VI CONGRESO IBEROAMERICANO DE ACADEMIAS DE DERECHO PROBLEMAS JURÍDICOS ACTUALES SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE TRABAJO
La
eutanasia
ACADÉMICO
en
Bolivia.
El
derecho
a
Raul Jiménez Academia Nacional de Ciencias Jurídicas de Bolivia
la
vida Sanjines
I. INTRODUCCION Por el solo hecho de existir existir la persona persona humana tiene una serie de poderes o acultades acultades !ue le corresponden de manera innata" a los cuales se los ha denominado derechos naturales" !ue derivan de la naturale#a humana $ son prote%idos por el ordenamiento &ur'dico. Entre ellos mencionamos el derecho a la vida" a la inte%ridad" al honor a la intimidad" en otros t(rminos" el derecho de respeto a la personalidad" cu$a privaci)n importar'a su ani!uilamiento. La person persona a es un con&un con&unto to de )r%anos )r%anos"" cu$o cu$o uncion uncionami amient ento o es maravi maravillo lloso" so" de*emos de*emos considerarle desde dos aspectos diversos+ Uno !ue se reiere a la persona 'sica $ otro !ue comprende a la persona moral. ,s' considerada la persona se distin%uen dos clases de derechos" unos !ue conciernen a la esera 'sica $ otros a la esera moral. Los !ue se reieren a la esera 'sica tiene como in primordial" velar por la existencia de la persona" es decir" la vida. Como ines secundarios tienen la protecci)n del cuerpo" evitando mutilaciones o deormaciones. Ru%%iero al reerirse a los derechos de la personalidad 'sica" dice !ue el pro*lema se reduce a ver si la persona tiene un derecho so*re el propio cuerpo" la cuesti)n se presenta *a&o un triple aspecto" se%-n se considere el cuerpo de la persona viva" el cadver o las partes separadas del mismo" $ la soluci)n es airmativa en los tres aspectos. Or%a#+ se/ala !ue la vida de las personas est prote%ida por diversas disposiciones !ue orecen como ras%o com-n inte%rar una tutela de carcter p-*lico" independiente" por tanto" de la voluntad de los individuos. Llam*ias dice+ El derecho undamental $ anterior a cual!uier otro !ue %o#an todas las personas es el de su propia vida" la cual de*e ser prote%ida $ respetada desde su concepci)n en el seno materno hasta el momento inal de su muerte natural. Cual!uier discriminaci)n undada en sus diversos estadios de vida o en enermedades incura*les 0con el dolor $ la muerte como l'mites inevita*les0 resulta in&ustiica*le $ contraria a derecho. Tema de %ran controversia $ siempre actual es determinar si es l'cito c(sar el tratamiento" la a$uda al suicidio" la eutanasia $ a prolon%ar la vida" recurriendo a tratamientos m(dicos" en este tra*a&o pretendemos anali#ar estas pro*lemticas $ el tratamiento &ur'dico !ue se da en Bolivia. II. EL DEREC1O , L, 2ID, EN EL ORDEN,3IENTO 4URIDICO DE BOLI2I, En Bolivia el Derecho a la 2ida se halla prote%ido en la Constituci)n Pol'tica del Estado en el ,rt. 5" al a l se/alar !ue+ Toda persona tiene los si%uientes derechos undamentales" conorme a las le$es !ue re%lamentan su e&ercicio+ a6 , la vida" la salud $ la se%uridad. Derecho !ue se halla ratiicado en el art. 78 del C)di%o Civil !ue dice+ 9Protecci)n a la vida6 La protecci)n a la vida $ a la inte%ridad 'sica de las personas se e&erce conorme a las normas esta*lecidas en el c)di%o presente $ las dems le$es pertinentes. ,m*os concordantes con el art. :8 de la Declaraci)n de los Derechos del 1om*re. Estos preceptos reco%en los derechos esenciales de las personas" !ue a su ve# sirven de undamento a los dems. El derecho a la vida es primordial entre los derechos reerentes a la persona $ es el presupuesto indispensa*le de todos los dems derechos. De no existir el derecho a la vida" carece de sentido !ue el ordenamiento &ur'dico se reiera a los dems derechos !ue prote%en a la persona humana. Estos textos implican para la persona el derecho de exi%ir $ o*tener la protecci)n de su vida e
