HISTORIA DEL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Desde Desde el día que la socied sociedad ad quedo quedo políti políticam cament ente e organi organizad zada, a, se creó creó la función represiva, estableciéndose las sanciones respectivas (pena, penitencia que contenía aflicción y sufrimiento) para los autores de las violaciones del orden jurídico a quienes se les guardaría en locales a propósito (cárceles), desde aquel día surgió virtualmente el problema penitenciario !l principio la pena era tomada como venganza social estaba dirigida a destruir al delincuente, después se conceptuó la pena como castigo y dolor (mal pasión que inflija a la mala acción), castigando dentro de los limites de la justicia, para resarcir el derec"o violado por la acción delictuosa# las leyes penales se dirigieron entonces a combatir la delincuencia y no al delincuente $or este tiempo apareció el libro de %eccaria a fines del siglo &', al que el insigne oltaire lo denomino código de la "umanidad* %eccaria comienza planteando cuestiones que aun "oy en la actualidad cobran benéfico influjo y vibran en la conciencia social palpitante de serias objeciones+ -uál es el origen de las penas. y sobre que esta fundado el derec"o de castigar. -uáles pueden ser los castigos que convengan a los diferentes crímenes. /s la pena verdaderamente 0til, necesaria e indispensable para la seguridad y el buen orden de la sociedad. 1on justas las tormentas y las torturas. /llos conducen al objeto que las leyes se proponen. -uales son los mejores medios de impedir los delitos. 1on las misma penas siempre iguales, en todos los tiempos., cual es la influencia que tienen sobre las costumbres. /l origen de las penas parece que estuviera fundado en el derec"o de castigar par para a "all "allar ar el dere derec" c"o o de cast castig igar ar,, dice dice 2out 2outef efor ort, t, es prec precis iso o prime primero ro considerar la formación de las primeras sociedad y llegando "asta el primer crimen encontraremos la primera ley criminal, donde la ley no es sino el grito de la natu natura rale leza za y del del dese deseo o de la cons conser erva vaci ción ón,, y no el resu resultltad ado o de las las convenciones "ec"as entre los "ombres libres* 3oda pena, dice 4ontesquieu, en su /spíritu de las 5eyes*, que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica, de lo que se deduce que todo acto de "ombre a "ombre sin la absoluta necesidad es tiránica, tiránica, porque es el /stado /stado el que asumen el derec"o de castigar tales delitos como representantes de la sociedad /s la necesidad social la que "a obligado a los "ombres a ceder parte de su propia libertad para asegurar su defensa 5os delitos se miden en razón de la gravedad de la violación y de la relación que tiene con el da6o "ec"o en la sociedad /l fin de la pena no es el de atormentar o el de afligir al delincuente, ni des"acer un delito ya cometido /l fin no es otro que impedir al reo cause nuevos da6os a sus semejantes, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales# la proporción de los delitos
entre las penas deben ser mas fuertes con motivos que retraigan a los "ombres de los delitos /l principio de la pena para $latón, en sus diálogos sobre las leyes, fundamenta la legitimidad de la punición, el que reafirmando por 1eneca lo sintetizo en la prevención intimidatoria de la sentencia como aseguran los filósofos del 1788 y 7888 /l -ódigo $enal !lbertino&9:;, anuncio el entendimiento del legislador estableciendo que la pena debía de ser enmendatica para el culpable* 5a sociedad francesa de legislación comparada, propusieron la creación de un órgano internacional de disciplina carcelaria# redactaron un reglamento general para las cárceles y, guiados por su talentosa fecundidad, desarrollaron el sistema progresivo de la -iencia $enitenciaria# "aciéndola florecer sus estudios en 8talia y orientando a los -ongresos $enitenciario 8nternacionales que se reunieron el primero en 5ondres, &9'<, y los 0ltimos el de $raga en &;:=, en los que se sostuvieron interesantísimas discusiones entre los distintos representantes oficiales de las diversos países del mundo sobre el arte penitenciario, consagrado gradualmente en ciencia penitenciaria, la que diera lugar en el campo jurídico a la creación del Derec"o penitenciario, como una rama autónoma del derec"o 5a nueva doctrina de la enmienda fundada en el principio de la justicia retributiva y propugnada con tanto cari6o por -arlos >oeder, no viene sino a constituir un punto frágil para la base del edificio de un sistema científico /l fin de la escuela correccionalista es la reeducación del delincuente, como principal objetivo, esta moderna y ventajosa doctrina supera