“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
E.A.P. CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS REGÍMENES DE RETENCIONES: SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV CONTRA LA EVASIÓN.
CATEDRA : TRIBUTACION. CÁTEDRATICO:MG.DAVID QUIROZ SUAREZ. ALUMNA
: DIAZ ROJAS, Maria.
CICLO
: IX
TURNO
: DISTANCIA.
Huancavelica – Perú 2018
Este trabajo está dedicado con mucho cariño y esfuerzo a mi familia por el apoyo que me brindan cada día, y al docente de dicha asignatura por sus conocimientos impartidos en nuestra formación académica.
RESUMEN EJECUTIVO El Perú es uno de los países con más altos índices de informalidad de toda América Latina, por tal motivo la SUNAT, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria y elevar el nivel de recaudación del IGV, ha expedido el 19 de Abril del 2002, la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT de "Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención", mediante el cual por Resolución de Superintendencia nombra agentes de retención, quienes son los encargados de retener parte del IGV y entregarlo al Estado, de esta forma se asegura el cobro de la contribución a su favor. El presente trabajo académico consta de dos capítulos: CAPITULO I:
REGIMENES DE RETENCIONES, donde se incluye como apoyo una serie de estudios previos elaborados por algunos investigadores; asimismo recalcar la importancia que tiene ya que contribuye a fortalecer conocimientos sobre el sistema de retenciones del IGV y las obligaciones tributarias, así como también permitirá analizar y fundar conjuntamente con las teorías tributarias. En el CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL, se definirá algunos conceptos sobre el tema desarrollado, y culminamos el trabajo con algunas conclusiones, y recomendaciones al respecto. También es importante resaltar que al implantar el régimen de retenciones del IGV, la Administración Tributaria, delega a los agentes de retención la recaudación de una parte de los impuestos, en este sentido, la función encargada ocasiona contrariedades en las obligaciones tributarias de los referidos agentes, quienes se ven afectados desde el punto de vista organizacional debido a que se les impone una serie de requisitos que deben asumir porque así se establece en la resolución. Es por ello que se puede identificar una obligación tributaria sustancial o principal, que es la entrega de una suma de di nero a favor del Estado, pero para dar cumplimento a tal diligencia, surgen otras obligaciones tributarias formales o secundarias como la presentación de declaraciones tributarias, expedición de comprobantes de pago, teneduría de libros y registros, Etc. es así que para cumplir esta ,
actividad de recaudo, no solo basta retener y entregar ese porcentaje de dinero al Estado, sino, hay que cumplir con otros requisitos inherentes a esta actividad, lo que genera mayor cantidad de obligaciones tributarias sustanciales y formales para los mencionados agentes de retención. He resumido este trabajo de manera clara y sencilla para la buena comprensión y análisis de quienes puedan hacer uso.
INDICE CARATULA……………………………………………………………………………….………01 DEDICATORIA…………………………………………………………………………….……..02 RESUMEN EJECUTIVO ………………………………………………………………….……..03 INDICE……………………………………………………………………………………….……04
CAPITULO I REGIMENES DE RETENCIONES IGV 1.1 Antecedentes de estudio …………………………………………………………………….05 1.2 Bases teóricas 1.2.1 Sistema Tributario Peruano ……………………………………………………………05 1.2.1.1 Elementos del Sistema Tributario …………………………………………….06 1.2.1.2 Los Tributos ……………………………………………………………………..06 1.2.2 El Impuesto General a las Ventas…………………………………………………….09 1.2.2.1 La evasión tributaria del Impuesto General a las Ventas ………………….10 1.2.3 Las retenciones del IGV ………………………………………………………………..10 1.2.3.1 Base legal ……………………...………………………………………………..10 1.2.3.2 Principios tributarios constitucionales ……………………………..…………11 1.2.3.3 La relación jurídica tributaria …………………………………………………..11 1.2.3.4 La responsabilidad solidaria tributaria ………………………………………..12 1.2.4 Obligación tributaria …………………………………………………………………….12 1.2.4.1 Obligaciones sustanciales ……………………………...……………………..12 1.2.4.2 Obligaciones formales …………………………………...…………………….13 1.2.4.3 Carga administrativa ………………...…………………………………………13 1.2.4.4 Infracciones y sanciones ………………………………………………………14 1.2.5 Los agentes de retención del IGV ……………………………………………………..16
CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL 2.1 Definición de Conceptos ………………………………………………….………………17 CONCLUSIONES………..……………………………………………………………………18 RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….19 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA …………………..……………………………………...20
CAPITULO I REGÍMENES DE RETENCIONES IGV 1.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO: Se incluye como apoyo algunos estudios previos elaborados por algunos investigadores:
Antecedentes del estudio a nivel internacional: Bohórquez (2003), en la elaboración de su trabajo de investigación denominado "Efectos financieros y administrativos causados por las retenciones del IVA en los contribuyentes especiales.