inte%ridad 'sica. La protecci)n de este derecho pertenece al dominio de aplicaci)n del Derecho Penal. Cual!uier atentado contra la vida" se considera como delito sancionado por el C)di%o Penal $ *a&o esta )ptica de*en &u#%arse los casos relativos a la Eutanasia. III. 1O3ICIDIO PI,DO;O EN EL C?5 determina 91omicidio Piadoso6. ;e impondr la pena de reclusi)n de uno a tres a/os@ si para el homicidio ueren determinantes los m)viles piadosos $ apremiantes las instancias del interesado" con el in de acelerar una muerte inminente o de poner in a %raves padecimientos o lesiones corporales pro*a*lemente incura*les" pudiendo aplicarse la re%la del art. :A $ a-n concederse excepcionalmente el perd)n &udicial. Como anota el Proesor de Derecho Penal Dr. Ben&am'n 3i%uel" el homicidio piadoso constitu$e una materia pol(mica del Derecho $ de la moral. No existe criterio ms o menos %enerali#ado en una u otra posici)n. 1a$ ar%umentos de peso !ue llevan a las le%islaciones a recha#arlo" pues se ar%umenta !ue la medicina es para sanar $ no para matar" !ue se puede prestar a matar personas con el pretexto !ue la muerte era inminente $ !ue la v'ctima sur'a demasiado" !uedando impune el delito. Pero por otra parte el dolor puede ser tan a%udo !ue impida !ue el interesado est( en su pleno uso de ra#)n $ pida la muerte casi anonadado. Existen le%islaciones !ue aceptan esta i%ura exi%iendo una autori#aci)n escrita de los parientes ms pr)ximos de la v'ctima $ una petici)n de (ste ante testi%os h*iles. Nuestra le%islaci)n en este caso act-a con mucha li*eralidad $ desprendimiento de la vida a&ena" por!ue no exi%e el consentimiento de los parientes ms pr)ximos ni petici)n de la v'ctima ante testi%os. Nuestra le$ dice !ue los m)viles piadosos de*en ser determinantes" situaci)n su*&etiva !ue depende de la personalidad $ psicolo%'a del m(dico. Tampoco aclara cuales son las instancias del interesado. ;e de*e interpretar el art'culo en sentido de !ue el actor determinante para causar la muerte por piedad es el hecho de !ue la v'ctima (sta a pocas horas de morir sin nin%una posi*ilidad de salvaci)n" suriendo %randes dolores !ue no se aten-an con los sedantes o calmantes. Para !ue se d( esta i%ura s)lo de*e provocarse la muerte pero no crear las condiciones para !ue ella so*reven%a. Es decir !ue la v'ctima de*e estar en proceso de morir por enermedad !ue causa %randes dolores o lesiones corporales pro*a*lemente incura*les. En Bolivia el ,rt. 58 del C)di%o Civil esta*lece+ 9,ctos de disposici)n so*re el propio cuerpo6. Los actos por los cuales una persona dispone so*re todo o parte de su cuerpo estn prohi*idos cuando de*iendo e&ecutarse en vida del donante" pueden ocasionar una lesi)n %rave $ deinitiva a su inte%ridad 'sica o son de otra manera contrarios al orden p-*lico o a las *uenas costum*res. El ,rt. 8 del C)di%o Civil 9Ne%ativa de exmen $ tratamiento m(dico6 La persona puede rehusar someterse a un exmen o tratamiento m(dico !uir-r%ico" a menos !ue se halle o*li%ada por disposici)n de la le$ o re%lamento administrativo El derecho !ue prote%e este precepto" se encuentra directamente relacionado con el Derecho a la 2ida $ a la salud. I2. L, EUT,N,;I, En el mundo %recorromano" si%niica el morir *ien" sin dolor" no tiene en cuenta la a$uda a morir. Cicer)n le da si%niicado a la pala*ra como muerte di%na" honesta $ %loriosa. 1ip)crates" en su &uramento airma !ue no dar medicamento mortal por ms !ue se lo soliciten. Plat)n" dice lo contrario en la Rep-*lica+ ;e de&ar morir a !uienes no sean sanos de cuerpo. Entre los Romanos" la prctica es m-ltiple+ 3uerte sin dolor por miedo a arontar conscientemente el surimiento $ la propia destrucci)n 9Tcito en sus ,nales6. Pero cuando una persona se ve aectada por unas condiciones de salud lamenta*les" !ue llevan a !uien las padece a verse en una situaci)n en la cual se ve recluido en una unidad de