a todas las otras teorías, y tan es cierto que, la reeducación, interesa necesariamente para obtener los métodos y criterios apriorísticos y filantrópicos opuestos a los resultados de la caudal de la e?periencia 5a escuela positiva nos representa el estudio concreto de la infracción, 5ombroso, ferri y @arofalo lo fundamental el delito no como una abstracción jurídica, sino como un "ec"o natural y social de la persona# con el mismo método jurídico que sirvió el positivismo jurídico para separar la criminalística del derec"o penal, se aplica, prudentemente, para diferenciar entre ciencia penitenciara y derec"o penitenciario Del mismo modo, es enorme el progreso del derec"o penitenciario alcanzado en los estados soviéticos# el código penal ruso de noviembre de &;&; y el proyecto de reforma del mismo marcan una orientación científica+ rec"aza la doctrina tradicional de la pena e?piatoria y retributiva, y establece las medidas de defensa social* < /l Derec"o $enitenciario tiene por objeto el cumplimiento de las normas legales y disposiciones jurídicas que regulan la ejecución de la pena en un determinado /stado /s por esto que tal caudal debe estar constituido para la
reunión material, en el derec"o penal, favorable al /stado y al sujeto infractor y tomado este como objeto de derec"o de aquel para obligarle a cumplir la pena de reo, reconocido y sentenciado judicialmente, el derec"o penitenciario solo regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad o en otros términos, de la defensa social, en la etapa en que interviene el $oder /jecutivo para realizar la ejecución legal en cumplimiento de la sentencia e?pedida : 5a autonomía vista+
del Derecho Penitenciario distinguirse
desde : puntos de
5a autonomía científica es la necesidad creado por el Derec"o $enitenciario para ser objeto de estudios especializados que se realizan con el aporte de la ciencia penitenciaria 5a autonomía legislativa es la ley orgánica que contiene todas las normas de disciplina para realizar la ejecución penal, o mejor dic"o, un código de ejecución de la pena, tentativa, esta, que vendría a llenar una "onda necesidad en el organismo penal 5as normas relativas a la ejecución no solo están comprendidas en el código penal y en el de los procedimientos criminales o penales, sino también con todas las demás disposiciones legales sobre reforma penitenciaria, reglamentos y demás disposiciones jurídicas dadas por los establecimientos penales 5a autonomía jurídica del derec"o penitenciario es la mas importante porque ella encierra la realidad sobre la cual la ciencia y el derec"o pueden elaborar, ella representa la posibilidad de formular un cuerpo orgánico, fundamental y sistemático de una norma del derec"o
A 4uc"o se "a discutido acerca de la naturaleza jurídica del derec"o penitenciario, al principio se la "abía creado cierto carácter jurisdiccional y administrativo y distanciado del derec"o sustantivo y formal, se dio el derec"o de actuar y ejercitar actividades procesales, con estas bases se pensaron en teorías novedosas para dar fácil solución a todos los asuntos de orden positivo 5a ejecución de la pena se desarrolla y ejecuta siguiendo las normas y las ordenes que la autoridad ejecutiva establecen para que los órganos administrativos realicen la restricción de los bienes jurídicos en las penas y medidas de seguridad, que se ejecutan, conforme a la sentencia del juez, que no establece los limites y su contenido, y solo cuando en el curso de su realización surgen controversias entre la autoridad que impuso la ejecución y la que vigilo la ejecución, respecto de los derec"os y obligaciones respectivas EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL PERÚ:
Bo puede se6alarse, con precisión, la fec"a en que empezó a recluirse a los "ombres en locales cerrados, su uso se pierde en la lejanía del tiempo# sin
embargo, cuando se estudia el problema carcelario, puede salvarse en el $er0, "aciendo una apreciación de acuerdo a los periodos de nuestra "istoria, es decir+ 8ncanato, -oloniaje y primeros a6os de vida republicana Durante el incanato las prisiones solo servían para recluir a los que esperaban que se dictara sentencia , fuera esta condenatoria o absolutoria # o por otro lado , tenían por objeto impedir la fuga de los que "abían sido condenados y esperaban la ejecución de la sentencia , aplicándose frecuentemente la pena de muerte /spa6a, trasplantó sus instituciones al $er0 5os locales destinados para la reclusión eran marcadamente estrec"os y anti"igiénicos, debiendo los internos pagar carcelaje*, es decir pagar su permanencia en la prisión, siendo dispensados de esta disposición tan solo los pobres y los indígenas -omo la gran mayoría de las