FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD
TEMA:
CASO PRÁCTICO DEL IGV JUSTO ASIGNATURA: Introducción a la contabilidad de tributos
DOCENTE: CPCC. Mg. MARCO BAILA GEMIN
CICLO Y SECCIÓN: VI – A A ESTUDIANTE: Meza Gonzales Maribel Patricia Luna Muñoz Milagros Gómez Ríos Emily Ramírez Rojas Mónica
CHIMBOTE_2017
INTRODUCCIÓN En la presente aplicación práctica, revisaremos el contenido y alcance de la Ley N.° 30524, denominada Ley del IGV Justo, publicada el 13 de diciembre del 2016, vigente desde el 1 de marzo del 2017. E IGV Justo es un beneficio tributario que permite a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1700 UIT prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses. Las ventas anuales se calcularán sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses. Esperemos, entonces, que la experiencia de esta norma, nos lleve a considerar en el futuro próximo, una reforma real del IGV en el que la determinación del nacimiento de la obligación tributaria sea al momento del pago de la obligación por parte del cliente, lo que constituiría una medida más ordenada y justa para el contribuyente.
CASO PRÁCTICO DEL IGV JUSTO La empresa María Elena SAC, cuyo número de RUC es 20423223531, presentará su declaración del periodo tributario julio 2017, dentro de su fecha de vencimiento (15-0817) de acuerdo con cronograma para la declaración de sus obligaciones mensuales, en la cual ha determinado un IGV por pagar de 2700 soles, desea acogerse a la prórroga del impuesto general a las ventas y quisiera saber cuál es el procedimiento que debe seguir para ejercer su opción de prórroga. a) Para saber si María Elena SAC, es una contribuyente que puede presentar su solicitud de prórroga del IGV, deberá evaluar que sus ventas anuales comprendidas entre los periodos de enero a diciembre del 2016 no superen los 1700 UIT.
b) Posteriormente se verificará al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga ( en nuestro caso el periodo es julio 2017 y su último día calendario es 31-07-17); que la contribuyente
María Elena SAC no se
encuentre en los supuestos señalados a continuación:
Que no mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1UIT.
Que tenga como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
Que se encuentre en proceso concursal, según la le y de materia.
c) Además, deberá cumplir con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, salvo que regularice pagando o fraccionando dichas obligaciones. Se evalúa los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite de regularización, la cual se contabiliza dese el día noventa (90), contando en sentido inverso, en días calendarios, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.
Los periódos que serán evaluados a fin de verificar si cumplieron con la regularización de la presentación de sus declaraciones y pago de impuesto de IGV y renta; serán los 12 periodos anteriores a la fecha límite de regularización (17- 05 – 17).
d) Una vez presentada la solicitud de prórroga, la contribuyente
María Elena
SAC, tendrá un plazo de postergación de pago del IGV del periodo de julio del 2017, hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Hasta el 16-11-17, el IGV del periodo tributario de julio 2017, podrá ser regularizado sin mediar pago de intereses moratorios-, de no llegarse a regularizar hasta la fecha límite de la prórroga a partir del día siguiente a esa (17-11-17), se deberá contabilizar los intereses moratorios con tasa diaria de 0.04% por día de atraso.
Referencia Bibliográfica Romero, G. R. (15 de Marzo de 2017). IGV para la micro y pequeña empresa-IGV Justo. Recuperado el 8 de Noviembre de 2017, de Actualidad Empresarial: http://aempresarial.com/web/revitem/1_20114_32661.pdf