Vielma (2008), en la elaboración de su tesis denominada: "Efectos de la retención del impuesto al valor agregado en los contribuyentes especiales en condición de agentes y sujetos de retención". Dicha autora, entre sus conclusiones, formula que para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en las mencionadas providencias, los agentes de retención se verán afectados desde el punto de vista organizacional, ya que al aumentar los deberes formales existe la necesidad de una supervisión más exhaustiva de todos los procesos como; cuantificación correcta del impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de libros especiales, emisión de comprobantes de retención del IVA, entre otros, trayendo como consecuencia aumento de gastos operativos.
Antecedentes del estudio a nivel nacional: Alva (2008), en la elaboración del estudio realizado, denominado: "La desnaturalización del Impuesto General a las Ventas y su efecto en la liquidez de las empresas importadoras de plástico de Lima Metropolitana", donde se concluye que, debido a las múltiples necesidades que debe afrontar el Estado por la falta de disponibilidad en su caja fiscal ocasionado por la evasión tributaria, es que se origina la creación de los "Sistemas de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas", que son mecanismos que aseguran al Estado, el cobro de las obligaciones tributarias del IGV, obligando que a como dé lugar se pague el Impuesto General a las Ventas, logrando incrementar la recaudación y ampliar la base tributaria.
1.2 BASES TEÓRICAS: 1.2.1 Sistema tributario Peruano: 5
El Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados con tributos. Para el Ministerio de Economía y Finanzas (2014) el sistema tributario nacional es el conjunto ordenado, racional y coherente de principios, normas legales e instituciones que establecen los tributos de un país, destinado a proveer los recursos necesarios para que el Estado cumpla con sus funciones de recaudación.
1.2.1.1 Elementos del Sistema Tributario: El Sistema Tributario peruano está compuesto por 3 elementos, que sirven de columna para su funcionamiento eficiente:
Política tributaria: Son lineamientos que dirigen el sistema tributario. La política tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o reformas tributarias. Está diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Normas tributaria: Son dispositivos legales por medio de los cuales se implementa la política tributaria. La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias y comprende el Código Tributario.
Administración tributaria: Lo constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria. Es ejercida a nivel nacional, por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (SUNAD). Y a nivel local está constituido por los consejos municipales, que recaudan y administran los impuestos expresamente destinados a su competencia.
1.2.1.2 Los tributos: Son las aportaciones ya sea en dinero o en especie que el Estado o entidades públicas designadas por ley exigen, con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas. 6
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO. Las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Es recaudado por los Gobiernos Locales, por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Por ejemplo, arbitrios de limpieza pública.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de partida de nacimiento.
Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, licencias de construcción.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la 7
prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo 8
del 2004.
Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valoren: son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
Derechos Específicos]: son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
Gravamen Especial a la Minería: El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.
1.2.2 El Impuesto General a las Ventas: El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el 9
consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
1.2.2.1 La evasión tributaria del Impuesto General a las Ventas: La evasión tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales. Con el objetivo de reducir la evasión tributaria del Impuesto General a las Ventas y garantizar el pago del mismo en sectores con alto grado de incumplimiento de este tributo, es que se vio en la necesidad de buscar formas para hacer frente a la evasión de tributos y así poder alcanzar su objetivo, como es cubrir las necesidades públicas, ya que la recaudación constituye el ingreso que permite al Estado atender sus obligaciones sociales, educativas, de seguridad y otras. Por consiguiente, la SUNAT, para alcanzar sus metas de recaudación es que crea mecanismos para obtener mayor control sobre los pagos. Este tipo de medidas procura tener dos objetivos:
Ampliar la base tributaria.
Disminuir la evasión fiscal.
Por tal motivo, se recurre a implantar los sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones, percepciones y detracciones), en el caso del sistema de retenciones, se asignan agentes de retención del impuesto, con el fin de que estas empresas cumplan con obligaciones de recaudación y aseguren liquides para el Estado.
1.2.3 Las retenciones del IGV: 1.2.3.1 Base legal: El 19 de Abril del 2002, se publica la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, la cual establece el sistema de retenciones del IGV, este mecanismo permite facilitar la recaudación de tributos, situándose en lo que se conoce como el ámbito de los deberes 10
de colaboración entre el fisco y los contribuyentes. Mediante este sistema, un particular, denominado agente de retención, al efectuar un pago o abono a cuenta de su proveedor, es obligado por ley a abstenerse de pagar una parte de su obligación con el beneficiario, a fin de que esa parte retenida sea entregada al fisco, como una cuenta del proveedor aún antes de que la obligación tributaria haya nacido.
Normas Legales:
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias publicadas el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10 modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT Cambio de tasa de retención al 3%.