disposiciones que se establecieron para las colonias, por parte de /spa6a, se ordenaba a los carcelarios dar un buen trato a los reclusos, estas órdenes jamás fueron obedecidas y el trato fue diferente dependiendo del color de las personas -uando se produce la e?pulsión del poder espa6ol y se da paso a la vida republicana es con el gobierno de >amón -astilla, cuando en forma lenta se establecen algunas disposiciones que toman en consideración la condición "umana del recluso 2asta antes de -astilla, en las cárceles no "abía esperanza de mejora y solo eran centros de degradación 1in embrago, con el nacimiento de la rep0blica se intento la "umanización de las prisiones peruanas 3orre 3agle, promulgó el primer >eglamento -arcelario el <: de marzo de &9<</ste reglamento contenía principios verdaderamente valiosos, como aquel que disponía que se sacara a los reos de sus tétricas celdas, una "ora en la ma6ana y otra en la tarde 1e dispuso la separación de los menores de los adultos, de las mujeres de los varones, también mediante el Decreto 1upremo del &= de abril de &9<<, dispuso que no se retardase la libertad de los presos por deuda del derec"o de carcelaje, por lo que fue suprimido, disponiéndose que la manutención de los reclusos fuera obra de los municipios /l control y la administración de las prisiones correspondieron inicialmente a la beneficencia, luego a las municipalidades y finalmente a las autoridades políticas/l general !ndrés de 1anta -ruz, protector de la -onfederación $er0C %oliviana, e?pidió un >eglamento de 3ribunales del /stado BorC$eruano, que contiene remarcables medidas /l & de julio de &9E=, se dice el >eglamento para la cárcel del -usco# este reglamento establecía entre otros principios+ &) 3odos los rematados, salvo caso de enfermedad, estaban obligados a trabajar e?ceptuándose a los menores de &A a6os y mayores de F= <) 5os reclusos estaban separados seg0n se?o, edad, nacionalidad, artes y oficios
:)1e clasificaba a los penados en cuatro grupos+ a)1entenciados a la pena de muerte b) 5os condenados de F a &= a6os de presidio por crímenes atroces c) 5os condenados de < a A a6os por delitos comunes y d) 5os condenados a menos de < a6os de cárcel A) 5os penados que acreditaban buena conducta y objetivaban su enmienda recibían recompensas como la traslación a mejor celda, e?ención de determinados trabajos, no llevar grilletes, permiso para beber cierta cantidad de licor no alco"olizado una vez a la semana E) 5os presos que observaban mala conducta eran castigados F) -uando un reo demostraba e?celentes signos de enmienda podría gozar del beneficio de la reducción del tiempo de condena /c"enique promulgo un >eglamento el <= de mayo de &9EA, el que fue ampliado por >amos -astilla el &A de febrero de &9EE, donde se preceptuaron medidas inteligentes y "umanitarias, pero las prisiones peruanas, continuaron siendo meros depósitos de "ombres en inanición /n estas circunstancias, el gobierno peruano encomendó a don 4ariano Gelipe $az 1oldán realizar un estudio de la realidad penitenciaria de los /stados Hnidos # viajando con tal objetivo a principios de &9E:! fines de noviembre de &;E: , $az 1oldán envió al ministro de justicia su informe que comprendía dos libros /n el primer libro e?plicaba la realidad del sistema penitenciario de los /stados Hnidos 1u segundo libro era un informe sobre las cárceles y presidios del $er0 , para las cuales sugería una serie de reformas como un proyecto conforme al cual se debían construir la $enitenciaria peruana, una en 5ima y otra en el -usco !bogó por la "umanización de las prisiones# recomendó paciencia , obediencia, gobierno "umanista , alimentos apropiados, vestidos, aseo , instrucción , trabajo , vigilancia , clasificación y otros principios , concluyendo con un proyecto de >eglamento que contenía <&: artículos y &' disposiciones generales y provisionales /l gobierno dispuso la construcción de la $enitenciaria de 5ima siendo inaugurado el <: de julio de &9F<, siendo la primera penitenciaria de 1udamérica -on posterioridad se da la dación del código de &9F: 5a cárcel de mujeres fue creada en &9'= debido a la iniciativa de la religiosa 2ermelinda -arrera , desplazándose a las menores aquí recluidas a otro establecimiento que llevo el nombre de la religiosa /n &;=< se creó la /scuela correccional de varones* destinada a los menores delincuentes, separándose los adultos de los menores /n &;<< , siendo ministro de gobierno y policía el Dr @ermán 5eguía y 4artínez y director de la penitenciaria de 5ima el 1r 2ermilio 2igueras , "icieron algunas importantes consideraciones sobre el trabajo penitenciario como + 3alleres C/l trabajo es uno de los principales atributos de la pena , por establecerlo así la ley , y porque , sin el , no se concibe la reclusión , ni e?iste posibilidad de mantener el orden en las prisiones ni alcanzar la regeneración
