LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) HISTORIA DE LA OIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace a partir de la parte XIII del Tratado de Versalles suscrito por los Estados que combatieron en la 1ª Guerra Mundial, con fecha 28 de junio de 1919. La OIT fue creada como una organización autónoma vinculada a la Sociedad de Naciones, lo que se tradujo en que muchos países que se retiraron en su momento de la Sociedad de Naciones mantuvieron su afiliación en la OIT. Con posterioridad, la Organización de Naciones Unidas (ONU) reemplazó a la Sociedad de Naciones, según consta en su acta constitutiva suscrita con fecha de 26 de junio de 1945 (Chile ingresa a la ONU el día 18 de septiembre de 1945). Por otra parte, en la 29ª reunión de la Conferencia de la OIT (Montreal) se acordó que este organismo se asociaría a la ONU en calidad de organismo especializado, el cual mantendría su jurisdicción en materia social y del trabajo. Por su parte, en virtud del acuerdo suscrito en Nueva York el 30 de marzo de 1946 la OIT se asocia formalmente a la ONU como la primera de sus instituciones especializadas. De ahí, entonces, que la OIT se ha definido como: "Un Organismo especializado asociado a Naciones Unidas, que elabora normas internacionales para los problemas del trabajo y de la mano de obra". Asimismo, a partir de ese momento, la OIT comienza a adquirir carácter universal, ya que se unen a ella una gran cantidad de países y se aprueban numerosos convenios que han mejorado la situación laboral de los trabajadores en el mundo. En 1969, cincuenta años después de su fundación, se le otorga a la OIT el premio Nobel de la Paz. En la actualidad, los fines y objetivos de la OIT se consignan en el preámbulo de su Constitución de 1919 y se reafirman y complementan en la Declaración de Filadelfia de 1944. En aquellos documentos se establece que la OIT se inspira, entre otros, en los siguientes principios : 1.
Que el trab trabajo ajo no no debe debe ser consi consider derado ado una una merca mercancí ncía. a.
2.
Recono Reconocim cimien iento to del del derech derecho o de asocia asociació ción. n.
3.
La paz univers universal al y permane permanente nte sólo sólo puede puede basarse basarse en la justicia justicia social. social.
4.
El pago pago del del salario salario debe ser en dinero dinero y en en cantidad cantidad suficiente. suficiente.
5.
La jornada jornada de trabajo trabajo no debe debe exceder exceder de 48 horas semanales. semanales.
6.
Reconocim Reconocimiento iento del del derecho derecho al descanso descanso semanal, semanal, en lo lo posible posible los días días domingos domingos..
7.
Supr Supres esió ión n del tra traba bajo jo inf infan anti til. l.
8.
Igual Igual salari salario o para para el hombre hombre y para para la muje mujer. r.
9.
Tratamiento Tratamiento económic económico o equitativ equitativo o para los los trabajad trabajadores ores migrant migrantes. es.
10. Necesidad de establecer establecer servicios públicos de de inspección inspección del trabajo. En el último tiempo, la OIT ha acuñado el concepto de trabajo decente como símbolo de su visión programática. ESTRUCTURA DE LA OIT La OIT realiza su labor a través de 3 órganos principales, todos los cuales se atienen a la característica singular de la Organización: su estructura tripartita (dado que en ella participan gobiernos, empleadores y trabajadores). 1. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Los Estados Miembros de la OIT participan en la reunión anual de la Conferencia Internacional, celebrada en Ginebra en el mes de junio. Cada Estado Miembro está representado por dos delegados del gobierno, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores. Los delegados están a su vez acompañados de consejeros técnicos. En general, el Ministro de Trabajo u otro Ministro encargado de las cuestiones laborales, encabeza la delegación de cada país, hace uso de la palabra y presenta las opiniones de su gobierno. Los delegados de los empleadores y de los trabajadores pueden opinar y votar de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus organizaciones. En ocasiones, su voto difiere e incluso puede oponerse al de los representantes de sus gobiernos. Asimismo, la Conferencia sirve de foro en donde se debaten cuestiones sociales y laborales de importancia para todo el mundo. La Conferencia aprueba también el presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración de la OIT. Por otra parte, se debe destacar que la Conferencia tiene una función muy importante, pues establece y adopta el texto de las normas internacionales del trabajo. En concreto, sus facultades consideran adoptar principalmente 3 clases de acuerdos : a) Convenios: estos es adoptan por la mayoría de 2/3 de los miembros de la conferencia y quedan sujetos a la ratificación de cada país miembro, los que deben pronunciarse en un plazo de entre 12 y 18 meses. b) Recomendaciones: Recomendaciones: no necesitan ratificación, ya que tienen por objeto orientar, proponer, aconsejar, dar en definitiva una opinión técnica. c) Resoluciones: es la forma que tiene la conferencia de expresar su opinión sobre temas de su competencia. 2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne re úne tres veces por año en Ginebra. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto que, a continuación,
presenta a la Conferencia para su adopción. También elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. El actual director General es el abogado chileno Juan Somavía, quien asumió el cargo en 1999. El Consejo está integrado por 56 miembros divididos divididos en: 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores. Los diez Estados de mayor importancia industrial están representados con carácter permanente, mientras que los otros miembros son elegidos por la Conferencia cada tres años entre los representantes de los demás países miembros, habida cuenta de la distribución geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen sus propios representantes independientemente unos de otros. 3. LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo y tiene la responsabilidad primordial de las actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General, elegido por un período renovable de cinco años. La Oficina cuenta con unos 1900 funcionarios de más de cien nacionalidades en su sede de Ginebra y en cuarenta oficinas repartidas en todo el mundo (ver: www.oitchile.cl www.oitchile.cl). ). Además, en virtud del programa de cooperación técnica, unos 600 expertos llevan a cabo misiones en todas las regiones del mundo y efectúan investigaciones y encuestas. La Oficina también actúa en calidad de centro de investigación y documentación; como casa editora publica una amplia gama de estudios especializados, informes y periódicos. periódicos. TRIPARTISMO DE LA OIT El tripartismo de la OIT es una de sus principales características y se traduce en que en sus órganos se encuentran representados los gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Esta característica distingue a la OIT de otros organismos internacionales. El tripartismo se refleja también en la actividad legislativa de la OIT, pues los instrumentos internacionales que emanan de ella son aprobados por representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, lo que es propio de la r elevancia social de las relaciones laborales y del escenario en el que se desenvuelven, en el cual se combinan intereses públicos y privados. LOS CONVENIOS Los Convenios son los acuerdos de mayor relevancia de la OIT y se adoptan por los representantes gubernamentales de los Estados miembros, de los trabajadores y de los empleadores. Estos Convenios son una expresión de la labor que realiza la Conferencia Internacional y constituyen los instrumentos internacionales de índole laboral por excelencia, a los cuales se les reconocen 3 características esenciales: 1) La circunstancia de emanar de un organismo internacional y no de un acuerdo bilateral entre Estados (como es el caso de los tratados), por lo anterior, los convenios son instrumentos internacionales multilaterales que fijan reglas imperativas sobre materias concernientes al trabajo y a la seguridad social. 2) En su adopción, no solo concurren los gobiernos, sino que también lo hacen los representantes de los trabajadores y de los empleadores. 3) Tienen un efecto normativo, pues a pesar de la no ratificación de un Estado, dan origen a ciertas obligaciones como son: (a) la de someter su texto a ratificación ante las autoridades nacionales competentes y (b) la de mantener informada a la OIT sobre el estado de la legislación positiva interna en relación a la materia del convenio. Por otra parte, es importante destacar que el convenio se distingue del tratado, en cuanto a su elaboración, ya que el tratado suele ser fruto de negociaciones entre representantes de Estados, mientras que el convenio es fruto del consenso sobre una materia determinada que emana de un amplio cuerpo colegiado internacional: Además, el convenio y el tratado difieren en relación al objetivo que persiguen, pues el tratado suele establecer beneficios recíprocos para los Estados signatarios, en cambio el convenio tiende a la protección en general de los trabajadores a nivel internacional y sin consideración a su nacionalidad. En lo que respecta a su tramitación, es preciso que la Conferencia Internacional decida que una determinada materia sea objeto de un convenio. Posteriormente, para que estos instrumentos, fruto del acuerdo de los integrantes de la Conferencia, den lugar a un convenio se requiere el voto favorable de los 2/3 de los delegados presentes en la Conferencia Internacional. Si esto se logra, el convenio genera las obligaciones ya aludidas para los Estados miembros de la OIT (someter convenio a r atificación e informar periódicamente a la OIT sobre la legislación positiva nacional sobre la materia objeto del convenio). Una vez ratificado el convenio por un Estado, éste asume la obligación de adecuar su legislación interna a lo establecido por este instrumento internacional. En caso que un Estado no cumpla con las disposiciones de un convenio ratificado, existe todo un procedimiento destinado a exigir el cumplimiento de las normas ratificadas. Convenios más importantes: •
Nr. 87 sobre libertad sindical;
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Nr. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
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Nr. 111 sobre prohibición de discriminación en el empleo;
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Nr. 154 sobre negociación colectiva;
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Nr. 156 sobre trabajadores con responsabilidades r esponsabilidades familiares;
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Nr. 158 sobre terminación del contrato de trabajo;
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Nr. 182 sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil;
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Nr. 184 sobre protección a la maternidad .
LAS RECOMENDACIONES: RECOMENDACIONES: Son expresiones de la actividad legislativa que realiza la OIT, pero de menor relevancia, ya que, como su nombre lo indica, no son obligatorias y, en general, complementan las disposiciones de ciertos convenios o tratan sobre cuestiones que no se prestan al establecimiento de una obligación formal. Por lo tanto, las recomendaciones tienen más bien como finalidad principal estimular y orientar la acción nacional en determinados aspectos, sin perjuicio que la Oficina pueda solicitar informes sobre la situación nacional en relación con las recomendaciones. 1 Se puede sostener de manera general que las normas internacionales del trabajo han ejercido y siguen ejerciendo su influencia en todos los países del mundo, independientemente de su grado de desarrollo, como asimismo, que la política seguida con perseverancia por la OIT de adoptar normas a ser aplicadas universalmente se sigue justificando en la actualidad (piénsese por ejemplo en la temática del trabajo infantil).
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OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES DE LA OIT Además de la actividad legislativa de la OIT reflejada en la dictación de convenios y recomendaciones, este organismo internacional se ocupa también de: •
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La cooperación técnica a los países miembros que la soliciten: por ejemplo, en materias tales como: desarrollo de los recursos humanos, elevación del nivel de vida, promoción del empleo productivo, existencia de relaciones laborales armónicas, etc. Una amplia actividad de investigación, documentación y educación sobre temas laborales y de seguridad social. - o -
NOTAS: (1) Leer Constitución de la OIT y Declaración de la OIT relativa a los principios y a los derechos fundamentales en el trabajo. Documentos completos disponibles en Dossier del curso de Derecho del Trabajo I (01). (2) Complementar la materia con la bibliografía indicada en el programa del curso. (3) Visitar la página web de la OIT, en particular, la sección de Convenios y Recomendaciones, para ver aquellos que cuentan con ratificación por parte de Chile. (1) En este sentido: Francisco Walker, Derecho de las Relaciones Laborales, editorial Universitaria, Santiago, Chile, 2003, p. 67. (2)
Ibidem, p. 68.