1.2.3.2 Principios tributarios constitucionales: Son una regla fundamental que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de la constitución de un Estado. Están consagrados por la constitución y gozan de una eficacia principalmente derogatoria de las leyes que lo contradigan y,
deben
ser
utilizados
como
parámetros
para
resolver
la
constitucionalidad de una acción positiva del legislador. Tenemos los siguientes principios: Reserva de Ley. Igualdad. No confiscatoriedad. Respeto de los derechos fundamentales de la persona.
1.2.3.3 La relación jurídica tributaria: Es un vínculo de carácter obligatorio que une a diferentes individuos: 11
Al sujeto activo (el Estado), quien genera la obligación.
Al sujeto pasivo (el contribuyente) quien tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.
1.2.3.4 La responsabilidad solidaria tributaria: Es de carácter fiscal y responde a la necesidad de hacer más fácil y segura la recaudación de impuestos. Así el retenedor que tiene atributo de responsable solidario representa una garantía para el fisco de hacer efectivas las contribuciones. Desde esta perspectiva, la responsabilidad solidaria cumple una finalidad garantista frente a la Administración Tributaria. La responsabilidad de los agentes de retención es solidaria, y esta depende no solo de la prestación pecuniaria al fisco, sino, también del cumplimiento de otros deberes formales, de tal manera, pueden quedar expuestos ante riesgos por sanciones que se derivan del incumplimiento de la obligación.
1.2.4 Obligación tributaria: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. En esencia, la obligación tributaria es la entrega de una suma de dinero al Estado, la cual debe estar determinada en la ley. La obligación tributaria surge de una ley, y se concreta con la determinación del tributo y con el pago del mismo, por lo tanto, se cumple a través de dos manifestaciones, una obligación sustancial y otra formal.
1.2.4.1 Obligaciones sustanciales: Esta se origina por la realización del hecho generador del impuesto. La obligación sustancial nace de una ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. Dicha ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo queda facultado para exigirle al sujeto pasivo el pago de la obligación. Entre las obligaciones tributarias sustanciales están:
Las de pagar oportunamente los tributos.
Pagar oportunamente las retenciones.
Pagar las percepciones realizadas.
Depositar oportunamente detracciones efectuadas en el banco que señale la norma, etc. 12
La obligación tributaria sustancial es también llamada obligación tributaria principal, que puede ser expresada en una obligación de dar, que en la generalidad de los casos es una suma de dinero y constituye una tarea propia del contribuyente. En conclusión consiste en el pago al Estado del impuesto.
1.2.4.2 Obligaciones formales: Esta obligaciones giran en torno a la obligación principal y surgen de una interrelación entre el sujeto activo y sujeto pasivo con la única finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación sustancial que es el pago de los tributos. De acuerdo al planteamiento de la SUNAT (2014), se expresa que en nuestro país, los contribuyentes y responsables de declarar los tributos deben cumplir ciertas obligaciones sustanciales y otras formales ante el Estado Peruano. Entre las obligaciones formales se encuentran las de:
Determinar y declarar cada tributo.
Emitir comprobantes.
Registrar sus operaciones.
Retener y pagar tributos, etc.
Esto quiere decir que, la obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto, consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación principal.
1.2.4.3Carga administrativa: Son aquellas actividades de naturaleza administrativas que se deben llevar a cabo en las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa. Son los costos que aquellas deben soportar para cumplir con las obligaciones de facilitar, conservar o generar información sobre sus actividades o su producción. El cumplimiento de esta regulación tiene un costo para las empresas, y pueden ser al menos del siguiente tipo: Dentro de los costos administrativos generales, se puede diferenciar:
Los costos de administración de empresas.
Los costos de administración derivados de la normativa, que a su vez pueden dividirse en dos grupos: Actividades administrativas que las empresas
o
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continuarían realizando si se derogase la normativa. o
Actividades que realizan las empresas porque así se establece en la ley. Por ejemplo: cargas administrativas.
1.2.4.4 Infracciones y sanciones: La sanción es la consecuencia por la infracción que se haya cometido. La infracción tributaria es toda acción que importe la violación de normas tributarias siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. A su vez, describe la sanción tributaria como una consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma. Infracción significa quebrantar las normas que rigen el desenvolvimiento del hombre en la sociedad, la sanción es la consecuencia o efecto de la conducta infraccional, es decir, una penalidad a cargo de aquel individuo que haya realizado actos que den como resultado el incumplimiento de la norma.
Infracciones por no efectuar retención del IGV: Cuando el agente de retención no entrega los certificados que dejen constancia de que se ha realizado una retención del IGV a la empresa proveedora, cuando se declara datos falsos o cuando no se paga las retenciones efectuadas dentro de los plazos establecidos en el cronograma de pagos señalados por la Administración Tributaria. También se configura infracción cuando el agente de retención no efectúa las retenciones que por norma se encuentra obligado a realizar. En aquellos casos en que el agente de retención no haya realizado su función, pero el contribuyente haya cumplido con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una resolución de determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario. 14
Determinación de la sanción: La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.