del culpable /n &;
eglamento de Iuntas y sociedades de patronatos* que resultaron imperantes 5os doctores %ernardino 5eón y 5eón J !ugusto 5lontop , introdujeron una serie de reformas en el régimen carcelario como la creación de la /scuela $enitenciaria de vigilantes el &< de febrero de &;<', con el propósito de formar buenos empleados para las prisiones # también se creó la sección /stadística $enitenciarias y el 1ervicio de 8dentificación Dactiloscópica /n los a6os &;:' la $enitenciaria de 5ima adoptó el 1istema $rogresivo se6alando que el tratamiento de los penados debía ser "umanitario y científico y debía estar orientado de acuerdo a la criminología* -uando el Dr %ernardino 5eón asumió la 8nspección @eneral de $risiones ,se inicia una etapa de orientación científica , mediante una serie de innovaciones cuyo objetivo era "umanizar las prisiones y tecnificar sus sistemas /ntre los a6os de &;:= y &;AF , poco o casi nada adelanto la marc"a evolutiva de nuestros centros de reclusión y solo puede mencionarse el D1 B;' del &F de agosto de &;:' que establece el >eglamento de la $enitenciaría -entral de 5ima y adopta el 1istema $rogresivo , puntualizando que el tratamiento de los penados será "umanitario y científico y estará orientado dentro del sistema progresivo y "acia la readaptación social* /n &;AF se inicia un corto periodo de realizaciones que solo duró dos a6os y medio, pero las reformas que en este corto lapso se introdujeron fueron valiosas 1e6alaremos algunas de ellas+ &) /l proyecto de ley que autorizaba al $oder ejecutivo para realizar la venta del terreno y construcción de lo que era la $enitenciaría -entral y -árcel Departamental de arones de 5ima <) 5a creación de la /scuela del personal au?iliar de los establecimientos penales y de tutela :) 5a reorganización de los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela A) 5a edición de la >evista penal y de tutela*, órgano de la dirección general de establecimientos penales y de tutela E) /stablecimiento de la fic"a psicofísica de reclusos y tutelados F) -reación del servicio social en los establecimientos penales y de tutela de 5ima ') 1e realizan estudios sobre las condiciones psíquicas, antropológicas y sociales de la población penal de las penitenciarias 9) 1e crean los "ogares de menores en -usco y 3rujillo y se dio paso a la >eorganización de los establecimientos tutelares de 5ima y 2uancayo
;) 1e realizó una intensiva orientación entre el personal de prisiones y de tutela propendiendo a la implantación de nuevos métodos "umanos y científicos /l merito de esta obra gigantesca recae en uno de los más ilustres adalides de la >eforma penitenciaria, el Dr Don Iulio !ltmann1myt"e quien dejó la Dirección @eneral de /stablecimientos $enales y quien lo sucedió no tuvo la formación apostólica de aquel 5uego se dio la aparición del D5 &'9E&, el &E de abril de &;F;# denominado Hnidad de normas para la ejecución de sentencias condenatorias* promulgada por el @obierno >evolucionario de las Guerzas !rmadas del $er0 $>84/> -KD8@K D/ /I/-H18KB $/B!5 /l $rimer -ódigo de /jecución $enal fue puesto en vigencia mediante el Decreto 5egislativo B; ::= en marzo de &;9E, tiene su característica e importancia propia que es necesario resaltar por cuanto fue el primer código en el campo penal que estableció un título preliminar con principios y fundamentos que debían regir su normativa !simismo, incorporó un capítulo referido a la disciplina penitenciaria, que constituye un avance significativo en el control de la conducta del interno, que establecía no solo la sanción que pueda imponerse por acto de indisciplina al interno, sino que impide la participación de otro interno en la función disciplinaria /n este aspecto se determinó también que la función disciplinaria ya no radicaba en manos de una persona como el Director o quien "aga sus veces, que podía actuar arbitrariamente y con abuso de autoridad en perjuicio del interno, por esta razón, se encargó la función de investigar y sancionar a un cuerpo colegiado como el -onsejo 3écnico $enitenciario, que conforme a las normas del debido proceso podía absolver o sancionar al interno bajo los principios de igualdad y proporcionalidad dentro del marco de la legalidad y la inmediación, permitiendo inclusive la participación del abogado que el interno designe para este fin, como mecanismo que tutele sus derec"os# en este marco, la sanción que imponga el -onsejo 3écnico $enitenciario es factible de apelación, para ser revisado por el nivel superior que puede confirmar o revocar la medida impuesta /ste mecanismo garantiza definitivamente la imparcialidad del acto administrativo, considerando el efecto que implica su determinación fundamentalmente en lo atinente a la concesión de los beneficios penitenciarios, que por esta razón pueden verse denegados en las fec"as que conforme a la normativa les pudiera corresponder /ste -ódigo de /jecución $enal incorporó a la liberación condicional, que "asta ese momento formaba parte del -ódigo $enal de &;