cuidados intensivos" de la cual no se sa*e si saldr con vida" donde la existencia depender en el uturo de medios extraordinarios" conectado a m!uinas" nos pre%untamos si se est cuidando la vida o prolon%ando la a%on'a para lle%ar a la muerte. ;(neca" dice+ Es preeri*le !uitarse la vida" a una vida sin sentido $ con surimiento. Ep'cteto predica la muerte como una airmaci)n de la li*re voluntad. 4uan Pa*lo II" en su enc'clica El Evan%elio de la 2ida deine la Eutanasia como+ ,due/arse de la muerte" procurndola de modo anticipado $ poniendo as' in dulcemente a la propia vida o a la de otro. se considera esto como una cultura de la muerte !ue se ve en las sociedades del *ienestar" caracteri#adas por una mentalidad eicientista" !ue va en contra de los ancianos $ los ms d(*iles" caracteri#adas como al%o %ravoso e insoporta*le" aisladas por la amilia $ la sociedad" se%-n lo cual una vida inh*il no tiene $a valor al%uno. vuelve a deinir la Eutanasia como una acci)n o una omisi)n !ue por su naturale#a $ en la intenci)n causa la muerte" con el in de eliminar cual!uier dolor situada en la intenci)n $ los m(todos usados. Otros autores deinen la Eutanasia como+ Un derecho del paciente a decidir la orma $ el momento de su muerte" !ue *usca como -nico in el li*rar a una persona de sus intensos surimientos" de una a%on'a inmisericorde !ue padece como resultado de una enermedad %rave e incura*le. Dicha enermedad o estado de*e ha*er sido dia%nosticado suicientemente" de manera !ue su caracter'stica de irreversi*ilidad" sea tal" !ue se determine la muerte como al%o inevita*le. La persona !ue padece la enermedad %rave no solo tendr el surimiento 'sico" se%uramente le provocar tam*i(n surimientos psicol)%icos $ morales. La Le$ Bel%a entiende por Eutanasia" el acto" practicado por un tercero" !ue pone in intencionalmente a la vida de una persona a petici)n de (sta. Clasiicaci)n La Eutanasia puede clasiicarse de acuerdo a diversos criterios+ Rodr'%ue# 3olinero" la clasiica en+ .F Eutanasia a%)nica" por la !ue se provoca la muerte de un enermo desahuciado para !ue $a no sura ms. >.F Eutanasia lenitiva" consiste en usar rmacos para aliviar el dolor 'sico !ue produce una enermedad mortal" $ !ue" como eecto secundario" acorta la vida. :.F Eutanasia suicida" es la producida por el mismo su&eto enermo. En ella pueden contri*uir otras personas. .F Eutanasia homicida" la eectuada por una persona distinta del enermo. Puede ser un homicidio piadoso" el cual se reali#a para evitar al enermo las malas consecuencias de una enermedad terri*le. ?.F Eutanasia eu%en(sica" econ)mica" social. Desde el punto de vista &ur'dico la clasiicaci)n est relacionada con la voluntad del su&eto !ue la solicita $ la actitud de !uien cola*ora en ella" en tal sentido se puede clasiicar en+ Eutanasia voluntaria+ es a!uella !ue el paciente acepta !ue se le suspendan los tratamientos terap(uticos !ue prolon%an su vida $Go solicita !ue se le suministren medicamentos !ue produ#can su muerte. Eutanasia involuntaria+ Es a!uella en la cual el paciente no presta su consentimiento" en ella el in de su vida se produce sin voluntad del paciente" es la llamada muerte piadosa. ,m*as se su* clasiican en eutanasia activa" positiva o directa+ es a!uella en la !ue existe una acci)n positiva destinada a producir la muerte. Eutanasia pasiva o indirecta+ es la producida por omisi)n de los tratamientos" terapias" medicamentos o alimentos !ue adelantan la muerte.
