República Bolivariana de Venezuela enezuela Ministerio Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Fermín Toro Vice-rectorado cad!mico "ecanato de #iencias $ociales $ede de #abudare
Análisis Comparativo de los Aspectos Legales que benefician al Trabajador
RR%% &i'iene ( $e'uridad )cupacional lumna* +o,anni +nez #.%* /0.112.000 /0.112.000 El traba,o a lo lar'o de la 3istoria 3a sido una de las actividades 4undamentales para la subsistencia ( el bienestar del 3ombre. $in embar'o no en todos los tiempos se 3a prote'ido a
plenitud ( mu( se'uramente todavía 4alten al'unos adelantos para 'arantizar la protección del traba,o como 3ec3o social5 la se'uridad social ( el bien común en materia laboral. En Venezuela son muc3as las le(es 6ue a traves de la 3istoria 3an intentado dar respuesta a las demandas de los traba,adores ( satis4acer sus necesidades. Una de estas necesidades est en contar con condiciones ( un medio ambiente de traba,o 6ue 'arantice su salud ( se'uridad. En materia de protección5 3i'iene ( se'uridad ocupacional es la 7e( )r'nica de Prevención5 #ondiciones ( Medio mbiente de Traba,o la 6ue contiene la ma(oría de re'ulaciones al respecto pero esta no se publicó sino 3asta 189:. tras en la 3istoria los avances comenzaron con la 4ormulación de la 7e( de Minas en 1808 6ue contenía las primeras le'islaciones en materia de se'uridad. 7a primera 7e( del Traba,o data de 18/95 esta no contenía en realidad materia de prevención de accidentes 3asta 6ue se publicó en 18;: la nueva 7e( del Traba,o ( su Re'lamento. )tro de los adelantos importantes en cuanto a 3i'iene ( se'uridad ocupacional es la creación de la 7e( del $e'uro $ocial )bli'atorio en 18<<5 se dice 6ue 4ue importante por6ue prote'ía al traba,ador en caso de en4ermedad5 maternidad5 accidentes laborales5 en4ermedades pro4esionales5 ve,ez5 invalidez ( muerte. 7ue'o en 18:9 la promul'ación del Re'lamento de las #ondiciones de &i'iene ( $e'uridad en el Traba,o sentó un precedente para el desarrollo de otras le(es ( aún en la actualidad es de consideración. En 18=< entra en vi'encia el Re'lamento de Prevención de %ncendios ( en este mismo a>o la #omisión Venezolana de ?ormas %ndustriales intensi4ica su labor de estandarizar las normas en materia de se'uridad. Para 1881 la 7e( del Traba,o 3abía su4rido varias re4ormas ( obtuvo carcter or'nico con la promul'ación de la 7e( )r'nica del Traba,o del 1@ de ma(o de ese a>o 1881. Una de las luc3as 6ue los traba,adores 3an batallado en la escena venezolana tiene 6ue ver con la se'uridad social ( las prestaciones sociales5 para 188= la 7e( )r'nica del Traba,o suprimió la retroactividad del clculo de las prestaciones de anti'uedad ( en 1889 se li6uidó el %nstituto Venezolano de los $e'uros $ociales. Estas privaciones de los derec3os laborales 6ue por supuesto tuvieron un impacto ne'ativo en los traba,adores 4ueron contrarrestadas en 1888 cuando la samblea ?acional anuló la li6uidación del %V$$ ( re4ormó la #onstitución para incluir el derec3o de los traba,adores Aa prestaciones sociales 6ue le recompensen la anti'uedad en el servicio ( los amparen en caso de censantía con lo indica el artículo 8/ de la #onstitución de 18885 a la 6ue adems se le a're'ó una disposición transitoria 6ue ordena la instauración de un nuevo r!'imen para el derec3o a estas prestaciones5 dictando 6ue estas se pa'arn proporcionalmente al tiempo de servicio ( de acuerdo al último salario deven'ado. Todo lo anterior sirvió de precente a la normativa le'al actual. En relación a esto la vi'ente 7e( )r'nica del Traba,o de los Traba,adores ( Traba,adoras publicada en 'aceta o4icial en /01/ contiene numerosos aspectos 6ue enrri6uecieron la 7)P#+MT otor'ando ( re4orzando los bene4icios para los traba,adores respecto a la 3i'iene ( se'uridad ocupacional. Uno de estos aspectos se encuentra en el ob,eto de la actual 7e( del Traba,o 6ue en su artículo 1@ dice tener por ob,eto la protección al traba,o como 3ec3o social así como 'arantizar los derec3os de los traba,adores ( de las traba,adoras creadores de la ri6ueza socialmente producida5 ( su,etos prota'ónicos de los procesos de educación ( traba,o para alcanzar los 4ines del Estado democrtico ( social de derec3o ( de ,usticia5 de con4ormidad con la #onstitución ( el pensamiento de Bolívar. dems ase'ura re'ular las situaciones ( relaciones ,urídicas resultantes del proceso de producción prote'iendo el inter!s supremo del traba,o como un proceso liberador 6ue materializa los derec3os de las personas5 las 4amilias ( la sociedad mediante una distribución de las ri6uezas ,usta5 para la satis4acción de las necesidades del pueblo. "e lo anterior se puede deducir 6ue actualmente el traba,o no puede ser visto como una simple actividad mercantil sino mas bien como el e,ercicio de un derec3o de caracter social donde los persona,es principales son los traba,adores ( son los intereses de estos los 6ue la le( prioriza. sí la