posteriormente, establecer las diferencias con el -ódigo de /jecución $enal actual /l permiso de salida, se concedía tanto a procesados como sentenciados por el Director del /stablecimiento $enal, en casos de emergencia o urgencia, tales como (fallecimiento o enfermedad grave del pariente más cercano, nacimiento de "ijos, gestiones personalísimas y b0squeda de alojamiento frente a la pro?imidad de la libertad) "asta un má?imo de A9 "oras y bajo el control permanente del personal asignado para su custodia y el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en la >esolución Directoral de concesión 5a redención de la pena por el trabajo y el estudio como %eneficio $enitenciario permitía al interno redimir su pena en la modalidad del &, bajo el control de la autoridad penitenciaria# siendo esto así, por cada < días efectivos de labor el interno gana un día de pena y, en el caso de la redención de la pena por el estudio, también era procedente cuando el interno aprobaba el bimestre, para los efectos de la libertad definitiva o acceso a libertades intermedias 5a semilibertad como beneficio penitenciario era procedente cuando el sentenciado cumplía el E=L de la pena impuesta y era concedido por el Iuez de /jecución $enal del /stablecimiento $enal donde se encontraba alojado el interno, previo Dictamen del 4inisterio $0blico 5a liberación condicional, como beneficio para el sentenciado era procedente al cumplir las
5egislativo B; ::= y atendiendo a la necesidad de su adecuación, el -ongreso de la >ep0blica, mediante 5ey BN ueda y 5uis @azzolo 4iani, los Diputados Doctores @enaro élez -astro, Iorge Donaire 5ozano# un >epresentante del $oder Iudicial, Doctor >oger 2 1alas @amboa, un >epresentante del 4inisterio $0blico, Doctor Ongel Gernández 2ernani# un >epresentante del 4inisterio de Iusticia, Doctor @ermán 1mall !rana# un >epresentante de la Gederación del -olegio de !bogados del $er0, Doctor !rsenio Kré @uardia y un >epresentante del -olegio de !bogados de 5ima, Doctora 5ucía Ktárola 4edina, quienes se encargaron de formular el anteproyecto que luego se consolidó con el Decreto 5egislativo B ;FEA, que constituye el -ódigo de /jecución $enal vigente a la fec"a Buestro actual -ódigo de /jecución $enal, Decreto 5egislativo BN FEA, promulgado el :& de julio de &;;&, mantiene los mismos %eneficios $enitenciarios que los contenidos en el Decreto 5egislativo BN ::=# pero modifica sustancialmente el trámite, requisitos y mecanismos de concesión, siendo necesario resaltar la supresión del Iuez de /jecución $enal así como de las casas de semilibertad aprobada pese a la oposición del autor, pues, el desarrollo que se pudo alcanzar con el anterior código quedó atrás, aunque no se puede e?plicar la eliminación ni de los jueces de ejecución penal, ni de las casas de semilibertad que eran centros que albergaban a internos que obtenían ese beneficio, y que en ellas recibían protección y apoyo en esa etapa de adecuación en la reinserción a la sociedad, el caso de los jueces de /jecución $enal, figura no contemplada en la actualidad, implica en nuestra consideración un retroceso y una desatención para el interno, toda vez que este Iuez era el operador de justicia que se encargaba a dedicación e?clusiva de velar no sólo por la oportuna tramitación y concesión de los beneficios, sino que con su presencia en el establecimiento penal garantizaba la ejecución misma de la pena /n cuanto a los beneficios penitenciarios, el código vigente introduce modificaciones sustanciales al código anterior al considerar que los internos en menor o mayor tiempo, pueden alcanzar los beneficios de preClibertad o la libertad definitiva, en este aspecto determina, por ejemplo, para la >edención de la $ena por el 3rabajo y la /ducación el mecanismo del & y el E? &+ de igual manera, para el caso de la semilibertad el &M: ó
y evita al misino tiempo que la sociedad reaccione desfavorablemente contra el sistema penitenciario judicial /sta determinación permite que los beneficios penitenciarios alcancen a toda la población penal, pero en tiempos distintos en base al delito cometido, como se "a reconocido posteriormente en leves especiales como en los casos de 3ráfico 8lícito de Drogas y en algunos delitos contra la !dministración $0blica