Argu!nt"s a #a$"r %! &a !utanasia
La ma$or'a de los pa'ses no permiten la eutanasia" sin em*ar%o existe una tendencia a avorecer su le%ali#aci)n. Pa'ses como ,ustralia" 4ap)n $ China han le%ali#ado la eutanasia@ en 1olanda $ B(l%ica permiten la eutanasia activa@ ;ui#a $ el Estado de Ore%)n admiten el suicidio asistido. En los pa'ses sudamericanos Colom*ia ha le%ali#ado el homicidio piadoso para los enermos terminales. Estas experiencias le%islativas" han dado lu%ar a !ue apare#can corrientes de autores !ue apo$an la Eutanasia" con los si%uientes ar%umentos+ a. El derecho a la vida" la autonom'a de la voluntad" la di%nidad de la persona $ el derecho a morir. ;e dice !ue el derecho a la vida implica la calidad de vida" !ue es preeri*le morir a continuar viviendo en las condiciones en !ue se hallan ciertos enermos terminales" esos enermos no puedes vivir con un m'nimo de calidad" por !ue se les de*e otor%ar el derecho de ele%ir como $ cuando morir *. La autonom'a de la voluntad. La decisi)n de morir es de carcter personal $ s)lo incum*e al individuo $ !ue el Estado tiene como -nica unci)n esta*lecer los mecanismos $ procedimientos adecuados para %aranti#ar !ue se respete esa voluntad" $a !ue la li*ertad $ el derecho a la vida se encuentran prote%idos como derechos undamentales de la persona" por tanto tiene la li*re disposici)n de ese derecho. c. La di%nidad de la persona. El peruano Hrancisco 4os( Halc)n" cuando ha*la de la di%nidad de la persona" se pre%unta si existe un derecho a morir" $ si es di%na de ser vivida una existencia sin ma$ores esperan#as de recuperaci)n moral o 'sica" como es el caso de los enermos de %raves males !ue no ten%an certe#a de un in piadoso en su proximidad. ;e pre%unta tam*i(n si no es potestad del Estado" en complemento del mandato constitucional de la di%nidad de la vida" procurar al enermo o %ran discapacitado la asistencia para !ue cesen las unciones vitales !ue mantiene" cuando es solicitada por (l" conscientemente o por sus amiliares" si la %ravedad del caso se lo impidiere. ;i a la lu# de esta doctrina le%al tutelar de la vida $ su di%nidad" si es permisi*le el estudio de una norma !ue contemple la asistencia a !uien desee poner in a su vida en casos espec'icamente re%ulados $ *a&o supervisi)n estatal. d. El derecho a morir. El Dr. 4os( 3aria Lu!ue" maniesta*a+ Cuando la enermedad es incura*le no podemos o*sesionarnos por continuar luchando por una causa perdida. El enermo es un ser sa%rado $ ha$ !ue marcarse un solo o*&etivo+ dar la ma$or elicidad $ humanidad en esos -ltimos momentos de vida. ;e dice tam*i(n !ue se de*e reconocer ser humano" este derecho a !ue se le recono#ca la posi*ilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la di%nidad !ue (ste puede tener" reconocerle a un ser humano la posi*ilidad de deinir !ue hacer con su vida es respetar la humanidad del otro" es el respeto de la li*ertad $ de la vida propia" $ esto a$uda a deinir lo !ue es una vida di%na" se ar%umenta desde el punto de vista" de la di%nidad humana" la exi%encia de instaurar la eutanasia *a&o ciertas condiciones como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte di%na" entendiendo por muerte indi%na a!uella !ue prolon%a por medios artiiciales" en la !ue la vida se escapa lentamente $ se da un ape%o puramente al cuerpo 'sico. 2. ,R=U3ENTO; EN CONTR, DE L, EUT,N,;I, Los !ue recha#an la Eutanasia" apo$an sus ar%umentos en lo si%uiente+ a. El derecho a la vida es indisponi*le@ *. la ,utonom'a de la voluntad no es ilimitada@ c. La di%nidad de la persona no se pierde por padecer enermedad terminal@ d. No existe el derecho a morir. a. El derecho a la vida es indisponi*le.F Toms de ,!uino" conden) el suicidio por!ue+ Inrin%e el deseo natural de vivir. Da/a a otra %ente $ por!ue+ La vida es un re%alo de Dios $ s)lo (l puede !uitarla.