le( considera 6ue el 3ombre cumple sus ob,etivos mediante el traba,o ( traba,a a 4avor de los intereses del Estado ( el pueblo. Esto concuerda con el ob,eto de la 7)P#+MT 6ue se encuentra eCpreso en su artículo número 1 de la si'uiente 4orma* A1. Establecer las instituciones5 normas ( lineamientos de las políticas5 ( los ór'anos ( entes 6ue permitan 'arantizar a los traba,adores ( traba,adoras5 condiciones de se'uridad5 salud ( bienestar en un ambiente de traba,o adecuado ( propicio para el e,ercicio pleno de sus 4acultades 4ísicas ( mentales5 mediante la promoción del traba,o se'uro ( saludable5 la prevención de los accidentes de traba,o ( las en4ermedades ocupacionales5 la reparación inte'ral del da>o su4rido ( la promoción e incentivo al desarrollo de pro'ramas para la recreación5 utilización del tiempo libre5 descanso ( turismo social. /. Re'ular los derec3os ( deberes de los traba,adores ( traba,adoras5 ( de los empleadores ( empleadoras5 en relación con la se'uridad5 salud ( ambiente de traba,oD así como lo relativo a la recreación5 utilización del tiempo libre5 descanso ( turismo social. ;. "esarrollar lo dispuesto en la #onstitución de la República Bolivariana de Venezuela ( el R!'imen Prestacional de $e'uridad ( $alud en el Traba,o establecido en la 7e( )r'nica del $istema de $e'uridad $ocial. <. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 2. ?ormar las presentaciones derivadas de la subro'ación por el $istema de $e'uridad $ocial5 de la responsabilidad material ( ob,etiva de los empleadores ( empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de traba,o o en4ermedad ocupacional. :. Re'ular la responsabilidad del empleador ( de la empleadora5 ( sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de traba,o o en4ermedad ocupacional cuando eCistiere dolo o ne'li'encia de su parte. En relación a los deberes de los empleadores la 7)TTT establece en su artículo <; 6ue los patronos deben 'arantizar a sus traba,adores condiciones de se'uridad5 3i'iene ( ambiente de traba,o adecuado ( estos son responsables por los accidentes laborales ( en4ermedades ocupacionales ocurridos a estos5 o con motivo de causas relacionadas con el traba,o eCista o no culpa o ne'li'encia por parte del patrono o de los traba,adores. Esta le( determina el proceder a se'uir en materia de salud ( se'uridad laboral. El artículo << de la 7)TTT a're'a 6ue los patronos deben 'arantizar 6ue los dele'ados de prevención dispon'an de 4acilidades para cumplir sus 4unciones ( 6ue los comit!s de salud ( se'uridad laboral cuenten con la participación de todos sus inte'rantes ( sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de traba,o. El artículo 21 de la 7)TTT establece prescipciones de 10 a>os para las reclamaciones de prestaciones sociales ( de 2 a>os para todas las dems reclamaciones. %'ualmente la 7)P#+MT en su artículo 9 establece un plazo de 2 a>os para reclamar las prestaciones por accidentes de traba,o o en4ermedad ocupacional ante la Tesorería de $e'uridad $ocial a partir de la 4ec3a de certi4icación del ori'en ocupacional de la en4ermedad o accidente por parte de la unidad t!cnico administrativa del %nstituto ?acional de Prevención5 $alud ( $e'uridad 7aborales correspondiente. En cuanto a las condiciones de traba,o la nueva 7e( )r'nica del Traba,o de Traba,adores ( Traba,adoras contiene todo un capítulo 6ue trata sobre las #ondiciones "i'nas de Traba,o ( en el artículo 12: dice 6ue* AEl traba,o se llevar a cabo en condiciones di'nas ( se'uras5 6ue permitan a los traba,adores ( traba,adoras el desarrollo de sus potencialidades5 capacidad creativa ( pleno respeto a sus derec3os 3umanos5 'arantizando* a El desarrollo 4ísico5 intelectual ( moral. b 7a 4ormación e intercambio de saberes en el proceso social del traba,o.