La deuda tributaria: De acuerdo el artículo 28 del Código Tributario, precisa los componentes de la deuda tributaria, y establece que está constituido por el tributo, multas e intereses, los que serán exigidos como pago por la SUNAT (Decreto Supremo Nª 135-99-EF, 1999). La norma indica que pueden generarse intereses por el tributo que no fue pagado en su oportunidad, siendo parte de la deuda tributaria, los que también serán considerados de carácter eventual. La deuda tributaria puede incluir varios componentes:
Interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo.
Interés moratorio aplicable a las multas.
Interés por aplazamiento y/o fraccionamiento.
A todo ello, el sistema de retenciones del IGV puede generar a los agentes de retención multas e intereses ante un cumplimiento erróneo de la norma.
Prescripción de la deuda tributaria: Constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. En otras palabras, constituye el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración por cualquier obligación tributaria luego del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las 15
sanciones correspondientes. La prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda, aplicar sanciones y exigir su pago coactivamente, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente. En cuanto a la prescripción de deudas tributarias de los agentes de retención del IGV son responsables solidarios con el contribuyente durante el plazo prescriptorio, teniendo en cuenta que la prescripción extingue la acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. De modo que, en el artículo 43 del Código Tributario, se establece los plazos de prescripción: "Dichas acciones prescriben a los 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido". (Decreto Supremo Nª 13599-EF, 1999) Igualmente, la SUNAT (2014) establece que respecto a deudas de tributos obtenidos vía retención, el plazo sería de (10) años. Para establecer si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde que el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción.
1.2.5 Los agentes de retención del IGV: Según se precisa en la norma, el agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la SUNAT mediante resolución. Es fundamental que todo ente que sea designado agente de retención, conozca los aspectos relativos a la normativa legal vigente, a las consecuencias que puede causar, aunado al conocimiento y cumplimiento de los aspectos teóricos y prácticos vinculados al modo, tiempo y lugar en que la retención debe realizarse.
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CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL. 2.1 DEFINICION DE CONCEPTOS: 2.1.1 Agente de Retención: Son los que son designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto ante el Fisco y son: Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas y las empresas de transferencia de Fondos.
2.1.2 Evasión tributaria: Se define como el uso de medios ilegales para reducir el pago de impuestos que le correspondería pagar a un contribuyente.
2.1.3 Infracción: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
2.1.4 Tributos: Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
2.1.5 Prescripción: Es la acción de la SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario. Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción.
2.1.6 Recaudación tributaria: La recaudación tributaria es el pago de dinero establecido legalmente que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo su cumplimiento coactivamente, y es por medio de tributos que se busca orientar la economía.
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CONCLUSIONES Después de haber culminado con el correspondiente trabajo académico asignado por el docente del curso, he llegado a las siguientes conclusiones: Los tributos son una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM. Que, con el objetivo de reducir la evasión tributaria del Impuesto General a las Ventas y garantizar el pago del mismo en sectores con alto grado de incumplimiento de este tributo, es que se vio en la necesidad de buscar formas para hacer frente a la evasión de tributos y así poder alcanzar su objetivo, como es cubrir las necesidades públicas, ya que la recaudación constituye el ingreso que permite al Estado atender sus obligaciones sociales, educativas, de seguridad y otras. La responsabilidad de los agentes de retención es solidaria, y esta depende no solo de la prestación pecuniaria al fisco, sino, también del cumplimiento de otros deberes formales, de tal manera, pueden quedar expuestos ante riesgos por sanciones que se derivan del incumplimiento de la obligación.
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RECOMENDACIONES Que se dé cumplimiento a los principios tributarios constitucionales: Reserva de Ley, Igualdad, No confiscatoriedad, Respeto de los derechos fundamentales de la persona. Que la SUNAT siempre brinde capacitaciones a todas las empresas, para así estar bien informados y evitar cometer algún tipo de sanciones, etc., al no cumplir con el pago de algún tributo. Que las empresas que fueran incluidas dentro de este sistema tengan conocimiento de las consecuencias que la norma puede traer, ya que la información es de suma importancia para toda organización; asimismo, se debería buscar otras medidas de recaudación que no afecte al sector privado.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF( Publicado el 22 de junio 2013 y normas modificatorias al 31.12.2016) http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/acciones-decobranza-empresas/procedimiento-de-cobranza-coactiva/3781prescripcion-empresas.
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/tributosadministra.ht ml Bravo, J. (2008). Nociones Fundamentales del Derecho Tributario. 3° ed. Bogotá: Leguis S.A.
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