El C)di%o Penal prote%e el *ien &ur'dico vida" humana" independientemente de la voluntad o de los intereses del titular del derecho. Nin%una persona puede disponer de su vida" por !ue la vida es un derecho irrenuncia*le" inaliena*le. ,simismo" nadie tiene derecho a disponer de la vida de otro" por eso se penali#a el homicidio. La impunidad del suicidio es una decisi)n del le%islador" *asada en la realidad" pues la acci)n penal se extin%ue con la muerte. *. La autonom'a de la voluntad no es ilimitada" por!ue no tenemos un derecho so*re la vida" ms *ien tenemos la o*li%aci)n de prote%er la vida $ la inte%ridad 'sica de las personas. La deensa de la persona $ el respeto a su di%nidad son el in supremo del Estado $ de la sociedad. La di%nidad de la persona no se pierde por padecer enermedad terminal. Una persona !ue sure enermedad terminal !ue padece dolores insoporta*les" no de&a de ser persona" si%ue siendo un ser humano. Ni si!uiera la muerte cere*ral convierte al ser humano en un o*&eto. c. No existe el derecho a morir. No existe un derecho a morir" por!ue el derecho a la vida es indisponi*le" por tanto no puede existir un titular del derecho. d. 2arsi Rospi%liosi" nos dice el derecho a una muerte di%na o el derecho a morir con di%nidad es un euemismo !ue se utili#a para le%itimar !ue otro nos d( muerte. 2I. Casos Existen varios casos !ue desataron encarni#adas discusiones. Unos encontraron la li*eraci)n deinitiva" otros despertaron de la muerte. El escritor *ritnico ,rthur oestler $ su esposa C$nthia aparecieron plcidamente muertos la ma/ana del : de mar#o de AJ:. oestler" enermo de parKinson" los m(dicos le dia%nosticaron una leucemia irreversi*le" ha*'a anunciado su voluntad de !uitarse la vida. ;u esposa sana" le acompa/) en el trance. Utili#aron una de las )rmulas !ue el mismo oestler ha*'a detallado en un li*ro so*re el suicidio. Era un deensor de la Eutanasia. 3i%uel 3art'ne# ue &u%ador de ut*ol del ,tl(tico 3adrid en los a/os 7. En un partido" reci*i) un %olpe en la ca*e#a !ue lo de&) en coma proundo" en el cual permaneci) por J a/os. No volvi) ms en s'. 3uri) el a/o A5>" nunca lle%) a conocer a su hi&o" !ue naci) pocos meses despu(s del accidente. Un a%ricultor austriaco 1ans Lan%" despert) despu(s de un lar%o sue/o. ;eis a/os antes Lan se res*al) de la escalera cuando se encontra*a reparando el techo de su %ranero $ se parti) la ca*e#a. In%res) en un coma proundo. En ese estado vivi) hasta el a/o AJ5. Durante todo ese tiempo su esposa no ha*'a de&ado de visitarlo ni un solo d'a en el hospital.4ams perd' la esperan#a recuerda emocionada" ante la sorprendente recuperaci)n de su esposo. En Bolivia+ El hi&o de un presti%ioso m(dico" suri) un accidente" !uedando en estado ve%etal" el padre !ue era due/o de una Cl'nica" despu(s de ? a/os vendi) la Cl'nica" con la condici)n !ue ten%an a su hi&o en la misma" hasta !ue alle#ca naturalmente. El Dr. Pieter ,dmiraal un anestesista holand(s" uno de los ms activos administradores de la muerte voluntaria en el mundo. ;)lo en una ocasi)n tuvo !ue responder ante la &usticia. Lo acusaron de asesinato por ha*er provocado la muerte a una persona !ue padec'a de esclerosis m-ltiple" el tri*unal termin) a*solvi(ndolo. 1olanda ue el primer pa's donde se le%ali#) la Eutanasia" el a/o AA. Desde el M de a*ril de AA:" la Eutanasia est penali#ada por le$ en el Estado de 3ichi%an" all' el conocido Dr. 4acK evorKian" llamado tam*i(n el Dr. ;uicidio" ha*'a a$udado al suicidio asistido de ? enermos terminales desde &unio de AA.