c El tiempo para el descanso ( la recreación. d El ambiente saludable de traba,o. e 7a protección a la vida5 la salud ( la se'uridad laboral. 4 7a prevención ( las condiciones necesarias para evitar toda 4orma de 3osti'amiento o acoso seCual ( laboral. 7a 7)P#+MT en su artículo 28 establece las condiciones ( ambiente en 6ue debe desarrollarse el traba,o para prote'er a los traba,adores. Entre otras cosas el capítulo V sobre las #ondiciones "i'nas de Traba,o establece 6ue las condiciones de traba,o deben ser convenidas entre los traba,adores ( los patronos ( en nin'ún caso podrn ser in4eriores a las 4i,adas por la le(. Pro3ibe comer ( dormir en el puesto de traba,o por razones de salud ( se'uridad laboral5 obli'a a los patronos con ms de 200 traba,adores 6ue laboren en un lu'ar despoblado a proveerlos de viviendas di'nas. En caso de 6ue el lu'ar de traba,o est! ubicado a ;0 o ms ilometros de distancia de la población ms cercana el patrono deber sumistrar transporte 'ratuito. Tambi!n deber el patrono con ms de 1000 traba,adores a su car'o disponer de centros educativos en caso de 6ue estos se encuentren a ms de 100 ilómetros del lu'ar de traba,o. sí tambi!n al tener un patrono ms de /00 traba,adores ba,o su dependencia debe otor'ar becas para estudios cientí4icos5 t!cnicos5 industriales o prcticos relacionados al traba,o tanto para el traba,ador como para sus 3i,os o 3i,as. dems para 'arantizar la salud de sus traba,adores el patrono 6ue ocupe ms de mil traba,adores en un lu'ar distante5 a ms de cien ilometros de una ciudad con servicios 3ospitalarios o a 20 pero no cuente con transporte deber disponer de un centro de salud con todo lo necesario. El #apítulo V de la 7)P#+MT amplía al respecto obli'ando a los empleadores a or'anizar un servicio mancomunado de $e'uridad ( $alud en el Traba,o. El límite de 3oras eCtras permitidas para traba,ar5 la reducción de la ,ornada laboral5 la 4i,ación de un tiempo de descanso ( alimentación obli'atorio ( el establecimiento de comedores por parte del patrono son al'unos de los bene4icios le'ales 6ue 'arantizan la salud del traba,ador en la 7)TTT. El artículo 1== de esta le( incluso dicta 6ue el E,ecutivo ?acional podr 4i,ar una ,ornada menor para traba,adores 6ue en su traba,o re6uieran un es4uerzo eCcesivo o lo realicen en condiciones de ries'o para la salud ( se'uridad. El artículo ;;: prevee el descanso pre ( post natal de : semanas antes ( /0 semanas despu!s. El ;<= prote'e con inamovilidad laboral al traba,ador con discapacidad o en4ermedad. El R!'imen Prestacional de $e'uridad ( $alud en el Traba,o eCpreso en el artículo =9 de la 7)P#+MT dictamina prestaciones dinerarias en caso de* "iscapacidad Temporal5 "iscapacidad Parcial Permanente5 "iscapacidad total permanente para el traba,o 3abitual5 "iscapacidad absoluta permanente para cual6uier tipo de actividad5 Gran discapacidad ( Muerte. Evidentemente todos los bene4icios le'ales 6ue contemplan tanto la 7)TTT como su Re'lamento5 la 7e( del $istema de $e'uridad $ocial ( la 7)P#+MT contribu(en a 6ue el proceso de traba,o como 3ec3o social se 4ortalezca ( sus autores o prota'onistas5 es decir la 4uerza laboral venezolana se manten'a saludable ( se'ura en el e,ercicio de su derec3os ( deberes laborales.