Plinio El viejo. 1er equipo de protección, manejo de azufre y zinc.
➢
Siglo XVI. Bernadino Ramazzini. Escribió e inicio la practica de la medicina en el trabajo.
➢
Revolución industrial. Efectos negativos sobre la salud, ley sobre las fabricas.
➢
30 ́ s. Primeras dependencias gubernamentales sobre salud y seg. en el trabajo
➢
1931. Promulgación de la Ley federal del trabajo.
➢
19/01/1943. Promulgación de la Ley del Seguro Social.
➢
1970 (EUA). Promulgación de Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional.
8 .1 P ro te ct or es d e s eg ur i dad e n l a maquinariay equipo.
➢
1978. Reglamento General de Higiene y Seguridad.
Son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.
➢
21/01/1997. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
➢
13/11/2014. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
➢
Trabajadores, Empresarios, Gobierno.--> Evolución de las normas.
6.1 Participar en la capacitación que proporcione el patrón. 6.2 Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo. 6.3 Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados. 6.4 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón. 6.5 Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación. 6.6 Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.