Pero mientras se tramita*a $ irma*a esa le$ para aca*ar con el en)meno !ue da*a una ama t(trica al Estado de 3ichi%an" aumenta*an las peticiones para morir. El a*o%ado de erKovian" 3ichael ;chart#" declara*a+ Los le%isladores espera*an aca*ar con estas prcticas" pero s)lo la han omentado. La %ente (sta desesperada por!ue temen !ue la le$ les impida o*tener la a$uda !ue necesitan" teme !ue 4acK est( en la crcel cuando lle%ue la hora. 2II. Testamento 2ital Llamado tam*i(n+ Directivas anticipadas" 3aniestaciones anticipadas de la voluntad" 3andatos de ,utoprotecci)n" Poder para el cuidado de la salud" 2oluntades anticipadas. Podemos deinir el testamento vital+ como una declaraci)n escrita de -ltima voluntad" en previsi)n de la eventual incapacidad del declarante" en el cual se ordena" a los amiliares $ m(dicos del uturo paciente o enermo" si un tratamiento m(dico extraordinario o desproporcionado de*e ser iniciado" continuado o discontinuado. Estas directivas anticipadas" tienen su ori%en en Estados Unidos con Luis utner" a*o%ado de Nueva orK !ue dise/) un documento mediante el cual las personas !ue padec'an una enermedad terminal pod'an indicar su voluntad de no someterse a tratamiento m(dico. ;on instrucciones acerca de uturos cuidados m(dicos $ es un documento privado $ voluntario !ue reali#a la persona en pleno uso de sus acultades mentales con el o*&eto !ue surta eecto cuando se encuentre %ravemente enerma $ no ten%a suiciente capacidad. En al%unos pa'ses como en ,r%entina se encuentran (sta clase de disposiciones" pero s)lo ri%e en la Provincia de Buenos ,ires" ue dictada el >: de a*ril de >" por el Cole%io de Escri*anos" !ue crea el Re%istro de actos de autoprotecci)n en previsi)n de una eventual incapacidad" all' cual!uier interesado podr de&ar preesta*lecidas mediante escritura p-*lica 0 durante su estado de capacidad0" disposiciones inherentes a su persona o *ienes" esto es el denominado Testamento 2ital. 2III. Conclusiones Estos hechos a*arcan diversas eseras adems del derecho" la (tica" la moral" la iloso'a" la ciencia m(dica. En los casos de personas !ue se encuentran cerca de la muerte" se podr aplicar estrictamente la protecci)n de sus derechos" o es !ue podemos considerar un derecho a morir di%namente" derecho a evitar la prolon%aci)n de la vida por medios terap(uticos !ue muchas veces son tan drsticos. El morir di%namente ser'a entonces el morir li*re de dolor" con los anal%(sicos $ tran!uili#antes necesarios para el desasosie%o $ con el suministro de medicamentos !ue se re!uieran contra las incomodidades !ue se puedan presentar" eliminando en lo posi*le el surimiento de toda 'ndole" siendo respetado $ tratado como ser humano. ,un!ue no solamente reduciendo el dolor" lo !ue vale es una vida con cierta autonom'a $ li*ertad. El morir di%namente es !ue se respete la di%nidad del mori*undo" para lo !ue existen procesos !ue pueden permitir el allecimiento natural sin medidas de encarni#aci)n m(dica en las !ue entran en conlicto con la di%nidad de la persona" no se de*e" entonces" anteponer el tratamiento m(dico a la di%nidad de la persona" ha$ casos en !ue el paciente anhela de al%una manera la muerte" pero por causa de la intromisi)n m(dica" escudada en un de*er moral" el paciente de*e soportar una de%radaci)n tan %rande !ue no la i%uala lo terri*le !ue podr'a ser el camino hacia la muerte" destru$(ndose la di%nidad de la persona por lo cual (stas medidas $a no conservan un ser humano. Lo !ue de*e preservar el m(dico es al ser humano inte%ral $ no solamente una mera existencia ve%etativa.
En Bolivia" como hemos visto la le%islaci)n act-a con mucha li*eralidad $ desprendimiento de la vida del pr)&imo" por!ue no exi%e el consentimiento de los parientes ms pr)ximos ni petici)n de la victima ante testi%os. Nuestra le$ dice !ue los m)viles piadosos de*en ser determinantes" situaci)n su*&etiva" !ue dependen de la personalidad $ psicolo%'a del m(dico.